Orden de 11 de febrero
de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se desarrolla
el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios. ()
[Se reproducen a continuación los Anexos I
y II de esta Orden, que es la única parte de la misma que permanece vigente
tras la aprobación del Decreto 110/1997, de 11 de septiembre, sobre
autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la
Comunidad de Madrid]
.............................................................................................................................................
ANEXO I
Tipos de Centros
Requisitos
mínimos para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de
centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid.
[Véase la Orden
577/2000, de 26 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se modifican los requisitos técnico-sanitarios
de determinadas unidades establecidas en el Anexo II de la
Orden de 11 de febrero de 1986 y se incorporan nuevas tipologías]
TIPOLOGIA DE CENTROS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Definiciones y tipos de centros.
Definición de hospital.
Establecimiento
sanitario que presta servicios de diagnóstico y tratamiento mediante un staff
profesional de al menos médicos y enfermeras en un espacio físico inmueble y de
uso exclusivamente sanitario, con al menos 20 camas a pacientes en régimen de
internamiento. Por régimen de internamiento se entiende que el contacto entre
el usuario de los servicios del hospital y el propio hospital requiere que ese
usuario ocupe una cama durante, al menos, veinticuatro horas seguidas.
Definición de hospital
general.
Es un
hospital cuyos servicios de diagnóstico y tratamientos son provistos a personas
con una variedad de patología, sin establecer restricciones a la admisión
debido a la edad o el sexo del usuario.
1.1. Centros con
internamiento (): A los efectos de esta Orden, se consideran centros con
internamiento y los servicios o unidades que componen su oferta asistencial,
los establecidos en los Anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de
octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Denominaciones y equivalencias:
C.1. Hospitales (centros con
internamiento).
C.1.1. Hospitales generales: Hospital
general nivel 1 y hospital general nivel 2.
C.1.2. Hospitales especializados:
Clínica médico-quirúrgica general especializada (clínica oncológica, clínica
obstétrica, clínica traumatológica, clínica cardiológica y clínica nefrológica).
C.1.3. Hospitales de media y larga
estancia: Hospitales de cuidados mínimos de media y larga estancia.
C.1.4. Hospitales de salud mental y
tratamiento de toxicomanías: Clínicas psiquiátricas de media estancia y
clínicas psiquiátricas de corta estancia.
C.1.90. Otros centros con internamiento.
1.2. Centros sin
internamiento:
Centros de salud.
Establecimientos
que dentro de un espacio físico inmueble presta servicios exclusivamente o
fundamentalmente de diagnóstico y/o tratamiento médico y cuidados de enfermería
a personas en régimen ambulatorio o de atención a la comunidad o al medio con
fines de promoción de la salud, en el marco de unas zonas básicas de salud o de
un área sanitaria. Por régimen ambulatorio se entiende que el contacto entre el
usuario de los servicios del centro y el propio centro exige en ningún caso que
dicho contacto se prolongue más de veinticuatro horas seguidas.
Los centros
de salud se clasifican en dos tipos básicos:
1. Centro
de salud que presta asistencia médica fundamentalmente de tipo general y/o
promoción de la salud. Centros de: atención primaria (incluye centros de
planificación familiar).
2. Centros
de salud que prestan asistencia médica fundamentalmente de tipo especializado
(centros ambulatorios especializados) a pacientes a través de un staff médico
que presta servicios de varias especialidades.
Consultorio.
Establecimiento
(espacio físico inmueble) que presta servicios fundamentalmente de prescripción
y/o control de tratamientos a través de profesionales médicos, de enfermería o
de psicología en un ámbito geográfico inespecífico.
Hospitales de día.
Centros
dotados de la organización y medios adecuados para el tratamiento de enfermos
en régimen de día.
Locales de asistencia
médica en instalaciones de espectáculos públicos.
Conjunto de
locales y servicios para el cuidado médico-asistencial de las personas
actuantes o asistentes en espectáculos públicos que implican riesgo.
Tipología de centros:
- Centros
con internamiento.
Hospital general nivel 1.
Hospital general nivel 2.
Clínica médico-quirúrgica
general especializada:
-Oncológica.
-Obstétrica.
-Traumatológica.
-Cardiológica.
-Psiquiátrica.
-De infecciosos.
-Nefrológica.
-Pediátrica.
Hospital de media y larga estancia.
- Centros sin internamiento:
Centros de salud.
Consultorios.
Centros de planificación familiar.
Hospitales de día.
Locales de asistencia médica en
instalaciones de espectáculos públicos.
1.0. Normativa general
para todo centro asistencial con internamiento.
1.0.1. El
ámbito de aplicación de esta normativa comprende todo el centro asistencial de
carácter sanitario que tenga por finalidad primordial la prestación en el mismo
de cualquier tipo de asistencia con internamiento de personas por períodos
superiores a veinticuatro horas en el establecimiento.
1.0.2. Todo
centro deberá cumplir la normativa legal que en cuanto a planta física,
personal y actividad le sea de aplicación, especialmente en todo aquello que
afecte a la seguridad de las personas.
1.0.3. Todo
centro en la Comunidad de Madrid dispondrá de calefacción que garantice una
temperatura mínima interior de 20 grados, desde el 1 de noviembre al 1 de
abril.
1.0.4. Dispondrá
de servicio telefónico con el exterior en la dimensión suficiente que garantice
este servicio (al menos cuatro líneas exteriores cada 100 camas) y existirá
derecho regulado de utilización por parte de los usuarios.
1.0.5. Todos
los edificios de nueva planta dispondrán su proyecto en forma tal que no
incluyan barreras arquitectónicas. En los edificios existentes solamente se
autorizarán las remodelaciones en el mismo supuesto.
1.0.6. Todos
los centros dispondrán de una póliza vigente de seguro que cubra los costes de reposición
de la planta física en caso de siniestro total y los riesgos de indemnizaciones
en casos de siniestros y lesiones a los usuarios por praxis profesional o
negligencia del personal.
1.0.7. Los
hospitales deberán contar entre su plantilla de personal, al menos, con un
médico cada 50 camas o fracción y garantizará la atención de manera permanente
de un médico las veinticuatro horas.
1.0.8. Si
la planta física del centro dispone de más de un nivel, con una diferencia 1,50
metros, se garantizará el transporte vertical de personas, con un mínimo de dos
montacamillas y dos ascensores hasta 200 camas de capacidad y uno más cada 100
camas más o fracción. En hospitales menores de 100 camas se establece el mínimo
de dos montacamillas.
Los
ascensores y montacamillas vendrán dispuestos con posibilidad de accionamiento
manual para su desplazamiento hasta el nivel más próximo de salida en caso de
avería.
1.0.9. En
los hospitales estará garantizado el suministro de energía eléctrica en las
zonas críticas que como mínimo serán, si existen, el Area de Urgencias, Area
Quirúrgica, U.V.I., Laboratorio, Diálisis, Ascensores, iluminación y fuerza de
emergencia, además del suministro de agua y la iluminación y señalización de
emergencia.
1.0.10. Será
obligatoria la existencia con medios propios o concertados de un servicio para
el transporte de enfermos encamados hacia o desde el hospital.
1.0.11. Cualquier
hospital de la Comunidad de Madrid dispondrá de facilidades en la medida de sus
posibilidades para la docencia y la investigación, debiendo cumplimentar
anualmente una memoria con las actividades realizadas en el último año y el
proyecto para el siguiente, memoria que le podrá ser exigida por el órgano
competente.
1.1. Normativa
general para todo centro asistencial sin internamiento.
1.1.1. Tendrá
la consideración legal de centro asistencial sin internamiento todo
establecimiento que tenga por finalidad primordial la promoción de la salud y
la asistencia sanitaria, no disponiendo de camas estables para el internamiento
superior a doce horas de personas atendidas.
1.1.2. Deberá
cumplir la normativa legal que en cuanto a planta física, personal y actividad
sea de aplicación, especialmente en todo aquello que afecte a la seguridad de
las personas.
1.1.3. Si
la planta física dispone de más de un nivel, con una diferencia > 1,50
metros, se garantizará el transporte vertical de personas con un mínimo de un
ascensor. Si existe la posibilidad de asistencia a personas con dificultades
que exijan su traslado en camilla, existirá un mínimo de dos montacamillas.
Todos ellos dispondrán de accionamiento manual para su desplazamiento vertical
al nivel de salida más próximo en caso de avería.
1.1.4. Obligatoriamente
en la Comunidad de Madrid todo centro asistencial dispondrá de servicio de calefacción
que garantice una temperatura interior mínima de 20 grados, desde el 1 de
noviembre al 1 de abril.
1.1.5. Si
existe actividad médica o quirúrgica con locales específicos para la atención
de urgencia, estará garantizado el suministro de energía eléctrica en esos
locales. En el resto de centros estará garantizada la iluminación y
señalización de emergencia.
1.1.6. Todos
los centros dispondrán de servicio telefónico con el exterior, en la dimensión
suficiente que garantice este servicio, y existirá derecho regulado de
utilización por parte de los usuarios.
1.1.7. En
el caso de centros de atención médica de urgencia existirán facilidades con
elementos propios o concertados para el transporte de personas en las
condiciones adecuadas hacia otros centros de superior nivel.
1.1.8. Todos
los edificios de nueva planta no deberán incluir barreras arquitectónicas. En
los edificios existentes se autorizarán las remodelaciones en el mismo
supuesto.
1.1.9. Existirá
una póliza vigente de seguro que cubra los costos de reposición en caso de
siniestro total de su infraestructura y los riesgos de indemnizaciones
exigibles en casos de siniestros o lesiones por praxis profesional o
negligencia del personal.
1.2. Tipos de
centros.
Se definen
unos tipos de centros con características generales e indicación de las
unidades que los componen.
Cualquier
centro no contemplado en esta tipología requerirá la petición inicial del
promotor para que, por los servicios correspondientes de la Consejería de Salud
y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, se disponga su definición de
manera análoga a la adoptada para los que ahora se definen.
Todos los
centros se describen por su función y cobertura de servicios, además de por las
unidades que los componen.
En estas
unidades se distinguen las que para cada centro deben ser integradas
físicamente en su propio inmueble y las que también consideradas como
obligatorias pueden ser objeto de concertación con otro centro que disponga en
el nivel requerido de esa unidad. En caso de optar por esta solución, en
aquellas unidades que se contemplan en la normativa, se deberá presentar
contrato de servicios con la unidad concertable en donde consten las
características de la prestación de servicios.
Se
contemplan, asimismo, otras unidades con carácter de complementarias y
consideración de posibles sin carácter obligatorio.
2.1. Hospital general
de nivel 1.
Hospitales
generales destinados a la atención médico-quirúrgica, tanto en régimen de
internamiento, consultas externas y atención de urgencias.
Se prestará
la asistencia en Medicina General, Cirugía General, Traumatología, Obstetricia
Ginecología y Pediatría. También podrá contar con Unidad Nefrológica en régimen
de ambulatorio de consultas y diálisis y las especialidades de Oftalmología,
Otorrinolaringología, Urología, Cardiología y Psiquiatría.
Contará con
el apoyo de Análisis Clínicos, Radiodiagnóstico, Anestesia-Reanimación,
Depósito de Sangre, Rehabilitación y Anatomía Patológica. Podrá disponer, según
los criterios de planificación de Hematología y Radioterapia.
Dispondrá
de una organización asistencial que responde a un compromiso del área de
influencia. Deberá estar coordinado con un centro hospitalario de mayor
cobertura como el hospital de nivel 2.
Dispondrá
del personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y con la
especialización precisa para la atención a los diversos procesos, siendo
continuada la de facultativo, ATS y Comadrona.
El índice
total de personal/cama no será inferior a 1,5.
El índice
de médico/cama no será inferior a 0,10 y el de A.T.S./cama a 0,30.
El personal
facultativo deberá mantener una vinculación administrativa con el centro.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización Médico-
Quirúrgica.
- Hospitalización Obstétrica.
- Hospitalización Intensiva.
- Hospitalización Pediátrica.
- Consultas Externas.
- Laboratorios.
- Anatomía Patológica.
- Radiologfa.
- Bloque Quirúrgico.
- Bloque Obstétrico.
- Urgencias (nivel 2).
- Farmacia Hospitalaria.
- Rehabilitación.
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
- Investigación.
Integradas o concertadas:
- Ingeniería Clínica.
- Cocinas.
- Lavandería.
Complementarias:
- Hospitalización Nefrológica
(nivel 2).
- Hospitalización
Traumatológica.
- Hospitalización Psiquiátrica
de Agudos.
- Radioterapia.
- Terapia Ocupacional.
2.2. Hospital general
de nivel 2.
Centros
destinados a la atención de enfermos agudos en las especialidades de Medicina
Interna, Cirugía General, Traumatología, Tocoginecología, Pediatría,
Nefrología, Psiquiatría, Oftalmología, O.R.L., Urología, Cardiología y
Dermatología. Podrán contar en función de criterios de planificación con
servicios especializados de Cirugía Infantil, Cirugía Cardiovascular,
Neurocirugía, Cirugía Torácica, Cirugía Plástica y Cirugía Maxilo-facial.
Dispondrán
de Servicio de Hematología con Banco de Sangre, Análisis Clínicos, Anatomía
Patológica y Radiología. Podrán disponer de acuerdo con el organismo
planificador, de Radiología del máximo nivel, Medicina Nuclear, Radioterapia
Profunda y Hemodinámica.
Dispondrá
de personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y especialización
precisa para la atención a los diversos procesos, siendo continuada la
presencia de facultativo de Medicina y Cirugía General, Cardiología,
Anestesia-Reanimación, Pediatría, Obstetricia y Psiquiatría.
Dispondrá
de un índice de personal/cama no inferior a 1,75.
El índice
de personal médico/cama no será inferior a 0,20 y el de A.T.S./cama a 0,50.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización
Médico-Quirúrgica.
- Hospitalización Obstétrica.
- Hospitalización Cardiológica.
- Hospitalización Psiquiátrica
de Agudos.
- Hospitalización Nefrológica
(nivel 2).
- Hospitalización Intensiva.
- Hospitalización Pediátrica.
- Consultas Externas.
- Laboratorios.
- Banco de Sangre.
- Anatomía Patológica.
- Radiología.
- Bloque Quirúrgico.
- Bloque Obstétrico.
- Urgencias (nivel 3).
- Farmacia Hospitalaria.
- Rehabilitación.
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Ingeniería Clínica.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
- Investigación.
Complementarias:
- Hospitalización Oncológica.
- Hospitalización
Traumatológica.
- Hospitalización Infecciosos.
- U. Nefrológica (nivel 3).
- Terapia Ocupacional.
- Cocinas.
- Lavandería.
- Medicina Nuclear.
- Eliminación de residuos
radioactivos.
2.3. Hospital de
media y larga estancia.
Centros
destinados a la atención de enfermos afectos de procesos clínicos ya
diagnosticados que precisen de hospitalización condicionada por la necesidad de
convalecencia, vigilancia o rehabilitación.
La
asistencia consistirá en la vigilancia del enfermo, control de la evolución de
sus procesos y rehabilitación activa.
Debe estar
relacionado con un centro de referencia de superior nivel, del cual procederán
los ingresos y que a su vez servirá de soporte técnico ante agudizaciones de
procesos que no puedan ser tratados en este hospital.
Dispondrá
de personal facultativo y auxiliar que permita la asistencia al enfermo, siendo
continuada la de Auxiliar Técnico Sanitario, así como el especializado para la
realización de las técnicas terapéuticas específicas.
El índice
total de personal/cama no será inferior a 0,35.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización de larga
estancia.
- Consultas Externas.
- Radiología.
- Rehabilitación.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
- Lavandería.
- Ingeniería Clínica.
Complementarias:
- Terapia Ocupacional.
2.4. Clínica médico-
quirúrgica general.
Centros
destinados a la atención de enfermos con procesos que requieren tratamiento
médico o quirúrgico con posibilidades de atención obstétrica. Los tratamientos
quirúrgicos se producen generalmente mediante intervenciones programadas que no
requieren técnicas complejas o entrañan alto riesgo.
Deben
contar con el apoyo de la anestesia-reanimación, estudios analíticos (mediante
servicios propios o concertados), radiodiagnóstico y estudio anatomo-patológico
de piezas (propio o concertado), así como de la consulta con otros
especialistas cuando se considere indicado.
Debe contar
con depósito de sangre.
Dispondrá
del personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y con la
especialización precisa para la atención médica acorde con los procesos
predominantes que se traten, siendo continuada la de facultativo, A.T.S. y
Matrona en el caso de existir atención obstétrica.
El índice
total de personal/cama no será inferior a 1,0.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización
Médico-Quirúrgica.
- Consultas Externas.
- Radiología.
- Bloque Quirúrgico.
- Urgencias.
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
- Lavandería.
- Ingeniería Clínica.
Complementarias:
- Hospitalización Obstétrica.
- Hospitalización Intensiva.
- Bloque Obstétrico.
- Rehabilitación.
2.5. Clínicas
especializadas.
Centros
destinados a la atención en régimen de internamiento de enfermos de alguna
especialidad médica.
Siempre que
se trate de especialidades quirúrgicas dispondrán de Servicio de
Anestesia-Reanimación, Análisis Clínicos, Radiodiagnóstico, Laboratorio de
Anatomía Patológica y Depósito de Sangre.
Dispondrá
del personal facultativo y auxiliar sanitario en cantidad y con la
especialización precisa para la atención médica acorde con los procesos
predominantes que se traten, siendo continuada la de facultativo y A.T.S.
cuando dispongan de Servicio de Urgencias.
Las
unidades que lo componen, tanto en cantidad como en nivel adecuado, serán
definidas por los servicios de la Consejería en función de la especialización
de la clínica.
Se
definirá, asimismo, en función de las unidades y servicios, el índice total
mínimo de personal/cama,
Como más
usuales o posibles se definen:
Clínica Oncológica
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización Oncológica.
- Consultas Externas.
- Laboratorios.
- Anatomía Patológica.
- Radiología.
- Radioterapia.
- Medicina Nuclear.
- Bloque Quirúrgico.
- Farmacia Hospitalaria.
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Eliminación residuos
radiactivos.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
- Investigación.
Integradas o concertadas:
- Cocinas.
- Lavandería.
Complementarias:
- Hospitalización Intensiva.
- Rehabilitación.
Clínica Obstétrica
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización Obstétrica.
- Consultas Externas.
- Radiología.
- Bloque Quirúrgico.
- Bloque Obstétrico.
- Urgencias (nivel 2).
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad de
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
- Investigación.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Anatomía Patológica.
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
- Lavandería.
- Ingeniería Clínica.
Complementarias:
- Hospitalización
Médico-Quirúrgica.
- Hospitalización Intensiva.
- Radioterapia.
- Rehabilitación.
Clínica Traumatológica
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización
Traumatológica.
- Consultas Externas.
- Radiología.
- Bloque Quirúrgico.
- Urgencias (nivel 2).
- Rehabilitación.
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
- Investigación.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Anatomía Patológica.
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
- Lavandería.
- Ingeniería Clínica.
Complementarias:
- Hospitalización Intensiva.
- Radioterapia.
- Terapia Ocupacional.
Clínica Cardiológica
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización Cardiológica.
- Consultas Externas.
- Laboratorios.
- Radiología.
- Urgencias.
- Conservación y Seguridad de
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
- Investigación.
Integradas o concertadas:
- Farmacia Hospitalaria.
- Central de Esterilización.
- Cocinas.
- Lavandería.
- Ingeniería Clínica.
Clínica Psiquiátrica de
media estancia
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización psiquiátrica
de media estancia.
- Consultas Externas.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Radiología.
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
- Lavandería.
Complementarias:
- Rehabilitación.
- Terapia Ocupacional.
Clínica Psiquiátrica de
corta estancia
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Hospitalización psiquiátrica
de agudos.
- Consultas Externas.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Mortuorio.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Radiología.
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
- Lavandería.
Complementarias:
- Rehabilitación.
- Terapia Ocupacional.
Clínica Nefrológica
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Unidad Nefrológica (nivel 2).
- Central de Esterilización.
- Conservación y Seguridad de
Planta Física.
- Eliminación basuras.
- Servicios al usuario.
Integradas o concertadas:
- Lavandería.
- Ingeniería Clínica.
2.6. Consultorios.
Centros
destinados a la práctica médica, de enfermería o de psicología, con funciones
fundamentalmente de consulta, prescripción, control y seguimiento de
tratamientos.
Pueden
poseer sus propios medios de apoyo para el diagnóstico y/o el tratamiento o
bien servirse de otros.
El
equipamiento deberá ser el adecuado a los procesos predominantes tratados y el
personal será, asimismo, el especializado en las técnicas que se apliquen.
Se regula
como característica importante para su autorización el registro de su actividad
mediante el archivo de fichas o historias abiertas para cada paciente.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Archivo.
- Consultas Externas.
2.7. Centros de
salud.
Centros
destinados a la orientación y formación de la población para el cuidado de su
salud, saneamiento de medio ambiente, prevención de la enfermedad y
diagnóstico, tratamiento y cuidados médicos o de enfermería en régimen
ambulatorio, en el marco de unas zonas básicas de salud o de un área sanitaria.
Elementos
fundamentales en la asistencia sanitaria y promoción de la salud
extra-hospitalaria deben tener un marco territorial de actuación y
responsabilidad y por ello actuar con autonomía pero sin descoordinación.
Su
conformación específica está condicionada a la planificación en función de
población atendida, accesibilidad, cercanía a centros superiores, etcétera.
La
información que producen es básica para todo el sistema de atención a la salud
en la Comunidad de Madrid, cuidando de la docencia y formación de especialistas
en los factores medioambientales que afecten a la salud.
Deben estar
referidos a centros de superior nivel.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios Complementarios.
- Consultas Externas.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Servicios al usuario.
- Docencia.
Complementarias:
- Laboratorios.
- Radiología.
- Urgencias (nivel 1).
- Rehabilitación.
2.8. Centros de
planificación familiar.
Centros
destinados a la atención multidisciplinar sobre las relaciones de pareja, tanto
en aspectos médicos como psicológicos y sociales.
El personal
debe ser el adecuado en cantidad y especialización al volumen de actividad del
centro, cuidando de la atención integral a los usuarios.
La
incidencia sobre la salud de la población de factores psicológicos, genéticos,
sociales, etcétera, no equilibrados y con posibilidades de mejora en las
parejas constituidas aconsejan la promoción de este tipo de centros con la
característica de la visión pluridisciplinar de su staff profesional.
Deben estar
coordinados con los centros de salud y registrar sistemáticamente su actividad
asistencial.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios Complementarios.
- Consultas Externas.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Docencia.
Integradas o concertadas:
- Laboratorios.
- Radiología.
2.9. Hospitales de
día.
Centros
destinados al tratamiento y/o cuidados de enfermos afectados de procesos que
requieren una atención mayor que la ambulatoria, pero no el internamiento en el
hospital.
Su
actividad debe estar coordinada con los dispositivos asistenciales del área de
referencia, pudiendo estar integrados físicamente en un complejo asistencial o
realizar su actividad en edificios independientes.
Su razón de
ser fundamental está relacionada con tratamientos o cuidados que sin merma
alguna en la calidad asistencial procuren una mayor comodidad para el paciente
y una mayor economía en el sistema.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Dirección.
- Administración.
- Servicios complementarios.
- Terapia Ocupacional.
- Conservación y Seguridad
Planta Física.
- Eliminación basuras.
Integradas o concertadas:
- Farmacia Hospitalaria.
- Cocinas.
Complementarias:
- Consultas Externas.
- Rehabilitación.
2.10. Locales de
asistencia médica en espectáculos públicos.
La
responsabilidad de la administración en la prestación de asistencia médica en
los actuantes o asistentes a espectáculos públicos que implican riesgo
aconsejan regular la existencia y eficacia de estos servicios.
El enfoque
primario de estos servicios no es la creación de servicios autosuficientes,
sino la movilización y preparación de los existentes en el grado y nivel
precisos para la solución rápida y eficaz del posible accidente.
Debe
cuidarse especialmente la alerta previa a los centros asistenciales dispuestos
por cercanía o nivel de cobertura, así como las disponibilidades de transporte
adecuado a los mismos y la atención profesionalizada en primera urgencia.
Deberán
estar coordinados en forma genérica con los Servicios de Protección Civil y en
forma específica con los centros de referencia.
Las
unidades que lo componen son:
Integradas:
- Archivo.
- Servicio de asistencia en
espectáculos públicos.
ANEXO II
Requisitos de Unidades ()
Requisitos mínimos para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios en la Comunidad de Madrid.
Los
distintos tipos de centros definidos en el Anexo I y cualesquiera otros que
puedan existir o ser promovidos son susceptibles de, con independencia de su
carácter unitario, ser desagregados en unidades que los componen.
Se pretende
en este Anexo la definición de requisitos mínimos para la utilización de esas
unidades.
Para la
autorización de un centro será necesario que, éste cumpla las normas generales
explicitada para cada centro y definidas en el Anexo I y los requisitos mínimos
fijados para cada una de las unidades que los componen.
Estos
requisitos o standard de unidades se dividen en dos grandes apartados. El
primero de ellos engloba las condiciones mínimas de planta física, personal y
medios y sus requerimientos mínimos son aplicables para la concesión de la
autorización previa. El segundo trata de las normas mínimas de funcionamiento y
sus requerimientos mínimos definidos implican un período de tiempo de actividad
del centro, y por ello son aplicables para la concesión de la autorización
definitiva de funcionamiento que en la norma legal está previsto conceder o
denegar al año de actividad del centro.
Las
unidades cuyos requerimientos de mínimos infraestructurales, personal y medios
y cuyas normas mínimas de funcionamiento quedan definidos en este anexo son las
siguientes:
Unidades cuyos
requerimientos de mínimos infraestructurales, personal y medios y cuyas normas mínimas
de funcionamiento quedan definidos.
- Dirección y
Administración:
Dirección.
Administración.
Servicios complementarios.
Archivo.
- Unidades de
internamiento:
Hospitalización General Médico-Quirúrgica.
Hospitalización Oncológica.
Hospitalización Obstétrica.
Hospitalización Traumatológica.
Hospitalización Cardiológica.
Hospitalización Psiquiátrica de Agudos.
Hospitalización Psiquiátrica de Media
Estancia.
Hospitalización de Infecciosos.
Unidad Nefrológica (Nivel 1 y 2).
Hospitalización Intensiva.
Hospitalización de Larga Estancia.
Hospitalización Pediátrica.
- Servicios
centrales:
Consultas externas.
Laboratorios.
Banco de Sangre.
Anatomía Patológica.
Radiología.
Radioterapia.
Medicina Nuclear.
Bloque Quirúrgico.
Bloque Obstétrico.
Urgencias (Niveles 1, 2 y 3).
Farmacia Hospitalaria.
Rehabilitación.
Terapia Ocupacional.
- Servicios
generales:
Central de Esterilización.
Cocinas.
Lavandería.
Conservación y seguridad planta física.
Ingeniería Clínica.
Mortuorio.
Eliminación de basuras.
Eliminación de residuos radiactivos.
Servicios al usuario.
- Docencia e
investigación:
Docencia.
Investigación.
3. UNIDADES
3.1. Unidad de
Dirección.
Incluya las
funciones de:
Dirección
General:
- Máxima
capacidad ejecutiva dentro del centro y máxima responsabilidad legal.
Dirección Técnica:
- Máxima
capacidad ejecutiva en el área de la organización técnica y la asistencia.
- Responsabilidad
directa en todo lo referente a la organización económico-financiera.
3.1.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Un despacho
mayor de 10 metros cuadrados.
Una persona
que asuma la máxima responsabilidad legal y la máxima ejecutiva dentro del
centro.
En el caso
de hospitales, existirán diferenciadas las funciones de Dirección Médica,
Dirección de Enfermería y Dirección Económico-Financiera.
3.1.2. Normas mínimas
de funcionamiento.
Existencia
de organigrama.
Información
diaria en partes escritos sobre:
- Estado de Tesorería.
- Altas y bajas de pacientes o
internos.
- Camas o plazas disponibles.
- Urgencias e incidencias (parte
de guardia).
- Incidencias mantenimiento.
- Absentismo laboral.
Existencia
de al menos dos órganos consultivos con actas de sus sesiones.
Objetivos
anuales de gestión escritos mediante la participación de los servicios.
Memoria
anual de actividad.
3.2. Unidad de
Administración.
Creación y
control de instrumentos de gestión y administración comúnmente aceptados como
necesarios para la correcta dirección de un centro.
3.2.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Un despacho
mayor de 10 metros cuadrados.
Una persona
con dedicación plena y conocimientos probados como máximo responsable de la
unidad.
3.2.2. Normas mínimas
de funcionamiento.
Elaboración
de un presupuesto anual. Impresos normalizados.
Libro de
ingresos y altas. Libro de reclamaciones.
[Por Orden
15/1994, de 20 de enero, de la
Consejería de Salud, se autoriza la informatización del Libro de Registro de ingresos
y altas hospitalarias]
Registro de
empleados del centro y existencia de sus contratos de trabajo.
Obligación
de elaborar partes estadísticos que sean requeridos por la autoridad del
sistema.
Cumplimiento
de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de los Centros de
Asistencia Sanitaria (C.A.S.) de 20 de octubre de 1981 o con las instrucciones
que dimanen del órgano competente del sistema.
Plan de
inversiones con estudio de amortizaciones.
Inventario
anual.
3.3. Unidad
de Servicios Complementarios. Admisión, Archivo y Estadística o Servicios
Básicos de Soporte.
Funciones
de control y registro de admisiones y altas, de documentación clínica o social
y de información de actividad del centro.
3.3.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Un local cercano
a la entrada con puesto de recepción.
Un local
mayor de ocho metros cuadrados dotado de archivadores.
Una persona
responsable.
Servicio
propio o contratado de Asistencia Social.
3.3.2. Normas mínimas
de funcionamiento.
Obligatoriedad
de existencia de historias clínicas normalizadas con datos mínimos de:
- Identidad
del enfermo (sexo, edad, domicilio, profesión, condiciones familiares y
sociales, etcétera).
- Administrativos
(tipo de seguro, días de estancias, vías de ingreso y salida).
- Médico-clínicos
(diagnóstico de ingreso y salida, caso nuevo o antiguo, médico responsable,
anestesia total, intervención quirúrgica u obstétrica, consultas
interservicios, complicaciones acontecidas, pruebas, tratamientos, hojas de
evolución, necropsia, etcétera).
- Informe médico de salida.
Obligatoriedad
de establecer anualmente datos de actividad que como mínimo serán ocupación y
estancia media.
Proporcionará
datos de mortalidad, tasa de infecciones, tasa de necropsias, índice de
concordancia diagnóstica de entrada y salida, número de consultas
interservicios, porcentajes de cada patología, porcentajes de vías de ingreso,
número de enfermos intervenidos quirúrgicamente, número de enfermos con
anestesia general.
El Archivo
Central de Historias tendrá una organización tal que permita la entrada de una
historia en tiempo razonable.
Existirá un
libro de reclamaciones en el archivo.
La sección
de información y estadística del centro emitirá informes trimestrales relativos
a la actividad cuya difusión esté garantizada al menos al 65 por 100 del
personal de plantilla.
El servicio
de asistencia social dispondrá de historia social por enfermo, con
documentación normalizada.
Emitirá
informes de actividad con periodicidad mínima anual.
3.4. Unidad de
Archivo.
Funciones
de control y registro de la actividad del centro en forma que permita el
estudio de la actividad que realiza por las autoridades del sistema.
3.4.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Un local
mayor de ocho metros cuadrados, con archivadores.
Una persona
responsable.
3.4.2. Normas mínimas
de funcionamiento.
Obligatoriedad
de existencia en impresos normalizados de historia clínica o historia social
por persona asistida.
Los datos
mínimos de ambas historias serán los especificados en 3.3.2.
3.5. Unidad de
Hospitalización General Médico-Quirúrgica.
Funciones
de cuidados de enfermería a pacientes hospitalizados.
3.5.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El número
máximo de camas por puesto de control de enfermería es de 45, de las cuales al
menos cuatro deben ser de una cama. El resto tendrá posibilidades de
aislamiento visual por cama, no autorizándose la existencia de habitaciones con
más de seis camas. La distancia máxima de la puerta de la habitación en el
punto más distante al control será de 35 metros. Todas las puertas de
habitaciones o locales en donde pasen enfermos encamados permitirán el paso de
una camilla con gotero. Las camas deben tener dentro de la habitación espacio
suficiente para la existencia simultánea en paralelo, a su lado mayor, de una
camilla y una persona por un lado y una persona por el otro. Cada cama
dispondrá de mesilla, armario y silla o sillón. Debe existir posibilidad de
servicio de oxígeno y vacío en al menos el 20 por 100 de las camas.
Todas las
habitaciones tendrán luz natural de al menos 1/10 de la superficie de la
habitación y ventilación en 1/3 de la superficie acristalada. En caso de aire
acondicionado se garantizarán 18 metros cúbicos/persona/hora de aire renovado.
Las
habitaciones y locales se comunicarán por pasillos o corredores de amplitud
suficiente para permitir el cruce de dos camillas, circulando en sentido
inverso.
Los
servicios mínimos de cada unidad deben ser: Un W.C. cada 10 camas, con un
sistema de llamada para emergencias.
Un lavabo
cada dos camas. Si hay habitaciones de seis camas, el mínimo será de dos
lavabos.
Una ducha
por cada 10 camas, con un sistema de llamada para emergencias.
Un baño
asistido por unidad, siempre que no existan baños en los aseos de las habitaciones.
Un
vertedero y local de limpieza por unidad, con lavacuñas siempre que no existan
en los aseos de habitaciones.
Un enchufe
de fuerza en habitación o cada 20 metros de pasillo.
El puesto
de control de enfermería debe contar con superficie propia de 0,5 metros
cuadrados/ cama, con un mínimo de 20 metros cuadrados, y áreas diferenciales de
estancia y trabajo personal, limpio, sucio, W.C. y almacén con llave de
medicamentos.
Existirá un
local para lencería, que puede ser compartido con otra unidad siempre que esté
en la misma planta.
La unidad
debe contar con sala de estar de enfermos de 0,3 metros cuadrados/cama y un
mínimo de 12 metros cuadrados.
La unidad
debe contar con un área para curas de 0,3 metros cuadrados/cama y un mínimo de
12 metros cuadrados, que puede ser compartida con otra unidad siempre que esté
en la misma planta.
El ratio
mínimo total de personal de enfermería por cama instalada será de 0,20 hasta 30
camas y 0,15 hasta 45, del cual la mitad será A.T.S. o Diplomado de Enfermería,
contando en todo caso y en todo momento con presencia física de dos personas
como mínimo, una de ellas A.T.S. o Diplomado de Enfermería.
El sistema
de comunicación interna garantizará que el personal de enfermería dará
respuesta a la llamada del enfermo en menos de tres minutos y el requerimiento
por parte del personal de enfermería al personal médico garantizará la
presencia de éste en menos de diez minutos.
Existirá
algún sistema de llamada de emergencia, que supondrá presencia inmediata del
personal asistencial.
Debe
existir un aspirador portátil en cada unidad.
3.5.2. Normas mínimas
de funcionamiento.
El personal
de enfermería debe disponer del soporte técnico-administrativo siguiente:
a) Registro
de planificación y ejecución de órdenes de medicación, asistencia y exploración
(hoja de tratamiento).
b) Libro de cambio de turno.
c) Registro de constantes y
hoja de observaciones de enfermería.
d) Registro de reclamaciones
de enfermos.
3.6. Unidad de
Hospitalización Oncológica.
Tratamiento
de patologías oncológicas.
3.6.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Iguales
condiciones que el standard 1 de Hospitalización Médico-Quirúrgica, con las
siguientes diferencias:
Dos
habitaciones individuales con condiciones de aislamiento y asepsia para
enfermos inmunodeprimidos o en tratamientos radiactivos.
3.7. Unidad de
Hospitalización Obstétrica. ()
...............................................................................................................................
3.8. Unidad de
Hospitalización Traumatológica.
Queda
referida a la unidad de Hospitalización General Médico-Quirúrgica, con las
siguientes diferencias:
3.8.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Todas las
camas dispondrán de punto de sujeción en techo o aparato apropiado de tal forma
que pueda suspenderse un peso de 50 kilogramos.
Los
servicios dispondrán de ayudas para el movimiento de pacientes y existirá al
menos un W.C. por cada 10 camas para enfermos con dificultades motoras que
requiera silla de ruedas.
Debe
existir una sala polivalente para enfermos, que debe contar con un mínimo de
0,8 metros cuadrados/cama y un mínimo de 15 metros cuadrados, y ser accesible
por enfermos encamados o con silla de ruedas.
3.9. Unidad de
Hospitalización Cardiológica.
Unidad que
trata enfermos que precisan cuidados cardiológicos especiales.
Queda referida a la Unidad de
Hospitalización General Médico-Quirúrgica, con las siguientes diferencias:
3.9.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El número
máximo de camas por puesto de control de enfermería será de 25, de las cuales
al menos ocho serán aisladas.
Existirá
una sala con puesto de control permanente y monitorización de las camas
adscritas al mismo de al menos el 30 por 100 del total de camas de la unidad.
En el
total, no menos del 30 por 100 de las camas tendrán monitorización en cabecera
de cama.
Debe
existir oxígeno y vacío en el 100 por 100 de las camas.
Existirá
disponible en la unidad un carro de parada cardíaca.
Existirá un
cardiólogo de forma permanente.
El ratio
mínimo de personal por cama será de 0,60, del cual 0,40 será A.T.S. o Diplomado
de Enfermería, contando en todo caso y en todo momento con presencia física de
tres personas como mínimo, dos de ellas A.T.S. o Diplomado de Enfermería.
Existirá
una sala para descanso de personal dotada de medios audiovisuales.
El sistema
de comunicación interna garantizará que el personal de enfermería dará
respuesta a la llamada del enfermo de forma inmediata y el requerimiento por
parte del personal de enfermería al personal médico garantizará la presencia de
éste de forma inmediata.
3.9.2. Normas mínimas
de funcionamiento.
Existirá
control bacteriológico de la unidad al menos con periodicidad mensual.
3.10. Unidad de
Hospitalización Psiquiátrica de Agudos.
Queda
referida a la Unidad de Hospitalización General, con las siguientes
diferencias:
3.10.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El número
máximo de camas por estación o control de enfermería será de 30 camas, de las
cuales tres deben ser individuales y una de ellas con posibilidades de control
visual en su interior desde el puesto de enfermería.
Debe
existir servicio de oxigeno y vacío en al menos el 10 por 100 de las camas.
La unidad
debe contar con relojes y calendario para facilitar la orientación de los
pacientes.
La unidad
debe contar con sala de estar de enfermos de 0,7 metros cuadrados/cama y un
mínimo de 15 metros cuadrados.
La unidad
debe contar con una sala de 15 metros cuadrados/mínimo para uso polivalente.
La unidad
debe contar con un despacho/10 camas de ocho metros cuadrados como mínimo.
Los
servicios higiénicos deben tener su puerta de apertura hacia el exterior y los
W.C. ser de cisterna baja o fluxómetro.
Debe
existir un baño asistido por unidad.
El ratio
mínimo de personal sanitario por cama será de 0,40, del cual la mitad será
A.T.S. o Diplomado de Enfermería, con experiencia en Psiquiatría, contando en
todo caso y en todo momento con presencia física de dos personas como mínimo,
una de ellas A.T.S. o Diplomado de Enfermería con experiencia en Psiquiatría.
La unidad
contará con medidas de seguridad pasiva en ventanas y puertas y escaleras que
impidan el riesgo de defenestración y se facilite el control de accesos.
3.10.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Debe
existir un registro de psicótropos y drogas y dosis de administración.
3.11. Unidad de
Hospitalización Psiquiátrica de Media Estancia.
Queda
referida a la Unidad de Hospitalización General, con las siguientes
diferencias:
3.11.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El número
máximo de camas por estación o control de enfermería será de 50 camas, de las
cuales cinco deben ser aisladas y una de ellas con posibilidades de control
visual desde el puesto de enfermería.
El máximo
de camas por habitación se establece en siete.
Todas las
camas tendrán, aunque sea mediante el mobiliario, cierto espacio privado
individual, pudiendo tener cada paciente, como mínimo, un armario, una mesa y
una silla de uso propio.
La unidad
debe contar con sala de estar de enfermos de 1,0 metros cuadrados/cama y un
mínimo de 15 metros cuadrados.
La unidad
debe contar con una sala para uso polivalente de 0,5 metros cuadrados/cama y un
mínimo de 12 metros cuadrados.
La unidad
debe contar con un despacho/20 camas de ocho metros cuadrados, como mínimo.
El ratio
mínimo de personal, incluido el no sanitario, por cama será de 0,30, del cual
0,10/cama será A.T.S. o Diplomado de Enfermería con experiencia en Psiquiatría,
contando en todo caso y en todo momento con presencia física de una persona
como mínimo.
La unidad
contará con medidas de seguridad pasiva en ventanas, puertas y escaleras que
impidan el riesgo de defenestración y se facilite el control de accesos. No se
permitirán tuberías vistas.
Los W.C.
serán de tanque bajo o fluxómetro y todos ellos tendrán la apertura hacia el
exterior. No se requiere oxígeno y vacío en las habitaciones.
3.12. Unidad de
Hospitalización de Infecciosos.
Queda
referida a la Unidad de Hospitalización General, con las siguientes diferencias:
3.12.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El número
máximo de camas por puesto de control de enfermería no excederá de 30. Todas
las habitaciones deben ser de una cama.
Debe
existir servicio de oxígeno y vacío en el 100 por 100 de las camas. Los
servicios higiénicos serán individuales por habitación.
En caso de
disponer la unidad de aire acondicionado, no habrá recirculación de aire y si
la unidad de producción es central se dispondrán filtros absolutos que deberán
ser revisados cada tres meses.
La unidad
no requiere sala de estar de enfermos.
El ratio
mínimo de personal sanitario por cama será de 0,40, del cual la mitad será
A.T.S. o Diplomado de Enfermería, contando en todo caso y en todo momento con
presencia física de dos personas como mínimo, una de ellas A.T.S. o Diplomado
de Enfermería.
3.12.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Quedará
garantizado que todo el flujo de materiales o productos desde la unidad al
hospital y desde el hospital a la unidad esté debidamente controlado a efectos
de infecciones.
Todo el
tráfico de personas desde el hospital a la unidad deberá pasar a través de
filtros debidamente regulados con protocolos adecuados.
Existirá
una evaluación, al menos semanal, de controles bacteriológicos ambientales.
Existirá un
manual para manejo de especímenes de los enfermos y señalización adecuada en
los diversos mecanismos de transmisión.
Existirá
parte diario al servicio de medicina preventiva o, en su defecto, al servicio
de microbiología del número de enfermos y tipos de gérmenes.
3.13. Unidad
Nefrológica.
3.13.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Nivel 1.
Dedicada
exclusivamente al tratamiento sustitutivo con diálisis a enfermos crónicos y
vinculada funcionalmente al Centro de Referencia del Área.
Dispondrá
de:
- Área de espera de un metro
cuadrado/puesto de diálisis.
- Lavabos y vestuarios para
pacientes de ambos sexos.
- Área
de diálisis en local ventilado y dotado de iluminación natural de 6-8 metros
cuadrados/ puesto.
- Despacho médico ≥ 8
metros cuadrados.
- Puesto
de enfermería de un metro cuadrado/puesto, con un mínimo de cuatro metros
cuadrados.
- Local
de descanso de personal de un metro cuadrado/puesto, con un mínimo de seis
metros cuadrados.
- Vestuarios y aseos de personal.
- Si
existen pacientes de HBs Ag (+) tendrá todas estas áreas duplicadas y con
circulaciones independientes.
El servicio
debe disponer de agua tratada, desionizada y osmotizada con resistividad menor
de 100.000 ohmios para permitir dos turnos/día de diálisis en todos los
monitores instalados. Debe disponer de depósito de emergencia con capacidad
para garantizar el agua tratada necesaria en veinticuatro horas.
Se
requerirá que el servicio de diálisis esté conectado a un generador eléctrico
de emergencia de la capacidad adecuada para garantizar el funcionamiento
continuo de monitores e instalaciones durante un turno de diálisis.
Debe
existir un A.T.S. para cada cuatro monitores/turno, con un mínimo de dos
A.T.S./ turno; un Auxiliar de Clínica para cada ocho monitores/turno; un médico
especialista en Nefrología a cargo de la unidad, a dedicación parcial.
Existirá
servicio de oxigenoterapia en el 25 por 100 de los puestos de diálisis.
Caso de que
la unidad de diálisis lo sea en régimen de autoservicio, podrá variarse el
personal de la misma en función de los familiares colaboradores de que se
disponga, si bien, siempre existirá como mínimo dos A.T.S./turno.
Nivel 2.
En relación
con el área de diálisis, cumplirá los requisitos exigidos en el standard 2, con
las siguientes variaciones:
Estará
dedicada al tratamiento sustitutivo con diálisis para enfermos agudos y
crónicos, así como al adiestramiento en H.D. domiciliaria y en D.P. C.A. y
tratamiento de diálisis peritoneal hospitalaria.
El área de
espera será de tres metros cuadrados/ puesto de diálisis.
El agua
tratada será la necesaria para permitir tres turnos de diálisis.
Se exigirá
la existencia de al menos un médico especialista en Nefrología a cargo de la
unidad en presencia física.
La
superficie de la sala de diálisis será de al menos 9-10 metros
cuadrados/puesto.
La unidad
tendrá su propio servicio de asistencia social, caso de que no exista en el
centro, y en ese caso estará garantizada la coordinación entre ambos servicios.
Dispondrá
de área de hospitalización específica para pacientes con enfermedades renales
con un mínimo de cinco camas y un máximo de 30, todas ellas dotadas de oxígeno
y vacío. De éstas, existirán dos habitaciones de una cama con condiciones de
asepsia y aislamiento y protocolos adecuados de tratamiento.
El ratio
mínimo de personal/cama será de 0,40, de ellos 0,20 serán A.T.S.
3.13.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Nivel 1.
Debe
existir garantía de servicio de mantenimiento de los monitores e instalaciones
propio o concertado.
Las
revisiones periódicas estarán normalizadas con un impreso adecuado para su
diligenciación y firma del responsable.
El agua
tratada tendrá controles diarios de cloro y calcio y controles bacteriológicos
quincenales.
Los
monitores serán desinfectados después de cada sesión de diálisis y
quincenalmente será realizada una desinfección general con cambios de filtros.
Todo el
personal de la unidad tendrá reconocimientos médicos periódicos con estudios
serológicos de la Hepatitis B y controles bacteriológicos (Estafilococos).
Existirá una ficha de control de cada persona de la unidad donde figuren dichos
controles, con periodicidad mínima semestral.
Todos los
enfermos sometidos a régimen de diálisis serán sometidos a control serológico
de Hepatitis B, Citomegalovirus, Rubéola, Sarampión y Toxoplasma.
Nivel 2.
Existirán
en la unidad de enfermería los siguientes protocolos:
- Protocolo
de estudio de la función renal. Estudios glomerulares y tubulares.
- Protocolo de H.T.A.
- Protocolo de
síndrome nefrótico.
- Protocolo de
biopsia renal.
- Protocolo de
estudio de litiasis.
Si el
centro está autorizado para realización de trasplantes, existirá protocolo de
trasplante renal, con todo el desarrollo de estudios de histocompatibilidad,
protocolo quirúrgico, sistema de alerta de trasplantes, lista de espera e
integración en una red supracomunitaria.
Existirá en
el centro servicio de consulta externa de Nefrología, dimensionada, según la
demanda, con un mínimo de 20 consultas/día.
Dentro de
la unidad o en los laboratorios del centro existirá un laboratorio de pruebas
funcionales nefrológicas, con dotación técnica y de personal suficientes para
la realización de estudios funcionales renales y de balance que requieran
recogida repetitiva y minutada de muestras biológicas. Dotación instrumental y
personal para la realización de técnicas de exploración renal, glomerular y
tubular.
3.14. Unidad de
Hospitalización de Asistencia Intensiva. ()
.................................................................................................................................
3.15. Unidad de
Hospitalización de Larga Estancia.
Queda
referida a la Unidad de Hospitalización General, con las siguientes
diferencias:
3.15.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El número
máximo de camas por puesto de control de enfermería será de 60, de las cuales
el 10 por 100 deberán ser aisladas.
La
distancia máxima de la puerta de habitación más alejada al control será de 45
metros.
La unidad
debe contar con sala de estar de enfermos de 0,7 metros cuadrados/cama y un
mínimo de 15 metros cuadrados.
El ratio
mínimo de personal sanitario por cama será de 0,10, del cual 0,05 será A.T.S. o
Diplomado de Enfermería, contando y en todo caso y en todo momento con
presencia física de una persona en la unidad.
La unidad
debe contar con un almacén de enseres y vituallas de enfermos, debidamente
controlado. La unidad debe contar con un comedor de tantas plazas como el 60
por 100 de las camas instaladas, con un mínimo de 0,8 metros cuadrados/plaza.
La unidad debe contar con un Taller de Terapia Ocupacional de un mínimo de 15
metros cuadrados.
3.16. Unidad de
Hospitalización Pediátrica.
Queda
referida a la Unidad de Hospitalización General Médico-Quirúrgica, con las
siguientes diferencias:
3.16.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
La unidad
constará de dos áreas espacialmente diferenciadas dependientes de uno o dos
puestos de control de enfermería.
En un área
existirá un local acondicionado para un máximo de seis incubadoras, con un
mínimo de 3,50 metros cuadrados/incubadora.
El ratio
mínimo de personal sanitario para este área será de dos personas por incubadora
instalada, del cual el 50 por 100 será A.T.S. o Diplomado de Enfermería, con
experiencia en Pediatría.
Este área tendrá
adscrito un local para familiares con visión posible al local de incubadoras,
con una superficie mínima de 3 metros cuadrados por incubadora instalada y un
mínimo de 10 metros cuadrados.
Dispondrá a
su vez de un despacho médico con presencia permanente para toda la unidad de un
médico pediatra.
En la otra
zona existirán cunas y camas instaladas en habitaciones hasta un máximo de 35,
con habitaciones de un máximo de seis camas.
El ratio
mínimo de personal en esta zona será de 0,30/cama (0,10 A.T.S.).
La unidad
debe contar con un local polivalente de 0,4 metros cuadrados/cama y un mínimo
de 12 metros cuadrados.
3.17. Servicios
Asistenciales en locales de espectáculos públicos.
Conjunto de
locales y servicios para su actuación en casos de accidentes.
3.17.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y procedimientos de autorización.
Se regula
la existencia de locales y servicios de atención médica en instalaciones fijas
o provisionales de espectáculos de carácter público que impliquen un riesgo de
accidente que requiera intervención médica, bien por la propia naturaleza de la
actividad como por la gran afluencia de público, cuyo mínimo se sitúa en 20.000
personas en instalaciones fijas y 5.000 en instalaciones provisionales.
Las
empresas propietarias o concesionarias de estas instalaciones vendrán obligadas
a solicitar en los servicios correspondientes de la Comunidad de Madrid la
autorización oportuna, bien por un período anual, si la actividad tiene
carácter continuo, o bien para cada espectáculo o grupo de espectáculos, si
tiene carácter discontinuo o cíclico.
Las
empresas vendrán obligadas a presentar un contrato en el que conste el
compromiso de permanencia de un médico-especialista en Cirugía General en los
locales habilitados al efecto, el tiempo de duración del espectáculo.
Asimismo
presentarán contrato de transporte de enfermos encamados con el medio necesario
que pueda garantizar en las condiciones previstas en el momento del
espectáculo, un tiempo máximo de traslado de una hora desde el local al
hospital más cercano que disponga de Servicio de Urgencias del nivel 3, cuyo
nombre y teléfono deberá figurar en el contrato, así como la obligación de
permanencia del medio de transporte con las personas necesarias para su
actividad durante el tiempo del espectáculo.
Deberá
constar, asimismo, la ruta prevista para el traslado.
Los locales
y requisitos exigibles para instalaciones fijas y provisionales con capacidad
superior a 20.000 ó 5.000 personas serán las correspondientes al nivel 1 de la
Unidad de Urgencias.
Para
instalaciones provisionales de capacidad de aforo menor de 20.000 personas será
exigible la existencia de un local de un mínimo de 20 metros cuadrados, con
nivel lumínico focal superior a 2.000 luxes a un metro del suelo, equipamiento
de urgencias con plasma sanguíneo en cantidad superior a 200 centímetros
cúbicos, un lavabo y un frigorífico para conservación del plasma y una camilla
de transporte. Este local o el edificio donde esté ubicado tendrá servicio
telefónico, y en sitio visible figurará el teléfono del hospital elegido como
centro de referencia.
En este
tipo de instalaciones provisionales se presentará en la solicitud declaración
jurada del médico cirujano contratado y de otro médico de que con un plazo no
superior a siete días de antelación a la fecha del espectáculo las condiciones
fijadas estaban cumplimentadas.
3.18. Unidad de
Consultas Externas.
Asistencia
en régimen ambulatorio de aquellos enfermos que lo precisen.
3.18.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Cada
consultorio tendrá como mínimo un despacho médico con espacio para mesa de
entrevistas con tres sillas de confidente, camilla de exploración y lavabo.
Si la
especialidad requiere técnicas de diagnóstico o de tratamiento especiales
existirá una sala de 15 metros cuadrados, como mínimo, dotada del equipamiento
preciso.
Existirá
una sala de espera de 1,5 metros cuadrados por consultorio y 8 metros cuadrados
mínimo.
Si se trata
de consultas en un centro hospitalario debe existir, como mínimo, un consultorio
cada 40 camas o fracción o bien uno para cada dos médicos que pasen consulta en
el centro.
El 20 por
100 de los consultorios dispondrán de dos locales, uno igual al anterior y otro
de 10 metros cuadrados mínimo.
El personal
sanitario mínimo adscrito a la unidad será de 1/7.000 o fracción consultas en
un año. Suponiendo que cada consultorio existente puede resolver 2.000
consultas/año.
3.18.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá un
registro de todos los pacientes atendidos en este régimen, con historia clínica
para cada uno de ellos.
La consulta
se producirá mediante cita, haciendo constar en el libro registro el día, lugar
y hora de la misma, y no deberá producirse un retraso mayor de cuarenta y cinco
minutos sobre lo previsto.
3.19. Unidad de
Laboratorios.
Exploraciones
analíticas necesarias con la finalidad de diagnóstico médico o de Medicina
Preventiva.
La carga
asistencial que implica la obligatoriedad de existencia de laboratorio propio
de un centro queda establecida en una media de 30 volantes de petición/día
laborable, con una media de 200 determinaciones analíticas/día. Si no existe
esa demanda el servicio podrá ser concertado, salvo que esté indicado como
integrado en la tipología del centro.
3.19.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Superficie
mínima del área 1 metro cuadrado/3 determinaciones, salvo que el servicio
justifique un menor espacio por automatización de equipos.
Superficie
mínima: 30 metros cuadrados. Tendrá instalaciones de aire comprimido, vacío,
gas combustible.
El ratio
mínimo de personal propio adscrito al área, será, en función de la carga
asistencial media diaria, el siguiente:
130-200
determinaciones analíticas/día, 0,03 personas/determinaciones/día.
200-320
determinaciones analíticas/día, 0,02 personas/determinaciones/día.
320-500
determinaciones analíticas/día, 0,014 personas/determinaciones/día.
Más de 500
determinaciones analíticas/día, 0,010 personas/determinaciones/día.
Existirá un
responsable de la unidad y titulados especialistas si las secciones existentes
lo requieren.
Podrá
contar con un laboratorio de urgencias dotado de personal de guardia.
3.19.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá un
titulado superior especializado responsable, quien tendrá que firmar los
resultados, que siempre se producirán por escrito, haciendo constar el tiempo
transcurrido entre la entrada de la solicitud y su entrega, documento que habrá
que incorporarse a la historia clínica.
Existirán
protocolos escritos para los análisis de sangre previos a las transfusiones que
hagan imposible el error.
La entrega
de resultados se realizará en el área de su petición y en el mismo día para
analítica elemental.
El
laboratorio deberá someterse con periodicidad mínima mensual a un control de
calidad externo interlaboratorios nacional o extranjero.
De cada
aparato o equipo se llevará una ficha que recoja su historia tanto para
mantenimiento como para comprobación de rendimiento.
Un ejemplar
de planos de instalaciones y manuales de funcionamiento de equipos existirá disponible
y actualizado en los locales de laboratorio.
Si existe
laboratorio de guardia, tendrá organizado un servicio para cubrir las urgencias
diurnas y nocturnas.
En ese caso
el tiempo de entrega de resultados debe ser inmediato (tiempo que se tarda en
realizar la técnica analítica).
En cada
análisis se hará constar el tiempo transcurrido entre la entrada de solicitud y
su entrega, documento que habrá de incorporarse a la historia clínica.
3.20. Unidad de
Banco de Sangre.
Centro que
trata de la sangre como elemento terapéutico. Realiza la promoción y extracción
intrahospitalaria de donantes, proceso de la sangre extraída para calificarla,
clasificarla y, en su caso conservarla o fraccionarla, así como las
aplicaciones de la misma.
Las
posibilidades de que un centro cuente con esta unidad estará limitada por el
organismo planificador competente.
3.20.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Locales
diferenciados para:
- Espera de donantes.
- Sala de extracciones.
- Laboratorio.
- Depósito de sangre.
- Secretaría.
- Archivo.
Superficie
mínima del área: 30 metros cuadrados.
Todo el
material usado en la extracción debe ser atóxico, apirógeno, esterilizado, no
recuperable y etiquetado correctamente.
Las
soluciones anticoagulantes permitidas tendrán capacidad para conservar la
sangre hasta veintiún días en condiciones de ser inyectada, tras su permanencia
en frigorífico a +4 +6 grados centígrados.
Existirá en
la unidad y en todos aquellos equipos donde se efectúen extracciones, un
botiquín preparado y dispuesto para una emergencia.
Los envases
con la sangre permanecerán todo el tiempo en frigoríficos a +4 +6 grados
centígrados, frigoríficos que deben tener estabilidad térmica, temperatura
uniforme, trepidación mínima y sistema de alarma para cualquier fallo de
temperatura.
A cargo del
Banco de Sangre hospitalario debe estar un médico de plantilla del hospital,
especialista en Hematología y Hemoterapia, con responsabilidad plena sobre toda
la actividad.
3.20.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá
obligatoriamente una ficha por cada donante, en donde conste la historia
clínica del mismo y las observaciones y resultados del interrogatorio, la
exploración, la edad, el peso, la tensión y el sexo, además de los datos de
identificación y localización.
Asimismo,
será obligatorio proporcionar a todo donante admitido el carné de donante, en
donde conste datos de identificación, grupo sanguíneo A B O y factor RH(D),
fechas de las extracciones, cantidad extraída y firma del médico que dirigió la
operación.
Los
intervalos entre donaciones de cada donante será como mínimo de dos meses.
Todo el
material correspondiente a un donante vendrá etiquetado con un mismo número,
ficha, frasco de extracción, tubos, testigos y frascos pilotos.
A toda
sangre extraída deberá hacerse un análisis, con las siguientes determinaciones:
- Grupo sanguíneo.
- Factor RH, subgrupos y otros
factores.
- Anticuerpos irregulares.
- Serología luética.
- Serología hepática.
Todo envase
de sangre tendrá un etiquetaje que informe sobre:
- Título del producto.
- Anticoagulante empleado.
- Fecha de extracción.
- Fecha prevista de caducidad.
- Grupo sanguíneo, con color
rojo el A, azul el B y verde el O.
- Factor RH(D).
- Control del proceso.
Cuando se
produzcan fraccionamientos de la sangre habrán de etiquetarse las fracciones,
haciendo constar claramente la fecha de separación.
La fracción
globular debe ser aplicada antes de las veinticuatro horas posteriores al
fraccionamiento.
Existirá un
libro-registro de extracciones y un libro-registro de las unidades de sangre.
3.21. Unidad de
Laboratorio de Anatomía Patológica.
Realización
de estudios citológicos, histopatológicos, estructurales e histoquímicos.
La carga
asistencial que implica la obligatoriedad de existencia de laboratorio propio
de un centro queda establecida en más de 1.500 biopsias o piezas
quirúrgicas/año y más de 3.000 citologías/año (incluidas las ginecológicas). Si
el centro no produce esa demanda, el servicio podrá ser concertado.
3.21.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Espacio
mínimo: 200 metros cuadrados.
El ratio de
personal adscrito a la unidad será de una persona cada 500 estudios
analíticos/año, de los cuales el 30 por 100 será titulado superior
especializado.
El
laboratorio podrá realizar autopsias.
Espacio
diferenciado para:
- Recepción.
- Histopatología.
- Tallado de piezas.
- Citopreparación.
- Despachos y sala de reuniones.
- Archivos.
- Sala de punción.
- Sala de autopsias.
- Cámara de refrigeración.
El
laboratorio podrá realizar estudios estructurales y estudios histoquímicos.
Para lo
cual deberá contar con espacio diferenciado para:
- Inmunopatología
- Microscopia electrónica.
En caso de
realizar también estudios ultraestructurales y estudios histoquímicos, el
personal adscrito al laboratorio será una persona cada 300 estudios, de las que
el 30 por 100 serán titulados superiores especializados.
3.21.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Los
protocolos mínimos serán:
- Protocolo de entrada para
biopsias citológicas.
- Protocolo de tallado de
piezas.
- Protocolo de técnicas de
laboratorio (tanto histo como citopatológicas).
- Protocolo de petición de
estudios histo y citopatológicos.
- Manual de Anatomía Patológica
Quirúrgica y Bibliografía adecuada.
- Libro de entrada de autopsias.
- Protocolo de autopsias.
Si se
realizan estudios ultraestructurales y estudios histoquímicos:
- Protocolo de
técnicas para Microscopia Electrónica.
- Protocolo de técnicas para
Inmunopatología.
- Libro de entrada para estudios
ultraestructurales.
- Libro de entrada para estudios
histoquímicos.
3.22. Unidad de
Radiología.
Realizar e
informar las exploraciones mediante un sistema de fluoroscopia a los enfermos
que lo requieran tanto en régimen de internamiento hospitalario como en régimen
ambulatorio.
3.22.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Salas de
Radiología equiparadas, de las cuales al menos una de ellas tendrá comunicación
directa de vestuario y W.C.
Mínimo de
20 metros cuadrados.
En el caso
de hospitales debe disponer de un aparato portátil de radiografías.
Un local
adecuado para revelar radiografías con el equipo necesario, con un mínimo de 6
metros cuadrados.
Un puesto
de recepción de enfermos.
Una zona de
espera de enfermos diferenciada para enfermos hospitalizados y enfermos ambulatorios,
con 1,5 metros cuadrado/enfermo ambulatorio y 5 metros cuadrados/enfermo
hospitalizado, con un mínimo de 10 metros cuadrados para cada una.
Un despacho
o sala para estudio, información y archivo de las exploraciones realizadas, con
un mínimo de 8 metros cuadrados.
Tanto los
locales como el personal deberán estar equipados según las normas oficiales de
radioprotección.
Existirán
en la unidad los medios físicos y medicamentosos suficientes para actuar ante
reacciones anafilácticas de contrastes.
La unidad
estará en condiciones de ser utilizada en cualquier momento, bien con personal
permanente o localizable.
Podrá
concertar con otros centros aquellas exploraciones que exijan utillaje especial
o técnicas complejas para las cuales la unidad, tanto en equipamiento como en
personal, no esté dotada.
Si se
realizan arteriografías existirá una carga asistencial mínima anual de 75 y en
su realización existirá, en presencia física, un médico.
Si existen
intervenciones quirúrgicas deben poseer un aparato radioquirúrgico con
intensificador de imagen en quirófanos.
Debe
existir un área de recuperación para los pacientes que deban ser sometidos a
exploraciones por contraste de 10 metros cuadrados mínimo.
Cuando la
carga asistencial supere la realización de 15 estudios radioló lógicos/día será
obligatoria la existencia de un radiólogo y un A.T.R. mientras funcione el
servicio.
La
tomografía axial computarizada y los procedimientos de resonancia magnética
existirán solamente en aquellos hospitales donde sea autorizado por el
organismo competente.
Existirá un
armario controlado por el responsable del servicio para drogas anestésicas,
caso de realizar técnicas que lo requieran.
3.22.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá un
protocolo de protección radiológica a la mujer, previniendo riesgos genéticos
por influencia de las radiaciones.
Todas las
exploraciones deberán ser revisadas e informadas por escrito por un médico
radiólogo y constará el día y la hora de entrada del enfermo y el día y la hora
de salida del informe.
Este
informe será incorporado a la historia clínica del enfermo y se guardará una
copia en el archivo del servicio.
En caso de
hospitales deberá controlar e inspeccionar todos los equipos e instalaciones
radiológicas del hospital, dondequiera que se encuentre.
Existirá un
libro-registro de actas de controles y protección radiológica.
3.23. Unidad de
Radioterapia.
Tratamiento
médico mediante radiaciones.
Será
obligatoria integrada en el centro a partir de 500 pacientes nuevos/año.
3.23.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Espacio
mínimo de 100 metros cuadrados, con áreas de:
- Recepción y espera.
- Equipamiento radioterápico.
- Equipamiento de planificación
de tratamientos con simulador telemando.
- Equipamiento de calibración y
dosimetría.
- Despacho médico.
Todos los
locales y personal deberán cumplir las normas de radioprotección.
Existirá
dentro de la unidad un servicio de Física Médica, encargado de calibración y
control de todas las unidades, planificación dosimétrica de tratamientos y
protección del personal y pacientes contra las radiaciones.
El standard
mínimo de personal será de un médico especialista cada 200 pacientes/nuevos/año
o fracción superior a 100, y un sanitario cada 100 pacientes nuevos/año o
fracción superior a 50, de los que el 50 por 100 será A.T.S.
Si existe
acelerador lineal con electrones de hasta 20-25 MeV y fotones 4-6 MeV. Tendrá
un sistema computerizado para la planificación de tratamientos y equipos de
calibración y dosimetría que permitan el trazado de curvas isodósicas de agua y
la lectura automática densitométrica de películas.
En este
caso se exigirá al centro que en una unidad de hospitalización disponga de una
habitación blindada para enfermos portadores de isótopos radiactivos y una
habitación que disponga de flujo laminar para la hospitalización de pacientes
sometidos a irradiación corporal total o parcial.
En caso de
poseer acelerador lineal de hasta 20-25 MeV y fotones 4-6 MeV, el personal
mínimo será de un médico especialista por cada 100 pacientes nuevos/año o
fracción superior a 50, de las que el 50 por 100 será A.T.S. y existirá al
menos un físico en dedicación plena.
El
acelerador lineal o Betatrón con electrones de hasta 40-45 MeV y fotones 30-45
MeV existirá solamente en aquellos centros que sean autorizados por el
organismo competente.
Para
Radioterapia Intracavitaria e Intersticial existirá un equipo de carga diferida
con carga de elevada actividad, automatismo total y posibilidad de selección de
curvas de isodosis.
Si existe
el máximo de equipamiento en el centro existirá T.A.C. por Rayos X o R.M.N.,
así como unidad de eliminación de residuos radiactivos.
Siempre que
la actividad supere los 1.000 pacientes nuevos/año el centro dispondrá de una
unidad de 30 camas para hospitalización de pacientes propios, de las cuales 2
habitaciones serán blindadas y una dispondrá de flujo laminar.
3.24. Unidad de
Medicina Nuclear.
Prevención,
diagnóstico, tratamiento e investigación médica mediante isótopos radiactivos.
3.24.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Espacio
mínimo de 50 metros cuadrados. Realizará estudios «in vitro».
- determinaciones por RIA e «in
vivo»
- estudios morfológicos
estáticos y curvas porcentaje externo.
Si la
actividad máxima no supera los 250 m. Ci de almacenamiento el equipamiento
mínimo será:
- Contador de muestras de
emisores gamma.
- Contador externo por sonda
direccional.
- Sistema de gammagrafía
estática.
En este
caso el personal mínimo será un médico, un A.T.S. y un auxiliar de clínica.
Si la
actividad máxima comprende desde los 250 m. Ci. a los 1.000 m. Ci. el
equipamiento mínimo será:
- Laboratorio gammateca.
- Laboratorio
diferenciado para radioinmunoquímica, RRE (radio receptor ensayo),
radioquimica, etcétera.
- Contadores de emisores beta.
- Ordenador conectado «on line»,
a gammacámara.
- Sistema de gammagrafía
estática para cuerpo total.
- Monitorización acústica de
alarma ambiental.
- Sistema de vertidos líquidos
controlados y de desechos sólidos.
- Servicio
de Física Médica y protección para calibración y control de unidades y desechos
y protección del personal.
En este
caso el personal mínimo será: dos médicos, un radioquímico o radiobiólogo, tres
A.T.S. y tres auxiliares de clínica.
Si la
actividad es mayor de un curio: Existirán habitaciones blindadas en número
acorde con la demanda, especiales para aislamiento de pacientes en tratamiento
con altas dosis de isótopos radiactivos.
En este
caso el personal mínimo será de 3 médicos, 2 radioquímicos o similares, tres
A.T.S. y cuatro auxiliares de clínica.
3.25. Unidad
de Bloque Quirúrgico (): El Bloque Quirúrgico es el conjunto de quirófanos y
locales anexos en los cuales se realizan los procedimientos quirúrgicos, de
acuerdo con la cartera de servicios del hospital.
3.25.1. Condiciones mínimas de planta
física, personal y medios.
a) Planta física:
1. Estará claramente delimitado dentro del
centro, con acceso y circulación diferenciada del resto de las unidades,
debidamente señalizado y con control de entradas y salidas.
2. Tendrá un acceso rápido desde
urgencias, reanimación, cuidados intensivos o desde otras unidades relacionadas
con este tipo de asistencia.
3. Tendrá como mínimo un montacamas de
uso exclusivo o reservado, con capacidad suficiente para una cama con sus correspondientes
accesorios.
4. Deberá garantizarse la comunicación
interna con el resto de unidades o áreas del hospital y con el exterior.
5. Deberá existir una doble circulación
de limpio y de sucio, dentro de la unidad quirúrgica, bien mediante un diseño arquitectónico
que lo permita o bien mediante protocolo de circulaciones.
6. Los pasillos deberán tener una
amplitud que permita, al menos, el paso cruzado de dos camas.
7. Deberá garantizarse en todo momento,
el suministro de gases medicinales, suministro eléctrico y las condiciones en
el sistema de climatización para realizar la actividad sanitaria.
Deberán existir restricciones de acceso
a las diversas zonas del bloque quirúrgico, donde se diferenciarán:
1.o Zona de acceso general:
Área de transferencia para la llegada y recepción de enfermos, con espacio
suficiente para camas propias del bloque quirúrgico. El acceso a esta área debe
ser fácil desde el montacamas.
Vestuarios del personal, separados por
sexos, que contarán con aseos y duchas y tendrán salida a la zona de acceso
restringido.
Sala de descanso del personal.
2.o Zona de filtro o de
acceso limitado: Solo se admiten a las personas que necesitan llegar a locales
adyacentes a las zonas de acceso restringido y/o zonas operatorias, y que
incluirán:
Almacenes de material y aparataje
exclusivo del bloque quirúrgico.
Unidad de Recuperación postanestésica,
en adelante, URPA: Unidad o espacio funcional que atiende a pacientes tras la
intervención quirúrgica y que precisan supervisión hasta que su situación sea
estable, que tendrá:
Capacidad mínima de un puesto por
quirófano.
Cada puesto tendrá espacio suficiente
para que se pueda acceder al paciente por los cuatro lados.
Control de enfermería, con buena
visibilidad de todos los pacientes, o en su caso, disponer de central de
monitorización u otros sistemas de vigilancia.
Deberá existir una zona asistencial
limpia para preparar la medicación estéril con lavamanos con grifo de
accionamiento no manual.
Todos los puestos han de tener, como
mínimo, una toma de oxígeno, una toma de aire comprimido y una toma de vacío.
El suministro de estos gases estará centralizado, disponiendo de cuadro
duplicado para su control y regulación, y dotado de alarma.
Cada puesto dispondrá de tomas
eléctricas y un sistema de alumbrado individual.
3.o Zona limpia o de acceso
restringido: Donde solo se admitirán a las personas que necesitan llegar a la
zona operatoria, y que incluirán:
Zona de lavado quirúrgico: Contigua al
quirófano, dotada de lavabo quirúrgico con accionamiento no manual (grifo de
pedal o codo) y con posibilidad de visión directa al quirófano.
Local de sucio, donde se depositará el
material sucio y los residuos sanitarios. Dispondrá de fregadero, encimera de
trabajo, vertedero y recipientes para desechos.
Almacén de limpio y material estéril.
4.o Zona operatoria: se
corresponde con los quirófanos, y debe cumplir con los siguientes requisitos:
El número de quirófanos dependerá del
volumen de la actividad del centro sanitario, en todo caso el mínimo del bloque
quirúrgico será de dos salas.
Tendrán una superficie mínima de 20 m2
y al menos, uno de ellos tendrá 30 m2.
Los quirófanos no tendrán ventanas al
exterior ni a los pasillos.
Las puertas tendrán como mínimo una
anchura de 1,20 m y dispondrán de visor. Deben permitir la hermeticidad y no
podrán abrirse hacia dentro. Si las puertas son corredoras el riel estará en el
exterior del quirófano.
Las paredes serán lisas, de colores claros,
de materiales duros, impermeables, resistentes a agentes químicos, lavables e
ignífugos, sin juntas ni ángulos entre paramentos verticales y horizontales,
continuos y sin brillos; no habrá rieles ni elementos susceptibles de acumular
suciedad y los elementos de pared serán empotrados. El suelo será
antielectrostático, conductivo y estará conectado a tierra. Los techos serán no
registrables, lavables y resistentes a agentes químicos.
Dispondrá de las siguientes
instalaciones generales:
Eléctrica: Tomas eléctricas necesarias y
adecuadas a las instalaciones, equipamiento y actividades a realizar,
garantizándose el suministro ininterrumpido y la iluminación de emergencia. Se
cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y disposiciones de
desarrollo, incluyendo el panel de aislamiento y las tomas de tierra.
Gases medicinales y vacío: En cada
quirófano se instalarán, al menos, las siguientes tomas: una de protóxido de
nitrógeno, dos de aire comprimido medicinal, dos de oxígeno y dos de vacío. El
suministro de gases medicinales deberá estar centralizado, con cuadro
duplicado, para el control y regulación de gases, dotado de un sistema de
alarma y de un sistema de extracción de gases y vapores anestésicos por cada
aparato/ventilador.
Sistema de Climatización: Las zonas del
bloque quirúrgico incorporarán distintos niveles de aire filtrado. Se
garantizará la sobrepresión del quirófano con respecto a los locales adyacentes
y cada quirófano dispondrá de un equipo de tratamiento de aire independiente.
Se cumplirá con lo establecidoen el Real Decreto 1027/ 2007, de 20 de julio,
por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios,
y disposiciones de desarrollo.
b) Personal:
Existirá un/a Coordinador/a Médico del
Bloque Quirúrgico, que será un facultativo especialista de anestesia o de
alguna de las especialidades quirúrgicas, con funciones de dirección,
organización y coordinación de todos los profesionales del bloque quirúrgico y
al mismo tiempo de conexión entre estos y la dirección del centro.
Existirá un/a Supervisor/a de Enfermería
del Bloque Quirúrgico, que será un enfermero/a responsable del buen
funcionamiento del bloque quirúrgico con capacidad ejecutiva para asignar y
distribuir los recursos materiales y de personal, dentro del mismo.
c) Medios:
Cada bloque quirúrgico tendrá su propio
equipamiento, adaptado a las características de cada paciente
(infantil/adulto). En caso de existir dos áreas quirúrgicas en diferentes
plantas o separadas, se considera un bloque quirúrgico a cada una de las partes
y dispondrá del equipamiento siguiente:
Un carro de parada de resucitación
cardiopulmonar de soporte vital avanzado con marcapasos externo por bloque quirúrgico
con documentación en la que se relacionan todos sus componentes, revisión del
stock y caducidades.
Analizador de glucosa capilar.
Carro de intubación difícil.
Electrocardiógrafo con registro.
Doble manguito de isquemia.
Estimulador de nervios periféricos.
Respirador portátil para traslado.
Monitor de traslado con los siguientes
parámetros: Electrocardiografía, en adelante, ECG, presión arterial invasiva,
en adelante, PAI, presión arterial no invasiva, en adelante, PANI, saturación
periférica de oxígeno, en adelante, SpO2.
Equipos de protección para prevención de
enfermedades transmisibles en el personal.
Caja de seguridad de estupefacientes,
debiendo quedar registradas las entradas y salidas de los mismos.
Autoclave rápido para esterilización de
emergencia, dotado de controles de presión y temperatura.
Dos frigoríficos, uno para productos
biológicos y otro para medicamentos.
Desfibrilador, al menos uno para cada
cinco quirófanos.
Un mínimo de dos lámparas quirúrgicas
asómbricas.
Mesa de quirófano articulable y
desplazable, con toma de tierra y sistema de introducción de placa radiográfica.
Mesa con instrumental quirúrgico
adecuado a la intervención.
Estación de trabajo de anestesia con
monitorización de parámetros ventilatorios, doble corte de mezcla hipóxica,
analizador de gases y anestésicos inhalatorios, monitor de relajación muscular
y módulo de monitorización de profundidad anestésica.
Unidad electro-quirúrgica.
Dos sistemas de aspiración.
Monitor modular o compacto homologado
con los siguientes parámetros: Electrocardiografía (ECG), presión arterial
invasiva (PAI), presión arterial no invasiva (PANI), Temperatura,
pulsioximetría y capnografía.
Instrumental quirúrgico acorde con cada
tipo de intervención.
Bolsa-balón autoinflable con reservorio
de O2 y válvula de presión positiva espiratoria final (PEEP).
Equipo de intubación de la vía aérea así
como mascarillas laríngeas, tubo laríngeo y sistemas de ventilación manual con
liberación ajustada de presión para ventilación jet para permeabilización de la
vía aérea.
Carro de medicación y material fungible.
Calentador y presurizador de líquidos,
excepto para cirugía oftalmológica.
Caudalímetro de oxígeno.
Bomba de infusión para administración de
fármacos.
Sistema de climatización de emergencia
con control de presión y temperatura.
Manta de aire caliente.
Reloj.
Cubos y recipientes para residuos.
Además del equipamiento básico del área
quirúrgica, las URPAs deberán disponer:
Un monitor en cada puesto con los
siguientes parámetros: Electrocardiografía con dos desviaciones distintas
(ECG), presión arterial no invasiva (PANI), saturación periférica de oxígeno
(Sp = 2) y pulsioximetro.
Cada unidad dispondrá de un carro de
intubación difícil, un espirómetro, un calentador de líquidos, una bomba de
infusión, una bomba de analgesia controlada (PCA), un sistema de calentamiento
activo del paciente, un aspirador de secreciones gástrico y un equipo de
respiración asistida.
3.25.2. Normas de funcionamiento.
El bloque quirúrgico deberá disponer de:
Manual de organización y funcionamiento
del bloque quirúrgico.
Parte de quirófano, previo a la
intervención donde conste: filiación del paciente, diagnóstico, fecha y tipo de
intervención, duración aproximada, requerimiento de equipos, materiales,
instrumental, fungibles especiales, equipos de rayos x o cualquier otro equipo
o técnica diagnóstica.
Hoja de recepción de paciente, donde se
haga constar: si el paciente tiene historia clínica y consentimiento informado
quirúrgico y anestésico, identificación del paciente, prótesis removibles,
objetos metálicos externos, si el paciente tiene problemas de comunicación,
alergias, constantes vitales recientes, tipo de preparación preoperatoria
realizada (lavado, medicamentos).
Registro de la actividad quirúrgica en
el que se anotará durante el acto quirúrgico: nombre y apellidos del paciente,
edad, fecha de la intervención, diagnóstico, tipo y técnica operatoria, tipo de
anestesia, gráfica/hoja de anestesia, nombre y apellidos del cirujano,
ayudantes, anestesiólogo y de todas las personas que intervienen en el acto
quirúrgico, estado y destino del paciente, duración de la intervención,
recuento de gasas, compresas y agujas de instrumental y muestras remitidas para
el diagnóstico, en su caso.
Registro de tóxicos, en su caso, donde
se recojan el nombre y apellidos del paciente, la fecha, la cantidad y el tipo
de tóxicos administrados.
Registro de implantes, en su caso,
tarjeta de implantación, donde se recoja el nombre y apellidos del paciente, la
fecha del implante y el tipo de implante.
Protocolos de: limpieza y desinfección
del quirófano, higiene de manos, circulación de pacientes, material y personal,
recepción y preparación del campo quirúrgico, limpieza, desinfección y
esterilización del instrumental, retirada de los residuos sanitarios y
utilización y mantenimiento del carro de parada.
Protocolos y registros de controles
microbiológicos, diferenciando las distintas dependencias del área, que deberán
realizarse al menos una vez al mes y en todo caso, siempre que se produzcan
alteraciones, así como las medidas correctoras a emplear.
Protocolos y registros de la limpieza de
filtros que debe hacerse una vez al mes.
Registro de las instalaciones
eléctricas, del equipamiento electromédico y limpieza de filtros, firmado por
los responsables en el que constarán las revisiones realizadas.
Protocolo de derivación de pacientes a
otros centros sanitarios y su concierto en todo caso.
3.26. Unidad de
Bloque Obstétrico. ()
............................................................................................................................................
3.27. Unidad de
Urgencias.
Capacidad
del área para atender cualquier tipo de emergencia en cualquier momento, ya sea
dando una solución definitiva, ya sea poniendo al enfermo en las mejores
condiciones posibles para su traslado a otra unidad del propio centro o a otro
centro.
3.27.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Nivel 1.
La misma
esencia del hospital tiene que permitir el poder dar una respuesta ante el
paciente en situación de emergencia que acude al hospital y al enfermo que
permanece ingresado.
En este
standard no debe haber una identificación externa de que existe la posibilidad
de asistencia indiscriminada de urgencias. Tanto si esta unidad está integrada
en un centro hospitalario como en caso contrario existirá un local, de un
mínimo de 25 metros cuadrados, cercano a la puerta de entrada, dotado de medios
de reanimación, oxígeno y vacío en donde pueda situarse al enfermo y, en su
caso, prestarle asistencia y un médico, en su caso especialista de la patología
que atiende el centro, de presencia permanente en el centro que pueda
atenderle.
En
cualquier caso existirá una relación organizada con otro centro de superior
nivel para el envío de cualquier emergencia que no pueda ser resuelta con los
propios medios del centro, que garantice el traslado en menos de veinte
minutos.
Si el
hospital es monográfico con posibilidades de patologías de emergencia, se
dispondrá de la organización y medios para resolver las urgencias de su
especialidad.
Debe
disponer en sitio claramente visible teléfonos actualizados de centros
especializados como Toxicología y quemados.
Nivel 2.
La Unidad
de Urgencias estará dotada de personal necesario para atender a cualquier hora
las urgencias médicas que se produzcan. Como mínimo tendrá un médico y una
enfermera titulada con dos auxiliares por cada 200 camas o fracción superior a
100 camas, aunque la dotación adecuada debe determinarse en función de la demanda
externa.
Un médico
de cada uno de los servicios clínicos del hospital será localizable y en
disposición de personarse en treinta minutos.
Las
unidades de Radiología, Laboratorio, Bloque Quirúrgico y Bloque Obstétrico del
hospital estarán en condiciones de ser utilizadas en cualquier momento, con
personal permanente o con personal localizable, siendo la analítica y
radiología elemental de realización inmediata.
Debe
existir un médico que asuma las responsabilidades del área.
La unidad
tendrá entrada propia fácilmente accesible, diferenciada y bien señalizada y el
acceso rodado en la puerta será cubierto.
Tendrá los
siguientes espacios físicos individualizados:
- Sala de entrada.
- Recepción.
- Sala de toma de datos con área
de acompañantes.
- Sala de familiares con aseos y
servicio telefónico.
- Área de primeros auxilios.
- Cubículos de observación.
- Sala de yesos.
- Despacho de médico.
- Sala de descanso del personal.
- Almacén.
- Vertedero y aseos.
La unidad
debe poseer el equipamiento y medicación necesarios para emergencias
cardiorrespiratorias y otras que impliquen riesgo alto vital o necesiten
actuación inmediata.
En todos
los casos, como mínimo, debe haber un carro de parada cardiaca en situación
permanente de uso con un monitor-desfibrilador sincronizado y un respirador
manual para adultos con un complemento diferenciado para la atención de una
emergencia pediátrica.
Debe
existir oxígeno y vacío.
La Unidad
de Urgencias debe disponer de una línea telefónica externa de uso exclusivo
diferenciada de las del resto del hospital.
Nivel 3.
Iguales
condiciones que las del standard 2, con las siguientes diferencias:
Un médico
de cada uno de los servicios clínicos y de diagnóstico será localizable y en
disposición de personarse en veinte minutos. Otro médico del mismo servicio
estará en situación de alerta, que pasará a ser de localizable con
posibilidades de personarse en veinte minutos en el centro en el momento que
sea requerido el anterior.
Tendrá,
además de los requeridos para el standard 2, los siguientes espacios
diferenciados:
- Sala de reanimación.
- Sala
de radiología propia o garantía del uso y disposición de la Unidad de
Radiología del centro.
- Boxes
de atención a enfermos cardiológicos con equipamiento apropiado.
- Un
quirófano cada 600 urgencias quirúrgicas/año. En caso contrario, deberá estar
garantizado el uso y disposición inmediata del Bloque Quirúrgico.
- Vestuarios de personal.
- Microbiología veinticuatro
horas/día.
Las
determinaciones analíticas de urgencias estarán garantizadas bien con laboratorio
dentro del área o bien con guardia en los laboratorios del centro.
3.27.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
A todo
enfermo atendido en la unidad debe hacérsele un informe escrito que incluya
observaciones y resultados sobre la exploración, diagnóstico y tratamiento. En
caso de que el enfermo sea ingresado, este informe quedará incluido en su
historia clínica.
Debe
cumplimentarse por el médico responsable del área un libro de incidencias con
parte diario a la dirección.
Existirá un
servicio de información a los familiares que garantice la existencia
sistemática de ésta con posterioridad máxima de una hora hasta tanto sea
resuelto el caso.
Existirá
una relación organizada con otros centros para la recogida o el envío de
pacientes que lo requieran.
3.28. Unidad de
Farmacia Hospitalaria.
Utilización
racional y eficaz de los medicamentos dentro del hospital.
3.28.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Todo
hospital contará con un servicio de Farmacia, que podrá ser propio o concertado,
pero que en cualquier caso cumplirá los siguientes requisitos:
El servicio
deberá cumplir toda la normativa oficial que le afecte, en particular la
circular número 93/1980 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos del
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Existirá un
responsable titulado de Farmacia a cargo del servicio y los ayudantes que sean
precisos en función del volumen de actividad previsto.
Se exigirá
servicio propio a partir de 150 camas.
3.28.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Las
funciones a realizar por el personal de la unidad serán:
Económico-
administrativas:
- Control entradas-salidas.
- Control caducidades y correcto
almacenaje.
- Control rotación stocks.
- Archivo de facturación.
- Archivo de recetas de
estupefacientes y psicótropos.
- Archivo de recetas de
antibióticos de uso restringido.
- Preparación o control de
soluciones antisépticas y desinfectantes.
- Control de consumo de
antibióticos.
- Evaluación
de controles bacteriológicos ambientales con el laboratorio correspondiente.
- Generación
de protocolos y seguimiento de los mismos con los siguientes protocolos:
Guía terapéutica (en
colaboración con los facultativos del centro).
Política de antisépticos y
desinfectantes.
Política de antibióticos.
Normas de compras y recepción
de material desechable.
Normas de compras y recepción
de material de curas.
Normas de limpieza en diversas
áreas del hospital.
Normas de utilización de los
antisépticos.
Normas de manejo de los
alimentos.
Existirá
una gráfica de consumo mensual por cada antibiótico con otra de evolución
anual.
Existirá un
seguimiento del uso preventivo de los antibióticos.
3.29. Unidad de
Rehabilitación.
Facilitar
que en el momento del alta hospitalaria definitiva el enfermo esté en el nivel más
alto de eficacia funcional compatible con las secuelas existentes y en la mejor
situación posible para reintegrarse a su medio habitual.
3.29.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
La unidad
básica de rehabilitación constará como mínimo de:
- Área de recepción y sala de
espera.
- Un local de exploración.
- Un despacho de médico.
- Vestidores y aseos.
- Un
local común de Cinesiterapia con tres metros de altura mínimo y posibilidad de
aislamiento visual para tratamiento individualizado.
El espacio
mínimo para todo el área será de 0,3 metros cuadrados/cama en centros
hospitalarios y un mínimo de 54 metros cuadrados para toda unidad.
No deben
existir barreras arquitectónicas.
3.29.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Todos los
tratamientos de rehabilitación deben ser prescritos y controlados por un médico
especialista y deben ser realizados por personal cualificado.
Existirá
una ficha de tratamiento por enfermo con la prescripción, tratamiento,
evolución e informe final en donde conste el estado del enfermo en ese momento,
firmado por el médico responsable.
Esta ficha
será incorporada a la historia clínica.
3.30. Unidad de
Terapia Ocupacional.
Actividad
de carácter rehabilitador de ocupación del tiempo libre.
3.30.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Unidad
compuesta de los siguientes locales mínimos:
- Sala
polivalente con un mínimo de dos metros cuadrados/persona y un mínimo de 16
metros cuadrados.
- Despacho monitor con un mínimo
de seis metros cuadrados.
- Almacén con un mínimo de
cuatro metros cuadrados.
- Vestuarios
con un mínimo de 0,2 metros cuadrados/persona y mínimo de dos metros cuadrados.
- Aseos.
La sala
polivalente debe tener luz natural en un mínimo de huecos al espacio exterior
de 1/8 de superficie y ventilación en 1/3 de superficie acristalada.
Si existe
equipamiento con motores, debe existir un botiquín de primeros auxilios.
Un mínimo
de un terapeuta ocupacional cada 10 personas simultáneas.
3.31. Unidad de
Esterilización.
Tratamiento
del material sanitario no desechable que requiere garantía de asepsia total.
3.31.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
La unidad
mínima de esterilización estará compuesta de:
Dos
autoclaves de vapor de la capacidad correspondiente (11/cama).
Como mínimo
existirán sistemas de esterilización a vapor y sistemas de esterilización
química.
Existirá un
responsable que indicará qué instrumental, textiles y aparatos deben ser
esterilizados después de su uso y, asimismo, se responsabilizará del proceso de
esterilización.
Existirá
esterilización química para tratamiento de material sensible al calor y a la
humedad cuando se usen sondas o aparatos de endoscopias no desechables.
En todos
los casos, en todas las áreas quirúrgicas se dispondrá de un sistema independiente
de esterilización rápida.
3.31.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá un
protocolo escrito para el tratamiento de todo el material que requiere
esterilización en el hospital.
Existirá,
propio o concertado, un servicio de control bacteriológico del proceso de
esterilización al menos semanal, así como un control epidemiológico del
personal.
3.32. Unidad de
Cocinas.
Conjunto de
operaciones que mediante técnicas transforman ciertas materias primas
alimenticias para hacer su consumo apto y agradable.
3.32.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Puede ser
servicio propio o contratado.
En
cualquier caso, cumplirá las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas
en la legislación vigente.
Tendrá
locales diferenciados para almacén de víveres, manipulación y tratamiento,
lavado, menaje y utensilios.
Si el
lavado de vajillas se efectúa centralizado, deberá contar con local
independiente.
El espacio
será de 0,3 a 0,7 metros cuadrados/ unidad de comida/día, con un mínimo de 30
metros cuadrados.
Existirá un
responsable del área.
Existirá un
pequeño botiquín para atención inmediata de pequeñas rozaduras personal.
Debe haber,
como mínimo, una persona con conocimiento de dietética por cada 600 comidas o
fracción.
3.32.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Las comidas
para consumo inmediato, una vez terminada su cocción, deberán conservarse
inmediatamente a temperaturas iguales o superiores a 65 grados centígrados en
el corazón del producto, en recipientes provistos de tapaderas adecuadas.
Estas comidas deben
consumirse el mismo día de su preparación y cocción.
Las comidas
destinadas a ser conservadas antes de su consumo por un procedimiento de
refrigeración, congelación o ultracongelación deben ser envasadas de tal forma
que las dimensiones favorezcan la obtención en el menor tiempo posible de una
temperatura en el centro del producto de -10 grados centígrados o -18 grados
centígrados, según el sistema utilizado.
Desde el
fin de la fase de enfriamiento las comidas refrigeradas deben almacenarse en
cámaras frigoríficas que aseguren una temperatura de conservación inferior o
igual a tres grados centígrados en todos los puntos del producto.
El periodo de conservación
máximo de la comida refrigerada desde el final de la cocción hasta su consumo
debe ser inferior o igual a cinco días.
La
conservación de las comidas congeladas o ultracongeladas se efectuará a -18
grados centígrados.
Las comidas
refrigeradas, congeladas o ultracongeladas, cuando vayan a ser consumidas se
calentarán por un procedimiento tal que la temperatura se eleve hasta los 65
grados centígrados en el punto central en menos de una hora y se mantendrá a
esta temperatura hasta el momento de su utilización o consumo.
Además de
la dieta normal o basal, se encontrarán protocolizadas las siguientes dietas:
- Dietas para
diabéticos.
- Dietas para
patología biliar.
- Dietas líquidas.
- Dietas blandas.
- Dietas por sonda.
- Dietas hiposódicas para todas
las dietas, incluida la basal.
Las dietas
deben contar con un sistema identificativo que evite la posible confusión.
Los
hospitales dispondrán en todos los puestos de control de enfermería de las
unidades de hospitalización de un petitorio con especificaciones de todas las
dietas que dispone el centro.
3.33. Unidad de
Lavandería.
Control,
limpieza y conservación de los textiles de uso en el hospital.
Puede ser
servicio propio o contratado en todos los standard.
3.33.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Locales y
personal suficiente para garantizar la producción que suponga una muda semanal
de los textiles en contacto con el internado, ropa de cama y de uso personal.
Capacidad para cinco kilogramos de ropa/estancia/veinticuatro horas.
Espacio
mínimo de un metro cuadrado/cama hasta 20 camas, 0,7 metros cuadrados/cama
hasta 100 camas, 0,5 metros cuadrados/cama entre 100 y 200, 0,4 metros
cuadrados/cama entre 200 y 400 y 0,3 metros cuadrados/cama a partir de 400
camas.
Locales
diferenciados para:
- Recepción y clasificación y,
en su caso, esterilización.
- Área de lavado.
Los locales
tendrán las instalaciones adecuadas para garantizar un mínimo de 30
renovaciones/ hora, una temperatura máxima de 36 grados centígrados y una
humedad relativa máxima del 85 por 100.
3.33.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Se utilizarán
contenedores diferenciados para la ropa limpia y la ropa sucia. La ropa sucia
se transportará siempre en contenedores cerrados.
Caso de
existir ropa previsiblemente contaminada en el centro, será obligatoria la
identificación clara y una sección de esterilización previa al lavado.
3.34. Unidad de
Conservación y Seguridad de Planta Física.
Mantenimiento
y adecuación al uso de la estructura e instalaciones del centro.
3.34.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Un local
mayor de ocho metros cuadrados para disposición del responsable.
Un
responsable que, si el servicio es contratado, actuará de coordinador.
La
señalización de vías de salida debe ser clara, completa y permanente.
Existirán
fichas de características de los aparatos del centro.
Existirán
planos actualizados del centro.
3.34.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá
por escrito un plan de evacuación del centro, con un responsable exclusivo, en
un tiempo máximo de treinta minutos. Este plan deberá ser conocido por todo el
personal y debe tener, en forma de gráficos, marcadas las vías de evacuación
desde cada local. Al menos anualmente se efectuará un simulacro de catástrofe
con un plan de evacuación aprobado por el órgano de la Administración sanitaria
competente.
Se organizará
el servicio en forma que ante la recepción de cualquier parte de avería pueda
informar al servicio afectado en menos de veinticuatro horas del tiempo de
reparación.
3.35. Unidad de
Ingeniería Clínica.
3.35.1. Normas
mínimas de funcionamiento.
Funciones
de asesoría técnica, normalización de equipos, homologación de aparataje,
mantenimiento correctivo, preventivo y predictivo y formación de personal
técnico especializado.
Definición
de las características técnicas de obligado cumplimiento para el aparataje
especial.
Dictamen de
cumplimiento o incumplimiento del aparataje en relación con las normas
establecidas. Comprobación de características y prestaciones del equipo
proporcionadas por los fabricantes.
Capacidad
técnica que permita efectuar pequeños desarrollos de etapas, interfases,
adaptaciones, etcétera.
3.36. Unidad de
Mortuorio.
Estancia y
eventual estudio de fallecidos en el hospital.
3.36.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Dispondrá
debidamente apartada una habitación por cada 100 camas de un mínimo de 12
metros cuadrados, dedicada exclusivamente a mortuorio.
Existirán
aseos para familiares a distancia menor de 20 metros.
La salida
del centro no podrá efectuarse por la puerta principal de entrada,
disponiéndose de otra vía de salida.
Existirá
una camilla especial para traslado de fallecidos en circulación
intrahospitalaria hasta el mortuorio.
Existirá un
frigorífico o depósito refrigerado de cadáveres con una capacidad mínima de dos
cuerpos/100 camas.
3.36.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Serán
conocidas por el personal encargado las normas higiénicas para manipulación y
traslado de cadáveres.
Existirá un
protocolo escrito para fallecidos en donde conste el diagnóstico, tratamiento y
la causa de muerte firmada por el médico responsable, que será entregada a los
familiares. En su caso, cuando no sea obligatoria figurará la autorización del
familiar para la realización de la necropsia y será necesaria la autorización
para autopsia, si no hay puntualización en contrario expresa, recogida al
ingreso al centro.
3.37. Unidad de
Eliminación de Basuras.
Depósito y
salida de desechos y elementos inservibles del centro.
Deben
adaptarse a las normas municipales. Caso de no existir, serán exigibles los
siguientes mínimos.
3.37.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Local
exclusivo ventilado para almacenamiento provisional de desechos en cubos
cerrados.
Espacio
mínimo de seis metros cuadrados/50 camas hasta 200 camas y cuatro metros
cuadrados/ 50 camas para capacidades superiores.
El espacio
mínimo será de seis metros cuadrados.
Desagüe en
suelo para limpieza.
Evacuación
por zona de servicios generales, sin pasar por áreas de diagnóstico,
tratamiento o internamiento.
3.37.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Normas de
desinfectación y desratización.
Transporte
en contenedores cerrados dentro del centro debidamente señalizados.
3.38. Unidad de
Eliminación de Residuos Radiactivos.
Local o
locales acondicionados para la custodia de residuos radiactivos en condiciones
de seguridad para su recogida por los servicios correspondientes.
3.38.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
El local
tendrá una superficie mínima de ocho metros cuadrados, con una dimensión mínima
de dos metros.
Los muros,
soleras y techos serán de hormigón baritado de 40 centímetros de espesor en
caso de tener contacto con el aire y de 30 centímetros si están enterrados con
profundidad mayor de un metro de tierra.
El local
dispondrá de una bancada de 0,90 metros de altura o 0,60 de ancho de hormigón
baritado para el alojamiento de al menos tres cubos de 0,40 metros de diámetro,
separados 0,50 metros de los centros.
Se
dispondrá de un vertedero con conducción de salida de agua independiente de la
red general hasta su conexión en un punto donde esté garantizada la dilución.
El local
dispondrá de un extractor de aire con accionamiento desde el interior y el
exterior.
La puerta
de entrada tendrá una anchura libre mínima de 0,90 y el cerco, y la hoja serán
emplomados, con un mínimo de dos milímetros de plancha de plomo.
3.39. Unidad de
Servicios al Usuario.
Conjunto de
servicios no clínicos que ofrece el centro a los usuarios.
3.39.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Los centros
deben disponer de un buzón para sugerencias y de un libro de reclamaciones.
3.39.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
El centro
dispondrá de un catálogo de derechos y deberes del paciente, aprobado por el
órgano competente, que habrá de ser dado a conocer de forma clara e inteligible
tanto a todos los usuarios como al personal del centro. A todo ingreso
corresponderá la entrega en forma escrita de la normativa sobre el particular
del centro.
El centro
arbitrará los sistemas y organismos internos necesarios para que los pacientes
puedan ejercer, exigir y reclamar el cumplimiento de sus derechos.
Como
mínimo, incluirá los siguientes derechos y deberes:
- Derecho
a una asistencia sin discriminación de sexo, edad, raza, religión o ideología.
- Derecho a un trato correcto
por parte del personal y otros usuarios.
- Derecho
a la máxima intimidad dentro de lo que permitan las condiciones estructurales
del centro.
- Derecho
al máximo secreto profesional de los datos de su historial clínico o social,
con especificación de la vía de reclamación y denuncia caso de que este derecho
no sea respetado.
- Derecho
por él o por persona a quien él autorice a recibir de su médico explicaciones
fácilmente comprensibles respecto de su enfermedad, duración prevista de su
internamiento, pruebas y exploraciones diagnósticas y tratamientos a los que
será sometido, así como posibles alternativas y riesgos relacionados con todo
lo anterior.
- Derecho a recibir el informe
de alta.
- Derecho
a ser informado en el caso de que se piense incluirlo en algún tipo de estudio
o investigación clínica. El paciente ha de saber que puede negarse sin ninguna
discriminación negativa en lo que se refiere a su asistencia.
- Derecho
a conocer el nombre y cualificación profesional de las personas a quienes puede
dirigirse en demanda de información tanto de temas asistenciales como de
cuestiones no estrictamente médicas.
- Derecho a conocer la normativa
del centro en lo que pueda afectarle.
- Debe
de colaborar al máximo en el cumplimiento del reglamento interno del centro,
siempre que no contradiga sus derechos como paciente.
- Deber
de firmar el alta cuando sea voluntaria, lo cual eximirá de responsabilidad al
centro.
- Deber
de tratar con el máximo respeto al personal del hospital y a los otros
enfermos.
- Deber
de contestar con veracidad a cualquier encuesta que sea efectuada por el centro
o las autoridades sanitarias.
El sistema
interno de recepción, seguimiento y resolución de quejas estará organizado de
tal manera que pueda quedar constancia escrita del motivo de la queja, así como
de las actuaciones emprendidas para dar curso y solucionar el problema en que
la queja se base.
Este
sistema debe permitir a medio plazo identificar las áreas, personas y
actuaciones que de manera más frecuente sean motivo de queja.
3.40. Unidad de
Docencia.
Flujo
multidireccional de los conocimientos y experiencia existentes fuera y dentro
del centro.
3.40.1. Condiciones
mínimas de planta física, personal y medios.
Existirán
actividades que tengan por finalidad el mantenimiento de los conocimientos
actualizados.
Existirá
una biblioteca.
Existirá al
menos un aula por centro de un mínimo de 20 metros cuadrados.
Si existe
autorizada formación de estudiantes será obligatoria la existencia de aulas en
proporción al número de estudiantes, una de 50 metros cuadrados/cada 100
alumnos o fracción.
En este
caso, existirá en el centro comisión de docencia que asesore a la Dirección
respecto a las actividades señaladas como obligatorias.
30.40.2. Normas
mínimas de funcionamiento.
Existirá un
libro de actas de sesiones clínicas.
Cada centro
establecerá su normativa para que el personal asistencial asista a congresos
nacionales o internacionales de su especialidad.
Publicación
anual de Memoria de actividades docentes en el centro.
Si existe
formación de estudiantes, actividades estructurales e institucionalizadas
relacionadas con la formación de los mismos y, en su caso, formación de médicos
especialistas.
Participación
a nivel de área de salud en programas de formación de personal.
3.41. Unidad de
Investigación.
Búsqueda de
conocimientos o técnicas hasta el momento desconocidas.
3.41.1. Normas
mínimas de funcionamiento.
Dotación de
al menos el 0,5 del presupuesto de gastos corrientes.
Realización
de al menos dos comunicaciones/año a congresos nacionales o internacionales.
Realización
de al menos dos publicaciones/año en revistas nacionales o extranjeras de
suficiente prestigio.
Cuando se
realicen programas de investigación clínica o básica existirá una comisión de
investigación, que deberá aprobar y evaluar dichos programas y asignará los
recursos aprobados destinados a tal fin.