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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE ESPECIFICAN LAS PUNTUACIONES NECESARIAS PARA OBTENER INFORME FAVORABLE PARA SER CONTRATADO COMO PROFESORA O PROFESOR COLABORADOR POR LAS UNIVERSIDADES DE MADRID.

 

Acuerdo de 15 de abril de 2009, del Comité de Dirección, por el que se especifican las puntuaciones necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como Profesora o Profesor colaborador por las Universidades de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introdujo en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su calidad. En concreto, la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario. Esta Ley fue modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuya disposición transitoria segunda se establece: "El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los que, de forma excepcional, las Universidades podrán contratar Profesores colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que, en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine".

El Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 15/2002, de creación de la Agencia, ([2]) en su artículo 15 apartado a): "Aprobar las metodologías de evaluación y acreditación que se apliquen y las modificaciones o perfeccionamientos que progresivamente se considere conveniente incorporar", aprobó mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2007, la modificación de los criterios de evaluación, el baremo para la contratación de profesorado universitario por las Universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, hasta esa fecha vigentes en virtud del Acuerdo de 29 de septiembre de 2006. Este Acuerdo de 17 de octubre de 2007 no contemplaba la figura de Profesor colaborador al no haber sido establecido reglamentariamente la forma en que las Universidades podrían contratar Profesores colaboradores como consecuencia de la reforma de la Ley 6/2001 establecida por la Ley 4/2007.

Esta figura fue regulada reglamentariamente por el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de Profesores colaboradores, por lo que resulta procedente incorporar esta figura a las ya contempladas en el sistema de evaluación del profesorado para su contratación por las Universidades de Madrid.

En virtud de lo expuesto, el Comité de Dirección de la ACAP, en su sesión de 15 de abril de 2009,

ACUERDA

Determinar las puntuaciones que, de acuerdo con el sistema de evaluación del profesorado aprobado por el Comité de Dirección de la ACAP, en su reunión de 17 de octubre de 2007, serán necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como Profesora o Profesor colaborador por las Universidades de Madrid.

 

Primero

Los límites máximos que los solicitantes podrán alcanzar en las puntuaciones directas por los distintos criterios serán los siguientes:

- Criterio experiencia docente, investigadora y profesional: 35 puntos.

- Criterio producción académica y científica y su difusión: 15 puntos.

- Criterio formación: 20 puntos (8 puntos por el subcriterio "formación académica" y 12 puntos por el subcriterio "formación complementaria").

- Criterio otros méritos: 15 puntos.

 

Segundo

 

Los requisitos que habrán de reunir los solicitantes para obtener informe favorable de la ACAP para la figura contractual de Profesora o Profesor colaborador son:

- Estar en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico en la fecha de cierre de la convocatoria.

- Alcanzar una puntuación final mínima de 55 o más puntos, una vez ponderados los porcentajes de puntuación obtenidos en cada uno de los cuatro criterios de los que consta el sistema. Para la ponderación de cada criterio se atenderá a los siguientes pesos de los criterios:

§  Experiencia docente, investigadora y profesional: 50 por 100.

§  Producción académica y científica y su difusión: 35 por 100.

§  Formación: 10 por 100.

§  Otros méritos: 5 por 100.

Tercero

 

En lo que se refiere a los criterios de evaluación, el baremo, méritos y justificación de los mismos y el procedimiento aplicables se atenderá en todo a lo dispuesto en el acuerdo de la ACAP de 17 de octubre de 2007.

 

Cuarto

 

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 12 de mayo de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM de 30 de diciembre de 2013)

[2] .- Por Ley 6/2013, de 23 de diciembre, en su artículo 4, se extingue la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid y queda derogada la Ley 15/2002, de 27 de diciembre.