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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN PARA LA APLICACIÓN ESCALONADA DE LAS PREVISIONES REGLAMENTARIAS RELATIVAS A LA RECAUDACIÓN Y COBRO DE LOS SERVICIOS INCL

Orden 381/1986, de 4 de marzo, para la aplicación escalonada de las previsiones reglamentarias relativas a la recaudación y cobro de los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La virtualidad y eficacia plena del Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, exige el establecimiento de un régimen transitorio que permita la aplicación escalonada de las previsiones reglamentarias relativas a la recaudación y cobro de los servicios incluidos en el abastecimiento de agua y saneamiento, de forma que no sean bruscamente afectadas las actividades económicas de las entidades gestoras de alguno de los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento que se relacionan con otras entidades gestoras y que deban adaptar la gestión de dichos servicios y sus correspondientes tarifas a la nueva normativa.

 

Las Disposiciones Finales Cuarta y Quinta del citado Reglamento facultan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y cumplimiento.

 

En su virtud, y según lo dispuesto en el párrafo 50.3 de la Ley 1/1983, de 3 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Las entidades gestoras de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento deberán adaptar, con anterioridad al 31 de diciembre de 1986, las tarifas de los respectivos Servicios a las disposiciones que, para las mismas establecen la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento Económico y Financiero, Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, que la desarrolla.

 

La aprobación de dichas tarifas se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, previa autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

 

Las entidades gestoras de uno o varios servicios de abastecimiento y saneamiento de un determinado municipio darán cuenta a la entidad gestora del servicio de distribución de la aprobación de las tarifas en el plazo de quince días desde la fecha en que tenga lugar la aprobación.

 

Tercero 

 

Para que las entidades gestoras de los servicios de distribución puedan facturar de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento Económico y Financiero deberán haber sido aprobadas todas las tarifas de los servicios que han de ser incluidos en la factura única.

 

Cuarto

 

Cada entidad gestora de un servicio de distribución convendrá con las entidades gestoras de los restantes servicios que han de ser incluidos en la factura única la fecha de la primera facturación, conjunta de los servicios.

 

Dicha primera facturación deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha en que puedan ser aplicados los artículos 9 y 10 del Reglamento, según se establece en la Disposición Tercera de esta Orden.

 

Quinto

 

En tanto que una entidad gestora del servicio de distribución no pueda facturar la totalidad de los servicios, de acuerdo con la Disposición Tercera, facturará los servicios que le corresponden, de acuerdo con las tarifas que tengan vigentes y según la normativa y sistemática aplicada por ella con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Económico y Financiero.

 

Sexto

 

Si una entidad gestora de un servicio incluido en el abastecimiento y saneamiento de agua no adaptase sus tarifas en el plazo previsto en la Disposición Primera de esta Orden, se estará a lo establecido en el artículo 10.3 del Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

 

Séptimo

 

El Canal de Isabel II propondrá para su aprobación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa autorización de la Comisión de Precios de la Comunidad de Madrid, las tarifas aplicables a los servicios que actualmente tiene encomendados. En tanto no se produzca la aprobación de las mismas, el Canal de Isabel II aplicará las que actualmente tiene en vigor.

 

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Entrará en vigor el día de su publicación.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 26 de marzo de 1986, corrección de errores BOCM 22 de abril de 1986.