Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las
sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia. ()
El
artículo 527.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
dispone que, con carácter excepcional, podrán ser cubiertos temporalmente
mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuyo
titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración.
Dicha
norma establece, asimismo, que para ser nombrado sustituto se deberán reunir
los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se
trate en la relación de puestos de trabajo y que reglamentariamente se
establecerán los supuestos y el procedimiento aplicable a las sustituciones.
En
el artículo 40.3 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se prevé
la sustitución como una de las formas de cobertura temporal de los puestos de
trabajo.
Las
condiciones y requisitos para la realización de funciones de Cuerpo superior
vienen establecidas en el artículo 74 de la citada norma.
Por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 5 de marzo de
2009 () (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 9
de marzo de 2009) se aprobó el Acuerdo Sectorial, suscrito el 25 de febrero por
la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid,
en cuyo artículo 7 se especificaba que se dictaría la norma reguladora para
establecer el procedimiento a seguir para el nombramiento y concretar el
sistema retributivo de las sustituciones, especificándose de forma preferente
este sistema de cobertura temporal de puestos vacantes o cuyo titular esté
ausente.
Se
determinaba, asimismo, que en la norma reguladora que se dictase se tendrían en
cuenta una serie de cuestiones que se especificaban en cuanto a requisitos y
sistema retributivo.
Conforme
a las normas y al Acuerdo citados, y previa negociación con las Organizaciones
Sindicales integradas en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de
la Comunidad de Madrid, con arreglo a las competencias asumidas en virtud del Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia
de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
1.
La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento y sistema
de abono de las sustituciones en Cuerpo superior para los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia.
2.
La presente Orden será de aplicación en los Órganos Judiciales, Fiscalías y
Servicios de la Administración de Justicia adscritos competencialmente a la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Procedencia de las
sustituciones
1.
Para la cobertura de puestos de trabajo se empleará, con carácter preferente,
el sistema de sustitución.
2.
No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y
licencias que no sean de larga duración, procurando que puedan ser atendidas
las necesidades del servicio durante estas ausencias. Se entenderá por
licencias de larga duración las que superen los treinta días naturales, sin
perjuicio de que en supuestos excepcionales, apreciados por la
Dirección General competente en materia de justicia, puedan acordarse
sustituciones para períodos inferiores.
Artículo
3.- Requisitos
Para
ser nombrado sustituto en un Cuerpo inmediatamente superior, deberán de
reunirse los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, entre ellos
estar en posesión de las titulaciones que se establecen para el acceso a los
Cuerpos en el artículo 475 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Este último requisito no será exigible a
aquellos funcionarios de carrera que pertenezcan a la Escala del puesto a
desempeñar por sustitución.
Artículo
4.- Orden de preferencia
1.
Para realizar la sustitución tendrá preferencia el funcionario destinado en el
mismo centro de destino.
2.
Si existe más de un funcionario interesado que reúna los requisitos
establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga
mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino, atendiendo, en su
caso, al orden jurisdiccional y, en caso de igualdad, el que tenga mayor
antigüedad en el cuerpo.
3.
Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo y entre en
funcionamiento el nuevo modelo de Oficina Judicial, las sustituciones solo se
podrán realizar dentro del mismo órgano judicial, unidad o servicio y, en los
casos de los órganos colegiados, dentro de la
misma Sección o Sala y, por tanto, se computará la antigüedad en ellos o, en
caso de igualdad, en el Cuerpo, sin atender al orden jurisdiccional.
Artículo
5.- Imposibilidad de nueva
sustitución
El
puesto de trabajo que deja temporalmente vacante el funcionario sustituto no
podrá ser cubierto por el sistema de sustitución retribuida.
Artículo
6.- Finalización de la sustitución
1.
El cese del funcionario sustituto se producirá cuando se incorpore el titular
del puesto, finalice la causa que motivó la sustitución o se produzca la
renuncia del sustituto.
2.
En tanto no se produzca el cese, el funcionario que desempeña la sustitución
mantendrá todos los derechos previstos en la
presente Orden, incluidos los de carácter retributivo, sin ningún tipo de
suspensión temporal.
Artículo
7.- Derecho a conservar puesto
1.
En todo caso, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de
trabajo genéricos de distintos centros de destino, los funcionarios que lleven
a cabo la sustitución conservarán su puesto de destino y tendrán derecho a las
retribuciones complementarias del puesto que desempeñan por sustitución.
2.
Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo, se negociarán las sustituciones
de los puestos singularizados en la
Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración de Justicia.
Artículo
8.- Cuantías a percibir ()
En los supuestos de
sustituciones retribuidas en un cuerpo de categoría inmediatamente superior,
incluyendo las que se produzcan por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
en el de Tramitación Procesal y Administrativa y por funcionarios del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa en el de Gestión Procesal y
Administrativa, se retribuirán de la siguiente forma:
1. Se abonará con
carácter mensual la cuantía resultante de la diferencia de retribuciones
complementarias entre el puesto de origen que mantengan y el que ocupen por
sustitución. A estos efectos se incluirán como retribuciones complementarias,
las pagas adicionales y extraordinarias del puesto de superior categoría, que
se abonarán prorrateándose mensualmente.
2. Se compensarán las
sustituciones señaladas con una productividad que permita la equiparación
salarial con el puesto de superior categoría que desempeñen los funcionarios
sustitutos mientras duren los acuerdos adoptados a tal objeto.
3. El importe de esta
productividad no puede implicar, bajo ningún concepto, que los funcionarios
sustitutos perciban retribuciones superiores a los funcionarios titulares del
cuerpo en el que desempeñen esa sustitución; actualizándose las cantidades a
percibir conforme a los importes que señalen las leyes de presupuestos.
Artículo
9.- Procedimiento para acordar las
sustituciones
1.
El Fiscal Jefe, Secretario Judicial del Órgano o Servicio o Director del Órgano
Técnico, propondrán a la Dirección General competente en materia de justicia el
funcionario que haya de efectuar la sustitución en Cuerpo superior.
En
el supuesto de que hubiera más de un funcionario interesado en realizar la
sustitución, se especificará esta circunstancia consignando los datos de los
funcionarios.
Para
efectuar esta propuesta se utilizará el modelo que figura como Anexo I de esta
Orden.
2.
La Dirección General competente en materia de justicia considerará la
propuesta efectuada y acordará, en su caso, la sustitución retribuida con
arreglo a la normativa prevista.
Dicho
acuerdo se recogerá en el modelo F.10.R que figura como Anexo II a esta Orden.
El
acuerdo se notificará al órgano de adscripción del puesto a cubrir mediante
sustitución y será efectivo a partir de dicha notificación o desde la fecha que
se determine en el propio acuerdo.
Contra
el citado acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde
la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición
Adicional Única.- Cuerpos
Especiales
Una
vez se establezca la relación de puestos de trabajo de los Cuerpos Especiales,
se negociará en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia el
procedimiento de sustitución en los Cuerpos superiores.
Disposición
Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que produzca efectos retributivos desde
el 1 de enero de 2009 para los funcionarios respecto de los que se hubiera
acordado la sustitución retribuida en Cuerpo Superior.
ANEXOS
()
ANEXO I. Véase en página
26 del BOCM
de 1 de julio de 2022
ANEXO II. Véase en página
8 del BOCM
5 de agosto de 2009
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.