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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 1 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de 31 de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones de trabajo del personal facultativo del extinto Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid.  ([1])([2])

 

 

 

Examinado el texto del Acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 31 de enero de 2007, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 1 de febrero de 2007,

 

ACUERDA

Primero

Aprobar el Acuerdo suscrito, en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco del Personal de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, entre la Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE, CSI-CSIF y CSIT- UP, el día 31 de enero de 2007, sobre adecuación de las condiciones laborales del personal facultativo del extinto Servicio Regional de Salud, el cual se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, teniendo los efectos económicos que se contemplan en el mismo.

 

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE 31 DE ENERO DE 2007 SOBRE ADECUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL EXTINTO SERVICIO REGIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

La necesidad de prestación de un servicio público esencial como es la sanidad exige disponer de un personal sanitario motivado y adecuadamente formado que posibilite una continua actualización de conocimientos y unos sistemas de valoración objetivos. Es imprescindible para conseguir tales objetivos implantar una política de recursos humanos homogénea que se fundamenten en una única tipología de personal, lo cual facilitará la desaparición de cualquier tipo de divergencias en las condiciones de trabajo. La Administración de la Comunidad de Madrid, conjuntamente con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, ha considerado en aplicación de los postulados establecidos anteriormente asumir los siguientes compromisos:

 

ACUERDO

Primero

Para remover los obstáculos y asumir políticas activas que faciliten la unificación de regímenes jurídicos se establecen las siguientes medidas transitorias que permitirán ir aproximando las actuales condiciones de trabajo:

1.1. Personal licenciado sanitario de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid:

a)    Personal fijo: A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicará un complemento transitorio compensatorio por la diferencia entre las retribuciones que percibe el personal estatutario, por los conceptos de sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad fija en sus distintos componentes y complemento de carrera efectiva, con las retribuciones que percibe el personal laboral del Convenio y funcionario del Acuerdo por el concepto de sueldo, dedicación exclusiva y carrera profesional. Dicha compensación se abonará con carácter trimestral.

Personal interino: Al no ser de aplicación la carrera profesional al personal interino, su equiparación se efectuará por el resto de conceptos retributivos detallados en el apartado anterior.

b)    Asimismo, se aplicará un complemento transitorio compensatorio por la diferencia entre el valor/hora de la atención continuada por la realización de guardias fijado para el personal estatutario y el valor/hora establecido en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial. Dicha compensación se abonará, con carácter mensual, al mes siguiente de la realización de las guardias. Computándose a estos efectos exclusivamente el número efectivo de horas de guardia de presencia física o en su caso localizadas.

c)    Igualmente, con carácter trimestral, se le incluirá en nómina una minoración correspondiente al valor medio de la acción social para el personal laboral del Convenio y funcionario del Acuerdo. No siendo de aplicación en el supuesto de que las cuantías que se perciban como personal laboral o funcionario sean superiores a las del personal estatutario.

d)    En los casos individuales en los que al aplicar dichas cuantías se dieran unas percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad se efectuará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sean siempre equivalentes.

El personal recogido en este apartado, que a la fecha de la oferta del proceso de estatutarización no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de finalización de la vigencia del Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, dejará automáticamente de percibir el complemento transitorio, quedando sujeto a las regulaciones que para esta cuestión pudiera recoger el convenio o acuerdo que le sea de aplicación.

1.2. Personal en formación de las Instituciones Sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid:

a)    Al personal en formación licenciado sanitario se les aplicará las retribuciones contempladas en los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto 1146/2006, en los mismos términos que al citado personal de las Instituciones Sanitarias Transferidas a la Comunidad de Madrid.

b)    Asimismo, al citado personal en formación se le aplicará un complemento por la diferencia entre el valor/hora de la atención continuada por la realización de guardias fijado para el personal en formación de las Instituciones Transferidas y el valor/hora establecido para este colectivo en Convenio Colectivo. Dicha compensación se abonará, con carácter mensual, al mes siguiente de la realización de las guardias.

c)    A dicho personal en formación se le incluirá, con carácter trimestral, una minoración en la nómina correspondiente al valor medio de la acción social para el personal laboral del Convenio y funcionario del Acuerdo.

d)    La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas anteriormente se realizará por una Comisión de Seguimiento de la Consejería de Sanidad y Consumo integrada por los sindicatos firmantes de este Acuerdo.

Segundo

Considerando la estabilidad como un elemento esencial para el adecuado desarrollo profesional, y disponiendo la Administración de la Comunidad de Madrid en los textos convencionales de negociación de un procedimiento de consolidación del empleo temporal unánimemente aceptado por las organizaciones sindicales más representativas, las partes firmantes del presente documento se comprometen a:

a)    Negociar en la Mesa Técnica de Selección durante la primera quincena del mes de febrero las bases especificas de consolidación de los Titulados Superiores y Titulados Superiores Especialistas, ambos del área D.

b)    Publicar la resolución parcial del concurso de traslados para las dos categorías antes mencionadas durante la primera quincena de abril.

c)    Reconvertir todas las plazas de las categorías anteriores que se encuentren cubiertas de forma interina y no estén incluidas en el proceso de consolidación previsto en el Convenio Colectivo y Acuerdo Sectorial, en plazas de carácter estatutario, nombrando como personal interino de naturaleza estatutaria a los actuales ocupantes de estas plazas. Esta modificación permitirá ofertar a estos empleados públicos la inclusión de sus plazas en los procesos selectivos convocados para esta categoría profesional por la Consejería de Sanidad a lo largo del presente año.

Tercero

La Administración se compromete a elevar este Acuerdo para su ratificación por el Consejo de Gobierno, siendo su entrada en vigor del presente la del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid como Acuerdo de Consejo de Gobierno. Los efectos económicos de este Acuerdo serán de 1 de enero de 2007.



[1].-           BOCM 7 de febrero de 2007.

[2].-           Véase la Disposición Transitoria Sexta del Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (2021-2024)