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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.  ([1])

 

 

La Disposición Adicional Duodécima de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el personal estatutario sanitario y no sanitario que se integre en la Comunidad de Madrid procedente del INSALUD, continuará rigiéndose por la normativa que le sea aplicable en el momento de la transferencia, atendiendo a su procedencia y a su vinculación jurídica. Igual contenido se encuentra en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. De esta manera, el personal estatutario queda integrado como personal propio de la Comunidad de Madrid, constituyéndose la Ley 1/1986 como norma de carácter supletorio para este personal.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que "al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones Sanitarias Públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Las dificultades de gestión que implica la coexistencia de los tres regímenes jurídicos distintos, el funcionarial, el laboral y el estatutario en la Consejería de Sanidad y Consumo, así como la imposibilidad de movilidad del personal entre puestos y plazas sometidos a uno u otro régimen jurídico, aconsejan unificar las distintas relaciones de empleo en un solo régimen jurídico, que en aplicación del Estatuto Marco ha de ser el estatutario.

Este Decreto, dictado al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se ha elaborado con la participación de las Organizaciones Sindicales más representativas, ratificándose mediante Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad el 6 de julio de 2006.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 1 de febrero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de integración, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario fijo, de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación

1. Tendrá derecho a solicitar su integración en el régimen estatutario, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

Podrá solicitar también su integración quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a)    En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo.

b)    En situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos o excedencia por razón de violencia sobre la mujer, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Decreto el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid. Tampoco será de aplicación al personal directivo cuya única vinculación con la Comunidad de Madrid se haya efectuado mediante un contrato de alta dirección, ni al personal laboral que presta servicios en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada o en la Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos futuros entes que, por su naturaleza jurídica, no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.

Artículo 3.- Requisitos de integración

1. Con carácter general, serán requisitos exigibles para poder optar voluntariamente por la integración, como personal estatutario fijo, los siguientes:

a)    Ser personal laboral fijo o funcionario de carrera, que presta servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

b)    Pertenecer a un cuerpo o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración.

c)    Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco.

No obstante, el personal funcionario de carrera o laboral fijo perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.

d)    Cumplir los restantes requisitos para ostentar la condición de personal estatutario.

2. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias contemplado en cada Orden de Integración.

Artículo 4.- Procedimiento de integración

1. Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante órdenes del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en las que se ofertará al personal objeto de la convocatoria la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario. Dichas órdenes, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, deberán contener, al menos, el modelo de solicitud y la tabla de homologación del personal afectado.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de cada Orden.

Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración de este Decreto.

2. Instrucción: Las solicitudes, que estarán a disposición de los interesados en cada Institución Sanitaria y serán publicadas en la página web de la Consejería de Sanidad y Consumo, se presentarán preferentemente en el Registro General de cada Institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite al amparo de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes, que deberán estar diligenciadas por el Director-Gerente o responsable de cada centro, se dirigirán al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en este Decreto y en la Orden de desarrollo, en su caso, pudiendo recabar los informes que se juzgue necesarios.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, se procederá a aprobar y hacer pública la relación provisional del personal integrado, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dicha relación se publicará en los tablones de anuncios de cada Institución y en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva, mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo. Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberá contener la categoría en la que resulte integrado, fecha de efectividad de la integración y adscripción a la Institución correspondiente.

Una vez publicada la relación definitiva, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo procederá a efectuar los nombramientos individuales en la categoría estatutaria que corresponda en cada caso.

4. Duración del procedimiento: El procedimiento de integración concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado como personal estatutario, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de Integración del Consejero de Sanidad y Consumo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.- Órdenes de integración

El Consejero de Sanidad y Consumo dictará las órdenes de integración que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto, y a través de las mismas procederá a efectuar las convocatorias precisas para cada integración, que incluirán todas las categorías de personal laboral fijo y todos los cuerpos de funcionarios de carrera.

Estas órdenes deberán incluir los requisitos específicos exigibles en cada convocatoria, así como la tabla de homologación de categorías.

Las condiciones de la integración serán objeto de negociación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el Acuerdo Marco de 6 de mayo de 2004, sobre Ordenación de la Negociación Colectiva y Participación en las Condiciones de Trabajo en el ámbito de la Consejería de Sanidad y Consumo para el período 2004-2007.

Artículo 6.- Efectos de la integración

1. Efectos jurídicos: La integración, que se efectuará en las categorías básicas del régimen estatutario que en cada caso corresponda, supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando el personal integrado sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

El personal funcionario de carrera que se integre como personal estatutario quedará en su cuerpo de procedencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral de procedencia en situación de excedencia voluntaria, contemplada en el Convenio para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Los efectos jurídicos de la integración se producirán desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad y Consumo resuelva definitivamente cada una de las convocatorias para la integración voluntaria en el régimen estatutario.

Para el personal que participe en estos procesos desde situaciones diferentes a la de servicio activo, su integración como personal estatutario conllevará la regularización de su situación de conformidad con la normativa propia del personal estatutario, atendiendo a la causa que motivó la situación.

2. Efectos económicos: El régimen económico será el correspondiente al personal estatutario, recogido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para el cálculo del complemento personal transitorio no se considerarán las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, acción social, ni la realización de horas extraordinarias, ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidas el personal afectado por la integración. Dicho complemento será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo, según los criterios que sobre esta materia se establezcan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Al personal integrado se le mantendrá, a todos los efectos jurídicos y económicos, la antigüedad que tuviera reconocida, en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Los trienios que se reconozcan con posterioridad a la fecha de efectos de la integración, lo serán conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario. No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades inferiores a las previstas para cada grupo de clasificación en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se les regularizarán dichas cantidades con arreglo al grupo de clasificación en el que se integren.

c) El personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre en la situación contemplada en el párrafo segundo del artículo 3.1.c) de este Decreto, percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo de integración y las complementarias del puesto desempeñado.

d) Los efectos económicos de la integración se producirán desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad y Consumo resuelva definitivamente cada una de las convocatorias para la integración voluntaria en el régimen estatutario.

Artículo 7.- Personal no integrado

El personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del presente Decreto que no opte por la integración, o habiéndola solicitado no reuniera las condiciones necesarias para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Participación en procesos de movilidad voluntaria

Los profesionales que ostenten la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, podrán participar voluntariamente en aquellos procesos de movilidad voluntaria que se convoquen por la Consejería de Sanidad y Consumo para la cobertura de puestos y plazas básicas en los centros de nueva creación, debiendo indicar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de adquirir la condición de personal estatutario.

El personal laboral fijo y funcionario de carrera que habiendo participado en estos procesos, obtenga destino, quedará automáticamente integrado como personal estatutario fijo, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza, quedando en su categoría o cuerpo de origen en la situación de excedencia que conforme a la normativa de aplicación le corresponda.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA BIS

Procedimiento abierto y permanente de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. ([2])

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de este decreto el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y de Instituciones Sanitarias Públicas de la Comunidad de Madrid, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrileño de Salud podrá solicitar su integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en cualquier momento de su vida laboral activa.

2. La integración se efectuará en la categoría equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda y supondrá la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando el personal integrado, sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Personal laboral Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela"

Este Decreto también será de aplicación al personal laboral fijo que presta servicios en el Hospital Central de la Cruz Roja "San José y Santa Adela".

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación competencial ([3])

            Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar aquellas órdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto y, en concreto, para la regulación de los términos y condiciones de la integración en el régimen estatutario mediante el procedimiento abierto y permanente establecido en la disposición adicional primera bis.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 13 de febrero de 2007. Corrección de errores BOCM 13 de marzo de 2007.

 

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 22 de diciembre de 2022)

[2].- Disposición adicional primera bis añadida por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

[3].- Redacción dada a la Disposición final primera por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.