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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. ([1])

 

 

 

El artículo 527.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que, con carácter excepcional, podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración.

Dicha norma establece, asimismo, que para ser nombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo y que reglamentariamente se establecerán los supuestos y el procedimiento aplicable a las sustituciones.

En el artículo 40.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se prevé la sustitución como una de las formas de cobertura temporal de los puestos de trabajo.

Las condiciones y requisitos para la realización de funciones de Cuerpo superior vienen establecidas en el artículo 74 de la citada norma.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de 2009 ([2]) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 9 de marzo de 2009) se aprobó el Acuerdo Sectorial, suscrito el 25 de febrero por la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 7 se especificaba que se dictaría la norma reguladora para establecer el procedimiento a seguir para el nombramiento y concretar el sistema retributivo de las sustituciones, especificándose de forma preferente este sistema de cobertura temporal de puestos vacantes o cuyo titular esté ausente.

Se determinaba, asimismo, que en la norma reguladora que se dictase se tendrían en cuenta una serie de cuestiones que se especificaban en cuanto a requisitos y sistema retributivo.

Conforme a las normas y al Acuerdo citados, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integradas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las competencias asumidas en virtud del     Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2. La presente Orden será de aplicación en los Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia adscritos competencialmente a la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Procedencia de las sustituciones

1. Para la cobertura de puestos de trabajo se empleará, con carácter preferente, el sistema de sustitución.

2. No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y licencias que no sean de larga duración, procurando que puedan ser atendidas las necesidades del servicio durante estas ausencias. Se entenderá por licencias de larga duración las que superen los treinta días naturales, sin perjuicio de que en supuestos excepcionales, apreciados por la Dirección General competente en materia de justicia, puedan acordarse sustituciones para períodos inferiores.

Artículo 3.- Requisitos

Para ser nombrado sustituto en un Cuerpo inmediatamente superior, deberán de reunirse los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, entre ellos estar en posesión de las titulaciones que se establecen para el acceso a los Cuerpos en el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este último requisito no será exigible a aquellos funcionarios de carrera que pertenezcan a la Escala del puesto a desempeñar por sustitución.

Artículo 4.- Orden de preferencia

1. Para realizar la sustitución tendrá preferencia el funcionario destinado en el mismo centro de destino.

2. Si existe más de un funcionario interesado que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional y, en caso de igualdad, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo.

3. Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo y entre en funcionamiento el nuevo modelo de Oficina Judicial, las sustituciones solo se podrán realizar dentro del mismo órgano judicial, unidad o servicio y, en los casos de los órganos colegiados, dentro de la misma Sección o Sala y, por tanto, se computará la antigüedad en ellos o, en caso de igualdad, en el Cuerpo, sin atender al orden jurisdiccional.

Artículo 5.- Imposibilidad de nueva sustitución

El puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no podrá ser cubierto por el sistema de sustitución retribuida.

Artículo 6.- Finalización de la sustitución

1. El cese del funcionario sustituto se producirá cuando se incorpore el titular del puesto, finalice la causa que motivó la sustitución o se produzca la renuncia del sustituto.

2. En tanto no se produzca el cese, el funcionario que desempeña la sustitución mantendrá todos los derechos previstos en la presente Orden, incluidos los de carácter retributivo, sin ningún tipo de suspensión temporal.

Artículo 7.- Derecho a conservar puesto

1. En todo caso, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino, los funcionarios que lleven a cabo la sustitución conservarán su puesto de destino y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñan por sustitución.

2. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, se negociarán las sustituciones de los puestos singularizados en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración de Justicia.

Artículo 8.- Cuantías a percibir ([3])

En los supuestos de sustituciones retribuidas en un cuerpo de categoría inmediatamente superior, incluyendo las que se produzcan por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial en el de Tramitación Procesal y Administrativa y por funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el de Gestión Procesal y Administrativa, se retribuirán de la siguiente forma:

1. Se abonará con carácter mensual la cuantía resultante de la diferencia de retribuciones complementarias entre el puesto de origen que mantengan y el que ocupen por sustitución. A estos efectos se incluirán como retribuciones complementarias, las pagas adicionales y extraordinarias del puesto de superior categoría, que se abonarán prorrateándose mensualmente.

2. Se compensarán las sustituciones señaladas con una productividad que permita la equiparación salarial con el puesto de superior categoría que desempeñen los funcionarios sustitutos mientras duren los acuerdos adoptados a tal objeto.

3. El importe de esta productividad no puede implicar, bajo ningún concepto, que los funcionarios sustitutos perciban retribuciones superiores a los funcionarios titulares del cuerpo en el que desempeñen esa sustitución; actualizándose las cantidades a percibir conforme a los importes que señalen las leyes de presupuestos.

Artículo 9.- Procedimiento para acordar las sustituciones

1. El Fiscal Jefe, Secretario Judicial del Órgano o Servicio o Director del Órgano Técnico, propondrán a la Dirección General competente en materia de justicia el funcionario que haya de efectuar la sustitución en Cuerpo superior.

En el supuesto de que hubiera más de un funcionario interesado en realizar la sustitución, se especificará esta circunstancia consignando los datos de los funcionarios.

Para efectuar esta propuesta se utilizará el modelo que figura como Anexo I de esta Orden.

2. La Dirección General competente en materia de justicia considerará la propuesta efectuada y acordará, en su caso, la sustitución retribuida con arreglo a la normativa prevista.

Dicho acuerdo se recogerá en el modelo F.10.R que figura como Anexo II a esta Orden.

El acuerdo se notificará al órgano de adscripción del puesto a cubrir mediante sustitución y será efectivo a partir de dicha notificación o desde la fecha que se determine en el propio acuerdo.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Única.- Cuerpos Especiales

Una vez se establezca la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos Especiales, se negociará en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia el procedimiento de sustitución en los Cuerpos superiores.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que produzca efectos retributivos desde el 1 de enero de 2009 para los funcionarios respecto de los que se hubiera acordado la sustitución retribuida en Cuerpo Superior.

 

ANEXOS ([4])

 

ANEXO I. Véase en página 26 del  BOCM de 1 de julio de 2022

ANEXO II. Véase en página 8 del BOCM 5 de agosto de 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .-         BOCM 5 de agosto de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-       ORDEN de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en cuerpo superior para los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia. (BOCM de 1 de julio de 2022)

[2] .-         El Acuerdo de 5 de marzo de 2009 fue sustituido por el Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno y posteriormente por Acuerdo de 31 de enero de 2024.

[3] .-         Redacción dada al artículo 8 por Orden de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

[4] .-         Redacción dada al Anexo I por Orden de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.