DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
"FRANCISCO DE VITORIA"
DECRETO 35/2003, de 20 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad "Francisco de
Vitoria". ()
La Universidad "Francisco de
Vitoria", reconocida como Universidad privada por la Ley 7/2001, de 3 de
julio, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, con efectos
del curso académico 2002-2003, así como de las enseñanzas conducentes a la
obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado
en Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Diplomado en
Ciencias Empresariales, Licenciado en Derecho, Licenciado en Bioquímica e
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, y de los centros encargados de la
gestión administrativa y de la organización de las mismas. En el artículo 2.1 y
Anexo de la Ley 7/2001, se contempla la estructura de la Universidad
"Francisco de Vitoria" y los centros y enseñanzas inicialmente
autorizados. En este sentido, la solicitud formulada por la Universidad incluye
todas las enseñanzas previstas en la Ley excepto las conducentes al título de
Diplomado en Turismo, cuya puesta en funcionamiento queda aplazada hasta nueva
propuesta de la Universidad.
La autorización de la puesta en
funcionamiento de la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3.1 de la Ley de reconocimiento y en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, requiere la comprobación del cumplimiento
de los compromisos adquiridos por la entidad titular que fueron definidos en el
expediente de reconocimiento de la Universidad, así como de los requisitos
básicos que para la creación y reconocimiento de Universidades establezca la
legislación que, en tanto no se desarrolle la mencionada Ley Orgánica, serán
los previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y
reconocimiento de universidades y centros universitarios.
Por otro lado, la autorización del
inicio de enseñanzas en la Universidad "Francisco de Vitoria", creada
a partir de la transformación del Centro de Enseñanza Superior "Francisco
de Vitoria", adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, implica el
inicio de la extinción de las mismas en el Centro adscrito. Para ello, la
entidad titular tanto del Centro adscrito como de la Universidad
"Francisco de Vitoria", la Fundación para la Investigación y
Desarrollo de Estudios (FIDES) y la Universidad Complutense de Madrid han
suscrito el correspondiente convenio por el que se acuerda la extinción de
enseñanzas de forma progresiva curso a curso, con inicio del cómputo en el
curso 2002-2003, y respetando las reglas que para la extinción de los planes de
estudio prevé el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se
establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los
títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional.
Por todo ello, de conformidad con el
artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, una
vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos del Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, formulada la propuesta y calendario de
implantación de las enseñanzas de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/2001, y
homologados los correspondientes planes de estudio por el Consejo de
Coordinación Universitaria, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la
Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión
administrativa y organización de las mismas.
En su virtud, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Educación,
DISPONE
Primero
Se autoriza con efectos del curso académico 2002-2003
la puesta en funcionamiento de la Universidad "Francisco de Vitoria",
en los términos de la Ley
7/2001, de 3 de julio, que la reconoció como Universidad privada.
Segundo
()
1. Se autoriza con efectos del curso académico
2002-2003 la puesta en funcionamiento de las enseñanzas conducentes a los
títulos que se relacionan a continuación, así como de los Centros reconocidos
en la Ley que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las
mismas:
- Licenciado en
Comunicación Audiovisual, Licenciado en Periodismo y Licenciado en Publicidad y
Relaciones Públicas, en la Facultad de Ciencias de la Comunicación.
- Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía y Diplomado en
Ciencias Empresariales, en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
- Licenciado en Derecho en la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
- Licenciado en Bioquímica en la
Facultad de Ciencias Biosanitarias.
- Ingeniero Técnico en Informática
de Sistemas en la Facultad de Ingeniería, Informática y de las Telecomunicaciones.
2. La implantación de las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Comunicación
Audiovisual, Licenciado en Periodismo, Licenciado en Publicidad y Relaciones
Públicas, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en
Economía, Licenciado en Derecho, Diplomado en Ciencias Empresariales e
Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas se realizará de forma progresiva
curso a curso, y hasta su completa implantación la Universidad "Francisco
de Vitoria" acreditará, al inicio de cada curso académico, el cumplimiento
de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12
de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros
universitarios, o de los que la legislación en desarrollo de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establezca, mediante la
presentación en tiempo y forma de la documentación que permita las
correspondientes comprobaciones.
3. La implantación de las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Licenciado en Bioquímica se realizará por el conjunto
de cursos que integran el plan de estudios.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 de
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, finalizada la implantación
de cada plan de estudios, la Universidad someterá a evaluación de la Agencia
Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las
enseñanzas.
Tercero
Se autoriza la extinción progresiva
curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Diplomado en Ciencias
Empresariales, Licenciado en Comunicación Audiovisual, Licenciado en Derecho,
Licenciado en Economía y Licenciado en Periodismo en el Centro Universitario
"Francisco de Vitoria", adscrito a la Universidad Complutense, en los
términos previstos en el convenio suscrito entre ambas instituciones. En todo
caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que
se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a
las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas en el
artículo 11.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, siendo la fecha
de comienzo de la extinción el curso académico 2002-2003, en el que no se
ofertaron estas enseñanzas para nuevos alumnos. Asimismo, la entidad titular
del Centro Universitario "Francisco de Vitoria" deberá proveer los
medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento, respetando los
requisitos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre
creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, mientras
dure el período de extinción de las enseñanzas, y acreditarlo así curso a curso
hasta que proceda autorizar el cese de actividades del Centro.
[Por Orden
1530/2010, de 17 de marzo, de la Consejería de Educación, se autoriza la
desadscripción mediante convenio del Centro de Enseñanza Superior Francisco de
Vitoria a la Universidad Complutense de Madrid]
Cuarto
Periódicamente, la Universidad
"Francisco de Vitoria" elaborará un programa en el que serán
definidas las líneas de su actividad investigadora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 5.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre
creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, de forma
que se fomente y consolide la estructura investigadora necesaria para el
ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, define como esenciales de toda Universidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 7/2001, y en el artículo 5.3 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, la
Universidad "Francisco de Vitoria" presentará su memoria anual de
actividades docentes e investigadoras a la Asamblea de Madrid, a la Consejería
de Educación y al Consejo de Coordinación Universitaria.
Quinto
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
7/2001, por la que se reconoce la Universidad, la Consejería de Educación
inspeccionará periódicamente el cumplimiento de las obligaciones previstas en
este Decreto, así como de las demás normas que sean de aplicación.
Sexto
La autorización de impartición de las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo, previstas en el
Anexo a la Ley 7/2001, se realizará previa solicitud de la Universidad y
teniendo en cuenta el procedimiento y plazos previstos en el artículo 35 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para la homologación
de planes de estudios e inicio de enseñanzas.
Séptimo
La realización de actos y negocios jurídicos que
modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad, o que
impliquen la transmisión o cesión, intervivos o "mortis causa", total
o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta
que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá ser
comunicada a la Consejería de Educación y requerirá la autorización de la
Comunidad de Madrid, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.3 y
Disposición Adicional Novena, apartado 3, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, y en la Disposición Adicional Tercera del Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
universidades y centros universitarios.
Octavo
Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Noveno
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas
autorizadas tendrá plena eficacia cuando el Gobierno de la nación homologue los
correspondientes títulos oficiales.