RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL
“GUADARRAMA”, CON CARÁCTER PERMANENTE
Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección--Gerencia, por la que se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del
Hospital “Guadarrama”, con carácter permanente. ()
En
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de mayo de 2009), y con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, esta Dirección-Gerencia, en uso de las
facultades conferidas en la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, de delegación
de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria en los
Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias
Médicas de Madrid y Centro de Transfusión (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009),
RESUELVE
Primero
Constituir
la Mesa de Contratación del Hospital “Guadarrama”, con las
funciones que tiene conferidas por la Ley.
Segundo
Designar
con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Hospital
“Guadarrama”:
Presidente:
El Director de Gestión y Servicios Generales y, en caso de vacante, ausencia o
enfermedad, ejercerá la presidencia el Director Médico.
Vocales:
—
Un letrado habilitado por Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y
Portavocía del Gobierno.
—
Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
—
Un Jefe de Negociado o titular del Servicio proponente del contrato y, en caso
de vacante, ausencia o enfermedad, personal adscrito al citado Servicio.
—
Un Técnico Superior, Director Médico o Director de Enfermería de las Mesas que
se constituyan en relación con los contratos que se tramiten en el ámbito de
sus competencias.
Secretario:
Un Técnico de Gestión y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un
funcionario o personal adscrito al citado Servicio, a designar por el órgano de
contratación.
Lo
que se hace público para general conocimiento.