Orden 381/1986, de 4 de marzo, para
la aplicación escalonada de las previsiones reglamentarias relativas a la
recaudación y cobro de los servicios incluidos en el abastecimiento y
saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. ()
La virtualidad y eficacia plena del
Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, Decreto 137/1985, de 20 de
diciembre, exige
el establecimiento de un régimen transitorio que permita la aplicación
escalonada de las previsiones reglamentarias relativas a la recaudación y cobro
de los servicios incluidos en el abastecimiento de agua y saneamiento, de forma
que no sean bruscamente afectadas las actividades económicas de las entidades gestoras
de alguno de los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento que se
relacionan con otras entidades gestoras y que deban adaptar la gestión de
dichos servicios y sus correspondientes tarifas a la nueva normativa.
Las Disposiciones Finales Cuarta y
Quinta del citado Reglamento facultan a la Consejería de Obras Públicas y
Transportes para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y
cumplimiento.
En su virtud, y según lo dispuesto
en el párrafo 50.3 de la Ley 1/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Las entidades gestoras de los
Servicios de Abastecimiento y Saneamiento deberán adaptar, con anterioridad al
31 de diciembre de 1986, las tarifas de los respectivos Servicios a las
disposiciones que, para las mismas establecen la Ley
17/1984, de 20 de diciembre,
de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento Económico y Financiero, Decreto 137/1985, de 20 de
diciembre,
que la desarrolla.
La aprobación de dichas tarifas se
realizará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, previa
autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Las entidades gestoras de uno o
varios servicios de abastecimiento y saneamiento de un determinado municipio
darán cuenta a la entidad gestora del servicio de distribución de la aprobación
de las tarifas en el plazo de quince días desde la fecha en que tenga lugar la
aprobación.
Tercero
Para que las entidades gestoras de
los servicios de distribución puedan facturar de acuerdo con lo establecido en
los artículos 9 y 10 del Reglamento Económico y Financiero deberán haber sido aprobadas todas
las tarifas de los servicios que han de ser incluidos en la factura única.
Cuarto
Cada entidad gestora de un servicio
de distribución convendrá con las entidades gestoras de los restantes servicios
que han de ser incluidos en la factura única la fecha de la primera
facturación, conjunta de los servicios.
Dicha primera facturación deberá
tener lugar dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que
puedan ser aplicados los artículos 9 y 10 del Reglamento, según se establece en
la Disposición Tercera de esta Orden.
Quinto
En tanto que una entidad gestora
del servicio de distribución no pueda facturar la totalidad de los servicios,
de acuerdo con la Disposición Tercera, facturará los servicios que le
corresponden, de acuerdo con las tarifas que tengan vigentes y según la
normativa y sistemática aplicada por ella con anterioridad a la entrada en
vigor del Reglamento Económico y Financiero.
Sexto
Si una entidad gestora de un
servicio incluido en el abastecimiento y saneamiento de agua no adaptase sus
tarifas en el plazo previsto en la Disposición Primera de esta Orden, se estará
a lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento sobre el Régimen Económico
y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de
Madrid.
Séptimo
El Canal de Isabel II propondrá
para su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa
autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid, las tarifas
aplicables a los servicios que actualmente tiene encomendados. En tanto no se
produzca la aprobación de las mismas, el Canal de Isabel II aplicará las que
actualmente tiene en vigor.
La presente Orden será publicada en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Entrará en vigor el día de su
publicación.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)