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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD "FRANCISCO DE VITORIA"

 

 

DECRETO 35/2003, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad "Francisco de Vitoria". ([1])

 

 

 

La Universidad "Francisco de Vitoria", reconocida como Universidad privada por la Ley 7/2001, de 3 de julio, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, con efectos del curso académico 2002-2003, así como de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Derecho, Licenciado en Bioquímica e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, y de los centros encargados de la gestión administrativa y de la organización de las mismas. En el artículo 2.1 y Anexo de la Ley 7/2001, se contempla la estructura de la Universidad "Francisco de Vitoria" y los centros y enseñanzas inicialmente autorizados. En este sentido, la solicitud formulada por la Universidad incluye todas las enseñanzas previstas en la Ley excepto las conducentes al título de Diplomado en Turismo, cuya puesta en funcionamiento queda aplazada hasta nueva propuesta de la Universidad.

La autorización de la puesta en funcionamiento de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley de reconocimiento y en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, requiere la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular que fueron definidos en el expediente de reconocimiento de la Universidad, así como de los requisitos básicos que para la creación y reconocimiento de Universidades establezca la legislación que, en tanto no se desarrolle la mencionada Ley Orgánica, serán los previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Por otro lado, la autorización del inicio de enseñanzas en la Universidad "Francisco de Vitoria", creada a partir de la transformación del Centro de Enseñanza Superior "Francisco de Vitoria", adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, implica el inicio de la extinción de las mismas en el Centro adscrito. Para ello, la entidad titular tanto del Centro adscrito como de la Universidad "Francisco de Vitoria", la Fundación para la Investigación y Desarrollo de Estudios (FIDES) y la Universidad Complutense de Madrid han suscrito el correspondiente convenio por el que se acuerda la extinción de enseñanzas de forma progresiva curso a curso, con inicio del cómputo en el curso 2002-2003, y respetando las reglas que para la extinción de los planes de estudio prevé el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2001, y homologados los correspondientes planes de estudio por el Consejo de Coordinación Universitaria, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación,

DISPONE

 

Primero

 

Se autoriza con efectos del curso académico 2002-2003 la puesta en funcionamiento de la Universidad "Francisco de Vitoria", en los términos de la Ley 7/2001, de 3 de julio, que la reconoció como Universidad privada.

 

Segundo ([2])

 

1. Se autoriza con efectos del curso académico 2002-2003 la puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los títulos que se relacionan a continuación, así como de los Centros reconocidos en la Ley que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas:

-     Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Periodismo y Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación.

-     Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía y Diplomado en Ciencias Empresariales, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

-     Licenciado en Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

-     Licenciado en Bioquímica en la Facultad de Ciencias Biosanitarias.

-     Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas en la Facultad de Ingeniería, Informática y de las Telecomunicaciones.

2. La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Derecho, Diplomado en Ciencias Empresariales e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas se realizará de forma progresiva curso a curso, y hasta su completa implantación la Universidad "Francisco de Vitoria" acreditará, al inicio de cada curso académico, el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, o de los que la legislación en desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establezca, mediante la presentación en tiempo y forma de la documentación que permita las correspondientes comprobaciones.

3. La implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Bioquímica se realizará por el conjunto de cursos que integran el plan de estudios.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, finalizada la implantación de cada plan de estudios, la Universidad someterá a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las enseñanzas.

 

Tercero

 

Se autoriza la extinción progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía y Licenciado en Periodismo en el Centro Universitario "Francisco de Vitoria", adscrito a la Universidad Complutense, en los términos previstos en el convenio suscrito entre ambas instituciones. En todo caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas en el artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2002-2003, en el que no se ofertaron estas enseñanzas para nuevos alumnos. Asimismo, la entidad titular del Centro Universitario "Francisco de Vitoria" deberá proveer los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento, respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y acreditarlo así curso a curso hasta que proceda autorizar el cese de actividades del Centro.

[Por Orden 1530/2010, de 17 de marzo, de la Consejería de Educación, se autoriza la desadscripción mediante convenio del Centro de Enseñanza Superior Francisco de Vitoria a la Universidad Complutense de Madrid]

 

Cuarto

 

Periódicamente, la Universidad "Francisco de Vitoria" elaborará un programa en el que serán definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las previsiones del artículo 5.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, de forma que se fomente y consolide la estructura investigadora necesaria para el ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define como esenciales de toda Universidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2001, y en el artículo 5.3 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, la Universidad "Francisco de Vitoria" presentará su memoria anual de actividades docentes e investigadoras a la Asamblea de Madrid, a la Consejería de Educación y al Consejo de Coordinación Universitaria.

 

Quinto

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2001, por la que se reconoce la Universidad, la Consejería de Educación inspeccionará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto, así como de las demás normas que sean de aplicación.

 

Sexto

 

La autorización de impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, previstas en el Anexo a la Ley 7/2001, se realizará previa solicitud de la Universidad y teniendo en cuenta el procedimiento y plazos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para la homologación de planes de estudios e inicio de enseñanzas.

 

Séptimo

 

La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos o "mortis causa", total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá ser comunicada a la Consejería de Educación y requerirá la autorización de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 y Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

 

Octavo

 

Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

 

Noveno

 

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas tendrá plena eficacia cuando el Gobierno de la nación homologue los correspondientes títulos oficiales.

 



[1] .- BOCM 3 de abril de 2004, corrección de errores BOCM 30 de abril de 2003.

[2] .- La relación actualizada de enseñanzas puestas en funcionamiento e implantadas en la Universidad Francisco de vitoria pueden consultarse en su página web:  . http://www.ufv.es/titulaciones-de-grado