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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de administración y servicios en determinados supuestos. ([1])

 

 

 

La indemnización por razón del servicio es un derecho del trabajador recogido en el artículo 75 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, al establecer que "los funcionarios de la Comunidad de Madrid tienen derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que reglamentariamente se establezcan y de conformidad con la legislación del Estado".

En la legislación estatal es el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el que regula los supuestos que deben producirse para el abono de indemnizaciones por razón del servicio (comisiones de servicio, desplazamientos dentro del término municipal, traslados de residencia, asistencias a reuniones de órganos colegiados y órganos de administración, participación en tribunales, etcétera).

No obstante, la disposición adicional sexta del citado Real Decreto recoge el régimen de resarcimiento en casos no previstos en el mismo. Así establece que "en los casos excepcionales no regulados por este Real Decreto de servicios que originen gastos que hayan de ser indemnizados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 30/1984, corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas la aprobación conjunta del correspondiente régimen de resarcimiento, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones".

El artículo 21.d) de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, establece que el personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, lo dispuesto en la normativa estatal, es decir, el mencionado Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Entre los supuestos no contemplados en la normativa estatal mencionada, se encuentran los traslados temporales forzosos a otros centros de trabajo motivados por el cierre temporal del centro donde los funcionarios prestan servicios, por la atribución temporal de funciones o cualquier otro supuesto de traslado forzoso de carácter temporal no previsto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

El gran número de centros que tienen adscritos algunas Consejerías y Organismos Autónomos y su dispersión, así como la experiencia adquirida en esta materia, aconsejan llenar este vacío normativo para evitar que, a través de la vía judicial, se produzcan situaciones injustas y contrarias a los intereses de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de administración y servicios, en los supuestos de traslado forzoso temporal del funcionario a un centro de trabajo ubicado en distinto término municipal al de su destino actual, motivado por cierre temporal de este, atribución temporal de funciones o cualquier otro supuesto de traslado forzoso de carácter temporal no previsto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 2.- Régimen de indemnizaciones

1. Para percibir las indemnizaciones previstas en el punto 3, el traslado temporal deberá producirse a un término municipal distinto al de su destino actual y la distancia entre el nuevo centro y la residencia habitual del funcionario deberá verse incrementada en más de 10 kilómetros respecto a la existente anteriormente al traslado.

2. A estos efectos, se considerará el domicilio que consta en el sistema informático de personal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que el funcionario pueda aportar certificación de inscripción padronal.

3. Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el punto 1, el funcionario tendrá derecho a percibir la mitad de la indemnización por manutención recogida en el Anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, cuyos importes estarán actualizados de acuerdo con la disposición final cuarta del mencionado Real Decreto.

En aquellos centros que tengan servicio de comedor, la Secretaría General Técnica o Gerencia de la que dependa el funcionario, con informe previo del centro de trabajo, podrá optar entre la indemnización por manutención o la prestación directa de este servicio.

4. Se facilitará el abono transporte en la modalidad mensual, que corresponda en función de la ubicación del domicilio del funcionario y del nuevo centro de trabajo, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia.

Disposición Adicional Única.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .-          BOCM 13 de julio de 2009.