ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR CERTIFICACIÓN O POR AUTORIZACIÓN DE ELABORACIÓN DE FÓRMULAS
MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES POR PARTE DE LAS OFICINAS DE FARMACIA Y
SERVICIOS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 733/2009, de 16 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la
que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por certificación o por
autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por
parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia de la Comunidad de
Madrid. ()
La
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, en su artículo 6 modificó parcialmente el texto refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Con
dicha modificación la tasa denominada “Tasa por autorización de
elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las
oficinas de farmacia y servicios de farmacia”, regulada en el capítulo
LXXI del título IV, pasa a denominarse “Tasa por certificación o por
autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por
parte de las oficinas de farmacia y servicios, de farmacia”,
modificándose para ello los artículos 364 y 366, y estableciendo en este último
en el epígrafe 7101.1 el importe por solicitud de certificación de la
autorización para la elaboración, dentro de determinado nivel, de formas
farmacéuticas de fórmulas magistrales y preparados oficinales objeto de sus
actividades, y en el 7101.2, el importe correspondiente por autorización o
renovación de la autorización para la realización de la elaboración y/o control
de una fórmula magistral o preparado oficinal a tercero.
Asimismo,
la citada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, en su disposición final
primera, apartado 2, faculta al Consejero competente por razón de la materia
para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de
desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de
las tasas referidas en el artículo 6 de la Ley.
En
su virtud, en el uso de las facultades atribuidas en la normativa anteriormente
citada, y previo informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa “71.
Tasa por certificación o por autorización de elaboración de fórmulas
magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y
servicios de farmacia”, que comprende en el epígrafe 7101.1 el importe
por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración, dentro
de determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y
preparados oficinales objeto de sus actividades, y en el 7101.2, el importe
correspondiente por autorización o renovación de la autorización para la
realización de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado
oficinal a tercero.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de
tasas
1.
Los sujetos pasivos de las tasas citadas ingresarán el importe resultante
mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2.
El modelo 030 se facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de
la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, situándose en
“Servicios y trámites” (trámites), y dentro de este, en “Pago
de tasas, precios públicos y otros ingresos”.
3.
La cuantía de la tasa será conforme a lo dispuesto en la tarifa 71.01,
epígrafes:
—
7101.1: Por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración,
dentro de determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y
preparados oficinales objeto de sus actividades, 66 euros.
—
7101.2: Por la autorización o renovación de la autorización para la realización
de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado oficinal a
tercero, 500 euros.
4.
Las modalidades de pago podrán ser:
—
En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: “BBVA”,
“Caja Duero”, “Caja Madrid” y “La Caixa”.
—
Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la
página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org y siguiendo las
instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital
reconocido por la Comunidad de Madrid.
Asimismo,
el pago de las tasas se realizará con carácter previo al inicio de la actuación
administrativa correspondiente.
Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud de certificación
y/o autorización correspondiente
Las
solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el
correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la
Consejería de Sanidad o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de Ordenación e Inspección, centro directivo a quien se encomienda la gestión,
liquidación y recaudación de las tasas.
Disposición
Derogatoria
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
previsto en esta Orden.
Disposición
Final
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
MODELO
030
(Véase
en versión pdf)