Acuerdo de 1 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno por el que se
aprueba el Acuerdo de 31
de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones de trabajo del personal
facultativo del extinto Servicio Regional de Salud de la
Comunidad de Madrid. ()()
Examinado
el texto del Acuerdo adoptado por la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco del Personal de las Instituciones
Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 31
de enero de 2007, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y
formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 1
de febrero de 2007,
ACUERDA
Primero
Aprobar
el Acuerdo suscrito, en el ámbito de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco del Personal de las Instituciones
Sanitarias de la Comunidad de Madrid, entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE, CSI-CSIF y CSIT-
UP, el día 31 de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones laborales
del personal facultativo del extinto Servicio Regional de Salud, el cual se
incorpora como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo
Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, teniendo los efectos económicos que se contemplan en
el mismo.
ANEXO
ACUERDO DE
LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE 31
DE ENERO DE 2007 SOBRE ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL EXTINTO SERVICIO REGIONAL DE SALUD DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
La
necesidad de prestación de un servicio público esencial como es la sanidad
exige disponer de un personal sanitario motivado y adecuadamente formado que
posibilite una continua actualización de conocimientos y unos sistemas de
valoración objetivos. Es imprescindible para conseguir tales objetivos
implantar una política de recursos humanos homogénea que se fundamenten en una
única tipología de personal, lo cual facilitará la desaparición de cualquier
tipo de divergencias en las condiciones de trabajo. La Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con las organizaciones sindicales
firmantes del presente acuerdo, ha considerado en aplicación de los postulados
establecidos anteriormente asumir los siguientes compromisos:
ACUERDO
Primero
Para
remover los obstáculos y asumir políticas activas que faciliten la unificación
de regímenes jurídicos se establecen las siguientes medidas transitorias que
permitirán ir aproximando las actuales condiciones de trabajo:
1.1.
Personal licenciado sanitario de las Instituciones Sanitarias del antiguo
Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid:
a) Personal
fijo: A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicará un
complemento transitorio compensatorio por la diferencia entre las retribuciones
que percibe el personal estatutario, por los conceptos de sueldo, complemento
de destino, complemento específico, productividad fija en sus distintos
componentes y complemento de carrera efectiva, con las retribuciones que
percibe el personal laboral del Convenio y funcionario del Acuerdo por el
concepto de sueldo, dedicación exclusiva y carrera profesional. Dicha
compensación se abonará con carácter trimestral.
Personal
interino: Al no ser de aplicación la carrera profesional al personal interino,
su equiparación se efectuará por el resto de conceptos retributivos detallados
en el apartado anterior.
b) Asimismo,
se aplicará un complemento transitorio compensatorio por la diferencia entre el
valor/hora de la atención continuada por la realización de guardias fijado para
el personal estatutario y el valor/hora establecido en el Convenio Colectivo y
Acuerdo Sectorial. Dicha compensación se abonará, con carácter mensual, al mes
siguiente de la realización de las guardias. Computándose a estos efectos
exclusivamente el número efectivo de horas de guardia de presencia física o en
su caso localizadas.
c) Igualmente,
con carácter trimestral, se le incluirá en nómina una minoración
correspondiente al valor medio de la acción social para el personal laboral del
Convenio y funcionario del Acuerdo. No siendo de aplicación en el supuesto de
que las cuantías que se perciban como personal laboral o funcionario sean
superiores a las del personal estatutario.
d) En
los casos individuales en los que al aplicar dichas cuantías se dieran unas
percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal
estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad se efectuará
la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de
trabajo homologables sean siempre equivalentes.
El
personal recogido en este apartado, que a la fecha de la oferta del proceso de
estatutarización no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su
caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de finalización de la vigencia del
Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, dejará automáticamente de percibir el
complemento transitorio, quedando sujeto a las regulaciones que para esta
cuestión pudiera recoger el convenio o acuerdo que le sea de aplicación.
1.2.
Personal en formación de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio
Regional de Salud de la Comunidad de Madrid:
a) Al
personal en formación licenciado sanitario se les aplicará las retribuciones
contempladas en los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 1146/2006, en los
mismos términos que al citado personal de las Instituciones Sanitarias
Transferidas a la Comunidad de Madrid.
b) Asimismo,
al citado personal en formación se le aplicará un complemento por la diferencia
entre el valor/hora de la atención continuada por la realización de guardias
fijado para el personal en formación de las Instituciones Transferidas y el
valor/hora establecido para este colectivo en Convenio Colectivo. Dicha
compensación se abonará, con carácter mensual, al mes siguiente de la
realización de las guardias.
c) A
dicho personal en formación se le incluirá, con carácter trimestral, una
minoración en la nómina correspondiente al valor medio de la acción social para
el personal laboral del Convenio y funcionario del Acuerdo.
d) La
concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas anteriormente se
realizará por una Comisión de Seguimiento de la
Consejería de Sanidad y Consumo integrada por los sindicatos firmantes de este
Acuerdo.
Segundo
Considerando
la estabilidad como un elemento esencial para el adecuado desarrollo
profesional, y disponiendo la Administración de la
Comunidad de Madrid en los textos convencionales de negociación de un
procedimiento de consolidación del empleo temporal unánimemente aceptado por
las organizaciones sindicales más representativas, las partes firmantes del
presente documento se comprometen a:
a) Negociar
en la Mesa Técnica de Selección durante la primera quincena del mes de febrero
las bases especificas de consolidación de los Titulados Superiores y Titulados
Superiores Especialistas, ambos del área D.
b) Publicar
la resolución parcial del concurso de traslados para las dos categorías antes
mencionadas durante la primera quincena de abril.
c) Reconvertir
todas las plazas de las categorías anteriores que se encuentren cubiertas de
forma interina y no estén incluidas en el proceso de consolidación previsto en
el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, en plazas de carácter estatutario,
nombrando como personal interino de naturaleza estatutaria a los actuales
ocupantes de estas plazas. Esta modificación permitirá ofertar a estos
empleados públicos la inclusión de sus plazas en los procesos selectivos
convocados para esta categoría profesional por la
Consejería de Sanidad a lo largo del presente año.
Tercero
La Administración se
compromete a elevar este Acuerdo para su ratificación por el Consejo de
Gobierno, siendo su entrada en vigor del presente la del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid como Acuerdo de Consejo de Gobierno. Los efectos
económicos de este Acuerdo serán de 1
de enero de 2007.