DECRETO
POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID
Decreto 142/19997, de 30 de octubre, por el que se
autoriza la implantación de enseñanzas en la Universidad Europea de Madrid ()
La Entidad Titular de la Universidad Europea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 2.2 de la Ley 24/1995, de 17 de junio, por la que se reconoció a
esta Universidad como Universidad privada, ha solicitado autorización para
implantar en el curso académico 1997/1998 las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Diplomado en Turismo.
Teniendo en cuenta que las enseñanzas cuya
implantación se solicita tienen una demanda social significada en la Comunidad de Madrid, y considerando que han sido aportadas las justificaciones precisas en
orden el cumplimiento de los requisitos y exigencias señalados en el artículo
58 de la Ley Orgánica 11/1983, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril y
demás normativa vigente, y que el Consejo de Universidades ha informado favorablemente
la implantación, se estima procedente acceder a lo solicitado. La iniciación de
las enseñanzas que se implantan, se autorizará en la forma y tiempo oportunos a
solicitud de la Entidad Titular, y una vez se haya constatado favorablemente el
cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión y en ejercicio de lo previsto en el Real Decreto
942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades,
DISPONGO
Artículo 1.
Se autoriza, con efectos del curso
académico 1997/1998, la implantación de las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Diplomado en Turismo en la Universidad Europea de Madrid, haciéndose cargo de su organización administrativa la Facultad de Economía y Administración de Empresas.
Artículo 2.
Las enseñanzas a que se refiere el
artículo anterior se implantarán de manera progresiva, curso a curso, y, hasta
su implantación total, la entidad titular de la Universidad Europea de Madrid acreditará debidamente al inicio de cada curso, el cumplimiento
de los requisitos y exigencias derivadas de lo dispuesto en el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios, aportando en tiempo y forma oportunos la documentación
que permita las oportunas comprobaciones.
Artículo 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7 de la Ley 24/1995, de 17 de julio, y con el fin de dar cumplimiento
a lo señalado en el artículo anterior, la Consejería de Educación y Cultura procederá a inspeccionar periódicamente el cumplimiento por la Universidad de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones asumidas en el
expediente de autorización.
[Por Resolución
de 4 de marzo de 1998, se autoriza a la Universidad Europea de Madrid el inicio de las enseñanzas
conducentes al título de Diplomado en Turismo]
DISPOSICION ADICIONAL
Por la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la entidad titular, se procederá a
autorizar el inicio de las enseñanzas cuya implantación se aprueba en este
Decreto; una vez se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos
por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento
de Universidades y Centros Universitarios, y normas concordantes y se haya
homologado el correspondiente título.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se autoriza al Consejero de Educación y
Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de
este Decreto.
Segunda.-
Este Decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».