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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE APRUE-BA EL REGLAMENTO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO CARDENAL CISNEROS

 

DECRETO 49/1997, de 3 de abril, por el que se aprue-ba el Reglamento del Colegio Universitario Cardenal Cisneros. ([1])

 

 

 

El Colegio Universitario Cardenal Cisneros fue transferido por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de abril, que ostenta la condición de Entidad titular del mismo. El Colegio, que es uno de los más antiguos de Madrid, se viene rigiendo por su primer re-glamento, aprobado por una normativa preconstitucional y en gran parte obsoleta, que se ha venido modificando por sucesi-vos Decretos de esta Comunidad exclusivamente en cuanto se refiere a la composición de su Patronato.

Sin embargo, el funcionamiento del Colegio exige una revi-sión más profunda de su normativa, por lo que es necesario aprobar un nuevo Reglamento, al objeto de adaptarla a las ac-tuales circunstancias del mundo universitario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cul-tura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad, dispongo:

 

Artículo único

 

El Colegio Universitario Cardenal Cisneros se regirá por la legislación universitaria que le es aplicable, por el Reglamento que se contiene en el Anexo de este Decreto y por el Convenio de Colaboración con la Universidad Complutense a la que está adscrito.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 47/1989, de 16 de marzo, por el que se determina la composición del Patronato del Colegio Universitario Cardenal Cisneros, el Decreto 88/1993, de 29 de julio, de modificación parcial del anterior, el Reglamento del Colegio Universitario Cardenal Cisneros, aprobado por Decreto 2656/1973, de 5 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

ANEXO

Reglamento del Colegio Universitario Cardenal Cisneros

Capítulo preliminar

Artículo 1

 

El Colegio Universitario Cardenal Cisneros, reconocido por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de septiem-bre de 1971, y adaptado a la normativa sobre Colegios Univer-sitarios por Decreto 2556/1973, de 5 de octubre, tiene como En-tidad titular del mismo a la Comunidad de Madrid. ([2])

 

Artículo 2

 

El Colegio Universitario se regirá por la legislación universi-taria que le es aplicable, por este Reglamento y por el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense a la que el Colegio está adscrito.

Capítulo 1

Órganos de Gobierno, del Colegio

 

Artículo 3

 

1. El gobierno y representación del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” se confía al Patronato, que estará constitui-do por los siguientes miembros:

a) El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que será su Presidente.

b) El Viceconsejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que será su Vicepresidente.

c) El Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Cultura.

d) Tres miembros designados por la Comunidad de Madrid, entre Profesores del Centro o entre personas de signifi-cado relieve en el ámbito de la enseñanza universitaria y la investigación científica.

e) Tres miembros designados por el Rector de la Universi-dad a la que el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” está adscrito.

e) El Director del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”. ([3])

2. El Patronato contará con un Secretario, que tendrá voz pero no voto, al que corresponderá levantar Acta de las sesio-nes y la custodia de su documentación.

 

Artículo 4

 

1. Corresponde al Patronato, como órgano supremo de gobierno del Colegio:

 

a) La aprobación del plan anual de actividades del Colegio.

b) La aprobación de las cuentas anuales y de la memoria, del presupuesto y del balance anual del Colegio.

c) Las decisiones sobre inversiones inmobiliarias y contra-tos de arrendamiento de bienes inmuebles.

d) El control de la actividad ejercida por los demás órganos del Colegio, tanto en el ejercicio de competencias propias que les atribuya directamente este Reglamento, como en el de funciones delegadas por el Patronato.

2. Igualmente le corresponde al Patronato, en relación con el Colegio Universitario Cardenal Cisneros, las funciones que la legislación universitaria atribuye a las entidades titulares de tales Centros, y en particular las siguientes:

a) La propuesta de nombramiento del Director del Colegio y el nombramiento del Secretario, del Gerente y de los Je-fes de División previstos en este Reglamento.

b) La aprobación del programa de actividades del Colegio.

c) La aprobación de las propuestas de contratación del pro-fesorado del Colegio.

d) La aprobación de las cuotas que deben abonar los alum-nos del Colegio, sin perjuicio de los precios públicos que legalmente se establezcan conforme al artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Colegio.

 

3. La competencia atribuida al Patronato en la letra c) del número 2 de este artículo, será delegable en el Director del Co-legio Universitario.

 

Artículo 5

 

El régimen de sesiones del Patronato se ajustará a las siguien-tes reglas:

a) El Presidente convocará al Patronato, al menos una vez al año, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus componentes y le corresponderá dirigir los debates y deliberaciones. La convocatoria deberá incluir el orden del día de la sesión y deberá ser comunicada a todos los miembros del Patronato con una antelación mí-nima de cuarenta y ocho horas.

b) Las reuniones del Patronato serán validas cuando con-curran, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria y, en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que estén, pre-sentes el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, el se-cretario y al menos dos de sus miembros.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos y se harán constar en el acta de la sesión que levantará el Secretario. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

d) El ejercicio del voto es personal de cada uno de los miem-bros del Patronato y sólo está admitida su delegación a otros miembros del propio Patronato nombrados a pro-puesta de la misma entidad que designó al delegante.

e) El Secretario llevará los Libros de Actas del Patronato y expedirá las certificaciones de las mismas con el Visto Bueno del Presidente.

f) A las sesiones del Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, el Gerente del Colegio Cardenal Cisneros y cual-quier otra persona que tenga relación de servicio con la Comunidad de Madrid o con el Colegio, que haya sido previamente convocada por el Presidente, con el fin de informar sobre asuntos que conciernen a los fines del Centro.

 

Artículo 6

 

1. El Director es el órgano superior del Colegio, al que le corresponde 1a dirección del centro y de todo su personal y servicios, ejecutando, cumpliendo y haciendo cumplir los pla-nes, programas y acuerdos del Patronato.

2. El Director será nombrado conforme a lo dispuesto en la legislación universitaria, a propuesta del Patronato, entre pro-fesores con categoría de Catedrático de Universidad.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, con el carácter de Director en funciones, por el Jefe de División de mayor categoría académica y de mayor antigüedad.

 

Artículo 7

 

1. El Director tiene encomendadas las siguientes funciones específicas:

a) La representación del Colegio y las relaciones con cual-quier Entidad Pública o con terceros, salvo que dicha re-presentación deba ser ejercida directamente por el Presi-dente del Patronato.

b) La administración académica del Centro, asistido por el Secretario, la gestión administrativa y económica y la or-denación de pagos asistido por el Gerente del Colegio. A tal efecto, podrá abrir cuentas bancarias y disponer de sus fondos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento. También podrá realizar las operaciones de tesorería e inversiones financieras dentro de las pre-visiones autorizadas por el Patronato.

c) Proponer al Patronato la designación y el cese de todos los cargos directivos del Colegio y designar a los titulares de los demás órganos del centro.

d) Dirigir y controlar la actividad de los órganos del Cole-go Universitario, pudiendo dictar las instrucciones ge-nerales o las órdenes individuales que estime oportuno.

e) Elevar al Patronato la propuesta de contratación de pro-fesores del centro.

f) La contratación del personal no docente de administra-ción y servicios.

g) La contratación de toda clase de obras y suministros en los términos autorizados por el Patronato o que estén pre-vistos en los presupuestos, planes y programas de activi-dades aprobados por el mismo.

h) Organizar la actividad universitaria asistido por el Secre-tario y los Jefes de División, con las facultades que al efecto le otorga la legislación universitaria aplicable al centro.

i) Ordenar las actividades formativas, investigadoras, cul-turales, deportivas o de participación social que organice el centro.

j) Dirigir la organización de cualquier otra actividad del centro, prevista en los planes y programas de actividades aprobados por el Patronato o autorizados por éste, y ce-lebrar los actos y contratos precisos para ello.

k) Ejercer cuantas actividades le sean encomendadas o de-legadas por el Patronato.

1) Elevar al Patronato los proyectos del plan anual de acti-vidades y de las cuentas anuales, así como del presupues-to y demás documentos contables del Colegio que deban ser aprobados por el Patronato.

 

2. Para el ejercicio de las anteriores funciones él Director podrá celebrar, toda clase de contratos y negocios jurídicos, así como ejercer acciones e interponer recursos en nombre dé! Co-legio Universitario, previa autorización del Patronato.

 

Artículo 8

 

1. El Secretario del Colegio será designado por el Patrona-to, a propuesta del Director del Colegio

2. Corresponde al Secretario, en relación con las activida-des del Colegio, las siguientes funciones:

a) Organizar la secretaria del centro y, dirigir la actividad de su personal.

b) Gestionar todas las incidencias relacionadas con el expe-diente académico de los alumnos, de acuerdo con lo dis-puesto al efecto por la normativa universitaria.

c) Guardar y custodiar la documentación administrativa re-lativa a los estudios universitarios cursados por los alum-nos del Colegio Universitario Cardenal Cisneros.

d) Elaborar y custodiar las actas de los órganos colegiados del centro, y en lo que corresponda, ejecutar los acuer-dos adoptados.

e) Expedir los certificados relativos a actividades del cen-tro, con el Visto Bueno del Director.

f) Las demás funciones que pueda delegarle o encomendar-le el Director del Colegio.

 

Artículo 9

 

1. El Gerente será nombrado por el Patronato, a propuesta del Director del Colegio, entre personas expertas en la gerencia o administración de entidades públicas o empresas privadas.

2. El Gerente asume, bajo la dirección del Director, la ges-tión económica del centro y al efecto le corresponde espe-cíficamente:

a) La organización de los servicios económicos.

b) Llevar la contabilidad del centro.

c) Preparar los proyectos de presupuestos, las cuentas y de-más documentos que deba elevar el Director para su aprobación por el Patronato.

d) Abrir cuentas y disponer de sus fondos, con la autoriza-ción del Director, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de este Reglamento.

e) Gestionar toda clase de ingresos y gastos del Colegio.

f) Llevar la gestión de todo el personal del centro, en cuan-to se refiere a nóminas, seguridad social, impuestos y de-más cuestiones derivadas, de su relación contractual con el centro, así como el archivo de sus expedientes.

g) Elaborar los contratos de obras, suministros o cualquier otro de distinta naturaleza, de los que se deriven conse-cuencias económicas para el centro y gestionar su cum-plimiento una vez celebrados.

h) El control del cumplimiento de sus obligaciones por par-te del personal no docente del centro.

i) Las demás funciones que en el ámbito de la gestión eco-nómica le deleguen o encomienden el Patronato o el Di-rector del Colegio.

 

Capítulo II

Organización Académica

Artículo 10

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior, la orga-nización inmediata de la actividad económica, corresponderá a la Junta Académica y los Jefes de División.

 

Artículo 11

 

1. La Junta Académica se integra por el Director que la pre-side, el Secretario, el Gerente y los Jefes de División., El Geren-te sólo tendrá voto en las cuestiones que importen consecuen-cias económicas.

2. La Junta Académica se reunirá a convocatoria del Direc-tor y al menos en las siguientes ocasiones: en el mes anterior al comienzo del curso académico y en los meses en que se cele-bren exámenes parciales o finales, con antelación a los mismos para prepararlos y con posterioridad para evaluar sus re-sultados.

3. La Junta tiene el carácter de órgano asesor del Director del Colegio y a través de ella se realizarán las funciones de coor-dinación general de la actividad académica del centro.

 

Artículo 12

 

Las distintas ramas de enseñanza para las que el centro está autorizado a impartir docencia constituirán una División in-dependiente.

Sin perjuicio de que el Colegio pueda resultar autorizado para impartir nuevas enseñanzas, la actividad académica se agrupa en las Divisiones de Derecho, Económicas y Psicología. La modificación del número y denominación de las Divisiones corres-ponde al Patronato, sin perjuicio de lo dispuesto en la legisla-ción universitaria y en el correspondiente convenio con la Uni-versidad a la que está adscrito el Colegio.

 

Artículo 13

 

1. Al frente de cada División existirá un Jefe que será nom-brado por el Patronato, a propuesta del Director del Colegio, en-tre profesores del centro con categoría de Catedrático de Uni-versidad o Profesor Titular de Universidad.

Si el cargo quedara vacante por cualquier circunstancia, el Di-rector del Colegio podrá nombrar al Jefe de División en fun-ciones, entre personas que cumplan los requisitos exigidos para el cargo, con autorización del Presidente del Patronato. En la primera reunión del Patronato se dará cuenta de dicho nom-bramiento de Jefe de División en funciones y el Director del Co-legio deberá elevar propuesta de nombramiento definitivo.

 

2. Corresponde al Jefe de División:

a) La propuesta de organización de las enseñanzas propias de la División y el control de la ejecución de lo programado una vez aprobado.

b) Velar por el cumplimiento de los programas del Plan do-cente que debe impartirse.

c) Establecer las necesarias relaciones con el profesorado y los alumnos del Área en cuanto afecte a la actividad docente.

d) La preparación de las sesiones de calificación conjunta, presididas por el Delegado de la Universidad y el Direc-tor del Colegio, y el control de las Actas de exámenes ordinarios y extraordinarios a efectos de su entrega al Se-cretario del Colegio.

e) Las demás que pueda delegarle el Director del centro.

 

3. En el cumplimiento de sus funciones los Jefes de Divi-sión podrán estar asistidos por uno o más Tutores que serán designados por el Director del Colegio entre personal del centro.

 

Artículo 14

 

El Profesorado del Colegio deberá cumplir con los requisitos exigidos para impartir docencia universitaria que exige la legis-lación universitaria, y con la “venia docendi” de la Universi-dad en el caso de que no tengan la categoría de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad.

 

Artículo 15

 

1. La selección del profesorado se hará mediante concurso público y atendiendo a los méritos que presenten los concur-santes en cuanto a la categoría alcanzada como profesor univer-sitario, a su obra de investigación y a sus servicios o experien-cia docente.

2. La contratación de los profesores compete al Patronato a propuesta del Director del Colegio. Este se asesorará, antes de formularla, por una Comisión integrada por él mismo, el Secre-tario del Colegio, el Director de la División correspondiente y el profesor del centro de mayor categoría y de mayor antigüedad perteneciente al mismo Área de conocimiento o disciplina que la plaza convocada, si lo hubiere.

La contratación del profesorado deberá realizarse antes del comienzo del curso académico en el que deba impartir docen-cia. Si por cualquier causa quedara vacante la plaza del profe-sor seleccionado por el Patronato, el Director podrá contratar provisionalmente a un profesor sustituto, por el plazo que reste hasta la finalización del curso, o ampliar la carga docente de otro profesor del centro si fuera procedente.

3. El modelo de contrato del profesorado será aprobado por el Patronato.

 

Artículo 16 .

 

El profesorado del centro deberá cumplir cuantas obligaciones impone la legislación universitaria que le es aplicable, las que se expresen en el contrato y las establecidas por el propio Colegio a través de sus órganos de dirección en relación con la organización académica del centro.

El incumplimiento de los requisitos exigibles al profesorado o de sus obligaciones docentes será causa de resolución del con-trato, sin perjuicio de las demás causas de extinción del contra-tó previstas en la legislación vigente y de las responsabilidades en las que, por cualquier causa, hubiese podido incurrir.

 

Artículo 17

 

El Colegio fomentará la investigación científica y la forma-ción de los profesores del Colegio a través del plan de ayudas que apruebe su Patronato.

 

Capítulo III

Alumnos

Artículo 18

 

1. Serán alumnos del centro quienes hubieran sido admiti-dos para cursar estudios en el mismo.

Los Solicitantes deberán cumplir los requisitos de titulación académica exigidos para su ingreso en la Facultad correspon-diente de la Universidad Complutense.

2. El Colegio convocará con antelación suficiente al comien-zo de cada curso, el número de plazas existentes, siguiendo las directrices que al efecto haya fijado el Patronato. Si el número de solicitantes excediese el de plazas convocadas, los alumnos se seleccionarán conforme a los criterios fijados con carácter ge-neral para la admisión en centros universitarios y a los previs-tos en el convenio con la Universidad.

3. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la Di-rección del Colegio podrá negarse a admitir a aquellos alumnos que hubiesen sido previamente expulsados del mismo o de otros centros universitarios.

 

Artículo 19

 

Los alumnos admitidos deberán matricularse como alumnos oficiales de la Universidad Complutense, teniendo sus estudios los mismos efectos académicos que los cursados en las corres-pondientes Facultades de dicha Universidad.

Los planes de estudios que se impartan en el Colegio se ajus-tarán a los vigentes en la Facultad correspondiente de la Uni-versidad a la que está adscrito. No obstante, en relación a la im-partición de enseñanza de disciplinas optativas, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración con dicha Uni-versidad.

El Colegio podrá organizar la enseñanza de materias comple-mentarias para la formación profesional de los alumnos, que po-drá tener carácter obligatorio o voluntario. Si fuera obligatoria deberá anunciarse a los alumnos con carácter previo a su admi-sión en el centro.

 

Artículo 20

 

1. La evaluación académica de los alumnos se realizará en el propio Colegio. Deberá programarse la existencia al menos, de un examen parcial para las disciplinas de duración anual, y, en todo caso, el profesorado deberá tener en cuenta las evalua-ciones realizadas a cada alumno durante el curso, sin que la ca-lificación definitiva en la disciplina pueda basarse únicamente en la evaluación de un examen final.

2. La calificación definitiva se fijará en reunión conjunta de todos los profesores del curso, que presidirán el Delegado de la Universidad en el Colegio y el Director del Colegio, en la que participarán igualmente, el Jefe de la División correspondiente y la totalidad de sus profesores.

3. Las actas de calificación final serán redactadas y firma-das conforme a lo dispuesto en la legislación universitaria y en el convenio de colaboración con la Universidad.

 

Artículo 21

 

Constituyen derechos de los alumnos del Colegio:

a) Recibir la enseñanza de las disciplinas para las que se ha-yan matriculado en las condiciones establecidas por la le-gislación universitaria aplicable y utilizar la biblioteca y demás servicios del centro dispuestos como soporte y apoyo a la enseñanza y al estudio.

b) Participar en cuántas actividades organice el centro para fomentar la cultura o el deporte.

c) Participar, en las condiciones reglamentadas, en las acti-vidades que organice el centro para fomentar la forma-ción complementaria de carácter profesional o humano de los alumnos.

d) Ser elector y elegible en los cargos representativos del alumnado.

e) Los demás previstos en los Estatutos de la Universidad Complutense que sean de aplicación al centro.

 

Artículo 22

 

1) Constituyen deberes de los alumnos:

a) Satisfacer las cuotas establecidas por el centro y los de-rechos de matrícula.

b) Cumplir las normas de disciplina que se establezcan por el centro para garantizar el normal desarrollo de la acti-vidad docente.

c) Respetar a sus profesores y a los cargos directivos del cen-tro, así como al resto de sus compañeros.

d) Los demás previstos en los Estatutos de la Universidad, que sean de aplicación al centro.

 

2. El incumplimiento del deber señalado en la letra a) será causa de baja en el Colegio. El incumplimiento grave de los de-beres previstos en las letras b) y c) constituirá motivó de expul-sión del centro del alumno responsable. El incumplimiento de los deberes previstos en la letra d) se sancionará conforme a las previsiones de los Estatutos de la Universidad.

La expulsión sólo podrá acordarse previo el correspondiente expediente académico, con audiencia del interesado, y de acuer-do, en lo que proceda, con lo dispuesto en la legislación univer-sitaria y los Estatutos de la Universidad.

 

Artículo 23

 

El Colegio convocará anualmente becas y ayudas para cursar estudios en el centro, así como subvenciones para la realización de actividades culturales, sociales y deportivas por los alumnos.

 

Artículo 24

 

En cada grupo docente habrá un Delegado, elegido por los alumnos de conformidad con la normativa establecida por la Universidad, que será órgano de enlace entre el profesorado y los órganos directivos del Colegio con el resto de los alumnos de su grupo. Sus funciones serán las previstas en la legislación universitaria para estos cargos.

 

Artículo 25

 

El Colegio fomentará el asociacionismo estudiantil para fines culturales, sociales y deportivos.

 

Capítulo IV

Personal no docente

Artículo 26

 

El Patronato aprobará la plantilla de puestos de trabajo ne-cesario para la administración y servicios del Colegio. La provisión de vacantes se realizará con sujeción a la legislación la-boral. La contratación de este personal corresponderá al Di-rector.

 

Artículo 27

 

El Colegio podrá también contratar los servicios de los pro-fesionales que sean necesarios para el desempeño de otras acti-vidades no incluidas en los planes docentes universitarios, den-tro de las previsiones aprobadas por el Patronato. La contrata-ción de esté personal corresponde al Director del Colegio.

 

Artículo 28

 

La gestión económica del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto aprobado por el Patronato al cual corresponde también aprobar sus cuentas anuales.

Durante el curso del ejercicio se podrán introducir en el pre-supuesto las modificaciones que el Patronato estime precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir.

 

Artículo 29

 

Los ingresos del Colegio estarán constituidos por las cuotas abonadas por los alumnos, por las establecidas para la partici-pación en los cursos especiales que organice por las cantidades previstas en los Presupuestos aprobados por el Patronato para actividades del centro y por los demás que pueda legalmente percibir.

 

Artículo 30

 

La gestión económica, dentro de las previsiones del presu-puesto, corresponde al Gerente bajo la dirección del Director del Colegio en los términos establecidos en los artículos cuarto y sexto de este Reglamento.

Le disposición de fondos del Colegio a través de cuentas ban-carias requerirá la firma conjunta del Director y del Gerente del Colegio.

 

Artículo 31

 

El Patronato podrá solicitar a través del Consejero de Educa-ción y Cultura, la realización de las auditorías contables y de gestión del Colegio que considere necesarias, las cuales seán realizadas por el órgano competente de la Comunidad de Ma-drid, teniendo en cuenta su Plan General de Auditorías.

 

 



[1] .- BOCM 23 de abril de 1997. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

-          Decreto 138/1997, de 23 de octubre, por el que se modifica el artículo 3.1 del Decreto 49/1997, de 3 de abril, que aprobó el Reglamento del Colegio Universitario “Cardenal Cisneros”. (BOCM 31 de octubre de 1997)

[2] .- Por Decreto 102/1998, de 11 de junio, del Consejo de Gobierno se autoriza la constitución de la Fundación Universitaria Fray Francisco Jiménez de Cisneros, que se hará cargo de la titularidad del Colegio.

Por Decreto 207/2003, de 9 de octubre, se cambia la denominación del Colegio Universitario por la de Centro de Enseñanza Superior "Cardenal Cisneros", adscribiéndose a la Universidad Complutense

[3] .- Redacción dada al apartado 1 de este artículo por Decreto 138/1997, de 23 de octubre. (BOCM 31 de octubre de 1997)