Acuerdo de 25
de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo de 5
de diciembre de 2006 alcanzado en la
Mesa Sectorial de sanidad entre la consejería de sanidad y consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios. ()
Examinado
el texto del Acuerdo adoptado por la
Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la
Comunidad de Madrid en su reunión del día 5
de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y
formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la
Ley 9/1987, de 2 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25
de enero de 2007,
ACUERDA
Primero
Aprobar
el Acuerdo suscrito en el ámbito de la
Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la
Comunidad de Madrid entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE, CSI-CSIF, el día 5
de diciembre de 2006, por el que se ratifica el de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo
Marco de 27 de noviembre de 2006, sobre carrera profesional de licenciados
sanitarios y diplomados sanitarios, los cuales se incorporan como Anexos I y II
al presente Acuerdo.
Segundo
Las
Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente,
examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este
Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la
Comunidad de Madrid que prestan servicios en las Instituciones Sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
Tercero
Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid teniendo los efectos económicos que se contemplan en
los mismos.
ANEXO I
MODELO DE
CARRERA PROFESIONAL DE LICENCIADOS SANITARIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (27
DE NOVIEMBRE DE 2006)
1. Preámbulo
La
carrera profesional debe ser un elemento de motivación para los médicos y
titulados superiores, que muestre y valore el devenir de su vida profesional,
siendo necesario para su desarrollo dotarla de unos sistemas de evaluación
apropiados y definir con claridad los pasos a seguir hasta su finalización.
Asimismo,
debe ser un sistema de reconocimiento de la experiencia, prestigio, competencia
y responsabilidad profesional. Se convierte, por tanto, en una herramienta de
motivación y un pilar importante para la planificación y el desarrollo de las
actividades de los profesionales.
Para el
desarrollo del modelo de carrera profesional de la
Comunidad de Madrid, se tiene presente lo establecido tanto en la
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como en las Leyes de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco.
El
modelo que se propone no debe confundir la carrera profesional con la promoción
interna, la evaluación de la competencia ni con los incentivos por
productividad o actividad.
El
modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles, con un nivel
inicial no retribuido. El acceso a los distintos niveles, se realizará mediante
la superación de la evaluación correspondiente además de acreditar un período
de permanencia en el nivel inmediatamente inferior.
El
sistema de evaluación será transparente, objetivo y flexible con unos criterios
que contemplen no solo la actividad asistencial sino las actividades de
formación, docencia, investigación, participación y compromiso con la
organización consideradas todas ellas necesarias para la progresión y mejora
del profesional y de la actividad asistencial.
Este
modelo de carrera profesional también tiene presente a los profesionales
sanitarios que se dedican exclusivamente a la investigación, así como aquellos
profesionales que se dedican a las áreas de gestión, que son de vital
importancia para el funcionamiento de la organización sanitaria
2. Objeto del Acuerdo
El
objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional
correspondiente a las categorías profesionales de los licenciados sanitarios,
previstas en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación
de las Profesiones Sanitarias.
3. Definición de Carrera
Profesional
"La
Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma
individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y
cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas,
definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y
equipos en los que prestan sus servicios". (Artículo 41.1 de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud.)
(Artículo
40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.)
[Artículo
4.7.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias.]
4. Ámbito de aplicación ()
La
carrera profesional será de aplicación a los siguientes licenciados sanitarios
y titulados superiores:
- Personal
Estatutario Fijo que ocupe plaza en propiedad en las Instituciones
Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud pertenecientes a las
categorías de licenciados con título de especialistas en Ciencias de la
Salud, licenciados en Medicina, en Farmacia, Odontología y Veterinaria.
- Médicos
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Asistencia Pública
Domiciliaria (APD) integrados en Equipos de Atención Primaria.
- Personal
titulado superior, con nombramiento de estatutario fijo que ocupe plaza
en propiedad en los Servicios Médicos y de Investigación en Instituciones
Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
- Funcionarios
de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de Catedráticos y profesores
titulares de las Universidades Públicas que ocupen plazas vinculadas en
Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
- Médicos
y titulados superiores de los hospitales Fundación Alcorcón y Empresa Pública
Fuenlabrada, con condición de fijos de plantilla. El acceso a la carrera
profesional se aplicará en la forma y condiciones que se determine.
- Personal
estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las empresas públicas,
que se creen como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los nuevos
hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, adscritas a la
Consejera de Sanidad y Consumo.
5. Características del
modelo de carrera profesional
El
modelo de carrera profesional se caracteriza por:
- Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.
- Carácter voluntario.
- Irreversible.
- Ausencia de números clausus.
- Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.
- Acceso sucesivo y gradual.
- Continuidad y estabilidad de las convocatorias.
- Calendarios fijos de carácter anual.
- Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.
- Transparencia y publicidad de los criterios de evaluación.
- Los méritos presentados y evaluados para conseguir
un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta
para el acceso a otro nivel.
6. Requisitos
- Será
requisito imprescindible presentar voluntariamente la solicitud individual de
incorporación al modelo de carrera profesional.
- Pertenecer
en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo.
- Acreditar
documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o
asimilado con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos
para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo
disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar,
incapacidad temporal por contingencias profesionales y el desempeño de puestos
directivos o gerenciales de libre designación dentro de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid.
- Superar
la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles
para cada nivel en las correspondientes convocatorias.
- Tener
reconocido el nivel inmediatamente inferior.
7. Niveles de carrera profesional
La
carrera profesional constará de los siguientes niveles:
- Nivel inicial.
- Nivel uno o Especialista/Titulado
superior/Investigador.
- Nivel dos o Especialista Sénior.
- Nivel tres o Consultor.
- Nivel
cuatro o Consultor Sénior.
El
acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo
mínimo de permanencia en el sistema.
Los
niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de
cinco años en la misma categoría y especialidad en el nivel inmediatamente
inferior.
8. Factores de evaluación
- Para progresar de nivel, el profesional además de
acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel inferior,
deberá superar la evaluación correspondiente, que comprenderá la baremación de
los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los distintos niveles:
. Actividad
asistencial.
. Formación.
. Actividad
docente.
. Actividad
científica e investigación.
. Participación
y compromiso con la organización.
- Actividad asistencial: Se valorará la dedicación a
la actividad clínica a través de los conocimientos y las competencias
profesionales, de los resultados de la actividad clínico-asistencial del
interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento de los indicadores que
se hayan establecido en el centro en que haya desarrollado su trabajo. Esta
actividad dentro de la valoración de la carrera profesional será la que mayor
peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones propias del ejercicio
profesional de la especialidad, siendo necesario obtener por este apartado al
menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este concepto para
cada nivel.
En el
caso de otros titulados superiores que no desarrollen actividad
clínico-asistencial y de los puestos directivos y gerenciales, se valorará su
actividad profesional.
-
Formación: En este apartado se valorará la formación posgraduada y la formación
continuada acreditada. La formación valorará la asistencia a cursos,
seminarios, aprendizaje de nuevas técnicas, etcétera, actividades todas ellas
relacionas con el ejercicio profesional y acreditadas oficialmente.
- Actividad
docente: Valorará tanto la participación como docente en cursos de formación
acreditados por organismos competentes o en la unidades docentes de los
centros, así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema
Nacional de Salud. De igual forma, se valorará la docencia de residentes, tanto
a nivel práctico como teórico.
- Actividad
científica e investigación: Comprenderá tanto las publicaciones en revistas
profesionales indexadas de carácter internacional o nacional como las
publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se
valorará la presentación de las comunicaciones-póster a congresos nacionales e
internacionales; también se valorara la obtención del grado de Doctor, la
transposición de resultados de la investigación a la clínica y la participación
en proyectos de investigación con acreditación o reconocimiento oficial.
-
Participación y compromiso con la organización: En este apartado se valorarán
las implicaciones del interesado en la gestión clínica, así como su participación
en comisiones oficiales, comisiones clínicas, junta técnica asistencial,
tutorías de residentes y otro tipo de actividades que puedan desarrollarse.
Ninguno
de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del
candidato, debiendo baremarse todos los apartados.
9. Criterios para acceder a los distintos niveles
La
valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como
crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.
El
número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el
siguiente:
FACTORES
|
NIVEL 1
|
NIVEL 2
|
NIVEL 3
|
NIVEL 4
|
Actividad Asistencial
|
50 créditos
|
50 créditos
|
45 créditos
|
45 créditos
|
Formación
|
15 créditos
|
15 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
Actividad Docente
|
5 créditos
|
5 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
Actividad
Científica e
Investigación
|
10 créditos
|
10 créditos
|
15 créditos
|
15 créditos
|
Participación y
compromiso
con
la organización
|
20 créditos
|
20 créditos
|
20 créditos
|
20 créditos
|
Se
requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se
distribuirán de la forma siguiente:
NIVEL 1
|
50 créditos
|
NIVEL 2
|
60 créditos
|
NIVEL 3
|
70 créditos
|
NIVEL 4
|
80 créditos
|
Cada uno
de los factores se evaluará de la siguiente forma:
1.
Actividad asistencial: Se valorará la actividad asistencial y las competencias
profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30 por 100 de la
puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente
los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación.
La
puntuación máxima a obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I
y II y de 45 en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente
forma:
- Actividad
asistencial: Hasta un máximo de 40 créditos. Se valorará la participación en
los objetivos del centro o unidad a la que pertenezca, la calidad asistencial,
la eficiencia en la gestión de recursos, introducción de técnicas que mejoren
la prestación sanitaria y la gestión de la agenda, evaluados mediante
indicadores objetivables.
Como
máximo, se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.
- Competencias
profesionales: Hasta un máximo de 10 créditos en los niveles I y II y de 5
créditos en los niveles III y IV. Se valorará la relación interprofesional y de
trabajo en equipo, la relación con el paciente, habilidades de comunicación,
utilización de protocolos y guías clínicas, dominio en la utilización de
técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.
Esta
valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior
jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la
Dirección Médica.
Asimismo,
los facultativos del servicio o unidad del evaluado, participarán en la
evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado
a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.
2.
Formación: Debe de ir encaminada a hacer progresar al profesional en sus
competencias y habilidades, por lo tanto debe estar siempre relacionada con el
ejercicio profesional y acreditada oficialmente.
Se
valorarán en este apartado las actividades de formación continuada, tales como
asistencia a congresos, cursos, seminarios, pudiendo alcanzar un máximo de 15
créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV.
- Los
másteres de más de 300 horas se evaluarán con 8 créditos de carrera, las
diplomaturas de más de 150 horas con 4 créditos de carrera.
- Cursos
de formación: Se valorarán a razón de 0,75 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación.
- El
número máximo de créditos obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de
carrera.
- Las
estancias de formación autorizadas, requeridas por las necesidades
asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y servicios acreditados
para la docencia nacional e internacional serán evaluadas con 0,25
créditos de carrera profesional por mes de estancia.
3.
Docencia: pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales
valorando en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de
residentes, profesores asociados y docencia en formación continuada, etcétera.
La
puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles
I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la
siguiente forma:
- Un
crédito de carrera por cada 20 horas de formación de pregrado, posgrado y
continuada, debidamente acreditada.
- Un
crédito de carrera por cada 20 horas acreditadas como ponente en sesiones
clínicas en el centro sanitario, siempre que hayan sido acreditadas por la
comisión científica o docente responsable.
- Tutor
principal, con residente o alumno pregrado a cargo: por cada 4 meses de tutoría
efectiva 1 crédito de carrera. En el caso de tutor delegado o asociado o
colaborador docente, se valorará con 0,1 créditos de carrera por cada mes de
tutoría efectiva.
- Por
dirección de tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada
4.
Actividad científica e investigación: Pretende la evaluación de las actuaciones
profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el
ámbito de la salud. Se valorará toda la actividad investigadora relacionada con
el ámbito profesional sanitario en sus distintas vertientes, como investigación
básica, clínica o epidemiológica.
La
puntuación máxima en este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y
de 15 créditos en los niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes
actividades de acuerdo con la siguiente distribución:
- Publicaciones
en revistas:
Para ser
valoradas, las revistas deben poseer ISSN y seguir las normas de Vancouver, así
como estar incluidas en las bases de datos de mayor relevancia, como Medline, Excerpta
Médica y SCI.
Los
artículos deberán estar relacionados con la especialidad de que se trate y
estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e internacionales, con la
siguiente valoración:
Publicación
en revistas
|
ORIGINAL
|
RESTO
ARTÍCULOS
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
Autonómico
|
1
|
0,5
|
0,5
|
0,25
|
Nacional
|
2
|
1
|
1
|
0,5
|
Internacional
|
3
|
1,5
|
1,5
|
0,75
|
Los
proyectos de investigación acreditados o autorizados oficialmente se valorarán
con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2,5 créditos en el
caso de los investigadores colaboradores.
- Libros:
Para
valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e
ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando
el nivel de difusión de la editorial responsable.
LIBROS
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
CAPÍTULO LIBRO
|
Nacional
|
1
|
0,5
|
Internacional
|
2
|
1
|
CAPÍTULO LIBRO
|
Nacional
|
3
|
1,5
|
Internacional
|
6
|
3
|
Solo se
admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de tres capítulos por
libro para cada autor, considerándose en cualquier caso la combinación más
favorable al mismo.
Por
coordinador de libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de
libro como primer autor.
- Comunicaciones
a congresos:
Serán congresos como mínimo de nivel autonómico y, de
manera imprescindible, deberán tener el respaldo de una sociedad científica,
centros sanitarios públicos o concertados, colegios profesionales,
administraciones sanitarias públicas así como cualquier otra institución que se
determine.
COMUNICACIONES
POSTERS CONGRESOS
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
Autonómico
|
0,1
|
0,05
|
Nacional
|
0,2
|
0,1
|
Internacional
|
0,3
|
0,15
|
- Tesis
doctorales:
Las
tesis doctorales se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
. Apto con
10 créditos de carrera.
. Sobresaliente o Apto "cum laude" con 12
créditos de carrera.
Investigadores biomédicos:
En el
caso de los investigadores biomédicos todos los autores de artículos originales,
comunicaciones a congresos y otras publicaciones-revistas científicas, serán
puntuados como primer autor.
5.
Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular
la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio,
unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los
profesionales con la organización a la que presta sus servicios.
La
puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se
distribuirán de la siguiente forma:
- Actividades
de gestión clínica compatibles con la realización simultánea de tareas
asistenciales (como jefaturas asistenciales, coordinación de equipos
asistenciales, responsables docentes de Hospital o Área con actividad
asistencial): 1,2 créditos/año.
- Participación
en comités o comisiones clínicas: 0,5 créditos/año.
- Miembro
de comités de evaluación: 0,5 créditos/año.
- Miembro
de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías
clínicas: máximo 1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de
forma proporcional al tiempo de dedicación.
- Miembro
de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 1,5 por secretario y 2 por presidente.
- Funciones
de organización y gestión de actividades de residentes: 0,5 créditos por año.
- Participación
en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año.
- Los
puestos de trabajo, determinados por la
Comisión Central de Evaluación, que puedan considerarse de mayor penosidad,
como es el caso de aislamiento en el ejercicio profesional, elevada presión
asistencial o, incluso, determinados turnos, entre otros, podrán ser valorados
hasta un máximo de 2 créditos por año.
10. Comisiones de evaluación
Existirá
una Comisión Central de Evaluación y un Comité de Evaluación delegado en cada
una de las Áreas Sanitarias.
a) Comisión Central de Seguimiento ()
La comisión de Seguimiento
estará constituida por la Administración sanitaria y por las Organizaciones
Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus funciones serán las
relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo,
debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
b) Comités de Evaluación de Área:
- Funciones
del Comité de Evaluación:
. Recibir las solicitudes de acceso a los distintos
niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.
. Verificar la acreditación de las competencias de los
médicos y titulados superiores de Servicios Médicos o de Investigación que
quieran acceder a los distintos niveles.
. Valorar los méritos conforme al baremo que se
contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.
. Resolver en primera instancia las reclamaciones
presentadas por los afectados en un plazo máximo de treinta días.
. Elevar a la
Comisión Central de Evaluación los resultados de las evaluaciones efectuadas.
. Elevar al Director General de Recursos Humanos
propuestas de los médicos y titulados superiores de Servicios Médicos o de
Investigación que han superado la evaluación para su integración en el nivel
correspondiente. Asimismo, la de aquellos que no hayan conseguido el acceso al
nivel solicitado, todo ello al objeto de dictar las oportunas resoluciones, e
inscripción en el registro correspondiente.
Este
Comité se reunirá con carácter general, una vez al año, preferentemente durante
el último trimestre del año. No obstante, si el volumen de solicitudes
presentadas así lo aconseja podrá reunirse cuantas veces sea necesario para la
resolución de las mismas.
- Composición
del Comité de Evaluación de Área:
Estará
integrado por:
. Presidente: El Director Médico designado por la
Comisión Central de Evaluación.
. Secretario: Actuará como tal con voz pero sin voto un
profesional del centro con plaza en propiedad en categoría del Grupo A,
designado por la gerencia correspondiente.
.Vocales:
- En el ámbito de Atención
Especializada, dos facultativos elegidos por la Comisión Mixta y un facultativo
elegido a propuesta del servicio o unidad a evaluar.
- En el ámbito de la
Atención Primaria, dos médicos de familia y un pediatra elegidos por los
Equipos del Área.
- En el ámbito del SUMMA112,
un facultativo elegido entre los facultativos del mismo.
- Un facultativo a propuesta
de las organizaciones sindicales.
En todo caso, los vocales
deberán ostentar la misma titulación que los aspirantes a evaluar y al menos un
nivel 3 de carrera profesional
11. Procedimiento
- Iniciación:
Se iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la
solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a
esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los
méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de
permanencia en el nivel anterior.
- Evaluación:
Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma
será comunicado a los interesados, que gozarán de un plazo de quince días para
alegar en primera instancia ante ese Comité la revisión.
- Finalizada
la evaluación el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director
General de Recursos Humanos, que comprenderá tanto la relación de profesionales
a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de
los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el Comité Evaluador remitirá
copia de dichas propuestas a la
Comisión Central de Evaluación.
- Integración
de nivel: El Director General de Recursos Humanos, a la vista de la propuesta
elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el
nivel correspondiente a los médicos y titulados superiores que hayan superado
la evaluación. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del
año siguiente al que sea dictada. Asimismo, en dicha resolución constará
también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan
superado, así como los recursos que procedan contra la misma.
- En
caso de evaluación negativa para el acceso a un determinado nivel, el médico o
titulado superior solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un
año.
- Los
profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera
profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos,
que incluirá el nivel de carrera y la fecha de obtención de dicho nivel. El
Registro dependerá de la
Dirección General de Recursos Humanos y cumplirá los requisitos exigidos por la
Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
- Los
médicos y titulados superiores procedentes de otras comunidades autónomas, que
obtengan destino en el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid y tengan reconocido un nivel de carrera profesional en su
servicio de procedencia, se integrarán con ese nivel en la carrera profesional
de esta Comunidad.
- Excepcionalmente,
y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la
Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la
Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera
profesional sin cumplir el requisito de tiempo de permanencia cuando de manera
objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación,
trayectoria, etcétera.
- Asimismo,
la Comisión propondrá la integración de los médicos y titulados superiores en
el nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la
Unión Europea y de otros países con convenio de participación y libre
circulación.
12. Efectos de reconocimiento de nivel de la carrera profesional
()
A la
fecha de aprobación de la carrera profesional se reconocerá, con carácter
excepcional y por una sola vez, al personal que en este momento esté dentro del
ámbito de aplicación del acuerdo, el nivel correspondiente a la antigüedad
reconocida. Los efectos económicos de este reconocimiento se aplicarán en los
términos recogidos en el presente Acuerdo.
Del
mismo modo el personal que voluntariamente se estatutarice, se integrará en el
nivel correspondiente a la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de
ser nombrado personal estatutario.
A partir
de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la
aplicación económica que corresponda, a los profesionales que se incorporen con
posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en
función a la evaluación anual.
En
cuanto a los efectos económicos de la implantación, serán los siguientes:
- El
primer nivel de carrera profesional será de aplicación con efectos económicos,
de 1 de diciembre de 2005 para aquellos médicos y titulados superiores que a
dicha fecha reunieran los correspondientes requisitos. El pago de los atrasos
correspondientes a dicho nivel, una vez minoradas las cantidades recibidas a
cuenta se efectuará como máximo en la nómina correspondiente al mes de febrero
del año 2007.
- El
segundo nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1
de julio de 2007 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o
superior a esta fecha.
- El
tercer nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1
de julio de 2008 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o
superior a esta fecha.
- El
cuarto nivel de carrera profesional será de aplicación durante el primer
semestre del año 2009 y con efectos de 1 de enero.
13. Retribuciones
El
Estatuto Marco establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones
complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel
alcanzado en la carrera profesional cuando tal apartado del sistema de
desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.
En
consecuencia, con efectos 1
de diciembre de 2005, el personal estatutario fijo podrá percibir este
complemento según los niveles adquiridos, en las siguientes cuantías y en los
términos establecidos en el apartado anterior:
- Nivel inicial: No retribuido.
- Nivel I: 4.100 euros.
- Nivel II: 7.600 euros.
- Nivel III: 10.700 euros.
- Nivel IV: 13.500 euros.
Disposición Adicional
Primera
A partir
del año 2007, la Comunidad de Madrid convocará con carácter anual y en la
oferta de empleo público del año siguiente todas las plazas ocupadas por
personal interino generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior a dicha
oferta.
En el
caso de que la Administración, en un período de tres años consecutivos, a
partir de la fecha de la firma de este acuerdo, no convoque las pruebas
selectivas derivadas de las ofertas de empleo público para alguna de las
categorías señaladas en el ámbito de aplicación, el personal que ocupe las
citadas plazas tendrá derecho a un complemento de carrera en cuantía similar al
complemento de carrera que le correspondería por sus años de actividad
profesional como personal interino y en las mismas condiciones que el personal
que ostente la condición de fijo. Este derecho no será de aplicación en el
supuesto de que se hubiera convocado proceso selectivo y el titular de la plaza
no hubiera concurrido al mismo o no lo hubiera superado.
Disposición Adicional
Segunda
Una vez
finalizada la implantación definitiva del modelo de carrera profesional se
procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas
correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el
objetivo del modelo de carrera.
Disposición
Transitoria Primera
El
personal licenciado sanitario y titulado superior con régimen laboral y
funcionario de la Comunidad de Madrid, que como consecuencia de los procesos de
estatutarización, opte por su integración voluntaria como tal, se le respetará,
al menos, el nivel de carrera adquirido como consecuencia de la aplicación de
la carrera profesional actualmente vigente para este personal. Asimismo, en el
caso de que este personal no le haya sido de aplicación la carrera profesional,
una vez estatutarizado se le reconocerá, a efectos de adquirir los distintos
niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o
funcionario como licenciado sanitario/titulado superior. En este supuesto se le
respetará las retribuciones inherentes a la carrera de origen hasta el completo
desarrollo del modelo.
Disposición
Transitoria Segunda ()
El
personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de
aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente
Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el
reconocimiento del nivel profesional en los mismos términos que el personal con
nombramiento fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que
obtenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría
evaluada.
Disposición
Transitoria Tercera
El
personal funcionario y laboral fijo de las categorías recogidas en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite
voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el
nivel correspondiente, percibiendo a cuenta las cuantías fijadas para dicho
nivel, si bien, los haberes percibidos, quedan condicionados a su efectiva
integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos
voluntarios de estatutarización.
ANEXO II ()
MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DE DIPLOMADOS
SANITARIOS ESTATUTARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (27
DE NOVIEMBRE DE 2006)
1. Preámbulo
La
carrera profesional debe ser un elemento de motivación para los profesionales
sanitarios, que muestre y valore el devenir de su vida profesional, siendo
necesario para su desarrollo dotarla de unos sistemas de evaluación apropiados
y definir con claridad los pasos a seguir hasta su finalización.
Para el
desarrollo del modelo de carrera profesional de la
Comunidad de Madrid, se tiene presente lo establecido tanto en la
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, como en las Leyes de
Ordenación de las Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco.
El
modelo que se propone no debe confundir la carrera profesional con la promoción
interna, la evaluación de la competencia ni con los incentivos por
productividad o actividad.
El
modelo de carrera profesional se estructura en cinco niveles, siendo el nivel
inicial no retribuido. El acceso a los distintos niveles, se realizará mediante
la superación de la evaluación correspondiente además de acreditar un período
de permanencia en el nivel inmediatamente inferior.
El
sistema de evaluación será transparente, objetivo y flexible con unos criterios
que contemplen no solo la actividad asistencial sino las actividades de
formación, docencia, investigación y compromiso con la organización
consideradas todas ellas necesarias para la progresión y mejora del profesional
y de la actividad asistencial.
Este
modelo de carrera profesional también tiene presente a los profesionales
sanitarios que se dedican exclusivamente a la investigación, así como aquellos
profesionales que se dedican a las áreas de gestión, que son de vital
importancia para el funcionamiento de la organización sanitaria.
2. Objeto del Acuerdo
El
objeto del presente Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional
correspondiente a las categorías profesionales de los diplomados
sanitarios previstas en el artículo 7 de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
3. Definición de Carrera Profesional
"La
Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma
individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y
cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas,
definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y
equipos en los que prestan sus servicios". (Artículo 41.1 de la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de
Salud).
(Artículo
40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud.)
[Artículo
4.7.c) de la Ley 44/2005, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias]
4. Ámbito de aplicación ()
La
carrera profesional será de aplicación a los siguientes diplomados
sanitarios en Ciencias de la Salud:
- Personal
estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las distintas
categorías de diplomados sanitarios en las Instituciones Sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
- Diplomados
funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Asistencia Pública
Domiciliaria (APD) integrados en Equipos de Atención Primaria.
- Funcionarios
de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes de las Universidades Públicas
que ocupen plazas vinculadas en Instituciones Sanitarias dependientes del
Servicio Madrileño de Salud.
- Diplomados
sanitarios de los hospitales Fundación Alcorcón y Empresa Pública Fuenlabrada,
con condición de fijos de plantilla. El acceso a la carrera profesional se
aplicará en la forma y condiciones que se determine.
- Personal
diplomado estatutario fijo que ocupe plaza en propiedad en las
empresas públicas, que se creen como consecuencia de la entrada en funcionamiento
de los nuevos hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública,
adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo.
5. Características del modelo de carrera profesional
El
modelo de carrera profesional se caracteriza por:
- Ser un reconocimiento del ejercicio profesional.
- Carácter voluntario.
- Irreversible.
- Ausencia de números clausus.
- Independencia del nivel jerárquico que se desempeñe.
- Acceso sucesivo y gradual.
- Continuidad y estabilidad de las convocatorias.
- Calendarios fijos de carácter anual.
- Evaluable y retribuida a partir del nivel 1.
- Transparencia y publicidad de los criterios de
evaluación.
- Los méritos presentados y evaluados para conseguir
un determinado nivel, no podrán ser aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta
para el acceso a otro nivel.
6. Requisitos
- Será
requisito imprescindible presentar voluntariamente la solicitud individual de
incorporación al modelo de carrera profesional.
- Pertenecer
en el momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de
aplicación del presente Acuerdo, o en promoción interna dentro del mismo grupo
de clasificación.
- Acreditar
documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o
asimilado con reserva de plaza en la misma categoría o especialidad requeridos
para cada nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo
disfrutado como permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar,
incapacidad temporal por contingencias profesionales y el desempeño de puestos
directivos o gerenciales de libre designación dentro de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid.
- Superar
la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles
para cada nivel en las correspondientes convocatorias.
- Tener
reconocido el nivel inmediatamente inferior.
7. Niveles de carrera profesional
La
carrera profesional constará de los siguientes niveles:
- Nivel inicial.
- Nivel uno o Adjunta.
- Nivel dos o Experta.
- Nivel tres o Referente.
- Nivel
cuatro o Consultora.
El
acceso al nivel inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo
mínimo de permanencia en el sistema.
Los
niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un tiempo de permanencia de
cinco años en la misma categoría o especialidad en el nivel inmediatamente
inferior.
8. Factores de evaluación
- Para
progresar de nivel, el profesional además de acreditar el tiempo mínimo de
cinco años de permanencia en el nivel inferior, deberá superar la evaluación
correspondiente que comprenderá la baremación de los siguientes aspectos en los
criterios de acceso a los distintos niveles:
. Actividad
asistencial.
. Formación.
. Actividad
docente.
. Actividad
científica e investigación.
. Participación
y compromiso con la organización.
- Actividad
asistencial: Se valorará la dedicación a la actividad de cuidados a través de
los conocimientos y las competencias profesionales, de los resultados de la
actividad asistencial del interesado, de la calidad de la misma, del
cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que
haya desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la
carrera profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de
las funciones propias del ejercicio profesional, siendo necesario obtener por
este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine en el
mismo para cada nivel.
En el
caso de los puestos directivos y gerenciales, se valorará su actividad
profesional.
- Formación:
En este apartado se valorará la formación posgraduada y la formación continuada
acreditada. La formación valorará la asistencia a cursos, seminarios
aprendizaje de nuevas técnicas etc. Actividades todas ellas relacionas con el
ejercicio profesional y acreditadas oficialmente.
- Actividad
docente: Valorará tanto la participación como docente en cursos de formación
acreditados por organismos competentes o en la unidades docentes de los centros
así como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional
de Salud. De igual forma, se valorará la docencia de estudiantes de pregrado y
residentes, tanto a nivel práctico como teórico.
- Actividad
científica e investigación: Comprenderá tanto las publicaciones en revistas
profesionales indexadas de carácter internacional o nacional y las
publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo, se
valorará la presentación de las comunicaciones-póster a congresos nacionales e
internacionales. También se valorará la participación en proyectos de
investigación con acreditación o reconocimiento oficial.
-
Participación y compromiso con la organización: En este apartado se valorarán
las implicaciones del interesado en comisiones, tutorías y otro tipo de
actividades que puedan desarrollarse.
Ninguno
de los factores objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del
candidato, debiendo baremarse todos los apartados.
9. Criterios para acceder a los distintos niveles
La
valoración de cada uno de los factores se hará por créditos, entendiendo como
crédito la unidad a utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.
El
número máximo de créditos a obtener en cada factor de evaluación es el
siguiente:
FACTORES
|
NIVEL 1
|
NIVEL 2
|
NIVEL 3
|
NIVEL 4
|
Actividad Asistencial
|
70 créditos
|
70 créditos
|
65 créditos
|
65 créditos
|
Formación
|
15 créditos
|
15 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
Actividad Docente
|
5 créditos
|
5 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
Actividad
Científica e
Investigación
|
5 créditos
|
5 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
Participación y
compromiso
con
la organización
|
10 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
10 créditos
|
Se
requerirá un número mínimo de créditos para el acceso a cada nivel que se
distribuirán de la forma siguiente:
NIVEL 1
|
50 créditos
|
NIVEL 2
|
60 créditos
|
NIVEL 3
|
70 créditos
|
NIVEL 4
|
80 créditos
|
Cada uno de los factores se evaluará de la siguiente
forma:
1. Actividad asistencial: Se valorará la actividad
asistencial y las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al
menos el 30 por 100 de la puntuación máxima de este apartado para cada nivel,
determinando posteriormente los factores en los que obligatoriamente se ha de
obtener puntuación.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es de
70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los niveles III y IV, que se
distribuirán de la siguiente forma:
- Actividad asistencial: Hasta un máximo de 55
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la
gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables.
Como máximo, se podrán obtener 11 créditos por cada
año de valoración.
- Competencias profesionales: Hasta un máximo de 15
créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con
el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías,
dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de
trabajo.
Esta valoración se realizará mediante un cuestionario
estandarizado del superior jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por
la Dirección de Enfermería.
Asimismo, los diplomados del servicio o unidad
del evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un
cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de
apoyo y contraste a la valoración.
2. Formación: Debe de ir encaminada a hacer progresar
al profesional en sus competencias y habilidades, por lo tanto debe estar
siempre relacionada con el ejercicio profesional y acreditada oficialmente.
Se valorarán en este apartado las actividades de
formación continuada, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios,
pudiendo alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 10
créditos en los niveles III y IV.
- Títulos o diplomas de posgrado de más de 300 horas
se evaluarán con 6 créditos de carrera.
- Títulos o diplomas de posgrado de más de 150 horas
con 3 créditos de carrera.
- Cursos de formación: Se valorarán a razón de 0,75
créditos de carrera profesional por cada 2 créditos de formación o 20 horas de
formación, debiendo acreditar al menos 1 crédito de carrera cada año de
evaluación.
- El número máximo de créditos obtenible por un mismo
curso será de 8 créditos de carrera.
- Las estancias de formación autorizadas, requeridas
por las necesidades asistenciales del centro, unidad o equipo, en centros y
servicios acreditados para la docencia nacional e internacional serán evaluadas
con 0,25 créditos de carrera profesional por mes de estancia.
- Por cada especialidad no obligatoria para el
ejercicio de la categoría profesional correspondiente: 8 créditos de carrera.
3. Docencia: Pretende evaluar la transmisión de
conocimiento entre profesionales valorando en este apartado la docencia
pregrado y posgrado, tutorización de residentes, profesores asociados y
docencia en formación continuada, etcétera.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será
de 5 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV,
que se distribuirán de la siguiente forma:
- Un crédito de carrera por cada 20 horas de formación
de pregrado, posgrado y continuada, debidamente acreditada.
- Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación
como ponente en sesiones de trabajo en el centro sanitario.
- Tutor principal y tutoría delegada o asociada, con
residente o alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría efectiva 1 crédito de
carrera.
4. Actividad científica e investigación: Busca la
evaluación de las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o
difusión de conocimiento en el ámbito de la salud. Se valorará toda la
actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional sanitario en sus
distintas vertientes, como investigación básica, clínica, epidemiológica.
La puntuación máxima en este apartado será de 5
créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, siendo
evaluables las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente distribución:
- Publicaciones en revistas:
Para ser valoradas, deben seguir las normas de
Vancouver.
Los artículos deberán estar relacionados con la
profesión o especialidad de que se trate y estar publicados en revistas
autonómicas, nacionales e internacionales, con la siguiente valoración:
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
Publicación en
revistas
|
Autonómico
|
0,4
|
0,2
|
Nacional
|
0,8
|
0,4
|
Internacional
|
1,6
|
0,8
|
Los
proyectos de investigación acreditados o autorizados oficialmente se valorarán
con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 2,5 créditos en el
caso de los investigadores colaboradores.
- Libros:
Para
valorar una publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e
ISBN. La consideración como nacional o internacional se realizará considerando
el nivel de difusión de la editorial responsable.
LIBROS
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
Capítulo
libro
|
Nacional
|
1,6
|
0,8
|
Internacional
|
3,2
|
1,6
|
Libro
completo
|
Nacional
|
3
|
1,5
|
Internacional
|
6
|
3
|
Solo
se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por
libro para cada autor considerándose en cualquier caso la combinación más
favorable al mismo.
Por
coordinador de libro se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de
libro como primer autor.
- Comunicaciones
a congresos:
Serán
congresos como mínimo de nivel autonómico y, de manera imprescindible deben
tener el respaldo de una sociedad científica, centros sanitarios públicos o
concertados, colegios profesionales, administraciones sanitarias públicas así
como cualquier otra institución que se determine.
COMUNICACIONES
POSTERS CONGRESOS
|
Primer
autor
|
Resto
autor
|
Autonómico
|
0,5
|
0,4
|
Nacional
|
1
|
0,8
|
Internacional
|
2
|
1,5
|
5.
Participación y compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular
la participación del profesional sanitario en la gestión interna del servicio,
unidad o equipo para la mejora de la calidad y el compromiso de los
profesionales con la organización a la que presta sus servicios.
La
puntuación máxima a alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se
distribuirán de la siguiente forma:
- Actividades
de gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales:
1,2 créditos/año.
- Participación
en comités o comisiones: 0,5 créditos/año.
- Miembro
de comités de evaluación: 0,5 créditos/año.
- Miembro
de grupos de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo
1 crédito a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma
proporcional al tiempo de dedicación.
- Miembro
de tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 1,5 por secretario y 2 por presidente.
- Funciones
de organización y gestión de actividades de residentes y estudiantes pregrado:
0,5 créditos por año.
- Participación
en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año.
10. Comisiones de evaluación
Existirá
una Comisión Central de Evaluación y un Comité de Evaluación delegado en cada una
de las Áreas Sanitarias.
a) Comisión Central de Seguimiento
()
La
comisión de Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y
por las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus
funciones serán las relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento
del Acuerdo, debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
b)
Comités de Evaluación de Área:
- Funciones
del Comité de Evaluación:
. Recibir las solicitudes de acceso a los distintos
niveles, excepto el inicial que será de oficio a petición del interesado.
. Verificar la acreditación de las
competencias de los diplomados sanitarios que quieran acceder a los
distintos niveles.
. Valorar los méritos conforme al baremo que se
contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.
. Resolver en primera instancia las reclamaciones
presentadas por los afectados en un plazo máximo de 30 días.
. Elevar a la
Comisión Central de Evaluación los resultados de las evaluaciones efectuadas.
. Elevar al Director General de Recursos Humanos
propuestas de los diplomados que han superado la evaluación para su
integración en el nivel correspondiente. Asimismo, las de aquellos diplomados
que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al objeto de
dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro
correspondiente.
Este
Comité se reunirá con carácter general, una vez al año, preferentemente durante
el último trimestre del año. No obstante, si el volumen de solicitudes
presentadas así lo aconseja podrá reunirse cuantas veces sea necesario para la
resolución de las mismas.
- Composición
del Comité de Evaluación de Área:
Estará
integrado por:
. Presidente: El Director de Enfermería designado por la
Comisión Central de Evaluación.
. Secretario: Actuará como tal con voz pero sin voto un
Diplomado Sanitario del Centro con plaza en propiedad designado por la
Gerencia correspondiente.
. Vocales:
- En el ámbito de Atención
Especializada, dos diplomados, uno de ellos elegido a propuesta del
servicio o unidad a evaluar.
- En el ámbito de la
Atención Primaria, dos diplomados elegidos por los Equipos del Área.
- En el ámbito del SUMMA112,
un diplomado elegido entre los diplomados del mismo.
- Un diplomado a
propuesta del Colegio de Enfermería.
- Un diplomado a
propuesta de las organizaciones sindicales.
En todo caso, los vocales
deberán ostentar la misma titulación que los aspirantes a evaluar y al menos un
nivel 3 de carrera profesional.
11. Procedimiento
- Iniciación:
Se iniciará con la presentación por parte del interesado de la solicitud de
integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a esos efectos
se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos
exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de permanencia
en el nivel anterior.
- Evaluación:
Se llevará a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma
será comunicado a los interesados, que gozarán de un plazo de quince días para
reclamar en primera instancia ante ese Comité la revisión.
- Finalizada
la evaluación, el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director
General de Recursos Humanos, que comprenderá tanto la relación de profesionales
a los que se propone su integración en un nivel superior como la relación de los
que no proceda el cambio de nivel. Asimismo, el Comité Evaluador remitirá copia
de dichas propuestas a la
Comisión Central de Evaluación.
- Integración
de nivel: El Director General de Recursos Humanos, a la vista de la propuesta
elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución integrando en el
nivel correspondiente a los diplomados sanitarios que hayan superado la
evaluación. Asimismo, en dicha resolución constará también la denegación
motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan superado, así como
los recursos que procedan contra la misma. Esta resolución tendrá efectos
económicos del día 1 de enero del año siguiente al que sea dictada.
- En
caso de evaluación negativa para el acceso a un determinado nivel, el diplomado
sanitario solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido un año.
- Los
profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera
profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos,
que incluirá el nivel de carrera y la fecha de obtención de dicho nivel. El
Registro dependerá de la
Dirección General de Recursos Humanos y cumplirá los requisitos exigidos por la
Ley de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
- Excepcionalmente,
y en la forma en que reglamentariamente se establezca por la
Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la
Comisión Central de Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera
profesional sin cumplir el tiempo de permanencia mínimo exigido, cuando de
manera objetiva se aprecien razones de prestigio profesional, cualificación,
trayectoria, etcétera.
- Asimismo,
la Comisión propondrá la integración de los diplomados sanitarios en el
nivel que corresponda de aquellos profesionales que procedan de la
Unión Europea y de otros países con convenio de participación y libre
circulación
12. Efectos de reconocimiento de nivel de la carrera profesional
()
A la
fecha de aprobación de la carrera profesional se reconocerá, con carácter
excepcional y por una sola vez, al personal que en este momento esté dentro del
ámbito de aplicación del acuerdo, el nivel correspondiente a la antigüedad
reconocida. Los efectos económicos de este reconocimiento se aplicarán en los
términos recogidos en el presente Acuerdo
Del
mismo modo, el personal que voluntariamente se estatutarice, se integrará en el
nivel correspondiente a la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de
ser nombrado personal estatutario.
A partir
de la fecha de implantación de la carrera profesional, y sin perjuicio de la
aplicación económica que corresponda, a los profesionales que se incorporen con
posterioridad y los cambios de nivel de los ya incorporados, se efectuarán en
función a la evaluación anual.
En
cuanto a los efectos económicos de la implantación, serán los siguientes:
- El primer
nivel de carrera profesional será de aplicación con efectos económicos de 1
de diciembre de 2005 para aquellos diplomados sanitarios que a dicha
fecha reunieran los correspondientes requisitos. El pago de los atrasos
correspondientes a dicho nivel, una vez minoradas las cantidades recibidas a
cuenta se efectuará como máximo en la nómina correspondiente al mes de febrero
del año 2007.
- El
segundo nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1
de julio de 2007 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o
superior a esta fecha.
- El
tercer nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1
de octubre de 2008 para todos aquellos que tengan reconocido dicho nivel o
superior a esta fecha.
- El
cuarto nivel de carrera profesional será de aplicación a partir del 1
de octubre de 2010.
13. Retribuciones
El
Estatuto Marco establece en su artículo 42.3 e) y dentro de las retribuciones
complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel
alcanzado en la carrera profesional, cuando tal apartado del sistema de
desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.
En
consecuencia, con efectos 1
de diciembre de 2005, el personal estatutario fijo podrá percibir este
complemento según los niveles adquiridos, en las siguientes cuantías:
- Nivel inicial: No retribuido.
- Nivel I: 2.800 euros.
- Nivel II: 5.300 euros.
- Nivel III: 8.000 euros.
- Nivel IV: 10.500 euros.
Disposición Adicional
Primera
A partir
del año 2007, la Comunidad de Madrid convocará con carácter anual y en la
oferta de empleo público del año siguiente todas las plazas ocupadas por
personal interino generadas hasta el 31 de diciembre del año anterior a dicha
oferta.
En el
caso de que la Administración, en un período de 3 años consecutivos, a partir
de la fecha del presente acuerdo no convoque las pruebas selectivas de las
ofertas de empleo público para alguna de las categorías señaladas en el ámbito
de aplicación, el personal que ocupe las citadas plazas tendrá derecho a un complemento
de carrera en cuantía similar al complemento de carrera que le correspondería
por sus años de actividad profesional como personal interino y en las mismas
condiciones que el personal que ostente la condición de fijo. Este derecho no
será de aplicación en el supuesto de que se hubiera convocado proceso selectivo
y el titular de la plaza no hubiera concurrido al mismo o no lo hubiera
superado.
Disposición Adicional
Segunda
Una vez
finalizada la implantación definitiva del modelo de carrera profesional se
procederá a su revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas
correcciones y mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el
objetivo del modelo de carrera.
Disposición
Transitoria Primera
El
personal diplomado sanitario con régimen laboral y funcionario de la
Comunidad de Madrid, que como consecuencia de los procesos de
estatutarización, opte por su integración voluntaria como tal, una vez
estatutarizado, se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de
carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o
funcionario como diplomado sanitario.
Disposición
Transitoria Segunda ()
El
personal con nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de
aplicación, que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente
Acuerdo en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento del nivel profesional
en los mismos términos que el personal con nombramiento fijo. Dicho nivel solo
tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal
estatutario fijo en la misma categoría evaluada.
Disposición
Transitoria Tercera
El
personal funcionario y laboral fijo de las categorías recogidas en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite
voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será integrado en el
nivel correspondiente, percibiendo a cuenta las cuantías fijadas para dicho
nivel, si bien, los haberes percibidos, quedan condicionados a su efectiva
integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos
voluntarios de estatutarización.
ANEXO III ()
MODELO DE
CARRERA PROFESIONAL PARA EL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL ÁREA
SANITARIA Y PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS, DE RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
1. PREÁMBULO
La carrera profesional
viene regulada en la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del
Sistema Nacional de Salud, en la ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación
de las Profesiones Sanitaria y en la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como el
derecho de los profesionales del Sistema Nacional, sin distinción de categorías
o actividades profesionales, a progresar de forma individualizada como
reconocimiento a su desarrollo profesional.
En este sentido y por
Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, se aprobó el modelo de carrera profesional para licenciados y
diplomados sanitarios de régimen estatutario.
Sin embargo, el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid en acuerdo de fecha 25 de enero de 2007,
ratificó y aprobó una serie de compromisos en materia de promoción profesional
(BOCM 7 de febrero de 2007) de aplicación al resto de los profesionales
estatutarios. Entre estos compromisos, se encontraba elaborar un documento de
bases de promoción profesional del Sistema Madrileño de Salud de aplicación
para este personal.
Recientemente y mediante
acuerdo de la Mesa Sectorial de 12 de enero de 2017, se acordó iniciar la
negociación de un modelo de carrera profesional para todas las categorías no
incluidas en los modelos actualmente existentes, para su posterior aprobación
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Por tanto este modelo se
incorpora como un nuevo anexo que será el III, al Acuerdo de 25 de enero de
2007 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el alcanzado en la Mesa
Sectorial sobre Carrera Profesional de Licenciados Sanitarios (Anexo I) y
Diplomados Sanitarios (Anexo II), conformando así un único cuerpo que regule la
carrera profesional del personal estatutario de las distintas categorías, en
base al desarrollo profesional e individual de cada colectivo, en cuanto a
conocimientos y experiencia en las tareas asistenciales y de gestión,
investigación, y cumplimiento de los objetivos y funciones.
Las retribuciones ligadas
a los distintos niveles de carrera profesional son las fijadas en el Acuerdo de
25 de enero de 2007, con los decrementos e incrementos regulados hasta el
momento actual, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, señalando que el nivel reconocido tendrá única y
exclusivamente carácter administrativo y sin efectos económicos hasta tanto se
levante la suspensión contemplada en las citadas leyes de presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid, ello sin perjuicio de que los interesados continúen
percibiendo las cantidades reconocidas con carácter de a cuenta en el momento
de la entrada en vigor del presente modelo de carrera profesional.
2. OBJETO DEL ACUERDO
El objeto del presente
Acuerdo es regular el modelo de carrera profesional de las categorías
estatutarias correspondientes a los profesionales del área sanitaria de
formación profesional contemplados en el artículo 6.2 b) la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, así como al personal estatutario de Gestión y Servicios contemplado en
el artículo 7 del mencionado Estatuto Marco.
3. DEFINICIÓN DE CARRERA PROFESIONAL
La Carrera Profesional,
es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como
reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos,
experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y
cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas,
definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y
equipos en los que prestan sus servicios, conforme a lo previsto en el art.
41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
4. ÁMBITO DE
APLICACIÓN ()
La Carrera Profesional
será de aplicación al personal estatutario fijo adscrito a las
Instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de las categorías
siguientes:
a. Categorías sanitarias
del área de formación profesional, correspondientes a los grupos de
clasificación profesional C1, C2.
b. Categorías de gestión y
servicios correspondientes a los grupos de clasificación profesional A1, A2,
C1, C2 y E.
c. Categorías y
agrupaciones profesionales de los Hospitales Fundación Alcorcón y Empresas
Públicas Fuenlabrada y UCR en categorías homólogas recogidas en los anteriores
apartados a y b, en la forma y condiciones que se determine.
5. CARACTERÍSTICAS DEL
MODELO DE CARRERA PROFESIONAL
El modelo de carrera
profesional se caracteriza por:
-
Ser un
reconocimiento del ejercicio profesional.
-
Carácter
voluntario.
-
Irreversible.
-
Ausencia de
números clausus.
-
Independencia del
nivel jerárquico que se desempeñe.
-
Acceso sucesivo y
gradual.
-
Continuidad y
estabilidad de las convocatorias.
-
Calendarios fijos
de carácter anual.
-
Evaluable y
retribuida a partir del nivel 1.
-
Transparencia y publicidad
de los criterios de evaluación.
-
Los méritos
presentados y evaluados para conseguir un determinado nivel, no podrán ser
aportados de nuevo, ni tenidos en cuenta para el acceso a otro nivel.
6. REQUISITOS
-
Presentar
voluntariamente la solicitud individual de incorporación al modelo de carrera
profesional.
-
Pertenecer en el
momento de la solicitud a las categorías incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo.
-
Acreditar
documentalmente el período de servicios prestados en servicio activo o asimilado
con reserva de plaza en la misma categoría y especialidad requeridos para cada
nivel. Se computará como servicio activo el período de tiempo disfrutado como
permiso maternal, excedencia por cuidado de hijo o familiar, incapacidad
temporal por contingencias profesionales, violencia de género y el desempeño de
puestos directivos o gerenciales de libre designación dentro de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
-
Superar la
correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles
para cada nivel en las correspondientes convocatorias.
-
Tener reconocido
el nivel inmediatamente inferior.
7. NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL
La carrera profesional constara de
los siguientes niveles:
-
Nivel inicial
-
Nivel 1
-
Nivel 2
-
Nivel 3
-
Nivel 4
El acceso al nivel
inicial se realizará sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de permanencia
en el sistema. Los niveles uno a cuatro serán evaluables. Se requerirá un
tiempo de permanencia de cinco años en el nivel inmediatamente inferior
computables en la misma categoría en el supuesto de personal sanitario y
categoría o grupo profesional en el resto de categorías.
8. FACTORES DE EVALUACIÓN
Para progresar de nivel,
además de acreditar el tiempo mínimo de cinco años de permanencia en el nivel
inferior, deberá superar la evaluación correspondiente que comprenderá la
baremación de los siguientes aspectos en los criterios de acceso a los
distintos niveles:
8.1Personal Sanitario del Área de
Formación Profesional:
- Actividad asistencial/profesional.
- Formación.
- Actividad Docente/ colaboración
o apoyo a la actividad científica e investigadora.
- Participación y compromiso con
la organización.
8.2Personal del Gestión y Servicios
de los Grupos A1 y A2:
- Actividad profesional.
- Formación.
- Actividad Docente.
- Actividad Científica e
Investigadora.
- Participación y compromiso con
la organización.
8.3Personal de Gestión y Servicios de
los Grupos C1, C2 y E:
- Actividad profesional.
- Formación.
- Participación y compromiso con
la organización.
a) Actividad asistencial o
profesional
Se valorará la dedicación
a la actividad asistencial y/o profesional a través de los conocimientos y las
competencias profesionales, de los resultados de la actividad asistencial, o en
su caso profesional del interesado, de la calidad de la misma, del cumplimiento
de los indicadores que se hayan establecido en el centro en que haya
desarrollado su trabajo. Esta actividad dentro de la valoración de la carrera
profesional será la que mayor peso tenga. Comprenderá la evaluación de las funciones
propias del ejercicio profesional de la categoría, siendo necesario obtener por
este apartado al menos un 30 por 100 de la puntuación que se determine por este
concepto para cada nivel.
b) Formación
Debe de ir encaminada a
fomentar la progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Por
tanto, en este apartado de formación se valorará la asistencia a cursos, seminarios, aprendizaje
de nuevas técnicas, cursos de informática. Actividades todas ellas que deben de
estar relacionadas con el ejercicio profesional. Asimismo se valorará la
formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser
de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
c) Actividad Docente:
Se valorará tanto la participación
como Docente en cursos de formación acreditados por Organismos competentes, así
como la docencia en formación continuada acreditada por el Sistema Nacional de
Salud.
d) Actividad Científica e
Investigadora:
En aquellas categorías en
las que se establezca este factor de evaluación, se valorará tanto las
publicaciones en revistas indexadas de carácter internacional o nacional como
las publicaciones de libros o capítulos que tengan esa consideración. Asimismo,
se valorará la presentación de las comunicaciones-póster a Congresos Nacionales
e Internacionales; también se valorará la obtención del grado de Doctor, la
transposición de resultados de la Investigación a la profesión correspondiente
y la participación en proyectos de investigación con acreditación o
reconocimiento oficial.
e) Participación y compromiso con la
organización:
En este apartado se
valorarán las implicaciones del interesado en su actividad profesional, así
como su participación en comisiones oficiales, asimismo, se valorará la participación
en programas de mejora de la calidad, de coordinación y supervisión, la
participación en grupos de calidad y acreditación, el ejercicio de puestos
directivos y, en general, el desarrollo de actividades que contribuyan de forma
efectiva a la mejora de la gestión de los servicios sanitarios.
Ninguno de los factores
objeto de evaluación podrá ser excluyente en la valoración del candidato
debiendo baremarse todos los apartados que correspondan a cada una de las
categorías profesionales recogidas anteriormente.
9. CRITERIOS Y EVALUACIÓN PARA
ACCEDER A LOS DISTINTOS NIVELES
La valoración de cada uno
de los factores se hará por créditos, entendiendo como crédito la unidad a
utilizar en la valoración de cada uno de estos factores.
Con carácter general y de
aplicación a todos los grupos y categorías, se requerirá un número mínimo de
créditos para el acceso a cada nivel que se distribuirá de la manera siguiente:
Nivel 1
|
50 créditos
|
Nivel 2
|
60 créditos
|
Nivel 3
|
70 créditos
|
Nivel 4
|
80 créditos
|
El número máximo de
créditos a obtener en cada factor de evaluación es el siguiente por grupos y
categorías:
9.1.- PERSONAL DEL ÁREA
SANITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL
a) Factores de
valoración
FACTORES
|
NIVEL
1
|
NIVEL
2
|
NIVEL
3
|
NIVEL
4
|
Actividad
asistencial /profesional
|
70
|
70
|
65
|
65
|
Formación
|
15
|
15
|
15
|
15
|
Actividad
Docente/ Colaboración o apoyo a la actividad científica e investigadora
|
5
|
5
|
10
|
10
|
Participación
y compromiso con la organización
|
10
|
10
|
10
|
10
|
b) Evaluación de los
factores
Cada uno de los factores
se evaluará de la siguiente forma:
·
Actividad
asistencial/ profesional: se valorará la actividad asistencial/profesional y
las competencias profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la
puntuación máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente
los factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta
valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior
jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección correspondiente.
Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del
evaluado, participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un
cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de
apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 70 créditos en los niveles I y II y de 65 en los
niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
- Actividad asistencial/
profesional:
Hasta un máximo de 55
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria,
evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo, se podrán obtener 11
créditos por cada año de valoración.
- Competencias
profesionales:
Hasta un máximo de 15
créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con
el paciente, habilidades de comunicación, utilización de protocolos y guías,
dominio en la utilización de técnicas y competencias propias del puesto de
trabajo.
·
Formación: Debe
de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y
habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada
relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos,
cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y
jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la
formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser
de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
La valoración de las
actividades de formación continuada, podrán alcanzar un máximo de 15 créditos
en cada uno de los niveles I II, III y IV, con la siguiente puntuación:
-
Títulos o
diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.
-
Títulos o diploma
de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.
-
Cursos de
formación: Se valorarán a razón de 075 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos
obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.
-
La formación
autorizada, requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o
equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e
internacional serán evaluadas con 025 créditos de carrera profesional por mes.
Docencia/ Colaboración o
apoyo a la actividad científica e investigación: a través de este apartado se
pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales valorando
en este apartado la docencia en formación continuada, etc. y la evaluación de
las actuaciones profesionales encaminadas a la producción o difusión de
conocimiento en el ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda
la actividad de colaboración o de apoyo a la actividad investigadora.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10
créditos en los niveles III y IV. Se podrán conseguir bien por actividades
docentes, como por la colaboración o apoyo a la actividad científica e
investigadora, con la siguiente puntuación:
- Actividades Docentes:
Impartición de formación
continuada, debidamente acreditada: Un crédito de carrera por cada 20 horas
impartidas.
Participación como
ponente o instructor en sesiones de trabajo y perfeccionamiento en el centro
sanitario: Un crédito de carrera por cada 20 horas de participación. Para
alcanzar un crédito se podrán acumular las horas de sesiones, siempre que estén
acreditadas o debidamente justificadas.
Tutor/ colaborador de
prácticas de alumnos de FP: Un crédito de carrera por cada 20 horas.
- Colaboración o apoyo a
la actividad científica e investigación:
Publicaciones en
revistas: Para poder ser valoradas, las publicaciones deberán haber seguido las
normas de publicación debidamente acreditadas. Los profesionales de estas
categorías deben aparecer como colaboradores o integrantes de un grupo de
investigación y estar publicados en revistas autonómicas, nacionales e
internacionales, con la siguiente valoración:
Autonómico
|
04
|
Nacional
|
08
|
Internacional
|
16
|
Libros: Para valorar una
publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN y que
los profesionales de estas categorías aparezcan como colaboradores o
integrantes de un grupo de investigación. La consideración como nacional o
internacional se realizará considerando el nivel de difusión de la editorial
responsable:
LIBROS
|
|
Capítulo libro
|
Nacional
|
1,6
|
Internacional
|
3,2
|
Libro completo
|
Nacional
|
3
|
Internacional
|
6
|
Comunicaciones a
congresos: Se valorará la asistencia, como autor de comunicación, poster o
ponencia, a congresos de nivel Internacional, Nacional o Autonómico, siempre
que estén organizados o cuenten con el apoyo de centros sanitarios públicos o
concertados, colegios profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas,
Organizaciones Sindicales, así como cualquier otra institución que se
determine.
COMUNICACIONES
POSTERS
CONGRESOS
|
COMUNICACIONES
|
PONENCIAS
|
Autonómico
|
0,5
|
0,4
|
Nacional
|
1
|
0,8
|
Internacional
|
2
|
1,5
|
·
Participación y
compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación
del profesional sanitario en la gestión interna del servicio, unidad o equipo
para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la
organización a la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la
siguiente forma:
-
Actividades de
gestión compatibles con la realización simultánea de tareas asistenciales:
-
12 crédito/año.
-
Participación en
comités o comisiones: 05 crédito/año.
-
Miembro de
comités de evaluación: 05 crédito/año.
-
Miembro de grupos
de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito
a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al
tiempo de dedicación.
-
Miembro de
tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 15 por secretario y 2 por presidente.
-
Funciones de
organización y gestión de actividades de formación a estudiantes de formación
profesional: 05 créditos por año.
-
Participación en
otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año. Entre los que se podrá valorar la organización de congresos y
jornadas consideradas de interés para la profesión.
9.2. PERSONAL DE GESTIÓN
Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS A1 Y A2:
a) Factores de
valoración
FACTORES
|
NIVEL
1
|
NIVEL
2
|
NIVEL
3
|
NIVEL
4
|
Actividad
profesional
|
50
|
50
|
45
|
45
|
Formación
|
15
|
15
|
10
|
10
|
Actividad
Docente
|
5
|
5
|
10
|
10
|
Actividad
científica e investigadora
|
10
|
10
|
15
|
15
|
Participación
y compromiso con la organización
|
20
|
20
|
20
|
20
|
b) Evaluación de los
factores
Cada uno de los factores
se evaluará de la siguiente forma:
·
Actividad
Profesional se valorará la actividad profesional y las competencias
profesionales, siendo necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación
máxima de este apartado para cada nivel, determinando posteriormente los
factores en los que obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta
valoración se realizará mediante un cuestionario estandarizado del superior
jerárquico del evaluado, que deberá ser validado por la Dirección
correspondiente. Asimismo, los profesionales de la misma categoría del servicio
o unidad del evaluado, participarán en la evaluación mediante la
cumplimentación de un cuestionario estandarizado, creado a tal efecto, que
servirá como elemento de apoyo y contraste a la valoración.
La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 50 créditos en los niveles I y II y de 45 en los
niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
Actividad profesional
Hasta un máximo de 40
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la gestión sanitaria y la
gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo,
se podrán obtener 8 créditos por cada año de valoración.
Competencias
profesionales:
Hasta un máximo de 10
créditos en los niveles I y II y de 5 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, las habilidades
sociales y de comunicación, utilización de protocolos y guías, dominio en la utilización
de técnicas y competencias propias del puesto de trabajo.
·
Formación: Debe
de ir encaminada a fomentar la progresión del profesional en sus competencias y
habilidades. Se valorará la asistencia a actividades de formación continuada
relacionadas con el ejercicio profesional, tales como asistencia a congresos,
cursos, seminarios aprendizaje de nuevas técnicas, cursos de informática y
jornadas siempre que estén debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la
formación realizada en Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser
de carácter transversal. Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
Se valorarán en este
apartado las actividades de formación continuada pudiendo alcanzar un máximo de
15 créditos en los niveles I y II y de 10 créditos en los niveles III y IV, con
la puntuación siguiente:
-
Títulos o
diplomas de posgrado, incluido los másteres de más de 300 horas se evaluarán
con 6 créditos de carrera.
-
Títulos o diploma
de posgrado de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.
-
Cursos de
formación: Se valorarán a razón de 075 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos
obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.
·
Docencia:
Pretende evaluar la transmisión de conocimiento entre profesionales, valorando
en este apartado la docencia pregrado y posgrado, tutorización de alumnos,
profesores asociados y docencia en formación continuada, etc.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado será de 5 créditos en los niveles I y II y de 10
créditos en los niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
-
Un crédito de
carrera por cada 20 horas de formación de pregrado y posgrado y continuada,
debidamente acreditada.
-
Un crédito de
carrera por cada 20 horas de participación como ponentes en sesiones de trabajo
en el centro sanitario.
-
Tutor principal y
tutoría delegada o asociada, con alumno pregrado: Por cada 4 meses de tutoría
efectiva 1 crédito de carrera.
-
Por dirección de
tesis doctorales: 4 créditos por tesis presentada y aprobada.
·
Actividad
científica e investigación: Busca la evaluación de las actuaciones
profesionales encaminadas a la producción o difusión de conocimiento en el
ámbito de las competencias profesionales. Se valorará toda la actividad
investigadora relacionada con el ámbito profesional. La puntuación máxima en
este apartado será de 10 créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los
niveles III y IV, siendo evaluables las siguientes actividades de acuerdo con
la siguiente distribución:
- Publicaciones en
revistas:
Para poder ser valoradas,
las publicaciones deberán haber seguido las normas de publicación debidamente
acreditadas. Los artículos deberán estar relacionados con la profesión de que
se trate y estar publicados en revistas Autonómica, Nacionales o
Internacionales con la siguiente valoración:
PUBLICACIONES
REVISTAS
|
PRIMER AUTOR
|
RESTO AUTOR
|
Autonómico
|
0,4
|
0,2
|
Nacional
|
0,8
|
0,4
|
Internacional
|
1,6
|
0,8
|
- Proyectos de
investigación
Los proyectos de
investigación deben estar acreditados o autorizados oficialmente. Se valorarán
con 5 créditos en el caso del investigador principal y con 25 créditos en el
caso de los investigadores colaboradores.
- Libros:
Para valorar una
publicación como libro es imprescindible que tenga depósito legal e ISBN. La
consideración como nacional o internacional se realizará considerando el nivel
de difusión de la editorial responsable:
LIBROS
|
PRIMER AUTOR
|
RESTO AUTOR
|
Capítulo libro
|
Nacional
|
1,6
|
0,8
|
Internacional
|
3,2
|
1,6
|
Libro completo
|
Nacional
|
3
|
1,5
|
Internacional
|
6
|
3
|
Solo se admitirán hasta
un máximo de tres autores por capítulo y de 3 capítulos por libro para cada
autor considerándose en cualquier caso la combinación más favorable al mismo.
Por coordinador del libro
se otorgarán los mismos créditos que por un capítulo de libro como primer
autor.
- Comunicaciones a
congresos:
Se valorará la
asistencia, como autor de comunicación, poster o ponencia, a congresos de nivel
Internacional, Nacional o Autonómico, siempre que estén organizados o cuenten
con el apoyo de centros sanitarios públicos o concertados, colegios
profesionales, Administraciones Sanitarias Públicas, Organizaciones Sindicales,
así como cualquier otra institución que se determine.
COMUNICACIONES
POSTERS
CONGRESOS
|
COMUNICACIONES
|
PONENCIAS
|
Autonómico
|
0,5
|
0,4
|
Nacional
|
1
|
0,8
|
Internacional
|
2
|
1,5
|
- Tesis doctorales:
Las tesis doctorales se
valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
- Apto con 10 créditos de carrera
- Sobresaliente o Apto cum laude con 12 créditos de carrera
·
Participación y
compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación
del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la
mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a
la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado es de 20 créditos, que se distribuirán de la
siguiente forma:
-
Actividades de
gestión compatibles con la realización simultánea de tareas profesionales
(jefaturas): 12 crédito/año.
-
Participación en
comités o comisiones: 05 crédito/año.
-
Miembro de
comités de evaluación: 05 crédito/año.
-
Miembro de grupos
de expertos para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito
a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al
tiempo de dedicación.
-
Miembro de
tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 15 por secretario y 2 por presidente.
-
Funciones de
organización y gestión de actividades de estudiantes pregrado: 05 créditos por
año.
-
Participación en
otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año.
9.3.- PERSONAL DE GESTIÓN
Y SERVICIOS DE LOS GRUPOS C1, C2 Y E:
a) Factores de
valoración
FACTORES
|
NIVEL
1
|
NIVEL
2
|
NIVEL
3
|
NIVEL
4
|
Actividad
profesional
|
75
|
75
|
70
|
70
|
Formación
|
15
|
15
|
20
|
20
|
Participación
y compromiso con la organización
|
10
|
10
|
10
|
10
|
b) Evaluación de los
factores
Cada uno de los factores
se evaluará de la siguiente forma:
·
Actividad
profesional: se
valorará la actividad profesional y las competencias profesionales, siendo
necesario alcanzar al menos el 30% de la puntuación máxima de este apartado
para cada nivel, determinando posteriormente los factores en los que
obligatoriamente se ha de obtener puntuación. Esta valoración se realizará
mediante un cuestionario estandarizado del superior jerárquico del evaluado,
que deberá ser validado por la Dirección correspondiente. Asimismo, los
profesionales de la misma categoría del servicio o unidad del evaluado,
participarán en la evaluación mediante la cumplimentación de un cuestionario
estandarizado, creado a tal efecto, que servirá como elemento de apoyo y
contraste a la valoración.
La puntuación máxima a
obtener en este apartado es de 75 créditos en los niveles I y II y de 70 en los
niveles III y IV, que se distribuirán de la siguiente forma:
Actividad profesional
Hasta un máximo de 55
créditos. Valorará la participación en los objetivos del centro o unidad a la
que pertenezca, la calidad asistencial, la eficiencia en la gestión de
recursos, introducción de técnicas que mejoren la prestación sanitaria y la
gestión de la agenda, evaluados mediante indicadores objetivables. Como máximo,
se podrán obtener 11 créditos por cada año de valoración.
Competencias
profesionales
Hasta un máximo de 20
créditos en los niveles I y II y de 15 créditos en los niveles III y IV. Se
valorará la relación interprofesional y de trabajo en equipo, la relación con
los pacientes y compañeros, habilidades de comunicación, utilización de
protocolos y guías, dominio en la utilización de técnicas y competencias
propias del puesto de trabajo.
·
Formación: Debe de ir encaminada a fomentar la
progresión del profesional en sus competencias y habilidades. Se valorará la
asistencia a actividades de formación continuada relacionadas con el ejercicio
profesional, tales como asistencia a congresos, cursos, seminarios aprendizaje
de nuevas técnicas, cursos de informática y jornadas siempre que estén
debidamente acreditadas. Asimismo se valorará la formación realizada en
Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud Laboral), por ser de carácter transversal.
Toda la formación debe estar acreditada oficialmente.
Por este apartado se
puede alcanzar un máximo de 15 créditos en los niveles I y II y de 20 créditos
en los niveles III y IV, con la siguiente puntuación:
-
Títulos o
diplomas de más de 300 horas se evaluarán con 6 créditos de carrera.
-
Títulos o diploma
de más de 150 horas con 3 créditos de carrera.
-
Cursos de
formación: Se valorarán a razón de 075 créditos de carrera profesional por
cada 2 créditos de formación o 20 horas de formación, debiendo acreditar al
menos 1 crédito de carrera cada año de evaluación. El número máximo de créditos
obtenible por un mismo curso será de 8 créditos de carrera.
-
La formación
autorizada requerida por las necesidades asistenciales del centro, unidad o
equipo, en centros y servicios acreditados para la docencia nacional e
internacional, serán evaluadas con 025 créditos de carrera profesional por
mes.
·
Participación y
compromiso con la organización: Tiene como objetivo estimular la participación
del profesional en la gestión interna del servicio, unidad o equipo para la
mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización a
la que presta sus servicios.
La puntuación máxima a
alcanzar en este apartado es de 10 créditos, que se distribuirán de la siguiente
forma:
-
Actividades de
gestión compatibles con la realización simultánea de su actividad profesional,
entre otras el desempeño de jefaturas o puestos de responsabilidad: 12
crédito/año.
-
Participación en
comités o comisiones: 05 crédito/año.
-
Miembro de
comités de evaluación: 05 crédito/año.
-
Miembro de grupos
de trabajo para preparación de proyectos, protocolos o guías: máximo 1 crédito
a cada miembro por cada grupo, que será otorgado de forma proporcional al
tiempo de dedicación.
-
Miembro de
tribunales de selección o provisión: 1 crédito por cada tribunal en el que
participe como vocal, 15 por secretario y 2 por presidente.
-
Participación en
otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid, en función del tiempo de dedicación: un máximo de 1
crédito/año.
-
Implicación en la
formación interna de los centros o en la formación continuada de compañeros: un
máximo de 1 crédito/año.
10. COMISIONES DE
EVALUACIÓN
Existirá una Comisión
Central de Seguimiento y los Comités de Evaluación de área correspondientes.
10.1. COMISIÓN CENTRAL DE
SEGUIMIENTO:
La comisión de
Seguimiento estará constituida por la Administración sanitaria y por las
Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo.
Sus funciones serán las
relativas a la interpretación, seguimiento, y cumplimiento del Acuerdo,
debiéndose constituir una vez entre en vigor el presente acuerdo.
10.2. COMITÉS DE
EVALUACIÓN DE ÁREA:
Existirá al menos un
Comités de Evaluación en cada uno de los centros Hospitalarios, otro en la
gerencia de Atención Primaria y un subcomité en cada una de las direcciones
asistenciales de Atención Primaria, así como otro Comité en el SUMMA 112,
pudiéndose constituir un comité por categoría, o en su caso agruparse por
grupos profesionales teniendo en cuenta la actividad profesional que se presta;
en este sentido puede constituirse un comité para el área sanitaria de
formación profesional, otro para la Función Administrativa y un tercero para el
personal de oficio y celadores.
a) Funciones del Comité
de Evaluación de Área:
- Recibir las solicitudes
de acceso a los distintos niveles, excepto el inicial que será de oficio a
petición del interesado.
- Verificar la
acreditación de las competencias de los profesionales del ámbito de aplicación
del presente Acuerdo que quieran acceder a los distintos niveles.
- Valorar los méritos
conforme al baremo que se contempla en el apartado 9 del presente Acuerdo.
- Resolver en primera
instancia las reclamaciones presentadas por los afectados en un plazo máximo
de treinta días.
- Elevar al Director
General de Recursos Humanos propuestas de los profesionales que han superado la
evaluación para su integración en el nivel correspondiente. Asimismo, la de
aquellos que no hayan conseguido el acceso al nivel solicitado, todo ello al
objeto de dictar las oportunas resoluciones, e inscripción en el registro
correspondiente.
Con carácter general, los
Comités de Evaluación deben finalizar las evaluaciones de las solicitudes
presentadas en el año natural y en todo caso antes del 30 de noviembre,
debiendo evaluar a todos aquellos que cumplan el requisito de permanencia de 5
años dentro del correspondiente año natural, con independencia del mes en que
se produzca.
b) Composición del Comité
de Evaluación de Área:
- Presidente. El Director
de la división correspondiente a la que pertenezca la categoría del profesional
a evaluar.
- Secretario: actuará
como tal con voz pero sin voto un profesional estatutario fijo designado por la
gerencia.
- Cuatro Vocales: dos a
propuesta del servicio o unidad donde preste servicios el interesado. Uno a
propuesta de la gerencia. Otro a propuesta de las organizaciones sindicales
firmantes del Acuerdo.
En todo caso los vocales
deberán ostentar la condición de estatutario fijo. Estar incluido en el mismo
grupo de clasificación o superior a la categoría a evaluar Podrán ser designado
como vocales personal estatutario fijo adscrito a cualquier centro sanitario
del área única sanitaria de la Comunidad de Madrid. En ningún caso los miembros
de comité podrán estar presentes en su propia evaluación.
11. PROCEDIMIENTO
a) Iniciación: Se
iniciará con la presentación voluntaria por parte del interesado de la
solicitud de integración en un nivel determinado de carrera, en el modelo que a
esos efectos se establezca, acompañada de los documentos acreditativos de los
méritos exigidos, así como de la certificación que acredite el tiempo mínimo de
permanencia en el nivel anterior.
b) Evaluación: Se llevará
a cabo por el Comité Evaluador de Área y el resultado de la misma será
comunicado a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para
alegar en primera instancia ante ese Comité la revisión quien dispone de un
plazo de 30 días para resolver.
c) Finalización de la
Evaluación: el Comité elevará la propuesta definitiva y motivada al Director
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, que comprenderá tanto la
relación de profesionales a los que se propone su integración en un nivel
superior como la relación de los que no proceda el cambio de nivel. Asimismo el
Comité Evaluador remitirá copia de dichas propuestas a la Comisión Central de
Seguimiento.
d) Integración de nivel:
El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a la vista de
la propuesta elevada por el Comité Evaluador de Área, dictará resolución
integrando en el nivel correspondiente a los profesionales que hayan superado
la evaluación. Esta resolución tendrá efectos económicos del día 1 de enero del
año siguiente al que sea dictada. Asimismo, en dicha resolución constará
también la denegación motivada del nivel de carrera de aquellos que no la hayan
superado, así como los recursos que procedan contra la misma.
e) Evaluación negativa:
En el caso de obtener una evaluación negativa para el acceso a un determinado
nivel, el profesional solicitante podrá pedir una nueva evaluación transcurrido
un año.
f) Registro: Los
profesionales que resulten integrados en un determinado nivel de carrera
profesional, serán incorporados en un Registro que se creará a esos efectos y
que deberá contener, además de los datos personales, el nivel de carrera, y la
fecha de obtención de dicho nivel, así como cualquier otro que sea necesario
incorporar. El Registro dependerá de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales cumplirá los requisitos exigidos por la Ley de Protección
de Datos de la Comunidad de Madrid.
g) Profesionales
procedentes de otros Servicios de Salud: Los profesionales procedentes de otras
comunidades autónomas, que obtengan destino en el Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid y tengan reconocido un nivel de carrera profesional o
modelo de promoción profesional en su servicio de procedencia, serán
homologados conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 29 de
enero de 2007 de la extinta Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económicos Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se
dispone la publicación del acuerdo por el que se fijan los criterios generales
de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los
Servicios de Salud (BOE de 27 de febrero de 2007).
h) Supuestos
Excepcionales: Excepcionalmente, y en la forma en que reglamentariamente se
establezca por la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Comisión Central de
Evaluación, se podrá reconocer un nivel de carrera profesional sin cumplir el
requisito de tiempo de permanencia cuando de manera objetiva se aprecien
razones de prestigio profesional, cualificación, trayectoria, etcétera.
i) Profesionales de la
Unión Europea: Asimismo, la Comisión propondrá la integración en el nivel que
corresponda de aquellos profesionales que procedan de la Unión Europea y de
otros países con convenio de participación y libre circulación.
12. EFECTOS DE
RECONOCIMIENTO DE NIVEL DE LA CARRERA PROFESIONAL
El personal que a la
fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, viniera percibiendo un nivel de
promoción profesional se le reconocerá automáticamente dicho nivel en concepto
de carrera profesional.
No obstante y con
carácter excepcional, los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación
del presente modelo de carrera profesional, podrán solicitar el reconocimiento
del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la promoción
profesional por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos de la Comunidad
de Madrid, siempre que acrediten tanto el requisito de servicios prestados,
como los méritos incluidos en el apartado 9 de los modelos de carrera exigidos
para el nivel que se solicita. Este reconocimiento tendrá carácter administrativo
sin efectos económicos, los cuales estarán supeditados, en todo caso, a lo
dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
Una vez resuelto este
procedimiento excepcional y a partir de la fecha de implantación de la carrera
profesional, y sin perjuicio de la aplicación económica que corresponda
conforme a las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid, los
profesionales que se incorporen con posterioridad y los cambios de nivel de los
ya incorporados, se efectuarán en función a la evaluación anual y conforme a
los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
En cuanto a los efectos
económicos de la implantación del presente modelo de carrera profesional, se
estará a lo dispuesto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Genérales de la
Comunidad de Madrid.
13. RETRIBUCIONES
El Estatuto Marco
establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias,
el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la
carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional
se haya implantado en la correspondiente categoría.
En consecuencia, las
cantidades que se fijan para cada uno de los niveles para el año 2018 son las
siguientes:
GRUPO
|
NIVEL 1
|
NIVEL 2
|
NIVEL 3
|
NIVEL 4
|
A1
|
3.212,52
|
6.071,76
|
9.168,31
|
12.010,48
|
A2
|
2.441,40
|
4.614,60
|
6.967,90
|
9.127,96
|
C1
|
1.606,32
|
3.035,76
|
4.584,15
|
6.005,23
|
C2
|
1.285,08
|
2.428,56
|
3.667,32
|
4.804,19
|
E
|
803,52
|
1.518,48
|
2.293,03
|
3.003,89
|
No obstante y en cuanto
al abono del complemento de carrera profesional, se estará a lo dispuesto en
las Leyes de Presupuestos Genérales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Una vez finalizada la
implantación definitiva del modelo de carrera profesional se procederá a su
revisión con el fin de introducir, en su caso, las oportunas correcciones y
mejoras que se consideren necesarias para hacer más efectivo el objetivo del
modelo de carrera.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
El personal estatutario
integrado como consecuencia de los procesos de estatutarización, se le
reconocerá, a efectos de solicitar los distintos niveles de carrera mediante el
procedimiento establecido en este acuerdo, la antigüedad que tuviera bajo el
régimen de laboral o funcionario en la categoría que se integra, quedando
condicionado el nivel reconocido a su efectiva integración en el régimen
estatutario.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA ()
El personal con
nombramiento interino, de las categorías citadas en el ámbito de aplicación,
que ostente dicha condición a fecha de la publicación del presente Acuerdo en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, podrá solicitar el reconocimiento
del nivel profesional en los mismos términos que el personal con nombramiento
fijo. Dicho nivel solo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la
condición de personal estatutario fijo en la misma categoría evaluada y en los
términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA TERCERA
El personal funcionario
de carrera y laboral fijo de las categorías recogidas u homologadas en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo,
solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional, será
integrado en el nivel correspondiente en los mismos términos que el personal
estatutario fijo, si bien, la percepción de las cantidades correspondientes al
nivel reconocido quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen
estatutario y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
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