ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 99/1985, DE 26 DE
SEPTIEMBRE, EN CUANTO SE REFIERE A LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Y VENTA DE
PUBLICACIONES DE LA COMUNIDAD
Orden 534/1987, de 18 de febrero, de la
Consejería de Presidencia , por la que se desarrolla el Decreto 99/1985, de 26
de septiembre, en cuanto se refiere a la distribución comercial y venta de
publicaciones de la Comunidad. ()
La Ley 1/1984, de Gobierno y
Administración, establece en su artículo 46, número 2, de responsabilidad de
los Secretarios Generales Técnicos¿ ¿Los servicios de documentación y
publicaciones de la Consejería¿.
Por ello los Decretos que regulan las
Estructuras Orgánicas de las distintas Consejerías contemplan entre otras
funciones la de publicación del material que sea de su interés. Sin embargo, el
Decreto 99/1985, de 26 de septiembre, que modifica la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia va más allá, y en su artículo 2º, apartado b),
atribuye a la Secretaría General Técnica la función de ¿coordinación con las
Secretarías Generales Técnicas de las demás Consejerías para la promoción de
publicaciones..¿
Por lo tanto, parece oportuno establecer
unos criterios mínimos de coordinación en aspectos tan importantes de la
promoción de publicaciones como son los que afectan a la distribución comercial
y venta de las editadas por la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es prestar un
mejor servicio al ciudadano. Nada mejor para ello que crear un punto central de
venta que disponga del fondo editorial de la Comunidad, y vinculado a ello,
proceder a la distribución unificada de estas publicaciones.
A la vista de lo expuesto, y en virtud de
la autorización que me confiere la disposición final segunda del ya mencionado
Decreto 99/1985, de 26 de septiembre
DISPONGO
Artículo 1.
1. Se establece en la
Consejería de Presidencia, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica
(), el punto central
de venta de publicaciones de la Comunidad de Madrid, que dispondrá de todo el
fondo editorial al que la misma fije precio de venta al público, así como de
aquellas publicaciones gratuitas que por su interés convenga dar amplia
difusión.
2. La recaudación diaria obtenida en el punto central de
venta se ingresará en la cuenta restringida abierta al efecto con la
denominación AVenta
de publicaciones@.
3. La existencia de este punto central es compatible con
las ventas que realice cada Consejería de su fondo editorial.
Artículo 2.
Corresponde a la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Presidencia:
1. La distribución comercial e institucional de las
publicaciones de esta Consejería y las que se editen por la Presidencia de la
Comunidad. Asimismo, podrá responsabilizarse de la distribución comercial de
las publicaciones de aquellas Consejerías que así lo interesen.
A los citados efectos, la Secretaría
General Técnica procederá a la realización de las funciones tendentes a la
celebración, en su caso, de contratos con una o varias distribuidoras.
2. El control contable de las liquidaciones mensuales
que efectúe la empresa contratada, ingresando el producto de las ventas en la
cuenta a que se hace referencia en el número 3 del artículo primero.
Asimismo, informará periódicamente a cada Consejería
del Estado de las existencias y de lo recaudado por la venta de sus
publicaciones.
3. La realización del Catálogo General de la Comunidad,
a cuyo efecto, solicitará de los responsables de publicaciones los datos
necesarios para la edición de aquél.
4. La coordinación con las Unidades de publicaciones de
la Comunidad de Madrid para la promoción y venta de su fondo editorial en
ferias y certámenes.
5. La declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido,
viniendo obligada cada Consejería a remitir a la Presidencia en tiempo y forma,
certificación acreditativa del IVA, en su caso, repercutido y soportado, de las
ventas y donaciones de sus publicaciones, debidamente fiscalizada por la
Intervención Central o delegada.+