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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL MUNICIPIO DE TORRELODONES

 

 

 

Orden de 22 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al municipio de Torrelodones. ([1])

 

 

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Hacienda podrá declarar Zona de Gran Afluencia Turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto.

De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3.a) del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la anterior Ley, el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, mediante acuerdo al respecto del órgano de gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.

Asimismo, en este procedimiento, y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4, del Decreto 130/2002, de 18 de julio, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.

Vista la solicitud presentada con fecha 22 de abril de 2009, ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, formulada en base al acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 16 de abril del mismo año, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, de todo el término municipal de Torrelodones y para todo tipo de establecimiento comercial radicado en el municipio. Así como la memoria de solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística que se adjuntó el día 2 de junio de 2009, según fecha del Registro de Entrada en la Consejería de Economía y Hacienda.

Considerando que mediante la Orden 750/1995, de 30 de mayo, y en aplicación de la legislación vigente en ese momento, el municipio de Torrelodones disponía hasta la fecha de un horario especial de apertura para todos los domingos y festivos del año, circunscrito para el comercio de alimentación, y en horario de diez a catorce, y que la normativa posterior convalidó dichos regímenes de horarios especiales a las zonas de gran afluencia turística actualmente vigentes.

En definitiva, con la solicitud presentada se pretende ampliar el anterior régimen existente a todo el sector del comercio y sin determinación de una banda horaria de apertura.

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta en que el régimen de horario especial de apertura comercial, vigente desde el 30 de mayo de 1995 hasta la fecha, ha contribuido a convertir Torrelodones en un municipio de gran afluencia comercial dentro de su entorno geográfico y en un núcleo de dinamización económica de la comarca, ostentando unos elevados índices económicos. Además, si a ello se añade su ubicación privilegiada en el monte preservado de El Pardo, dentro de dos parques regionales, el de la Cuenca Alta del Manzanares y el del Curso Medio del Río Guadarrama, así como ser LIC Natura 2000 y Reserva de la Biosfera, han convertido al municipio en atractivo turístico.

Además, para el Ayuntamiento sería una medida de desarrollo económico y fomento de empleo, al considerar que la ampliación de los horarios comerciales redundará muy favorablemente en la generación de empleo. Por ello, para la materialización de los objetivos establecidos en materia de promoción empresarial y comercial, así como en materia de promoción turística en el municipio de Torrelodones, una medida imprescindible para ofrecer un resultado favorable para el interés general del mismo, potenciando a su vez el desarrollo económico y creando empleo, es la mayor libertad de horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales de Torrelodones.

Considerando los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a), b) y c) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la relación de plazas de empresas de actividades turísticas con la población de derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho, y la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística. Además, el Ayuntamiento de Torrelodones manifiesta, a los efectos del criterio recogido en el apartado d) del referido artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, que mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2009, la Asociación Empresarial de Torrelodones mostró su apoyo a la iniciativa de presentar solicitud de liberación horaria en la apertura y cierre del comercio local.

Considerando la documentación aportada junto con la solicitud, según la cual, y en base a los criterios anteriormente citados, en el municipio de Torrelodones se localizan 4,55 plazas de alojamiento por cada 1.000 habitantes; la relación de establecimientos de restauración, en sus diferentes tipologías, con la población de derecho del municipio es de 2,21 establecimientos por cada 1.000 habitantes, y que el citado municipio es LIC Natura 2000 y Reserva de la Biosfera, y en el que concentran un número importante de recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico, tales como Palacio del Canto del Pico, el Puente de la Alcanzorla, la Presa del Gasco, la Torre de los Lodones, el Mesón de Baños-Posada de Felipe II, la Fuente del Caño, diferentes sendas, el Casino Gran Madrid, espacio para turismo de negocios y congesos, de naturaleza y deportes, gastronomía y otra serie de actividades municipales directamente relacionadas con la actividad turística, y que todo ello pone de manifiesto el atractivo turístico del municipio en cuestión.

Visto el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto el gran dinamismo y el crecimiento demostrado por el sector del comercio minorista de la Región, con la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas que se han traducido en incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 10,4 por 100 desde el año 2000, y del 69,3 por 100 en el número de ocupados desde 1996, al tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de 9 millones de visitas de turistas en 2008, siendo la única Comunidad Autónoma que en mayo de 2009, y dentro de un contexto generalizado de descenso en el número de visitas de turistas causado por la coyuntura económica, ha experimentado un crecimiento positivo.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en base a la concentración de establecimientos de hostelería con que cuenta la zona, así como la existencia de un gran número de espacios y recursos turísticos (museos, espectáculos teatrales, musicales, salas de cine, naturaleza, deportes), y que la superficie afectada está situada dentro del monte preservado de El Pardo y de los parques regionales de la Cuenca Alta del Manzanares y del Curso Medio del Guadarrama, siendo también Reserva de la Biosfera.

Oídas las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.- Declaración

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística para todo el término municipal de Torrelodones y para todo tipo de establecimiento comercial radicado en el municipio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Prórrogas y comunicación de modificaciones

Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del municipio de Torrelodones se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.

Disposición Final

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 



[1] .- BOCM 5 de agosto de 2009.