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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL FUNCI

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Acuerdo de 23 de diciembre de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen retributivo de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de Madrid ([1])

 

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74.d) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y habiendo sido aprobada por Decreto 96/1986, de 2 de octubre, la valoración y relaciones de puestos de trabajo de la comunidad de Madrid reservados a funcionarios, en orden a la implantación del nuevo sistema retributivo regulado en la citada Ley 1/1986, de 10 de abril, se hace preciso regular el régimen retributivo aplicable a las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, distinguiendo entre aquellas que se concedan al personal funcionario para el que el Consejo de Gobierno aún no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo y las que lo sean a favor del personal funcionario cuyas relaciones de puestos de trabajo hayan sido aprobadas ya.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, previa deliberación y a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Presidencia, ha acordado lo siguiente:

 

Primero.-

Gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, adscritos a servicios y programas para los que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

1. Las gratificaciones por servicios extraordinarios corresponden a aquellas situaciones de carácter excepcional que impliquen la realización de una jornada superior a la normal y que, por causa de la especial naturaleza del servicio, no puedan ser remuneradas mediante los regímenes de dedicación establecidos.

2. La cuantía anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios no podrá ser superior en ningún caso al importe de tres mensualidades de las cuantías establecidas para el complemento de dedicación exclusiva ([2]), según el nivel correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el funcionario.

 

Segundo.-

Gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, adscritos a servicios y programas, para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

1. Sólo podrán concederse gratificaciones por servicios extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.

Dichos servicios corresponderán a aquellas situaciones de carácter excepcional cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.

2. Las gratificaciones a que se refiere el párrafo anterior únicamente podrán concederse a aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo no tengan asignado complemento de productividad ni complemento específico por causa de especial dedicación, de conformidad con lo regulado en el artículo 74.d) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

3. La cuantía anual de las gratificaciones por servicios extraordinarios no podrá ser superior al 5 por 100 de la suma de sueldo y nivel de complemento de destino, en cómputo anual, correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el funcionario.

 

Tercero.- ([3])

1. La concesión de las referidas gratificaciones será competencia del titular de la Consejería de Presidencia, dentro de los créditos asignados a tal fin.

2. Las propuestas de concesión de gratificaciones deberán remitirse a la Dirección General de la Función Pública, acreditando documentalmente que la asignación de complemento específico no tiene su causa en la especial dedicación.

 

Cuarto.-

La concesión de aquellas gratificaciones cuya cuantía no se ajuste a lo regulado en el presente Acuerdo será competencia del Consejo de Gobierno. ([4])

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 1984, por el que se establecía el régimen retributivo de las gratificaciones por servicios especiales del personal funcionario de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM 14 de enero de 1987.

[2].- La cuantía de este concepto retributivo aparece en la correspondiente Orden anual de la Consejería de Hacienda por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

[3].- La Ley 13/2001, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002, en su artículo 21.f), último inciso, estableció: "Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido". Desde entonces, todas las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada año, vienen conteniendo idéntica previsión respecto a la competencia para la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios.

[4].- Por Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal, se estableció la delegación permanente del Consejo de Gobierno en el Consejero de Hacienda de la competencia para la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal funcionario.