Orden 2621/2009, de 7 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases para la
concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en
zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria de estas
ayudas para el año 2009. ()()
El
Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del FEADER, establece las normas generales que
regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER
fijándose cuatro objetivos a alcanzar denominados ejes. Dentro del eje 1, que
tiene como objetivo el "Aumento de la
competitividad del sector agrícola y forestal", se prevé una Medida, la 125, de "Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas
y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y
la silvicultura".
El
FEADER interviene en la Comunidad de Madrid a través del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2007- 2013). Este Programa recoge la Actuación
1253 "Ayudas a Corporaciones Locales para realización de
inversiones en infraestructuras agrarias permanentes", ajustándose, en todo caso, a los requisitos
establecidos en el artículo 59 del Reglamento 1698/2005 y cofinanciadas en un
45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la
Comunidad de Madrid.
El
objeto de las ayudas contempladas en la disposición de referencia es fomentar
la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de
la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la
adaptación de elementos del entorno de las mismas.
Por
otro lado, con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas
ayudas y así garantizar el adecuado funcionamiento de estas entidades, se ha
incorporado a estas bases reguladoras su convocatoria para el año 2009.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de
la Dirección General del Medio Ambiente, tiene competencias en materia de
ordenación rural, incluyendo la ordenación y mejora de infraestructuras
agrarias de conformidad con el artículo 15.3 del Decreto 10/2008, de 21 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero de 2008), modificado por el Decreto
102/2008, de 17 de julio, por la que se suprime la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, siendo asumidas sus
competencias por la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Y de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería.
Por
todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de aplicación, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, y a propuesta de la
Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por
objeto regular las bases, y aprobar la convocatoria para el año 2009 de las
ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades
agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos
dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.
CAPÍTULO
1
Bases
reguladoras
SECCIÓN
1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Definición del objeto de la subvención
El
objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la
realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la
Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación
de elementos del entorno de las mismas.
Estas
ayudas se corresponden con la Actuación 1253, que pertenece a la Medida 125 "Mejora y el desarrollo de las infraestructuras
agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura
y la silvicultura" del eje 1 "Aumento
de la competitividad de la agricultura y la silvicultura" del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y serán cofinanciadas en
un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la
Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Beneficiario
1.
Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 las
Corporaciones Locales de municipios rurales de la Comunidad de Madrid definidos
como tales en el Anexo II de esta Orden.
2.
Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones
Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
El certificado de deudores con los Fondos Europeos Agrícolas se expedirá por el
organismo pagador con carácter previo a la propuesta de pago a petición del
órgano instructor de la subvención.
3.
No podrán ser beneficiarios aquellos municipios a los que se haya concedido en
la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior la subvención máxima
prevista para el proyecto presentado a cargo de la Orden por la que se convoca
esta línea de ayuda.
4.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la Medida 125 "Mejora
y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con
la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura" del FEADER en los términos del artículo 31 del
Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni
en el anterior.
SECCIÓN
2ª. DE LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Artículo 4.- Tipos de inversión
La presente Orden regula
las ayudas a las Corporaciones Locales de municipios rurales que acometan
inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público dentro del
ámbito de sus competencias y se establecen los siguientes tipos de inversión:
─ Mejora de
infraestructuras existentes de uso agrario.
─ Mejora de
la red viaria rural de uso agrario.
─ Obras e
instalaciones agrarias de uso público (como mangas ganaderas, básculas,
cerramientos, abrevaderos y puntos de agua, instalaciones de transferencia,
tratamiento o valorización de residuos del sector agrario, etcétera).
─
Electrificación rural para uso agrario.
─
Infraestructuras telemáticas de uso agrario.
Artículo 5.- Acciones subvencionables
1.
Se consideran subvencionables, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
(CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), las siguientes inversiones en infraestructuras de carácter agrario de
uso público:
─
Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas con fines
agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya
esté concedida.
─ Obras e
instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión,
transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de
uso común.
─ Obras e
instalaciones relativas a infraestructuras de telecomunicación en el medio
rural, para uso agrario común.
─
Inversiones tales como cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su
canalización, mangas de manejo, plataformas de embarque, cobertizos y mejora
del propio pastizal.
─ Obras de
mejora y acondicionamiento de caminos rurales, para uso agrario común.
─
Instalaciones necesarias para el establecimiento de Puntos Verdes para el
tratamiento de residuos procedentes de la actividad agraria.
─
Construcción o mejora de abrevaderos para el ganado.
─ Otros
gastos necesarios para la inversión, como la redacción de estudios, del
proyecto de obra, su dirección facultativa y asistencias técnicas asociadas,
siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total
aprobada.
Solo
se financiarán aquellas inversiones que tengan un carácter agrario y estén
situadas fuera del casco urbano. En ningún caso será subvencionable el simple
mantenimiento de infraestructuras. Las inversiones contemplan obras e
instalaciones hasta pie de finca.
Las
operaciones deberán garantizar un impacto mínimo en los ecosistemas y en la biodiversidad. Esto se garantizará cuando proceda, mediante la aplicación de la Ley
2/2002, de Evaluación de Impacto Ambiental.
2.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen
entre el Acta emitida por la
Dirección General de Medio Ambiente en la que se acredite que a la fecha de
emisión del Acta no se habían iniciado las inversiones objeto de ayuda y el 15
de septiembre del año de la convocatoria respectiva, ambos inclusive, salvo en
el supuesto excepcional contemplado en el artículo 10.1, cuando la notificación
de la Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año
correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que prodrá ser prorrogado
según señale dicha Orden de concesión, que no superará el 30 de noviembre. En
todo caso, no podrán haberse iniciado las obras antes de la solicitud de ayuda.
De
acuerdo con los artículos 1.1 y 3.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por las entidades que
integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas
en la mencionada Ley.
3.
No serán subvencionables:
─ El IVA.
─ Los intereses
deudores.
─ Los gastos en
concepto de utilización de medios propios de la
Corporación Local.
─ La compra de
terrenos.
─ La maquinaria o
equipos de reposición.
─
Adquisición de maquinaria o equipos usados.
4.
En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo
dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la
Ley 38/2003.
Artículo 6.- Requisitos
Los
proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta
Orden deberán reunir las siguientes condiciones:
1.
No haberse iniciado las obras antes de la solicitud de ayuda y del
levantamiento de la correspondiente Acta de no inicio, que se entenderá
solicitada al presentarse la solicitud de ayuda. En caso de que los Servicios
Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente no levanten el Acta en el
plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
el solicitante podrá iniciar las inversiones y los gastos. Dicho certificado no
prejuzga la concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.
2.
Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones,
licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse
con sujeción estricta a la legalidad, respetando en todo momento la legislación
medioambiental, tanto comunitaria como nacional y autonómica.
3.
Viabilidad técnica debidamente justificada mediante memoria descriptiva de las
obras a realizar o proyecto, según queda establecido en el artículo 7 y siguientes
de la presente disposición.
4.
Carácter agrario del proyecto de inversión debidamente justificado a través de
la memoria descriptiva de las obras a realizar o proyecto, según queda
establecido en el artículo 7 y siguientes de la presente disposición.
5.
Presupuesto valorado de la inversión acorde con los precios de mercado.
6.
Acuerdo municipal favorable para la solicitud de la subvención, aportándose
certificación del Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente.
7.
No haber sido dicho proyecto objeto de previa subvención otorgada por la
Comunidad de Madrid en los quince años anteriores a la publicación de la
presente Orden.
SECCIÓN
3ª. SOLICITUDES
Artículo 7.- Solicitud y documentación
1.
Presentación de solicitudes: Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima
señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán
presentarse en el Registro de la
Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a
tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier
otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes que se formulen al amparo
de la presente Orden se realizarán en el plazo de veinte días hábiles a contar
desde el siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria.
3.
Documentación a aportar: Las solicitudes presentadas según el modelo del Anexo
I de esta Orden serán acompañadas de los siguientes documentos originales o
copia autenticada o fotocopia compulsada:
a)
Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga
constar el Acta del Pleno del Ayuntamiento u órgano local competente y en la
que conste el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión
y el compromiso del Ayuntamiento de destinar anualmente en los presupuestos la
cantidad necesaria para el mantenimiento, durante al menos cinco años, y
conservación de la obra, y en caso de Puntos Verdes, compromiso de recogida de
los residuos depositados de conformidad con el Anexo III.
b)
Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga
constar el procedimiento acordado para la realización de la obra (por
Administración o por contrata) de conformidad con el Anexo IV.
c)
Certificación de la disponibilidad de los terrenos donde se vayan a efectuar
las inversiones, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y conforme del
Alcalde, de conformidad con el Anexo V.
d)
Declaración de ayudas concurrentes conforme al Anexo VI.
e)
Para proyectos de inversión cuyo importe sea inferior a 50.000 euros, IVA
excluido: Memoria valorada de las obras en la que se demuestre la viabilidad,
la necesidad y el carácter agrario de las mismas, presupuesto detallado y
planos o proyecto de las obras. Todo ello suscrito por técnico competente.
─ Para proyectos
de inversión cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros, IVA excluido, o
para aquellos en los que por sus características así lo exija su normativa
específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se
demuestre la viabilidad, la necesidad y el carácter agrario de las mismas y que
conste de memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones
técnicas y presupuesto.
En
ambos casos, los planos deberán comprender, al menos:
─ Plano de
localización.
─ Plano de
emplazamiento.
─ Planos de
afecciones (por lo menos, a dominios públicos, vías pecuarias y Plan General de
Ordenación Urbana, con indicación expresa de los distintos tipos y usos de
suelos del municipio) con las debidas acreditaciones en leyenda y cuantos
planos sean necesarios para la correcta identificación de la obra.
También,
en ambos casos, el presupuesto deberá estar estructurado por unidades de obra y
capítulos de la siguiente manera:
─ Cuadros de
precios.
─ Mediciones.
─ Presupuestos
parciales.
─ Presupuesto
general (de ejecución material y por administración o por contrata, según
proceda).
f)
Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra o
justificación de haberlas solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.2 de esta Orden. En caso de no ser necesarias, certificación del
Secretario del Ayuntamiento en ese sentido, de conformidad con el Anexo VII.
g)
En el caso de obras de regadío, será necesario justificar la concesión
administrativa del caudal correspondiente.
h)
Evaluación de impacto ambiental en las obras de actividades que así lo
determine la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid. En caso de no ser necesarias, certificación del Secretario
del Ayuntamiento en ese sentido, de conformidad con el Anexo VIII.
i)
Declaración responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano
concedente de la subvención de no estar incurso en ninguno de los supuestos a
que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
conformidad con el Anexo IX.
j)
Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con el Anexo X.
4.
Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con
referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía
o FEADER realizadas a partir del año 2000,
a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda
concedida, las deudas impagadas en período voluntario y las exclusiones,
irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del
Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
5.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad
de la documentación exigida o existieran defectos en la documentación aportada,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los
defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda,
previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.
Respecto al régimen de los gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que dispone que, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar,
como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta
económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta
seleccionada.
7.
Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir
la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente
requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos
necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 8.- Incumplimiento
1.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la
no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d)
El incumplimiento de la obligación prevista en artículo 7.6 de la
presente Orden, relativa a la presentación de tres ofertas en los supuestos que
se superen las cuantías previstas, dará lugar a la disminución de un 5 por 100
del importe de la subvención otorgada.
e)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
f)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
h)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
i)
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87
a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una
necesidad de reintegro.
j)
En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la
subvención. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá
según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
2.
En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo
requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención
recibida, deberá comunicar expresamente a la
Dirección General del Medio Ambiente su intención, y proceder a realizar la
devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las
indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora
hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la
subvención por parte del beneficiario.
3.
Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes
establecido en el Reglamento (CE) 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre,
y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no
se oponga a lo establecido en aquella.
SECCIÓN
4ª. CUANTÍA, JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Artículo 9.- Cuantía de las ayudas
1.
La cuantía máxima de la subvención, expresada en porcentaje del importe de la
inversión aprobada, será del 100 por 100 en todas las actuaciones
subvencionables.
2.
La inversión máxima auxiliable será de 49.000 euros, IVA excluido, por
beneficiario y año.
3.
Solamente se podrá presentar una solicitud de ayuda por Ayuntamiento, con independencia
del número de proyectos o de obras para las que soliciten la
subvención. En el supuesto en que se solicite la subvención para varias obras
distintas e independientes, se deberá especificar el presupuesto de cada una de
ellas. En este caso, la resolución que apruebe la subvención fijará de forma
independiente la financiación para cada una de ellas.
Artículo 10.- Justificación y pago
1.
El beneficiario justificará las inversiones y los gastos en el plazo que
establezca la Orden de concesión, que será el 15 de septiembre del año de la
correspondiente convocatoria, salvo en el supuesto en que la notificación de
dicha Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre del año
correspondiente a cada convocatoria, supuesto en el que se justificará en el
plazo que señale la Orden, que no superará el 30 de noviembre.
2.
En cualquier caso, en materia de gastos subvencionables, se estará a lo
dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y en el artículo 31 de la
Ley 38/2003.
E
igualmente, y de acuerdo con los artículos 1.1 y 3.1
a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los
contratos celebrados por las entidades que integran la Administración Local se ajustarán a las prescripciones contenidas en la
mencionada Ley.
3.
El pago de la subvención se realizará de una vez y con posterioridad a la
justificación, para lo que el solicitante deberá presentar la solicitud de pago
de conformidad con el Anexo XI acompañado de la siguiente documentación
original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
a)
Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento, dando cuenta de la
finalización del total de las obras, para que se proceda a su inspección y
certificación.
b)
Certificación de los Servicios Técnicos Municipales detallando las unidades de
obra ejecutadas, según modelo que se adjunta como Anexo XII.
c)
Certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento de que los gastos se
han realizado conforme a lo requerido en la normativa sobre contratación
pública, citándola expresamente.
d)
Contrato administrativo suscrito para la realización de las obras, cuando
proceda.
e)
Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente
incurridos y que estos deben corresponder a pagos realizados dentro del período
de justificación, la justificación documental de las inversiones o gastos
subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas originales pagadas o
documentos contables de valor probatorio equivalente originales que serán
sellados por el órgano gestor, con indicación de la subvención para cuya
justificación han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa
total o parcialmente a la subvención, al objeto de evitar su posible doble uso.
Dichas facturas o documentos contables de valor probatorio serán acompañados
por los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la
efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la
contabilidad de la Corporación se comprobará que ha existido una disminución
patrimonial equivalente a dicho pago y, en todo caso, la factura incluirá la
expresión "Recibí en metálico". No se admitirán pagos en metálico por cantidades
superiores a 300 euros por factura.
f)
En el caso de que la ejecución de la obra haya sido por la
propia Administración, se presentarán los justificantes de los gastos
realizados por los distintos conceptos, acreditándose mediante facturas pagadas
junto con documento bancario que acredite la efectividad del pago.
g)
Declaración responsable del solicitante o representante de hallarse al
corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, de conformidad con el Anexo X.
h)
Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
i)
Autorizaciones administrativas precisas para la realización de la obra, en el
caso de no haberlas aportado con la solicitud, de conformidad con el artículo
7.3.f).
4.
La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado de la
unidad contable del organismo pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia
de deudas con los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Igualmente
se solicitará certificado de que el beneficiario no ha sido declarado excluido
de la obtención de ayudas de la Medida 125 "Mejora y el desarrollo de las infraestructuras
agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la
agricultura y la silvicultura" del
FEADER, en los términos del artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la
Comisión, en el presente ejercicio FEADER ni en el anterior.
5.
La Dirección General del Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios
sobre la gestión de las ayudas, verificando las inversiones realizadas por
parte de los beneficiarios y contrastando que las inversiones aprobadas
concuerdan con las realizadas.
6.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de
subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago
de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al
cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la
Orden de concesión de la subvención.
En
concreto, quedarán establecidos, por un lado, el importe que puede concederse
al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago (Anexo XI) y,
por otro, el importe que puede concederse al beneficiario tras los controles
administrativos de la solicitud de pago. Si la diferencia entre ambos importes
excede el 3 por 100, se aplicará una reducción al importe de la subvención cuya
cuantía se calculará conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento
(CE) 1975/2006, de 7 de diciembre. No obstante, dicha reducción no será
aplicada si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión
del importe no subvencionable.
7.
Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se
hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la
Dirección General del Medio Ambiente minorará la subvención inicialmente
aprobada en proporción a la parte no realizada.
SECCIÓN
5ª. DE LA CONCESIÓN
Artículo 11.- Procedimiento de concesión e instrucción
1.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva.
2.
El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
3.
Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones
del solicitante, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del
mismo.
4.
Durante el proceso de instrucción se procederá a analizar si el proyecto de
inversión se ajusta a los requisitos exigidos para la actuación concreta con la
finalidad de determinar su elegibilidad. A los efectos, se redactarán los
correspondientes Informes de Admisibilidad.
Artículo 12.- Criterios de concesión
1.
Tendrán preferencia aquellas solicitudes presentadas por municipios a los que
no se hubiera concedido subvención en alguna de las convocatorias efectuadas
con base en esta Orden o para gastos análogos a través de otras Órdenes de
ayuda de esta Consejería, en alguno de los tres ejercicios anteriores a cada
convocatoria, y se ordenarán conforme los siguientes criterios de concesión:
─ Población
agraria del municipio: 2 puntos por cada intervalo del 5 por 100 sobre la
población total del municipio, hasta un máximo de 20 puntos.
─ Renta per
cápita: 5 puntos por cada intervalo descendente de 601 euros respecto a la
media de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos.
─ Cabezas
de ganado: 2 puntos por cada 100 UGM (unidades de ganado mayor) censados en el
municipio, hasta un máximo de 10 puntos.
─
Superficie labrada: 1 punto por cada intervalo del 10 por 100 sobre la
superficie total del término municipal, hasta un máximo de 10 puntos.
─ Municipio
con territorio integrado en la Red Natura 2000: El número de puntos se
calculará a partir del porcentaje de suelo municipal integrado en la
Red Natura 2000 calculado respecto al total del municipio, dividido por 10.
2.
La fuente de dichos datos será el Banco de Datos Municipal y Zonal "Almudena" del
Instituto de Estadística, perteneciente a la Consejería de Economía y Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
3.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjese igualdad de puntos,
se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con registro de
entrada más antiguo.
4.
Si quedara crédito disponible tras la aplicación de la regla anterior, se
valorarán las solicitudes de municipios a los que se les hubiera concedido
subvención con cargo a esta Orden en los últimos tres años. Entre ellas, se
preferirá, si concurre más de una Entidad Local a la que se le hubiera concedido,
aquella respecto de la cual hubiera transcurrido un período superior desde la
orden de convocatoria por la que le fue concedida. Si se produjese igualdad de
puntos conforme este criterio, serán de aplicación los criterios dispuestos en
el apartado anterior.
Artículo 13.- Comité Técnico de Evaluación
1.
Se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director
General del Medio Ambiente, que lo presidirá, o persona a quien designe, que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión; un representante de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio; cuatro funcionarios de la
Dirección General de Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, y otro funcionario de la
Dirección General de Medio Ambiente, con voz y sin voto, que actuará como
Secretario, designados estos últimos por el Director General de Medio Ambiente.
2.
El funcionamiento del Comité de Evaluación se regirá por los artículos 22
a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
3.
Sus funciones principales serán la instrucción y revisión de las solicitudes de
ayuda presentadas al amparo de lo previsto en la presente disposición.
SECCIÓN
6ª.- DEL CONTROL
Artículo 14.- Control y seguimiento
1.
El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y
contable regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al
régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori,
contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, pudiendo acceder libremente a las
instalaciones del solicitante.
2.
El solicitante estará obligado a colaborar, facilitando cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas, Cámara de Cuentas, Dirección General de Asuntos Europeos y otros
órganos competentes, y en particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos percibidos y a retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones
objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta
obtención o destino de la subvención percibida, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
3.
El solicitante deberá recabar de la
Dirección General del Medio Ambiente autorización para alterar las condiciones
relativas a la subvención solicitada y/o concedida.
En
ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales, por alterar la naturaleza u
objeto de la ayuda, o modificaciones que alteren los criterios de concurrencia
competitiva.
4.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
5.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, y tratándose de construcción, rehabilitación
o mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
5.1.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención por un período no inferior a cinco años desde la fecha
de la solicitud de pago (Anexo XI).
5.2.
El incumplimiento de la obligación de destino prevista en el punto anterior
dará lugar al reintegro de la subvención, según dispone el apartado b) del
punto 4 del artículo 31 de la Ley 5.3. No se considerará incumplida la
obligación de destino en los casos previstos en el punto 5 del artículo 31 de la
mencionada Ley 38/2003.
6.
El beneficiario estará sometido al régimen de exclusiones y sanciones regulado
en el artículo 31 del Reglamento (CE) 1975/2006.
7.
Se procederá anualmente a publicar la relación de beneficiarios del FEADER, y
de los importes recibidos por beneficiario con cargo a este fondo, conforme a
lo dispuesto en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) 1290/2005, y en el
Reglamento (CE) 259/2008.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones
1.
Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la
participación de la Administración General del Estado, del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en toda la
información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de
subvención, con las especificaciones que, en su caso, puedan establecerse en la
Orden de concesión.
2.
La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo VI, relativo a
información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento (CE) número
1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, así como de conformidad con el
Plan de Comunicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
(2007-2013). En particular, mediante la incorporación de la bandera europea y
el texto siguiente: "Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
Artículo 16.- Incompatibilidades
Las
ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otro
tipo de ayuda para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones
subvencionables y ámbito temporal que pueda conceder cualquier Administración
Pública y otros entes públicos nacionales o internacionales.
SECCIÓN
7ª. RESOLUCIÓN
Artículo 17.- Resolución y plazos
1.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, a propuesta de la
Dirección General de Medio Ambiente, órgano instructor del expediente,
resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la aprobación o
denegación de las ayudas.
2.
La Orden por la que se conceda la ayuda determinará la cuantía y el plazo de
inversión y justificación, que será el 15 de septiembre de cada año, requisitos
exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. La
Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
del eje 1 "Aumento de la competitividad de la agricultura y la
silvicultura" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid (2007-2013), cofinanciado por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación,
concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma, todo ello de acuerdo lo establecido en
las presente disposición.
3.
El plazo de ejecución y justificación de las inversiones será el 15 de
septiembre de cada año de la correspondiente convocatoria. Cuando concurran
circunstancias excepcionales debidamente motivadas por el beneficiario, el
plazo de ejecución podrá ser prorrogado por Acuerdo del Consejero con
anterioridad a la terminación y previa solicitud del interesado.
4.
Si se da la circunstancia excepcional, contemplada en el artículo 10.1, cuando
la notificación de Orden de concesión sea posterior al 1 de septiembre, podrá,
asimismo, ser prorrogado el plazo de inversión y justificación, que nunca
excederá el 30 de noviembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
5.
El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde
la convocatoria respectiva. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido
en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
6.
Se aprobará, mediante resolución, una relación ordenada en función de la
puntuación obtenida según los criterios de valoración establecidos en las bases
reguladoras, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para obtener la condición
de beneficiarios, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito
presupuestario fijado para la convocatoria, conforme a lo establecido en el
artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
7.
Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la
subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
CAPÍTULO
II
Convocatoria
(No se
reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Supletoriedad
Todo
lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la
normativa comunitaria de aplicación, que tendrá carácter prioritario respecto a
la normativa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 38/2003, y que básicamente está constituida, en este caso, por los
Reglamentos (CE) números 1290/2005, 1698/2005, 1974/2006, 1975/2006 y
1848/2006. Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo
que no se opongan a la Ley 38/2003 y a la normativa comunitaria.
Segunda.- Habilitación
Se
faculta al Director General de Medio Ambiente para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Orden.
Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
(Véase
en versión pdf)
ANEXO
II
ÁMBITO
DE APLICACIÓN (MUNICIPIOS RURALES P.D.R. 2007-2013)
Municipios
Acebeda (La).
Alameda del Valle.
Aldea del Fresno.
Ambite.
Anchuelo.
Atazar (El).
Batres.
Belmonte de Tajo.
Berrueco (El).
Berzosa del Lozoya.
Boalo (El).
Braojos.
Brea de Tajo.
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas de la Sierra.
Cabrera (La).
Cadalso de los Vidrios.
Camarma de Esteruelas.
Campo Real.
Canencia.
Carabaña.
Cenicientos.
Cervera de Buitrago.
Chapinería.
Colmenar de Oreja.
Colmenar del Arroyo.
Corpa.
Chinchón.
Estremera.
Fresnedillas de la Oliva.
Fresno de Torote.
Fuentidueña de Tajo.
Garganta de los Montes.
Gargantilla del Lozoya.
Gascones.
Guadalix de la Sierra.
Hiruela (La).
Horcajo de la Sierra.
Horcajuelo de la Sierra.
Loeches.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Manzanares el Real.
Miraflores de la Sierra.
Molar (El).
Montejo de la Sierra.
Moraleja de Enmedio.
Morata de Tajuña.
Navacerrada.
Navalafuente.
Navalagamella
Navarredonda.
Navas del Rey.
Olmeda de las Fuentes.
Orusco.
Patones.
Pedrezuela.
Perales de Tajuña.
Pezuela de las Torres.
Pinilla del Valle.
Piñuécar.
Pozuelo del Rey.
Prádena del Rincón.
Puebla de la Sierra.
Puentes Viejas.
Quijorna.
Rascafría.
Redueña.
Ribatejada.
Robledillo de la Jara.
Robledo de Chavela.
Robregordo.
Rozas de Puerto Real.
San Martín de la Vega.
San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda.
Santorcaz.
Santos de la Humosa (Los).
Serna del Monte (La).
Somosierra.
Talamanca de Jarama.
Tielmes.
Titulcia.
Torrejón de Velasco.
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama.
Torres de la Alameda.
Valdaracete.
Valdeavero.
Valdelaguna.
Valdemanco.
Valdemaqueda.
Valdemorillo.
Valdeolmos.
Valdepiélagos.
Valdetorres de Jarama.
Valdilecha.
Valverde de Alcalá.
Vellón (El).
Venturada.
Villa del Prado.
Villaconejos.
Villamanrique de Tajo.
Villamanta.
Villamantilla.
Villanueva de Perales.
Villar del Olmo.
Villarejo de Salvanés.
Villavieja del Lozoya.
Zarzalejo.
ANEXOS
III a XII
(Véanse
en versión pdf)