Orden 29 de mayo
de 1987, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que regula la utilización
de hurones para la caza. ()
La vigente Ley
de Caza de 4 de abril de 1970, y su Reglamento
de 25 de marzo de 1971, prohíben, respectivamente, en sus artículos 31.18 y
33.18 el empleo no autorizado de hurones en la caza.
Para evitar que la utilización de
hurones se haga de forma incontrolada, desvirtuando la finalidad de la
expresada prohibición, se hace necesario reglamentar su utilización con el fin
de hacer compatible el uso de los mismos en la caza y la conservación del
potencial cinegético de los cotos y terrenos sometidos a régimen especial, en
los que se emplee esta modalidad, conservando la prohibición de la caza con
hurón en los terrenos de aprovechamiento común.
En su virtud, y al amparo del
artículo 26.9 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid y Real
Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre transferencia en materia de caza, y a
propuesta de la Dirección General del Medio Rural, y previo informe del Consejo
de Caza, esta Consejería de Agricultura y Ganadería tiene a bien disponer:
Artículo 1.
En el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid se prohíbe la práctica de la caza con hurón en todos los
terrenos de aprovechamiento cinegético común.
En los terrenos de aprovechamiento
cinegético especial la caza con hurón requerirá autorización previa. ()
Artículo 2. ()
Toda persona que ejercite acciones
de caza auxiliándose de hurones deberá estar en posesión de los documentos
siguientes:
a)
Autorización para la caza del
hurón o hurones que esté utilizando. Dicha autorización o permiso será expedido
gratuitamente por esta Consejería, conforme a lo dispuesto en los artículos
siguientes de la presente Orden.
b) Una licencia de clase A, B o D.
b) Tantas licencias de la clase C como
número de hurones autorizados esté utilizando.
Cuando se ejercite la caza en
grupo, la documentación mencionada en los apartados a) y c) del punto anterior
sólo será exigible a los responsables de los hurones.
Artículo 3.
Las solicitudes de autorización de
caza con hurón deberán ser ajustadas al modelo que figura en el anexo I y
dirigirlas a la Dirección General del Medio Rural. En las mismas se hará
constar, además de los datos personales del interesado, el número de hurones
cuyo uso se solicita y número de matrícula del coto o cotos, en su caso, en que
vayan a ser utilizados.
Toda solicitud deberá ir acompañada
de la autorización del titular o titulares del coto o cotos respectivos,
ajustada al modelo que figura como anexo II.
Artículo 4.
La Consejería de Agricultura y
Ganadería podrá denegar la autorización, a propuesta de la Dirección General
del Medio Rural, en los siguientes supuestos:
a) Reincidencia en
infracciones o impagos de sanciones de caza de los solicitantes.
b) Rebasar el número de
hurones autorizados sobre el previsto en el correspondiente plan de
conservación y aprovechamiento cinegético del coto o cotos a que se refiera la
solicitud.
c) Informe técnico
desfavorable de la Dirección General del Medio Rural que evidencie que la
autorización del uso de hurones dé lugar a un aprovechamiento abusivo y
desordenado de los conejos existentes en el coto o cotos que carezcan de plan
de conservación y aprovechamiento.
Artículo 5.
Las autorizaciones y permisos
tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 6.
Los hurones autorizados sólo podrán
ser utilizados con fines cinegéticos dentro del coto o cotos a los que se
refiera la autorización; fuera de los mismos, el permiso de uso para la caza
carecerá de validez a todos los efectos.
Artículo 7.
Las autorizaciones o permisos de
uso de caza con hurón en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
distinto del de los cotos de caza se ajustará a los mismos requisitos que los
establecidos para éstos, pero estarán condicionados a lo previsto en el plan de
aprovechamiento cinegético respectivo.
Artículo 8.
Las infracciones a lo dispuesto en
esta Orden se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del
vigente Reglamento de Caza.
Disposición
Transitoria
Las autorizaciones expedidas con
anterioridad a la presente Orden permanecerán en vigor durante el período
expresado en las mismas, sin restricciones de ámbito territorial.
Disposición
Final
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid».
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)