ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN
RETRIBUTIVO DE LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo de 23 de diciembre de 1986, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el régimen retributivo de las gratificaciones
por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de
Madrid ()
Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 74.d) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y habiendo sido aprobada por Decreto 96/1986, de 2 de octubre, la valoración y
relaciones de puestos de trabajo de la comunidad de Madrid reservados a funcionarios,
en orden a la implantación del nuevo sistema retributivo regulado en la citada
Ley 1/1986, de 10 de abril, se hace preciso regular el régimen retributivo
aplicable a las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal
funcionario de la Comunidad de Madrid, distinguiendo entre aquellas que se
concedan al personal funcionario para el que el Consejo de Gobierno aún no ha
aprobado las relaciones de puestos de trabajo y las que lo sean a favor del
personal funcionario cuyas relaciones de puestos de trabajo hayan sido
aprobadas ya.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación y a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Presidencia, ha
acordado lo siguiente:
Primero.-
Gratificaciones
por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de
Madrid, adscritos a servicios y programas para los que el Consejo de Gobierno
no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.
1. Las
gratificaciones por servicios extraordinarios corresponden a aquellas situaciones
de carácter excepcional que impliquen la realización de una jornada superior a
la normal y que, por causa de la especial naturaleza del servicio, no puedan
ser remuneradas mediante los regímenes de dedicación establecidos.
2. La
cuantía anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios no podrá ser
superior en ningún caso al importe de tres mensualidades de las cuantías
establecidas para el complemento de dedicación exclusiva (), según el nivel correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñe el funcionario.
Segundo.-
Gratificaciones
por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de
Madrid, adscritos a servicios y programas, para los que el Consejo de Gobierno
ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.
1. Sólo
podrán concederse gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún
caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.
Dichos
servicios corresponderán a aquellas situaciones de carácter excepcional cuya
prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de
trabajo.
2. Las
gratificaciones a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán
concederse a aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo no tengan asignado
complemento de productividad ni complemento específico por causa de especial
dedicación, de conformidad con lo regulado en el artículo 74.d) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
3. La
cuantía anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios no podrá ser
superior al 5 por 100 de la suma de sueldo y nivel de complemento de destino,
en cómputo anual, correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el
funcionario.
Tercero.- ()
1. La
concesión de las referidas gratificaciones será competencia del titular de la Consejería de Presidencia, dentro de los créditos asignados a tal fin.
2. Las
propuestas de concesión de gratificaciones deberán remitirse a la Dirección General de la Función Pública, acreditando documentalmente que la asignación de
complemento específico no tiene su causa en la especial dedicación.
Cuarto.-
La
concesión de aquellas gratificaciones cuya cuantía no se ajuste a lo regulado
en el presente Acuerdo será competencia del Consejo de Gobierno. ()
Disposición Derogatoria
Queda
derogado el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 1984, por el que se establecía el
régimen retributivo de las gratificaciones por servicios especiales del
personal funcionario de la Comunidad de Madrid.