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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ARANJUEZ

 

 

 

Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Aranjuez. ([1])

 

 

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto.

De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la anterior Ley, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

Asimismo, en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.

Vista la solicitud presentada con fecha 20 de mayo de 2009, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 12 de mayo del mismo año, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, de todo el término municipal de Aranjuez y para todos los sectores del comercio.

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta en que permitirá a Aranjuez ser un destino atractivo para el turismo de compras, aprovechando y complementando la confluencia en dicho municipio de una relevante dotación de elementos de indudable atractivo histórico y cultural que genera una afluencia de turistas muy elevada. Además, la iniciativa se estima por el Ayuntamiento, que contribuirá a la creación de nuevos puestos de trabajo en los sectores del comercio, la hostelería y el ocio de Aranjuez, que en unos momentos de crisis económica suponen un factor de dinamización de la actividad económica ribereña, que puede hacer de puente en la creación de empleo hasta que los nuevos desarrollos urbanísticos y la mejora de las expectativas económicas permitan la instalación de nuevas empresas en los sectores industrial y de servicios. Asimismo, la declaración supone la mejora del servicio comercial a los consumidores de Aranjuez, en unos momentos en que las costumbres y los intereses de los ciudadanos demandan la ampliación de los horarios comerciales, dado que cada vez las disponibilidades de tiempo para comprar son menores por razones de trabajo.

Considerando los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a), b) y c) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho, y la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística.

Considerando la documentación aportada en la solicitud, según la cual, y en base a los criterios anteriormente citados, en el municipio de Aranjuez se localizan 20,7 plazas de alojamiento por cada 1.000 habitantes; la relación de establecimientos de restauración, en sus diferentes tipologías, con la población de derecho del municipio es de 4,4 establecimientos por cada 1.000 habitantes, y que el citado municipio está declarado Paisaje Cultural Patrimonio Mundial y en él se concentran un número importante de recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico, tales como Palacio Real, el Jardín de la Isla y el Jardín del Príncipe, las huertas, sotos históricos y paseos arbolados, la ciudad ilustrada, el tren de la fresa, el Gran Casino, espacio para turismo de negocios y congresos, de naturaleza y deportes, gastronomía y otra serie de actividades municipales directamente relacionadas con la actividad turística, y que todo ello pone de manifiesto el atractivo turístico del municipio en cuestión.

Visto el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto el gran dinamismo y el crecimiento demostrado por el sector del comercio minorista de la Región, con la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas, que se han traducido en incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 10,4 por 100 desde el año 2000, y del 69,3 por 100 en el número de ocupados desde 1996; al tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio, en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de 9.000.000 de visitas de turistas en 2008, siendo la única comunidad autónoma que en mayo de 2009, y dentro de un contexto generalizado de descenso en el número de visitas de turistas causado por la coyuntura económica, ha experimentado un crecimiento positivo.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en base a la concentración de establecimientos de alojamiento y de hostelería con que cuenta la zona, así como la existencia de un gran número de espacios y recursos turísticos (palacio, museos, espectáculos teatrales, musicales, salas de cine, naturaleza, deportes), y que la superficie afectada está declarada Paisaje Cultural Patrimonio Mundial.

Oídas las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.- Declaración

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística a todo el término de Aranjuez y para todos los sectores del comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Prórrogas y comunicación de modificaciones

Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del municipio de Aranjuez se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudieran conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1] .- BOCM 18 de agosto de 2009.