ACUERDO POR EL QUE SE
ESPECIFICAN LAS PUNTUACIONES NECESARIAS PARA OBTENER INFORME FAVORABLE PARA SER
CONTRATADO COMO PROFESORA O PROFESOR COLABORADOR POR LAS UNIVERSIDADES DE
MADRID.
Acuerdo de 15 de abril de 2009, del Comité de Dirección, por el que se especifican
las puntuaciones necesarias para obtener informe favorable para ser contratado
como Profesora o Profesor colaborador por las Universidades de Madrid. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
introdujo en el sistema universitario mecanismos externos de evaluación de su
calidad. En concreto, la evaluación de las actividades docentes, investigadoras
y de gestión del profesorado universitario. Esta Ley fue modificada por Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en cuya disposición transitoria
segunda se establece: "El Gobierno, previo informe del Consejo de
Universidades, establecerá reglamentariamente las condiciones y plazos en los
que, de forma excepcional, las Universidades podrán contratar Profesores
colaboradores entre diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos que,
en todo caso, deberán contar con informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine".
El Comité de Dirección de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, en virtud de
las competencias que le atribuye la Ley 15/2002, de creación de la Agencia, () en su
artículo 15 apartado a): "Aprobar las metodologías de evaluación y
acreditación que se apliquen y las modificaciones o perfeccionamientos que
progresivamente se considere conveniente incorporar", aprobó mediante
Acuerdo de 17 de octubre de 2007, la modificación de los criterios de
evaluación, el baremo para la contratación de profesorado universitario por las
Universidades de Madrid y el procedimiento de evaluación, hasta esa fecha
vigentes en virtud del Acuerdo de 29 de septiembre de 2006. Este Acuerdo de 17 de octubre de 2007 no contemplaba la figura de Profesor colaborador al no
haber sido establecido reglamentariamente la forma en que las Universidades
podrían contratar Profesores colaboradores como consecuencia de la reforma de la Ley 6/2001 establecida por la Ley 4/2007.
Esta figura fue regulada
reglamentariamente por el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se
regula la contratación excepcional de Profesores colaboradores, por lo que
resulta procedente incorporar esta figura a las ya contempladas en el sistema
de evaluación del profesorado para su contratación por las Universidades de
Madrid.
En virtud de lo expuesto, el Comité de
Dirección de la ACAP, en su sesión de 15 de abril de 2009,
ACUERDA
Determinar las puntuaciones que, de
acuerdo con el sistema de evaluación del profesorado aprobado por el Comité de
Dirección de la ACAP, en su reunión de 17 de octubre de 2007, serán necesarias para obtener informe favorable para ser contratado como Profesora o Profesor
colaborador por las Universidades de Madrid.
Primero
Los límites máximos que los
solicitantes podrán alcanzar en las puntuaciones directas por los distintos
criterios serán los siguientes:
- Criterio experiencia docente,
investigadora y profesional: 35 puntos.
- Criterio producción académica y
científica y su difusión: 15 puntos.
- Criterio formación: 20 puntos (8 puntos por el
subcriterio "formación académica" y 12 puntos por el subcriterio "formación
complementaria").
- Criterio otros méritos: 15 puntos.
Segundo
Los requisitos que habrán de reunir los
solicitantes para obtener informe favorable de la ACAP para la figura contractual de Profesora o Profesor colaborador son:
- Estar en posesión del título de diplomado,
arquitecto técnico o ingeniero técnico en la fecha de cierre de la
convocatoria.
- Alcanzar una puntuación final mínima de 55 o más
puntos, una vez ponderados los porcentajes de puntuación obtenidos en cada uno
de los cuatro criterios de los que consta el sistema. Para la ponderación de
cada criterio se atenderá a los siguientes pesos de los criterios:
§ Experiencia
docente, investigadora y profesional: 50 por 100.
§ Producción
académica y científica y su difusión: 35 por 100.
§ Formación:
10 por 100.
§ Otros
méritos: 5 por 100.
Tercero
En lo que se refiere a los criterios de
evaluación, el baremo, méritos y justificación de los mismos y el procedimiento
aplicables se atenderá en todo a lo dispuesto en el acuerdo
de la ACAP de 17 de octubre de 2007.
Cuarto
El presente Acuerdo producirá efectos a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.