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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 8 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid ([1]) ([2])

 

 

 

La necesidad de prestación de un servicio público esencial como es la sanidad exige disponer de un personal sanitario motivado y adecuadamente formado que posibilite una continua actualización de conocimientos y unos sistemas de valoración objetivos. Es imprescindible para conseguir tales objetivos implantar una política de recursos humanos homogénea que se fundamente en un único régimen jurídico de personal, lo cual facilitará la desaparición de cualquier tipo de divergencias en las condiciones de trabajo.

Con esta finalidad, la Mesa de Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 5 de febrero, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y Consumo y con voto favorable de la organización sindical CSIT-UP, aprobó una "Propuesta de Acuerdo por la que se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid".

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las competencias conferidas en el artículo 7 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación en su sesión de 8 de febrero de 2007,

ACUERDA

Primero

Hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:

a)    Al personal diplomado sanitario fijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías.

b)    En los casos individuales en los que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad, se aplicará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sean siempre equivalentes.

c)    Al personal diplomado sanitario de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por concepto de "Beneficios sociales" del personal del antiguo Servicio Regional de Salud.

d)    El personal del apartado anterior que, a la fecha de la oferta de las plazas del proceso de estatutarización, no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de finalización de la vigencia del actual Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, quedará pendiente de la regulación como un complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales.

e)    La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas en el apartado a) se encomendará a una Comisión de Seguimiento.

Segundo

Considerando la estabilidad como un elemento esencial para el adecuado desarrollo profesional y disponiendo la Administración de la Comunidad de Madrid en los textos convencionales de negociación de un procedimiento de consolidación del empleo temporal unánimemente aceptado por las organizaciones sindicales más representativas, se establece el siguiente calendario de actuación:

a)    Negociar la Mesa Técnica de Selección durante la primera quincena del mes de febrero las bases específicas de consolidación de los titulados medios y de los titulados medios especialistas, ambos del área D.

b)    Publicar la Resolución parcial del concurso de traslados para las dos categorías antes mencionadas durante la primera quincena de abril.

c)    Convocar, en la segunda quincena del mes de abril, las plazas incluidas en el proceso de consolidación pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud, de las categorías de matronas y diplomados en enfermería.

d)    Todas las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público 2004, 2005 y 2007 cubiertas interinamente se convocarán para su provisión definitiva mediante el sistema de concurso-oposición a partir de la entrada en vigor del Decreto de OEP para 2007.



[1].-           BOCM 27 de febrero de 2007.       

[2].-           Véase la Disposición Transitoria Sexta del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)