Decreto 79/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal emérito del
Servicio Madrileño de Salud. ()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid en su artículo 27.2 establece que corresponde a la
Comunidad el desarrollo legislativo, de la legislación básica del Estado, la
potestad reglamentaria y la ejecución del régimen estatutario de sus
funcionarios. Asimismo, su artículo 27.4 atribuye a la
Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de
sanidad e higiene.
El artículo 3 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud establece que en desarrollo de la normativa básica
contenida en dicha Ley, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, aprobarán los Estatutos y demás normas aplicables
al personal estatutario de cada Servicio de Salud.
La disposición adicional cuarta de la citada Ley
55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los Servicios de Salud podrán nombrar,
con carácter excepcional, personal emérito entre los licenciados sanitarios
jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo
aconsejen.
De esta manera el Estatuto Marco prevé la posibilidad
de que puedan continuar prestando servicios para la
Comunidad de Madrid los licenciados sanitarios jubilados, que habiendo estado
vinculados con anterioridad a su jubilación al Servicio Madrileño de Salud,
tengan méritos relevantes, así como una trayectoria profesional en la
asistencia sanitaria, en la docencia o investigación que les haga merecedores
de tal prerrogativa. Con ello el Servicio Madrileño de Salud podría continuar
beneficiándose de los conocimientos y experiencia de estos profesionales, tanto
en actividades de consultoría e informe, como en la docencia.
Por otra parte, el artículo 77.3 del Estatuto Marco
determina que la percepción de la pensión de jubilación por un régimen público
de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito,
estableciendo que las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión
de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibiera
antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.
El nombramiento como personal emérito regulado en este
Decreto constituye un reconocimiento de carácter vitalicio del prestigio y
relevancia profesional adquirida a lo largo de la vida laboral activa de
aquellos licenciados sanitarios merecedores de esta distinción, a la vez que
les posibilita mantener una relación activa con las instituciones sanitarias
por períodos prorrogables hasta que el personal emérito cumpla la edad de
setenta y cinco años.
En desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se dicta este decreto
para regular los requisitos necesarios para acceder a esta condición, el
procedimiento para su reconocimiento, el régimen de actividades, las
condiciones para su ejercicio, así como los derechos inherentes a su
nombramiento.
En la elaboración de este Decreto se ha tenido en
cuenta la participación del Consejo Superior de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, así como la de las organizaciones sindicales más
representativas. El contenido del texto ha sido ratificado por la
Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión de 28 de julio de 2009.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
de 10 de septiembre de 2009,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular el
procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito del
Servicio Madrileño de Salud, los derechos inherentes a este reconocimiento y
las funciones que este personal podrá desarrollar en las instituciones
sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
Este Decreto será de aplicación al personal licenciado
sanitario jubilado, estatutario fijo, que haya prestado servicios con
anterioridad a su jubilación en las instituciones sanitarias dependientes o
adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
3. Requisitos para el acceso a la
condición de personal emérito
Con carácter general, serán requisitos exigibles para
poder optar a un nombramiento como personal emérito:
a) Encontrarse en situación de
jubilación.
b) Haber
ostentado en la fecha de su jubilación la condición de personal estatutario
fijo, en las categorías o cuerpos correspondientes a licenciados sanitarios, en
las instituciones sanitarias dependientes o adscritas al Servicio Madrileño de
Salud.
c) Acreditar
un período mínimo de veinticinco años de prestación de servicio como licenciado
sanitario en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
d) Acreditar
méritos especialmente relevantes en el ámbito de la asistencia sanitaria, la
docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud.
Artículo
4. Méritos relevantes
Tendrán la consideración de méritos relevantes los
siguientes:
a) Los
años de servicio y la prestación de servicios relevantes en el ámbito de la
organización sanitaria, tanto en el Sistema Nacional de Salud, como en el
Sistema Sanitario Público de Madrid o en el Servicio Madrileño de Salud.
b) El
conocimiento y la experiencia elevados, en la especialidad o área de
competencias, reconocidos interna o externamente mediante la posesión de
premios, distinciones o cualquier otra acreditación que demuestre dicho
conocimiento y experiencia.
c) La
labor excepcional desempeñada en el ámbito asistencial, docente y de
investigación, así como los resultados de las evaluaciones correspondientes en
relación a la actividad ejercida por el solicitante.
d) El
diseño, asesoría, dirección, coordinación y participación en proyectos, planes
e iniciativas que hayan contribuido a la mejora del Servicio de Salud de la
Comunidad de Madrid.
e) El desempeño de cargos intermedios
o directivos.
f) Las
estancias en instituciones sanitarias, científicas y académicas extranjeras,
siempre que hayan contribuido favorablemente en el funcionamiento del Servicio
de Salud de la Comunidad de Madrid.
g) La valoración
del proyecto de actividades que el interesado debe aportar junto con su
solicitud de nombramiento como personal emérito, en base a los resultados que
se espera obtener de la puesta en práctica del mencionado proyecto.
Artículo
5. Procedimiento para el
nombramiento como personal emérito
1. Iniciación. El procedimiento podrá iniciarse por el
interesado mediante la presentación de una solicitud, que deberá dirigirse a la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
La condición de personal emérito deberá solicitarse
dentro del año natural anterior al de causar baja por jubilación.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente
documentación, que podrá presentarse en original o mediante copia compulsada.
a) Currículum vítae.
b) Historial profesional, con indicación de los
servicios prestados en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la labor
desarrollada en el ámbito asistencial y sus aportaciones en el campo de la
actividad investigadora y docente.
c) Proyecto de actividades realizado por el
solicitante en el que se especificará el área de trabajo en el que pretende
colaborar en funciones de consultoría, informe y docencia, así como el número
total de horas anuales de dedicación a cada una de estas actividades.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos que se exigen en el artículo 3 de este decreto.
e) Certificación de personal expedida por el servicio
competente, en la que conste toda la historia profesional del candidato, sin
perjuicio de exigir, además, la acreditación de los méritos que se exigen en el
artículo 3 de este decreto.
El personal licenciado sanitario podrá acceder al
modelo de solicitud a través de la página web de la Comunidad de Madrid, en la
dirección siguiente: www.comunidad.madrid.
Asimismo, el procedimiento podrá iniciarse de oficio
por el Director-Gerente del centro sanitario donde viniera prestando sus
servicios el licenciado sanitario jubilado que se proponga como candidato a
emérito, en cuyo caso la propuesta deberá acompañarse de las justificaciones y
documentación pertinente. ()
2. Tramitación.- Por la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud se
solicitará a la Dirección Gerencia del último destino del solicitante, informe
sobre la procedencia del nombramiento y memoria valorativa del proyecto a
desarrollar por el interesado, así como de los objetivos a alcanzar con su
nombramiento como personal emérito.
En el supuesto de iniciarse el procedimiento de oficio
no será necesario solicitar el informe a la Dirección-Gerencia que haya propuesto al candidato a emérito.
3. Comisión de Expertos.- La
Comisión de Expertos tiene la consideración de órgano colegiado y sus
actuaciones se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del título
ll de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión estará compuesta de un Presidente, cinco Vocales y un
Secretario. El Presidente y los Vocales serán elegidos por el Consejero de
Sanidad, oído el Consejo Superior de Sanidad, entre licenciados sanitarios de
reconocido prestigio. El Secretario será un funcionario de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud con
rango de Subdirector General.
Esta Comisión tendrá atribuida la
función de valorar los méritos, la trayectoria profesional de los candidatos,
el proyecto de actividades presentado y la capacidad necesaria para desarrollar
las funciones como personal emérito, así como la de elevar una propuesta
motivada no vinculante sobre la procedencia de los nombramientos como personal
emérito. Para desempeñar estas funciones la
Comisión podrá recabar cuantos informes considere necesarios.
La Comisión de Expertos
deberá elaborar su reglamento de régimen de funcionamiento interno.
4. Finalización.- La
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, previa
comprobación de los requisitos y teniendo en cuenta lo previsto en la
disposición adicional única de este Decreto, dictará resolución acordando o
denegando el nombramiento como personal emérito.
La resolución que ponga fin al procedimiento para el
reconocimiento de la condición de personal emérito podrá ser recurrida en
alzada, en el plazo y forma que establece la mencionada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
5. Plazo de resolución y efectos del silencio.-La
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud tendrá
un plazo máximo para resolver de tres meses.
Los efectos de la falta de resolución expresa serán
estimatorios en el supuesto de haberse iniciado el procedimiento a instancia de
parte. En el caso de iniciarse el procedimiento de oficio, los efectos de la
falta de resolución expresa serán desestimatorios. Todo ello en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 43.2 y 44.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
6. Funciones del personal emérito
El personal emérito podrá desarrollar fundamentalmente
las siguientes actividades:
a) Consultoría,
asesoría y formación práctica y técnica en el ámbito específico de su
especialidad.
b) Consultoría,
análisis y diseño de programas y proyectos de mejora de capacidades docentes,
investigadoras y asistenciales de los centros.
c) Consultoría
y diseño de programas de calidad en relación con la coordinación de niveles
asistenciales.
d) Consultoría
y diseño de programas de integración institucional y de relación comunitaria
ciudadana.
e) Cualquier
otra actividad de consultoría, docencia e investigación no contemplada en los
apartados anteriores, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten
las anteriores, siempre con consentimiento del paciente.
Artículo
7. Derechos y obligaciones
básicas del personal emérito
1. El nombramiento como personal emérito comporta una
dedicación a tiempo parcial en la institución de adscripción y en el proyecto
funcional que lo justifique. Esta dedicación no superará las setecientas veinte
horas anuales, que serán distribuidas por la persona responsable del servicio,
unidad u órgano directivo del que dependa la persona nombrada, de acuerdo con
los criterios de mejor funcionalidad y mayor eficacia en el desarrollo de la
actividad asignada.
2. La retribución a que tendrá derecho el personal
emérito se fijará por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de
Sanidad, previo informe del Consejero de Economía y Hacienda, con sujeción a
los límites establecidos en el artículo 77.3 del Estatuto Marco y a la
actualización anual de acuerdo con los incrementos generales presupuestarios
previstos para el personal estatutario.
3. El personal emérito no ocupará plaza básica o
puesto de la plantilla del Servicio Madrileño de Salud.
4. El personal emérito será miembro nato de las
organizaciones de la institución que colaboren en la ordenación de la asistencia
sanitaria y en el desarrollo de la docencia y la investigación.
Artículo
8. Duración, prórroga y extinción
de la prestación de servicios como personal emérito
1. Duración.- El nombramiento como personal emérito
tendrá una duración de dos años.
2. Prórroga.- Con carácter general y siempre y cuando
se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 3 de este Decreto, se podrá
prorrogar anualmente el nombramiento como personal emérito hasta que el emérito
alcance la edad máxima de setenta y cinco años. Cuando las circunstancias así
lo requieran podrá concederse una prórroga por un período inferior.
El interesado deberá presentar la solicitud de
prórroga ante la Gerencia del Centro, con una antelación mínima de tres meses a
la finalización del nombramiento. La
Gerencia emitirá un informe propuesta sobre la prórroga solicitada, recabando
los informes que estime necesarios de la unidad asistencial o de la unidad
directiva en la que el profesional sanitario preste sus servicios como personal
emérito. Estos informes, junto con la propuesta razonada de prórroga, se
elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud a fin de que se dicte la resolución que proceda, autorizando o denegando
la misma.
La resolución deberá dictarse con anterioridad a que
finalice el nombramiento como personal emérito del solicitante. En el supuesto
de no mediar resolución expresa, la petición de prórroga se entenderá estimada
por silencio administrativo.
3. Extinción.- El ejercicio de la actividad como
personal emérito o cualquiera de sus prórrogas finalizará por las siguientes
causas:
a) Terminación del período de
nombramiento o de sus prórrogas.
b) Pérdida
sobrevenida de las condiciones adecuadas para el desempeño de la actividad, sin
perjuicio del carácter vitalicio y honorífico de la condición de personal
emérito.
c) Incumplimiento
reiterado de las obligaciones que conlleva el nombramiento como emérito. En
este caso el cese se efectuará previa audiencia del interesado y supondrá la
pérdida de la condición de personal emérito.
d) Renuncia del interesado.
e) Cumplimiento de la edad de setenta
y cinco años.
Artículo
9. Carácter vitalicio de la
condición de personal emérito
Una vez extinguido el ejercicio de la actividad como
emérito, se mantendrá con carácter vitalicio y honorífico la condición de
emérito sin derecho a percibir retribución alguna, salvo que la extinción sea
derivada del incumplimiento reiterado de las obligaciones que conlleve el
nombramiento como personal emérito, tal y como se establece en el artículo
8.3.c).
Artículo
10. Registro del Personal Emérito
del Servicio Madrileño de Salud
1. Se crea el Registro del Personal Emérito del
Servicio Madrileño de Salud, en el que se realizarán todas las inscripciones
relativas a los nombramientos de este personal.
El Registro será único, dependerá de la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud y su
gestión se llevará a cabo de manera centralizada.
2. La creación y tratamiento de datos de carácter
personal de este Registro se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable
en esta materia, en especial en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de
Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y disposiciones de
desarrollo.
3. El contenido del Registro deberá permitir la
adscripción de los siguientes datos:
a) Datos identificativos del personal
emérito.
b) Fecha de nombramiento como personal
emérito.
c) Fecha de concesión de la prórroga
del nombramiento como personal emérito.
d) Fecha de extinción de ejercicio de
la actividad corno personal emérito.
e) Duración del nombramiento.
Disposición
adicional única. Número máximo de
nombramientos de personal emérito
Mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de sanidad se fijará el número máximo de
nombramientos de personal emérito que se podrá conceder anualmente.
Disposición
transitoria única. Personal que se
encuentre en situación de jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de
este Decreto
El personal licenciado sanitario incluido en el ámbito
de aplicación de este Decreto que se encuentre en situación de jubilación y no
haya cumplido setenta y dos años antes de la entrada en vigor del presente
Decreto, podrá solicitar el nombramiento como personal emérito en el plazo de
tres meses desde la misma.
Disposición
final primera. Habilitación
competencial
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.