ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE ARANJUEZ
Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Aranjuez. ()
La
Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que
la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia
Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para
la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto.
De
conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el
artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la anterior Ley, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran
Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento
correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal
competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los
criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la
Ley 16/1999, de 29 de abril.
Asimismo,
en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a)
y 4, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las
asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores
más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid,
en el trámite de consulta correspondiente.
Vista
la solicitud presentada con fecha 20 de mayo de 2009, ante la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al acuerdo del
Pleno de la Corporación de fecha 12 de mayo del mismo año, por el que se
solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos
previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid, de todo el término municipal de Aranjuez y para todos los
sectores del comercio.
Teniendo
en cuenta que la solicitud se fundamenta en que permitirá a Aranjuez ser un
destino atractivo para el turismo de compras, aprovechando y complementando la
confluencia en dicho municipio de una relevante dotación de elementos de
indudable atractivo histórico y cultural que genera una afluencia de turistas
muy elevada. Además, la iniciativa se estima por el Ayuntamiento, que
contribuirá a la creación de nuevos puestos de trabajo en los sectores del
comercio, la hostelería y el ocio de Aranjuez, que en unos momentos de crisis
económica suponen un factor de dinamización de la actividad económica ribereña,
que puede hacer de puente en la creación de empleo hasta que los nuevos
desarrollos urbanísticos y la mejora de las expectativas económicas permitan la
instalación de nuevas empresas en los sectores industrial y de servicios.
Asimismo, la declaración supone la mejora del servicio comercial a los consumidores
de Aranjuez, en unos momentos en que las costumbres y los intereses de los
ciudadanos demandan la ampliación de los horarios comerciales, dado que cada
vez las disponibilidades de tiempo para comprar son menores por razones de
trabajo.
Considerando
los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a),
b) y c) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la
relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de
derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y
similares con la población de derecho, y la descripción de atractivos
turísticos que acrediten la afluencia turística.
Considerando
la documentación aportada en la solicitud, según la cual, y en base a los
criterios anteriormente citados, en el municipio de Aranjuez se localizan 20,7
plazas de alojamiento por cada 1.000 habitantes; la relación de
establecimientos de restauración, en sus diferentes tipologías, con la
población de derecho del municipio es de 4,4 establecimientos por cada 1.000
habitantes, y que el citado municipio está declarado Paisaje Cultural
Patrimonio Mundial y en él se concentran un número importante de recursos e
infraestructuras de interés o atractivo turístico, tales como Palacio Real, el
Jardín de la Isla y el Jardín del Príncipe, las huertas, sotos históricos y
paseos arbolados, la ciudad ilustrada, el tren de la fresa, el Gran Casino,
espacio para turismo de negocios y congresos, de naturaleza y deportes,
gastronomía y otra serie de actividades municipales directamente relacionadas
con la actividad turística, y que todo ello pone de manifiesto el atractivo
turístico del municipio en cuestión.
Visto
el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto el gran dinamismo y el
crecimiento demostrado por el sector del comercio minorista de la Región, con
la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas, que se han traducido en
incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 10,4 por 100
desde el año 2000, y del 69,3 por 100 en el número de ocupados desde 1996; al
tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el
comercio, en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida
como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de
9.000.000 de visitas de turistas en 2008, siendo la única comunidad autónoma
que en mayo de 2009, y dentro de un contexto generalizado de descenso en el
número de visitas de turistas causado por la coyuntura económica, ha
experimentado un crecimiento positivo.
Visto
el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en base a la concentración de
establecimientos de alojamiento y de hostelería con que cuenta la zona, así
como la existencia de un gran número de espacios y recursos turísticos
(palacio, museos, espectáculos teatrales, musicales, salas de cine, naturaleza,
deportes), y que la superficie afectada está declarada Paisaje Cultural
Patrimonio Mundial.
Oídas
las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de
consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Declaración
Declarar
Zona de Gran Afluencia Turística a todo el término de Aranjuez y para todos los
sectores del comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Prórrogas y comunicación de modificaciones
Los
horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del municipio de
Aranjuez se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo
renuncia expresa del interesado. Asimismo, cualquier modificación de las
condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada, deberán ser
comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por
si pudieran conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia
Turística.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden surtirá
efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.