Acuerdo de 8 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se
adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado
sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo
Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid () ()
La necesidad de prestación de un
servicio público esencial como es la sanidad exige disponer de un personal
sanitario motivado y adecuadamente formado que posibilite una continua
actualización de conocimientos y unos sistemas de valoración objetivos. Es
imprescindible para conseguir tales objetivos implantar una política de
recursos humanos homogénea que se fundamente en un único régimen jurídico de
personal, lo cual facilitará la desaparición de cualquier tipo de divergencias
en las condiciones de trabajo.
Con esta finalidad, la
Mesa de Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 5 de febrero, a
iniciativa de la Consejería de Sanidad y Consumo y con voto favorable de la
organización sindical CSIT-UP, aprobó una "Propuesta de Acuerdo por la que se adoptan
determinadas medidas transitorias en relación con el personal diplomado
sanitario fijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo
Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid".
En virtud de cuanto antecede, y en uso
de las competencias conferidas en el artículo 7 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Presidencia y previa deliberación en su sesión de 8
de febrero de 2007,
ACUERDA
Primero
Hasta la negociación del próximo
Convenio Colectivo de Personal Laboral y del Acuerdo Sectorial de Personal
Funcionario se adoptan las siguientes medidas de carácter transitorio:
a) Al personal diplomado sanitario
fijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios que
integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la
Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1
de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de
carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías.
b) En los casos individuales en los
que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas percepciones económicas
anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma
categoría, nivel de carrera y antigüedad, se aplicará la minoración
correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo
homologables sean siempre equivalentes.
c) Al personal diplomado sanitario de
las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la
Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de
carrera profesional fijado para el personal estatutario de dichas categorías
que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por
concepto de "Beneficios sociales" del personal del antiguo Servicio Regional de Salud.
d) El personal del apartado anterior
que, a la fecha de la oferta de las plazas del proceso de estatutarización, no
hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31
de diciembre de 2007, fecha de finalización de la vigencia del actual Convenio
Colectivo y Acuerdo Sectorial, quedará pendiente de la regulación como un
complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales.
e) La concreción técnica y
seguimiento de las medidas establecidas en el apartado a) se encomendará a una
Comisión de Seguimiento.
Segundo
Considerando la estabilidad como un
elemento esencial para el adecuado desarrollo profesional y disponiendo la Administración de la Comunidad de Madrid en los textos convencionales de negociación de un
procedimiento de consolidación del empleo temporal unánimemente aceptado por
las organizaciones sindicales más representativas, se establece el siguiente
calendario de actuación:
a) Negociar la
Mesa Técnica de Selección durante la primera quincena del mes de febrero las
bases específicas de consolidación de los titulados medios y de los titulados
medios especialistas, ambos del área D.
b) Publicar la
Resolución parcial del concurso de traslados para las dos categorías antes
mencionadas durante la primera quincena de abril.
c) Convocar, en la segunda quincena
del mes de abril, las plazas incluidas en el proceso de consolidación
pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud, de las categorías de matronas y
diplomados en enfermería.
d) Todas las plazas vinculadas a las
Ofertas de Empleo Público 2004, 2005 y 2007 cubiertas interinamente se
convocarán para su provisión definitiva mediante el sistema de
concurso-oposición a partir de la entrada en vigor del Decreto de OEP para
2007.