ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL
ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 ALCANZADO EN LA
MESA SECTORIAL DE SANIDAD ENTRE LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA
MISMA, EN MATERIA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO,
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PERSONAL
EN FORMACIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE RESIDENCIA
Acuerdo de 25
de enero de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de
5 de diciembre de 2006 alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en
la misma, en materia de promoción profesional del personal estatutario,
negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo y personal
en formación mediante el sistema de residencia. ()
Examinado
el texto de los Acuerdos adoptados por la
Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la
Comunidad de Madrid en su reunión del día 5
de diciembre de 2006, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y
formal para su validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 80 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud.
En su
virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Consumo, en su reunión del día 25
de enero de 2007
ACUERDA
Primero
Aprobar
expresa y formalmente el Acuerdo suscrito en el ámbito de la
Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias de la
Comunidad de Madrid entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y los sindicatos CEMSATSE y CSI-CSIF, el día 5
de diciembre de 2006, que ratificó los siguientes de la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, de 27 y 29
de noviembre de 2006:
-
Acuerdo de 27 de noviembre de 2006 por el que se suscriben diversos compromisos
en materia de promoción profesional del personal estatutario.
-
Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre desarrollo de diversos asuntos
incluidos en el Acuerdo Marco de 6
de mayo de 2004.
-
Acuerdo del 29 de noviembre de 2006 sobre personal en formación mediante el
sistema de residencia.
Estos
Acuerdos se incorporan como Anexo I, II y III al presente Acuerdo.
Segundo
Las
Consejerías de Hacienda, Presidencia y Sanidad y Consumo, conjuntamente,
examinarán los cauces necesarios para que las medidas contempladas en este
Acuerdo puedan extenderse al personal laboral y funcionario de la
Comunidad de Madrid que presten servicios en las Instituciones Sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud
Tercero
Este
Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, teniendo los efectos económicos que se contemplan en
los mismos.
Cuarto
Se
autoriza a la Consejería de Sanidad y Consumo a tomar las medidas necesarias en
relación a aquellos aspectos del Acuerdo que requieran de desarrollo.
ANEXO I
COMPROMISOS
EN MATERIA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL ()
La
Consejería de Sanidad y Consumo de la
Comunidad de Madrid adquiere los compromisos:
- Elaborar
un documento de bases de promoción profesional del sistema Madrileño de Salud,
antes del 31 de diciembre del 2006 y remitirlo al Ministerio de Sanidad y
Consumo, para su estudio y, en su caso, manifestación expresa del criterio del
mismo en relación a un posible modelo de promoción profesional de ámbito
nacional.
[Por Acuerdo
de 25 de enero de 2007,
del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de 5
de diciembre de 2006 alcanzado en la
Mesa Sectorial de sanidad entre la
Consejería de Sanidad y Consumo y las organizaciones sindicales presentes en
la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados
sanitarios]
- En
el caso de que el 31 de marzo del 2007 no hubiera pronunciamiento expreso del
Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre el documento propuesto y sus posibles
efectos y trascendencias en el Sistema Nacional de Salud, la
Consejería de Sanidad y Consumo, adoptará en la forma y plazos que se
determinen en Mesa Sectorial, el modelo de promoción profesional que pacte con
las organizaciones sindicales. A estos efectos, durante el primer trimestre del
2007 se desarrollaran los trabajos necesarios para que este modelo sea de
inmediata aplicación, a partir de tal fecha, en la forma que en el mismo se determine
y en los plazos contemplados en el Acuerdo de 18
de noviembre de 2005.
- Sin
perjuicio de lo anterior, la
Consejería de Sanidad y Consumo, se compromete a complementar el pago a cuenta
acordado el pasado 16 de noviembre del 2005, con un incremento de las cuantías
en un porcentaje del 30 por 100; esto es lo siguiente:
A:
3.250 euros.
B:
2.470 euros.
C:
1.625 euros.
D:
1.300 euros.
E: 780 euros.
- Este
abono se realizará en la nómina de marzo de 2007, con efectos de 1
de enero de 2006, y tendrá la consideración de pago a cuenta del futuro modelo
de promoción profesional de la Comunidad de Madrid.
- Igualmente
la Consejería de Sanidad y Consumo se compromete a abonar el segundo nivel de
promoción profesional el 1
de abril del 2007, si esta estuviese cerrada y en caso contrario, el pago
tendría la consideración de a cuenta del modelo de promoción profesional, según
las siguientes cuantías:
A:
6.142 euros.
B:
4.668 euros.
C:
3.071 euros.
D:
2.457 euros.
E: 1.474 euros.
- Las
cuantías de referencia del modelo profesional, sin perjuicio de su posterior
negociación, son las que se detallan en cuadro adjunto. En todo caso, el futuro
modelo de promoción profesional que se apruebe deberá guardar la lógica
proporcionalidad, en términos de marco retributivo homogéneo, con las carreras
profesionales vigentes en la Comunidad de Madrid. Esta proporcionalidad se
determinara mediante Acuerdo en la
Mesa Sectorial.
- Las
cuantías señaladas en los puntos anteriores son cuantías 2007, por lo que serán
actualizadas con los incrementos que contemplen las sucesivas Leyes de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Cuantías
promoción profesional
GRUPO
|
1º NIVEL
A CUENTA 2006
|
LIQUIDACIÓN 1º NIVEL
ENERO DE
2007
|
DIFERENCIA
|
2º NIVEL
ABRIL DE
2007 (89%)
|
3º NIVEL
(51%)
|
4º NIVEL
(31%)
|
A
|
2.500,00
|
3.250,00
|
750,00
|
6.142,50
|
9.275,18
|
12.150,48
|
B
|
1.900,00
|
2.470,00
|
570,00
|
4.668,30
|
7.049,13
|
9.234,36
|
C
|
1.250,00
|
1.625,00
|
375,00
|
3.071,25
|
4.637,59
|
6.075,24
|
D
|
1.000,00
|
1.300,00
|
300,00
|
2.457,00
|
3.710,07
|
4.860,19
|
E
|
600,00
|
780,00
|
180,00
|
1.474,20
|
2.226,04
|
2.916,12
|
ANEXO II
ACUERDO DE
LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO DE 29
DE NOVIEMBRE DE 2006, SOBRE EL DESARROLLO DE DIVERSOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL
ACUERDO MARCO DE 6
DE MAYO 2004, SOBRE ORDENACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y PARTICIPACIÓN EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN EL
ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO PARA EL PERÍODO 2004-2007
Reunida la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco el día 29
de noviembre de 2006, acuerda desarrollar los asuntos incluidos en el Acuerdo
de Marco que a continuación se relacionan.
ACUERDO
Primero.- Plan de acción social
Se
elaborará antes del 31 de diciembre de este año el diagnóstico de situación y
antes del 31 de enero de 2007, el plan para su aprobación, siendo la ejecución
del mismo de carácter escalonado y de aplicación progresiva hasta el 2011, con
el compromiso de que también incluya al personal facultativo.
Segundo.- Movilidad interna en la
Comunidad de Madrid
Este
Decreto posibilitará a los profesionales del sistema sanitario tener un marco
específico de selección y provisión para la
Comunidad de Madrid Se acuerda que, una vez aprobada la
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid para el año 2007, se procederá a elaborar un Decreto de
Selección y Provisión que será sometido al informe de esta Mesa como máximo el
15 de febrero, con la finalidad de que el mismo pueda ser aprobado dentro del
mes de marzo del 2007.
Tercero.- Bolsas de empleo
Se
acuerda impulsar la negociación de las citadas bases para que estén concluidas
antes del 31 de enero de 2007, y una vez que terminen los procesos masivos de
toma de posesión, implantarlas con carácter progresivo.
Cuarto.- Plan de urgencias y emergencias
Se
acuerda acometer la elaboración del modelo teórico de urgencia hospitalaria en
el seno de un grupo de trabajo que se coordinará desde las Direcciones
Generales del Servicio Madrileño de Salud y de Recursos Humanos dentro del
primer trimestre del año 2007, concretando un escenario de aplicación de una
experiencia piloto, y tras su evaluación y, en su caso, corrección, delimitando
la implantación del modelo de manera escalonada.
Se
acuerda elaborar un mapa de despliegue de nuevas UAD para los próximos cuatro
años.
Se
acuerda concretar la ubicación definitiva de 3 CUES antes del 31
de diciembre de 2006, y la construcción e implantación de los mismos en el año
2007.
Se
implantarán a lo largo de 2007 y siguientes, equipos básicos de radiología en
determinados centros de salud, y se analizará la posibilidad de que sean
atendidos por profesionales no radiólogos en los correspondientes centros de
salud. En el caso de necesidad de consulta por parte del médico responsable del
tratamiento, los estudios practicados serán informados de forma centralizada
por radiólogos, y todo ello sin perjuicio de que se fomente la implantación
progresiva de sistemas de telemedicina.
Quinto.- Atención primaria
Teniendo
en cuenta que en el Plan de Mejora de la
Atención Primaria 2006-2009 está programado el incremento de las plantillas y
que se trata de un plan flexible, se acuerda adoptar las medidas de ajuste
necesarias para mantener la calidad asistencial, según contempla el citado
plan.
En
cualquier caso, se acuerda contemplar la incorporación de nuevos efectivos de
auxiliares de enfermería tanto dentro de las nuevas acciones del año 2007, como
en el marco de ejecución del plan al año 2009.
Sexto.- Sistema retributivo
Se
acuerda que en el primer cuatrimestre del año 2007, se elabore un documento de
diagnóstico de las estructuras retributivas vigentes y un estudio de las
categorías profesionales en el Sistema Madrileño de Salud. En el segundo
cuatrimestre del año 2007 se abordará la elaboración de un documento de bases
del sistema retributivo para su implantación progresiva hasta el año 2012.
Séptimo.- Medidas incorporadas a la
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007
Teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.5 del Proyecto de Ley de Medidas
Fiscales y Administrativas las partes acuerdan que para el desarrollo del
mismo, se constituya un grupo de trabajo que conozca e informe con carácter
preceptivo los futuros proyectos de estatutos jurídicos de los nuevos
hospitales, en los que se podrá concretar, entre otros asuntos, en qué forma y
bajo qué condiciones podrán incorporarse a las plantillas otros empleados
públicos con vinculación laboral.
Para
mayor claridad y concreción se propondrá una enmienda de adición a la
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas en su Disposición Adicional Primera,
párrafo segundo, en la que se haga constancia expresa de que el supuesto
contemplado requerirá un previo desarrollo reglamentario por parte del Consejo
de Gobierno. El diseño del proceso para que en su caso los restantes hospitales
integrados en la red pública puedan decidir convertirse en entidades de derecho
público para su gestión será planteado en la
Mesa Sectorial de Sanidad e informado preceptivamente por esta.
Octavo.- Medidas adicionales para el período 2007-2012
1.
Empleo:
Se
acuerda que la Consejería de Sanidad y Consumo incluirá en la
Oferta de Empleo Público de cada año, las plazas de personal interino creadas
con anterioridad al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Se
acuerda realizar un estudio antes del 31
de marzo de 2007, de los nombramientos estatutarios eventuales, a fin de
determinar los que responden a necesidades coyunturales y aquellos otros que
responden a necesidades estructurales.
Se
acuerda que los nombramientos considerados estructurales se incluirán en el
plazo máximo de dos años como plazas de plantilla orgánica, dotándose las
mismas con personal interino hasta su inclusión y desarrollo de la
Oferta de Empleo Público correspondiente.
Se
acuerda que los nombramientos estatutarios eventuales efectuados en el SUMMA
112 y en los SUAP, considerados estructurales, se incluirán en la plantilla
orgánica del SUMMA 112 durante el primer trimestre del año 2007.
2.
Nocturnidad y festividad:
Se
acuerda que el personal facultativo del SUMMA 112 percibirá complemento de
atención continuada de festivos y de noches, de acuerdo con las siguientes
cuantías y calendario:
SUMMA
112
|
Domingos
y Festivos
(12
horas)
|
Noches
|
Domingo
y Festivo
|
Ordinaria
|
Enero 2007
|
73,26 Є
|
67,19 Є
|
47,98 Є
|
La
aplicación de las noches ordinarias queda condicionada a las disponibilidades
presupuestarias procurando, en todo caso, que su aplicación sea efectiva
durante el año 2007.
El
personal facultativo que realice guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y
los días 1 y 6 de enero, percibirán por guardias médicas el doble del valor
fijado para la hora de atención continuada por guardias médicas.
Se
acuerda que se aplicará la nocturnidad y festividad al personal de enfermería
del SUMMA 112 en los mismos términos que con carácter general figura en la
orden de confección de nóminas para las plantillas de atención especializada.
3.
Mejora de subsidio de IT:
- Personal facultativo:
Se
acuerda que en la mejora voluntaria de IT por contingencias profesionales,
contingencias comunes de larga duración y, de maternidad se incluya un promedio
de la atención continuada percibida en concepto de guardias, durante los seis
meses anteriores a causar baja. Durante el primer trimestre del año 2007 se realizará
un estudio para incluir este mismo promedio en la exención de guardias
reconocida a la mujer embarazada durante los tres últimos meses del embarazo.
- Supervisoras de Área y
Unidad:
Se
acuerda que en la mejora voluntaria de IT por contingencias profesionales,
contingencias comunes de larga duración y de maternidad se incluya un promedio
de la atención continuada percibida en concepto de guardias, durante los seis
meses anteriores a causar baja. Durante el primer trimestre del año 2007 se
realizará un estudio para incluir este mismo promedio en la exención de
guardias reconocida a la mujer embarazada durante los tres últimos meses del
embarazo
4.
Atención Primaria ():
Se
acuerda que en el caso de que existan dificultades para la contratación de
facultativos suplentes en el ámbito de Atención Primaria, por asumir una
consulta completa en el mismo turno se abonará la cantidad de 1.600 euros
mensuales o la parte proporcional a los días suplidos. En el caso de que una
consulta fuera asumida por varios miembros del equipo, esta cantidad será
distribuida proporcionalmente a los mismos, garantizándose en todo caso la
calidad asistencial.
Se
acuerda que en el caso de que existan dificultades para la contratación de
facultativos suplentes en el ámbito de Atención Primaria, por asumir una
consulta completa en distinto turno se abonará la cantidad de 2.600 euros
mensuales o la parte proporcional a los días suplidos, garantizándose en todo
caso la calidad asistencial.
Se
acuerda que con objeto de garantizar la calidad asistencial y el correcto
funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria se tenderá a garantizar la
contratación necesaria para cubrir aquellas contingencias previstas con motivo
de los permisos y licencias concedidos a los profesionales. Igualmente se
tenderá a garantizar la contratación necesaria para cubrir las contingencias
por IT superiores a tres días.
Se
acuerda la homologación de los Incentivos de Atención Primaria para
Facultativos en todos sus conceptos a los de Atención Especializada en el plazo
de dos ejercicios. El 50 por 100 se percibirá con efectos del 1
de enero de 2007 y el 50 por 100 restante con efectos de 1
de enero de 2008.
Se
acuerda la homologación de los Incentivos de Atención Primaria para Personal de
Enfermería en todos sus conceptos a los de Atención Especializada en el plazo
de dos ejercicios. El 50 por 100 se percibirá con efectos del 1
de enero de 2007 y el 50 por 100 restante con efectos de 1
de enero de 2008.
Se
acuerda la homologación de los Incentivos de Atención Primaria para otro
personal de los grupos A y B, en todos sus conceptos a los de Atención
Especializada en el plazo de dos ejercicios. El 50 por 100 se percibirá con
efectos del 1 de enero de 2007 y el 50 por 100 restante con efectos de 1
de enero de 2008.
Se acuerda
que en el plazo de tres meses se elaborará un estudio sobre la implantación de
la jornada deslizante para el turno de tarde en el ámbito de Atención Primaria,
procurándose que las nuevas acciones de turno de tarde que se creen a partir
del año 2007 lleven aparejadas las características del turno deslizante.
Asimismo,
se articulará la posibilidad de una compensación en aquellos puestos de turno
de tarde en los que no sea posible aplicar la jornada deslizante, con un
complemento equivalente al 15 por 100 de las retribuciones. Todo ello con
objeto de reconocer los efectos que para la conciliación de la vida familiar
tiene la jornada de tarde, para su implantación durante el primer semestre del
año 2007.
5.
Complemento de atención continuada por guardias:
Se
acuerda que el complemento de atención continuada por la realización de
guardias médicas tenga los siguientes valores:
Enero 2007
|
16 Є
|
Julio 2007
|
13 Є
|
Enero 2008
|
16 Є
|
Los
módulos de guardia de sábados, domingos y festivos, se incrementarán en 2 euros
cada hora.
El
personal facultativo que realice guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y
los días 1 y 6 de enero, percibirán por guardias médicas el doble del valor
fijado para la hora de atención continuada por guardias médicas.
En el
caso de las supervisoras de enfermería se acuerda que el valor de la hora de
atención continuada será el siguiente:
Enero 2007
|
16 Є
|
Julio 2007
|
13 Є
|
Enero 2008
|
16 Є
|
Los
módulos de guardia de sábados, domingos y festivos, se incrementarán en 2 euros
cada hora.
Las
supervisoras que realicen guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días
1 y 6 de enero, percibirán el doble del valor fijado para la hora de atención
continuada por guardia.
6.
Supervisoras:
De Área:
Se acuerda modificar el complemento de destino pasando del nivel 23 al 24 con
efectos de abril de 2007, y del 24 al 25 con efectos de abril de 2008. El
complemento específico pasará de 511,60 euros a 597,12 euros con efectos de
abril de 2007 y de 597,12 euros a 682,64 euros con efectos de abril de 2008.
De
Unidad: Se acuerda modificar el complemento de destino pasando del nivel 22 al
23 con efectos de abril de 2007, y del 23 al 24 con efectos de abril de 2008.
El complemento específico pasará de 432 euros a 492,93 euros con efectos de
abril de 2007 y de 492,93 euros a 553,87 euros con efectos de abril de 2008.
Productividad:
Teniendo en cuenta el especial reconocimiento al puesto de trabajo y su
dedicación, la revisión y homologación del concepto de productividad variable
se abordará conjuntamente con el resto de colectivos en la forma establecida en
este Acuerdo en el conjunto de los trabajos referentes al marco retributivo
homogéneo. La aplicación efectiva de la revisión que resulte se abordará de
manera progresiva hasta el año 2012.
7.
Auxiliares de Enfermería:
Se
acuerda revisar y adecuar el número de Auxiliares de Enfermería en el ámbito
del SUMMA 112.
Se
acuerda revisar y en su caso adecuar el número de Auxiliares de Enfermería en
el ámbito de Atención Especializada, una vez terminado el estudio e
implantación de la plantilla de los nuevos hospitales.
Se
acuerda la elaboración de un estudio sobre funciones y carga de trabajo de
Auxiliares de Enfermería. A estos efectos la
Consejería se compromete a encargar a un consultor externo la elaboración de
este informe que deberá estar ultimado el 31
de marzo de 2007.
La Consejería de Sanidad y
Consumo elevará propuesta al Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la
implantación de la figura del Responsable de Auxiliar de Enfermería y estudiar
simultáneamente la existencia de figuras similares en el Sistema Nacional de
Salud.
La Consejería de Sanidad y
Consumo apoyará ante los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación el cambio
de denominación de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería a la de
Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
8.
Formación e investigación:
El foro
específico de formación e investigación al que se refiere el Acuerdo Marco de 6
de mayo de 2004 se constituirá y pondrá en marcha dentro del primer trimestre
de 2007.
9. Plan
de Ordenación de Recursos Humanos:
Se
acuerda elaborar a partir de abril del año 2007 un Plan de Ordenación de
Recursos Humanos del Sistema Madrileño de Salud teniendo en cuenta, entre otras
cuestiones, la puesta en marcha de los nuevos hospitales y centros de salud de la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública y todo ello en el marco de lo
establecido en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco.
Se acuerda
elaborar un estudio de las necesidades de plantilla que conlleve la aplicación
de un máximo de 42 noches en los turnos rotatorios y que garantice la libranza
de al menos 2 fines de semana mensuales, determinando el horizonte del año 2011
para su pleno desarrollo y aplicación con objeto de conciliar la labor
profesional con la vida familiar.
Asimismo,
se acuerda elaborar un estudio para la concreción del número máximo de guardias
médicas que permita conciliar la labor profesional con la vida familiar de los
facultativos, procurando en todo caso el mantenimiento de la calidad
asistencial.
ANEXO III
ACUERDO DE
29 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO MARCO SOBRE PERSONAL EN FORMACIÓN MEDIANTE
EL SISTEMA DE RESIDENCIA
En desarrollo
de lo establecido en el punto K, párrafo primero del Acuerdo Marco de fecha 6
de mayo de 2004, en el que se establece "que la
Consejería de Sanidad se compromete a impulsar ante el Ministerio de Sanidad
el desarrollo del Régimen Laboral Especial del Personal en Formación mediante
sistema de residencia para la obtención de un título de Especialistas en
Ciencias de la Salud", la
Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, en su reunión del día 29
de noviembre de 2006, llega al siguiente
ACUERDO
Primero.- Médicos Internos Residentes
1. Se
acuerda abonar al personal residente, durante el mes de diciembre del presente
año, el 25 por 100 de las diferencias retributivas correspondientes a la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 y 7.2 del Real Decreto 1146/2006.
Asimismo, se abonará con efectos de 1
de enero de 2007 el 75 por 100 restante.
2. El
personal residente percibirá durante los supuestos de IT una mejora voluntaria
en los casos de contingencias profesionales, contingencias comunes de larga duración
y de maternidad, en la que se incluirá un promedio de la atención continuada
percibida en concepto de guardias, durante los 6 meses anteriores a causar
baja.
3.
Durante el primer trimestre del año 2007 se realizará un estudio para incluir
este mismo promedio en la exención de guardias reconocida a la mujer embarazada
durante los tres últimos meses del embarazo.
4. Por la
Consejería de Sanidad y Consumo se realizará un estudio, antes del 31
de marzo de 2007, sobre la reducción voluntaria de guardias teniendo en cuenta
los criterios establecidos por las Comisiones de Docencia de las
especialidades. Asimismo, en dicho estudio se analizará el sistema de descansos
posteriores a la guardia.
5. La
cuantía por hora correspondiente al complemento de atención continuada por la
realización de guardias serán las siguientes:
|
Enero 2007
|
Julio 2007
|
Enero 2008
|
R1
|
10 Є
|
10 Є
|
10,50 Є
|
R2
|
10 Є
|
11,40 Є
|
12,60 Є
|
R3
|
11,20 Є
|
13,30 Є
|
14,70 Є
|
R4 y R5
|
12,60 Є
|
15,20 Є
|
16,80 Є
|
Los
módulos de guardia de sábados, domingos y festivos, se incrementarán en 2 euros
cada hora.
El
personal residente que realice guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y los
días 1 y 6 de enero, percibirán por guardias médicas el doble del valor fijado
para la hora de atención continuada por guardias médicas.
6. En el
primer trimestre de 2007 se elaborará un proyecto de disposición propia de la
Comunidad de Madrid que permita el abono del complemento de productividad y
que será sometido a conocimiento y aprobación del Ministerio de Sanidad y
Consumo. En el caso de que el Ministerio en el plazo de dos meses no conteste a
la propuesta formulada por la Comunidad de Madrid, se entenderá aceptada la
propuesta y se procederá a su correspondiente tramitación y aplicación
posterior.
7. La
póliza de responsabilidad civil que tiene suscrita la
Consejería de Sanidad y Consumo para el personal facultativo se extenderá en
igualdad de condiciones al personal MIR, para ello abordará la renegociación de
la póliza en el 2007
8. La
Consejería de Sanidad y Consumo se compromete a hacer suyas aquellas demandas
que se planteen por parte del personal en formación previamente estudiadas y
llevarlas a los foros correspondientes del Consejo Interterritorial y de la
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Segundo.- Otro personal en formación
Las
medidas contenidas en los apartados anteriores, serán de aplicación en los
términos homogéneos al resto de personal en formación por el sistema.