DECRETO POR EL QUE SE
APRUE-BA EL REGLAMENTO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO CARDENAL CISNEROS
DECRETO 49/1997, de 3 de abril, por el que
se aprue-ba el Reglamento del Colegio Universitario Cardenal Cisneros. ()
El Colegio Universitario Cardenal Cisneros fue transferido por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680/1985, de 19 de
abril, que ostenta la condición de Entidad titular del mismo. El Colegio, que
es uno de los más antiguos de Madrid, se viene rigiendo por su primer re-glamento,
aprobado por una normativa preconstitucional y en gran parte obsoleta, que se
ha venido modificando por sucesi-vos Decretos de esta Comunidad exclusivamente
en cuanto se refiere a la composición de su Patronato.
Sin
embargo, el funcionamiento del Colegio exige una revi-sión más profunda de su
normativa, por lo que es necesario aprobar un nuevo Reglamento, al objeto de
adaptarla a las ac-tuales circunstancias del mundo universitario.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cul-tura y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad, dispongo:
Artículo único
El Colegio Universitario Cardenal Cisneros
se regirá por la legislación universitaria que le es aplicable, por el
Reglamento que se contiene en el Anexo de este Decreto y por el Convenio de
Colaboración con la Universidad Complutense a la que está adscrito.
DISPOSICION
DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 47/1989, de 16
de marzo, por el que se determina la composición del Patronato del Colegio
Universitario Cardenal Cisneros, el Decreto 88/1993, de 29 de julio, de
modificación parcial del anterior, el Reglamento del Colegio Universitario
Cardenal Cisneros, aprobado por Decreto 2656/1973, de 5 de octubre, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ANEXO
Reglamento del Colegio Universitario Cardenal Cisneros
Capítulo preliminar
Artículo 1
El
Colegio Universitario Cardenal Cisneros, reconocido por Orden del Ministerio de
Educación y Ciencia de 14 de septiem-bre de 1971, y adaptado a la normativa sobre Colegios Univer-sitarios por Decreto 2556/1973, de 5 de octubre,
tiene como En-tidad titular del mismo a la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 2
El
Colegio Universitario se regirá por la legislación universi-taria que le es
aplicable, por este Reglamento y por el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense a la que el Colegio está adscrito.
Capítulo 1
Órganos de Gobierno, del Colegio
Artículo 3
1. El gobierno y representación del Colegio Universitario
“Cardenal Cisneros” se confía al Patronato, que estará constitui-do
por los siguientes miembros:
a) El Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que será su Presidente.
b) El Viceconsejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, que será su Vicepresidente.
c) El Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Cultura.
d) Tres miembros designados por la Comunidad de Madrid, entre Profesores del Centro o entre personas de signifi-cado relieve en
el ámbito de la enseñanza universitaria y la investigación científica.
e) Tres miembros designados por el Rector de la Universi-dad a la que el Colegio Universitario “Cardenal Cisneros” está adscrito.
e) El Director del Colegio Universitario “Cardenal
Cisneros”. ()
2. El Patronato contará con un
Secretario, que tendrá voz pero no voto, al que corresponderá levantar Acta de
las sesio-nes y la custodia de su documentación.
Artículo 4
1. Corresponde al Patronato, como órgano supremo de gobierno del
Colegio:
a) La aprobación del plan anual de actividades del
Colegio.
b) La aprobación de las cuentas anuales y de la
memoria, del presupuesto y del balance anual del Colegio.
c) Las decisiones sobre inversiones inmobiliarias
y contra-tos de arrendamiento de bienes inmuebles.
d) El control de la actividad ejercida por los
demás órganos del Colegio, tanto en el ejercicio de competencias propias que
les atribuya directamente este Reglamento, como en el de funciones delegadas
por el Patronato.
2.
Igualmente le corresponde al Patronato, en relación con el Colegio
Universitario Cardenal Cisneros, las funciones que la legislación universitaria
atribuye a las entidades titulares de tales Centros, y en particular las
siguientes:
a) La propuesta de nombramiento del Director del Colegio
y el nombramiento del Secretario, del Gerente y de los Je-fes de División
previstos en este Reglamento.
b) La aprobación del programa de actividades del Colegio.
c) La aprobación de las propuestas de contratación del pro-fesorado
del Colegio.
d) La aprobación de las cuotas que deben abonar
los alum-nos del Colegio, sin perjuicio de los precios públicos que legalmente
se establezcan conforme al artículo 54.3.b) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
e) Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros órganos
del Colegio.
3. La competencia atribuida al Patronato en la letra c) del número 2 de
este artículo, será delegable en el Director del Co-legio Universitario.
Artículo 5
El régimen de sesiones del Patronato se ajustará
a las siguien-tes reglas:
a) El Presidente convocará al Patronato, al menos
una vez al año, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus
componentes y le corresponderá dirigir los debates y deliberaciones. La
convocatoria deberá incluir el orden del día de la sesión y deberá ser
comunicada a todos los miembros del Patronato con una antelación mí-nima de
cuarenta y ocho horas.
b) Las reuniones del Patronato serán validas
cuando con-curran, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, en primera
convocatoria y, en segunda, cualquiera que sea el número de los asistentes,
siempre que estén, pre-sentes el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente,
el se-cretario y al menos dos de sus miembros.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
votos y se harán constar en el acta de la sesión que levantará el Secretario.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
d) El ejercicio del voto es personal de cada uno
de los miem-bros del Patronato y sólo está admitida su delegación a otros
miembros del propio Patronato nombrados a pro-puesta de la misma entidad que
designó al delegante.
e) El Secretario llevará los Libros de Actas del
Patronato y expedirá las certificaciones de las mismas con el Visto Bueno del
Presidente.
f) A las sesiones del Patronato podrán
asistir, con voz pero sin voto, el Gerente del Colegio Cardenal Cisneros y cual-quier
otra persona que tenga relación de servicio con la Comunidad de Madrid o con el Colegio, que haya sido previamente convocada por el Presidente,
con el fin de informar sobre asuntos que conciernen a los fines del Centro.
Artículo 6
1. El Director es el órgano superior del Colegio, al que
le corresponde 1a dirección del centro y de todo su personal y servicios,
ejecutando, cumpliendo y haciendo cumplir los pla-nes, programas y acuerdos del
Patronato.
2. El Director será nombrado
conforme a lo dispuesto en la legislación universitaria, a propuesta del
Patronato, entre pro-fesores con categoría de Catedrático de Universidad.
3. En caso de vacante,
ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, con el carácter de Director
en funciones, por el Jefe de División de mayor categoría académica y de mayor
antigüedad.
Artículo 7
1.
El Director tiene encomendadas las siguientes funciones específicas:
a) La representación del Colegio y las
relaciones con cual-quier Entidad Pública o con terceros, salvo que dicha re-presentación
deba ser ejercida directamente por el Presi-dente del Patronato.
b) La administración académica del
Centro, asistido por el Secretario, la gestión administrativa y económica y la
or-denación de pagos asistido por el Gerente del Colegio. A tal efecto, podrá
abrir cuentas bancarias y disponer de sus fondos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 de este Reglamento. También podrá realizar las operaciones de
tesorería e inversiones financieras dentro de las pre-visiones autorizadas por
el Patronato.
c) Proponer al Patronato la designación
y el cese de todos los cargos directivos del Colegio y designar a los titulares
de los demás órganos del centro.
d) Dirigir y controlar la actividad de
los órganos del Cole-go Universitario, pudiendo dictar las instrucciones ge-nerales
o las órdenes individuales que estime oportuno.
e) Elevar al Patronato la propuesta de
contratación de pro-fesores del centro.
f) La contratación del personal no
docente de administra-ción y servicios.
g) La contratación de toda clase de
obras y suministros en los términos autorizados por el Patronato o que estén
pre-vistos en los presupuestos, planes y programas de activi-dades aprobados
por el mismo.
h) Organizar la actividad universitaria
asistido por el Secre-tario y los Jefes de División, con las facultades que al
efecto le otorga la legislación universitaria aplicable al centro.
i) Ordenar las actividades formativas,
investigadoras, cul-turales, deportivas o de participación social que organice
el centro.
j) Dirigir la organización de
cualquier otra actividad del centro, prevista en los planes y programas de
actividades aprobados por el Patronato o autorizados por éste, y ce-lebrar los
actos y contratos precisos para ello.
k) Ejercer cuantas actividades le sean
encomendadas o de-legadas por el Patronato.
1) Elevar al Patronato los proyectos
del plan anual de acti-vidades y de las cuentas anuales, así como del presupues-to
y demás documentos contables del Colegio que deban ser aprobados por el
Patronato.
2. Para el ejercicio de las anteriores
funciones él Director podrá celebrar, toda clase de contratos y negocios
jurídicos, así como ejercer acciones e interponer recursos en nombre dé! Co-legio
Universitario, previa autorización del Patronato.
Artículo 8
1. El Secretario del Colegio será
designado por el Patrona-to, a propuesta del Director del Colegio
2. Corresponde al Secretario, en relación
con las activida-des del Colegio, las siguientes funciones:
a) Organizar la secretaria del centro
y, dirigir la actividad de su personal.
b) Gestionar todas las incidencias
relacionadas con el expe-diente académico de los alumnos, de acuerdo con lo dis-puesto
al efecto por la normativa universitaria.
c) Guardar y custodiar la documentación
administrativa re-lativa a los estudios universitarios cursados por los alum-nos
del Colegio Universitario Cardenal Cisneros.
d) Elaborar y custodiar las actas de los órganos
colegiados del centro, y en lo que corresponda, ejecutar los acuer-dos
adoptados.
e) Expedir los certificados relativos a
actividades del cen-tro, con el Visto Bueno del Director.
f) Las
demás funciones que pueda delegarle o encomendar-le el Director del Colegio.
Artículo 9
1.
El Gerente será nombrado por el Patronato, a propuesta del Director del
Colegio, entre personas expertas en la gerencia o administración de entidades
públicas o empresas privadas.
2.
El Gerente asume, bajo la dirección del Director, la ges-tión económica del
centro y al efecto le corresponde espe-cíficamente:
a) La organización de los servicios económicos.
b) Llevar la contabilidad del centro.
c) Preparar los proyectos de presupuestos, las
cuentas y de-más documentos que deba elevar el Director para su aprobación por
el Patronato.
d) Abrir cuentas y disponer de sus fondos, con la
autoriza-ción del Director, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de este
Reglamento.
e) Gestionar
toda clase de ingresos y gastos del Colegio.
f) Llevar la gestión de todo el
personal del centro, en cuan-to se refiere a nóminas, seguridad social,
impuestos y de-más cuestiones derivadas, de su relación contractual con el
centro, así como el archivo de sus expedientes.
g) Elaborar los contratos de obras, suministros o
cualquier otro de distinta naturaleza, de los que se deriven conse-cuencias
económicas para el centro y gestionar su cum-plimiento una vez celebrados.
h) El control del cumplimiento de sus obligaciones
por par-te del personal no docente del centro.
i) Las demás funciones que en el
ámbito de la gestión eco-nómica le deleguen o encomienden el Patronato o el Di-rector
del Colegio.
Capítulo II
Organización Académica
Artículo 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo anterior,
la orga-nización inmediata de la actividad económica, corresponderá a la Junta Académica y los Jefes de División.
Artículo
11
1. La Junta Académica se integra por el Director que la pre-side, el Secretario, el Gerente y los Jefes de División., El Geren-te sólo
tendrá voto en las cuestiones que importen consecuen-cias económicas.
2. La Junta Académica se reunirá a convocatoria del Direc-tor y al
menos en las siguientes ocasiones: en el mes anterior al comienzo del curso
académico y en los meses en que se cele-bren exámenes parciales o finales, con
antelación a los mismos para prepararlos y con posterioridad para evaluar sus
re-sultados.
3. La Junta tiene el carácter de órgano asesor del
Director del Colegio y a través de ella se realizarán las funciones de coor-dinación
general de la actividad académica del centro.
Artículo 12
Las distintas ramas de enseñanza para las que el
centro está autorizado a impartir docencia constituirán una División in-dependiente.
Sin perjuicio de que el Colegio pueda resultar autorizado
para impartir nuevas enseñanzas, la actividad académica se agrupa en las
Divisiones de Derecho, Económicas y Psicología. La modificación del número y
denominación de las Divisiones corres-ponde al Patronato, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legisla-ción universitaria y en el correspondiente convenio con
la Uni-versidad a la que está adscrito el Colegio.
Artículo 13
1. Al frente de cada División existirá un Jefe que
será nom-brado por el Patronato, a propuesta del Director del Colegio, en-tre
profesores del centro con categoría de Catedrático de Uni-versidad o Profesor
Titular de Universidad.
Si el cargo quedara vacante por
cualquier circunstancia, el Di-rector del Colegio podrá nombrar al Jefe de
División en fun-ciones, entre personas que cumplan los requisitos exigidos para
el cargo, con autorización del Presidente del Patronato. En la primera reunión
del Patronato se dará cuenta de dicho nom-bramiento de Jefe de División en
funciones y el Director del Co-legio deberá elevar propuesta de nombramiento
definitivo.
2. Corresponde al Jefe de División:
a) La propuesta de organización de las enseñanzas
propias de la División y el control de la ejecución de lo programado una vez
aprobado.
b) Velar por el cumplimiento de los programas del
Plan do-cente que debe impartirse.
c) Establecer las necesarias relaciones con el
profesorado y los alumnos del Área en cuanto afecte a la actividad docente.
d) La preparación de las sesiones de calificación
conjunta, presididas por el Delegado de la Universidad y el Direc-tor del Colegio, y el control de las Actas de exámenes ordinarios y
extraordinarios a efectos de su entrega al Se-cretario del Colegio.
e) Las demás que pueda delegarle el Director del
centro.
3. En el cumplimiento de sus funciones los Jefes de
Divi-sión podrán estar asistidos por uno o más Tutores que serán designados por
el Director del Colegio entre personal del centro.
Artículo 14
El Profesorado del Colegio deberá cumplir con los
requisitos exigidos para impartir docencia universitaria que exige la legis-lación
universitaria, y con la “venia docendi” de la Universi-dad en el caso de que no tengan la categoría de Profesor Titular de Universidad o
Catedrático de Universidad.
Artículo 15
1. La selección del profesorado se hará
mediante concurso público y atendiendo a los méritos que presenten los concur-santes
en cuanto a la categoría alcanzada como profesor univer-sitario, a su obra de
investigación y a sus servicios o experien-cia docente.
2. La contratación de los profesores
compete al Patronato a propuesta del Director del Colegio. Este se asesorará,
antes de formularla, por una Comisión integrada por él mismo, el Secre-tario
del Colegio, el Director de la División correspondiente y el profesor del centro de mayor categoría y de mayor antigüedad perteneciente al mismo Área de
conocimiento o disciplina que la plaza convocada, si lo hubiere.
La contratación del profesorado
deberá realizarse antes del comienzo del curso académico en el que deba
impartir docen-cia. Si por cualquier causa quedara vacante la plaza del profe-sor
seleccionado por el Patronato, el Director podrá contratar provisionalmente a
un profesor sustituto, por el plazo que reste hasta la finalización del curso,
o ampliar la carga docente de otro profesor del centro si fuera procedente.
3. El modelo de contrato del
profesorado será aprobado por el Patronato.
Artículo 16 .
El profesorado del centro deberá cumplir
cuantas obligaciones impone la legislación universitaria que le es aplicable,
las que se expresen en el contrato y las establecidas por el propio Colegio a
través de sus órganos de dirección en relación con la organización académica
del centro.
El incumplimiento de los requisitos
exigibles al profesorado o de sus obligaciones docentes será causa de
resolución del con-trato, sin perjuicio de las demás causas de extinción del
contra-tó previstas en la legislación vigente y de las responsabilidades en las
que, por cualquier causa, hubiese podido incurrir.
Artículo 17
El Colegio fomentará la investigación científica y la
forma-ción de los profesores del Colegio a través del plan de ayudas que
apruebe su Patronato.
Capítulo III
Alumnos
Artículo
18
1. Serán alumnos del centro quienes
hubieran sido admiti-dos para cursar estudios en el mismo.
Los Solicitantes deberán cumplir los
requisitos de titulación académica exigidos para su ingreso en la Facultad correspon-diente de la Universidad Complutense.
2. El Colegio convocará con antelación
suficiente al comien-zo de cada curso, el número de plazas existentes,
siguiendo las directrices que al efecto haya fijado el Patronato. Si el número
de solicitantes excediese el de plazas convocadas, los alumnos se seleccionarán
conforme a los criterios fijados con carácter ge-neral para la admisión en
centros universitarios y a los previs-tos en el convenio con la Universidad.
3. No obstante lo dispuesto en los números
anteriores, la Di-rección del Colegio podrá negarse a admitir a aquellos
alumnos que hubiesen sido previamente expulsados del mismo o de otros centros
universitarios.
Artículo 19
Los alumnos admitidos deberán matricularse
como alumnos oficiales de la Universidad Complutense, teniendo sus estudios los mismos efectos académicos que los cursados en las corres-pondientes Facultades de
dicha Universidad.
Los planes de estudios que se impartan en
el Colegio se ajus-tarán a los vigentes en la Facultad correspondiente de la Uni-versidad a la que está adscrito. No obstante, en relación
a la im-partición de enseñanza de disciplinas optativas, se estará a lo
dispuesto en el Convenio de Colaboración con dicha Uni-versidad.
El Colegio podrá organizar la enseñanza de
materias comple-mentarias para la formación profesional de los alumnos, que po-drá
tener carácter obligatorio o voluntario. Si fuera obligatoria deberá anunciarse
a los alumnos con carácter previo a su admi-sión en el centro.
Artículo 20
1. La evaluación académica de los alumnos
se realizará en el propio Colegio. Deberá programarse la existencia al menos,
de un examen parcial para las disciplinas de duración anual, y, en todo caso,
el profesorado deberá tener en cuenta las evalua-ciones realizadas a cada
alumno durante el curso, sin que la ca-lificación definitiva en la disciplina
pueda basarse únicamente en la evaluación de un examen final.
2. La calificación definitiva se fijará en
reunión conjunta de todos los profesores del curso, que presidirán el Delegado
de la Universidad en el Colegio y el Director del Colegio, en la que
participarán igualmente, el Jefe de la División correspondiente y la totalidad de sus profesores.
3. Las actas de calificación final serán
redactadas y firma-das conforme a lo dispuesto en la legislación universitaria
y en el convenio de colaboración con la Universidad.
Artículo 21
Constituyen derechos de los alumnos del
Colegio:
a) Recibir la enseñanza de las
disciplinas para las que se ha-yan matriculado en las condiciones establecidas
por la le-gislación universitaria aplicable y utilizar la biblioteca y demás
servicios del centro dispuestos como soporte y apoyo a la enseñanza y al estudio.
b) Participar en cuántas actividades
organice el centro para fomentar la cultura o el deporte.
c) Participar, en las condiciones
reglamentadas, en las acti-vidades que organice el centro para fomentar la
forma-ción complementaria de carácter profesional o humano de los alumnos.
d) Ser elector y elegible en los cargos
representativos del alumnado.
e) Los demás previstos en los Estatutos
de la Universidad Complutense que sean de aplicación al centro.
Artículo 22
1) Constituyen deberes de los alumnos:
a) Satisfacer las cuotas establecidas por el
centro y los de-rechos de matrícula.
b) Cumplir las normas de disciplina que
se establezcan por el centro para garantizar el normal desarrollo de la acti-vidad
docente.
c) Respetar a sus profesores y a los
cargos directivos del cen-tro, así como al resto de sus compañeros.
d) Los demás previstos en los Estatutos
de la Universidad, que sean de aplicación al centro.
2. El incumplimiento del deber señalado en
la letra a) será causa de baja en el Colegio. El incumplimiento grave de los de-beres
previstos en las letras b) y c) constituirá motivó de expul-sión del centro del
alumno responsable. El incumplimiento de los deberes previstos en la letra d)
se sancionará conforme a las previsiones de los Estatutos de la Universidad.
La expulsión sólo podrá acordarse previo
el correspondiente expediente académico, con audiencia del interesado, y de
acuer-do, en lo que proceda, con lo dispuesto en la legislación univer-sitaria
y los Estatutos de la Universidad.
Artículo 23
El Colegio convocará anualmente becas y
ayudas para cursar estudios en el centro, así como subvenciones para la
realización de actividades culturales, sociales y deportivas por los alumnos.
Artículo 24
En cada grupo docente habrá un Delegado,
elegido por los alumnos de conformidad con la normativa establecida por la Universidad, que será órgano de enlace entre el profesorado y los órganos directivos del
Colegio con el resto de los alumnos de su grupo. Sus funciones serán las
previstas en la legislación universitaria para estos cargos.
Artículo 25
El Colegio fomentará el asociacionismo
estudiantil para fines culturales, sociales y deportivos.
Capítulo IV
Personal no docente
Artículo
26
El Patronato aprobará la plantilla de
puestos de trabajo ne-cesario para la administración y servicios del Colegio.
La provisión de vacantes se realizará con sujeción a la legislación la-boral.
La contratación de este personal corresponderá al Di-rector.
Artículo 27
El Colegio podrá también contratar los servicios
de los pro-fesionales que sean necesarios para el desempeño de otras acti-vidades
no incluidas en los planes docentes universitarios, den-tro de las previsiones
aprobadas por el Patronato. La contrata-ción de esté personal corresponde al
Director del Colegio.
Artículo 28
La gestión económica del Colegio se
ajustará al régimen de presupuesto aprobado por el Patronato al
cual corresponde también aprobar sus cuentas anuales.
Durante el curso del ejercicio se podrán
introducir en el pre-supuesto las modificaciones que el Patronato estime
precisas o convenientes para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se
deban cubrir.
Artículo 29
Los ingresos del Colegio estarán
constituidos por las cuotas abonadas por los alumnos, por las establecidas para
la partici-pación en los cursos especiales que organice por las cantidades
previstas en los Presupuestos aprobados por el Patronato para actividades del
centro y por los demás que pueda legalmente percibir.
Artículo 30
La gestión económica, dentro de las
previsiones del presu-puesto, corresponde al Gerente bajo la dirección del
Director del Colegio en los términos establecidos en los artículos cuarto y
sexto de este Reglamento.
Le disposición de fondos del Colegio a
través de cuentas ban-carias requerirá la firma conjunta del Director y del
Gerente del Colegio.
Artículo
31
El Patronato podrá solicitar a través del
Consejero de Educa-ción y Cultura, la realización de las auditorías contables y
de gestión del Colegio que considere necesarias, las cuales seán realizadas por
el órgano competente de la Comunidad de Ma-drid, teniendo en cuenta su Plan
General de Auditorías.