ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE TORRELODONES
Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Torrelodones. ()
La
Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que
la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia
Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para
la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto.
De
conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el
artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla
la anterior Ley, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran
Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento
correspondiente, mediante acuerdo al respecto del órgano de gobierno municipal
competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los
criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la
Ley 16/1999, de 29 de abril.
Asimismo,
en este procedimiento, y conforme se establece en el artículo 34, apartados
3.a) y 4, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las
asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores
más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid,
en el trámite de consulta correspondiente.
Vista
la solicitud presentada con fecha 22 de abril de 2009, ante la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al acuerdo del
Pleno de la Corporación de fecha 16 de abril del mismo año, por el que se
solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos
previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la
Comunidad de Madrid, de todo el término municipal de Torrelodones y para todo
tipo de establecimiento comercial radicado en el municipio. Así como la memoria
de solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística que se adjuntó
el día 2 de junio de 2009, según fecha del Registro de Entrada en la Consejería
de Economía y Hacienda.
Considerando
que mediante la Orden 750/1995, de 30 de mayo, y en aplicación de la
legislación vigente en ese momento, el municipio de Torrelodones disponía hasta
la fecha de un horario especial de apertura para todos los domingos y festivos
del año, circunscrito para el comercio de alimentación, y en horario de diez a
catorce, y que la normativa posterior convalidó dichos regímenes de horarios
especiales a las zonas de gran afluencia turística actualmente vigentes.
En
definitiva, con la solicitud presentada se pretende ampliar el anterior régimen
existente a todo el sector del comercio y sin determinación de una banda
horaria de apertura.
Teniendo
en cuenta que la solicitud se fundamenta en que el régimen de horario especial
de apertura comercial, vigente desde el 30 de mayo de 1995 hasta la fecha, ha
contribuido a convertir Torrelodones en un municipio de gran afluencia
comercial dentro de su entorno geográfico y en un núcleo de dinamización
económica de la comarca, ostentando unos elevados índices económicos. Además,
si a ello se añade su ubicación privilegiada en el monte preservado de El
Pardo, dentro de dos parques regionales, el de la Cuenca Alta del Manzanares y el del Curso Medio del Río Guadarrama, así como ser LIC Natura
2000 y Reserva de la Biosfera, han convertido al municipio en atractivo
turístico.
Además,
para el Ayuntamiento sería una medida de desarrollo económico y fomento de
empleo, al considerar que la ampliación de los horarios comerciales redundará
muy favorablemente en la generación de empleo. Por ello, para la
materialización de los objetivos establecidos en materia de promoción
empresarial y comercial, así como en materia de promoción turística en el
municipio de Torrelodones, una medida imprescindible para ofrecer un resultado
favorable para el interés general del mismo, potenciando a su vez el desarrollo
económico y creando empleo, es la mayor libertad de horarios para la apertura y
cierre de los establecimientos comerciales de Torrelodones.
Considerando
los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a),
b) y c) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la
relación de plazas de empresas de actividades turísticas con la población de
derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y
similares con la población de derecho, y la descripción de atractivos
turísticos que acrediten la afluencia turística. Además, el Ayuntamiento de
Torrelodones manifiesta, a los efectos del criterio recogido en el apartado d)
del referido artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, que mediante
escrito presentado el día 30 de marzo de 2009, la Asociación Empresarial de Torrelodones mostró su apoyo a la iniciativa de presentar solicitud
de liberación horaria en la apertura y cierre del comercio local.
Considerando
la documentación aportada junto con la solicitud, según la cual, y en base a
los criterios anteriormente citados, en el municipio de Torrelodones se
localizan 4,55 plazas de alojamiento por cada 1.000 habitantes; la relación de
establecimientos de restauración, en sus diferentes tipologías, con la
población de derecho del municipio es de 2,21 establecimientos por cada 1.000
habitantes, y que el citado municipio es LIC Natura 2000 y Reserva de la
Biosfera, y en el que concentran un número importante de recursos e
infraestructuras de interés o atractivo turístico, tales como Palacio del Canto
del Pico, el Puente de la Alcanzorla, la Presa del Gasco, la Torre de los
Lodones, el Mesón de Baños-Posada de Felipe II, la Fuente del Caño, diferentes
sendas, el Casino Gran Madrid, espacio para turismo de negocios y congesos, de
naturaleza y deportes, gastronomía y otra serie de actividades municipales
directamente relacionadas con la actividad turística, y que todo ello pone de
manifiesto el atractivo turístico del municipio en cuestión.
Visto
el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto el gran dinamismo y el
crecimiento demostrado por el sector del comercio minorista de la Región, con
la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas que se han traducido en
incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 10,4 por 100
desde el año 2000, y del 69,3 por 100 en el número de ocupados desde 1996, al
tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el
comercio en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida
como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de 9
millones de visitas de turistas en 2008, siendo la única Comunidad Autónoma que en mayo de 2009, y dentro de un contexto generalizado de
descenso en el número de visitas de turistas causado por la coyuntura económica,
ha experimentado un crecimiento positivo.
Visto
el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en base a la concentración de
establecimientos de hostelería con que cuenta la zona, así como la existencia
de un gran número de espacios y recursos turísticos (museos, espectáculos
teatrales, musicales, salas de cine, naturaleza, deportes), y que la superficie
afectada está situada dentro del monte preservado de El Pardo y de los parques
regionales de la Cuenca Alta del Manzanares y del Curso Medio del Guadarrama,
siendo también Reserva de la Biosfera.
Oídas
las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de
consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Declaración
Declarar
Zona de Gran Afluencia Turística para todo el término municipal de Torrelodones
y para todo tipo de establecimiento comercial radicado en el municipio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de
Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Prórrogas y comunicación de modificaciones
Los
horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del municipio de
Torrelodones se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual,
salvo renuncia expresa del interesado. Asimismo, cualquier modificación de las
condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada deberán ser
comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por
si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia
Turística.
Disposición
Final
La
presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.