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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL HOSPITAL “GUADARRAMA”, CON CARÁCTER PERMANENTE

 

 

 

Resolución de 13 de julio de 2009, de la Dirección--Gerencia, por la que se anuncia la constitución de la Mesa de Contratación del Hospital “Guadarrama”, con carácter permanente. ([1])

 

 

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de mayo de 2009), y con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, esta Dirección-Gerencia, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009),

RESUELVE

Primero

Constituir la Mesa de Contratación del Hospital “Guadarrama”, con las funciones que tiene conferidas por la Ley.

Segundo

Designar con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Hospital “Guadarrama”:

Presidente: El Director de Gestión y Servicios Generales y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejercerá la presidencia el Director Médico.

Vocales:

— Un letrado habilitado por Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

— Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

— Un Jefe de Negociado o titular del Servicio proponente del contrato y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, personal adscrito al citado Servicio.

— Un Técnico Superior, Director Médico o Director de Enfermería de las Mesas que se constituyan en relación con los contratos que se tramiten en el ámbito de sus competencias.

Secretario: Un Técnico de Gestión y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario o personal adscrito al citado Servicio, a designar por el órgano de contratación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 



[1] .- BOCM 23 de julio de 2009.