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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.   ([1]) ([2])

 

 

 

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, en su disposición transitoria segunda, mantiene la vigencia de los títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno y Fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y para los cuales la Comunidad de Madrid ha establecido los correspondientes currículos.

Mediante las disposiciones finales primera a quinta del Decreto 57/2009, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Baloncesto, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan, se ha incorporado la materia Inglés Técnico al bloque complementario correspondiente al grado superior de todas estas enseñanzas.

Teniendo, asimismo, en cuenta que las enseñanzas de algunas modalidades o especialidades deportivas, por el ámbito en que se desarrollan, están sujetas a condiciones de temporalidad y conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que prevé que la oferta de estas enseñanzas podrá permitir compatibilizar su impartición con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, es preciso determinar los criterios que los centros deberán aplicar en la elaboración del calendario escolar así como los horarios lectivos de cada modalidad o especialidad deportiva.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales,

 

DISPONGO

 

 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Enseñanzas Deportivas de régimen especial en las modalidades y especialidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.

 

Artículo 2.- Duración de las enseñanzas

 

La duración de las enseñanzas y la carga lectiva de los bloques y módulos formativos de cada nivel y grado son las establecidas en el Anexo I de esta Orden para la modalidad de Atletismo ([3]) , en el Anexo II para la modalidad de Baloncesto ([4]), en el Anexo III para la modalidad de Balonmano ([5]), en el Anexo IV para las especialidades de los Deportes de Invierno, en el Anexo V para las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada ([6]) , y en el Anexo VI para las especialidades de Fútbol y de Fútbol Sala.

 

Artículo 3.- Organización de los horarios y del calendario lectivo

 

1. Los centros docentes organizarán para cada modalidad o especialidad deportiva los correspondientes horarios de alumnos de manera que el número de sesiones programadas de cada módulo o bloque de enseñanza coincida con las duraciones establecidas en los Anexos correspondientes de esta Orden.

2. Con carácter ordinario, el calendario y horario escolar de cada grupo de alumnos debe respetar los siguientes criterios:

a) Completar la impartición y evaluación de las enseñanzas correspondientes a cada nivel en un plazo máximo de doce meses.

b) Incluir los períodos lectivos semanales entre el lunes y el sábado, con un mínimo de dos días de descanso a la semana.

c) Impartir hasta un máximo de siete horas lectivas al día.

d) Establecer descansos de quince minutos, como mínimo, después de cada dos o tres horas lectivas.

e) Programar jornadas lectivas en las que se impartan hasta un máximo de tres horas de un mismo módulo, con la excepción del bloque de Formación práctica o de aquellos otros módulos que exijan su realización en el medio natural. ([7])

 

Artículo 4.- Modificaciones excepcionales de los horarios y del calendario lectivo ([8])

 

1. A los efectos de facilitar una mayor flexibilidad, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá autorizar, con carácter excepcional, otras distribuciones de los horarios y del calendario lectivo que alteren los criterios establecidos en el anterior artículo.

2. Para la tramitación de dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a través de la correspondiente Dirección de Área Territorial una solicitud, que deberá ser presentada con al menos un mes de anticipación al inicio del período lectivo para el que se solicita la autorización y en la que se recogerá:

a)    Detalle del calendario escolar y del horario lectivo excepcional solicitado.

b)    Justificación razonada de la propuesta.

c)    Cuanta otra documentación se considere oportuna que avale la solicitud.

3. Dicha solicitud será informada por el servicio de la inspección educativa en los siguientes aspectos:

a)    Adecuación de la propuesta a la duración establecida para las enseñanzas.

b)    Valoración de la justificación razonada de la propuesta.

c)    Valoración de la viabilidad en la aplicación de propuesta.

4. La Dirección de Área Territorial remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales las solicitudes de los centros acompañadas de los respectivos informes de la inspección educativa. Las resoluciones de autorización que en su caso sean emitidas por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales tendrán validez exclusivamente para los períodos propuestos, debiendo ser nuevamente solicitadas en años sucesivos.

5. La justificación de la solicitud de distribución temporal extraordinaria de los horarios y calendario lectivo habrá de basarse en criterios de estacionalidad que afecten a la impartición de los contenidos formativos, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las características específicas del alumnado, propias de las personas adultas, la dispersión geográfica de la oferta u otras que permitan valorar que con el horario solicitado se garantiza la calidad y viabilidad de las enseñanzas impartidas.

6. Los centros públicos deberán ajustar su calendario y cualquier modificación que pudiera solicitarse a lo establecido en las instrucciones de la Viceconsejería de Educación por las que se dicten las normas que han de regir el calendario escolar de las enseñanzas impartidas en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

7. Los calendarios y horarios propuestos en las solicitudes de autorización de modificaciones excepcionales de dichos horarios deberán estar sustentados en planteamientos metodológicamente razonables, que programen cargas lectivas asumibles y descansos suficientes que hagan sostenible su efectividad práctica. En cualquier caso, las propuestas deberán respetar los siguientes límites:

a) Ampliar a veinticuatro meses el plazo máximo para completar la impartición de las enseñanzas de un determinado ciclo de enseñanza, cuando por motivos de organización se fraccionen o intercalen períodos de actividad docente con períodos de inactividad.

b) Impartir las enseñanzas durante cualquiera de los siete días de la semana, incluyendo domingos u otros períodos vacacionales. En este caso, deberá programarse un mínimo de cuatro días de descanso por cada quince días de actividad lectiva.

c) Ampliar hasta a nueve el número máximo de horas lectivas al día, con un máximo semanal total de cuarenta y nueve horas.

d) Incluir en cada jornada lectiva los descansos mínimos siguientes:

─ Jornadas de ocho horas lectivas: un descanso de quince minutos y otro de sesenta minutos.

─ Jornadas de nueve horas lectivas: dos descansos de quince minutos y otro de sesenta minutos.

e) Programar jornadas lectivas en las que se impartan hasta un máximo de cuatro horas del mismo módulo de enseñanza deportiva.

8. Solo cuando para el desarrollo de las enseñanzas sea necesario el desplazamiento al medio natural se podrán ampliar o modificar, con carácter excepcional, los límites establecidos en el apartado anterior.

 

Artículo 5.- Requisitos de titulación del profesorado

 

La docencia de las enseñanzas que se regulan en la presente norma deberá ser impartida por el profesorado que cumpla los requisitos de titulación establecidos en los respectivos Reales Decretos por los que se establecen los títulos, se aprueban las enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso de cada modalidad o especialidad deportiva.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

 

1. Queda derogada la Orden 3756/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 3198/2003, de 11 de junio, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial en la modalidad de deportes de Montaña y Escalada, en la duración del currículo y en determinados aspectos de los requisitos de titulación del profesorado.

2. Queda derogada la Orden 3757/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden 4148/2002, de 3 de septiembre, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, en la duración del currículo.

3. Queda derogada la Orden 2450/2008, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal de cada uno de los módulos que conforman las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo y Balonmano.

4. Queda derogada la Orden 2682/2008, de 28 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la carga lectiva semanal de cada uno de los módulos que conforman las Enseñanzas Deportivas de las especialidades de los Deportes de Invierno.

5. Quedan asimismo derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación para el desarrollo

 

Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Becas y Ayudas a la Educación dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([9])

(Véanse en formato PDF)



[1].-          BOCM 28 de agosto de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo (BOCM de 16 de febrero de 2015).

- Decreto 7/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo (BOCM de 16 de febrero de 2015).

- Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOCM de 19 de enero de 2017).

- Decreto 51/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Baloncesto (BOCM de 4 de mayo de 2017).

- Decreto 52/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Baloncesto (BOCM de 4 de mayo de 2017).

- Decreto 65/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña (BOCM de 7 de mayo de 2021).

- Decreto 66/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada (BOCM de 7 de mayo de 2021).

- Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifican algunos aspectos de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOCM 23 de julio de 2021).

- Decreto 89/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano (BOCM 5 septiembre 2022).

- Decreto 90/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Balonmano (BOCM 5 septiembre 2022).

[2].-          La Orden 3694/2009, de 28 de julio, fue derogada por la Orden 2126/2021, de 16 de julio, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, ʺcon la excepción de la duración de las enseñanzas y la carga lectiva de los bloques y módulos formativos de cada nivel establecidas en los anexos de las modalidades deportivas de Balonmano, Deportes de Invierno y Fútbolʺ.

[3] .- Derogadas las disposiciones establecidas en esta Orden en lo que respecta al Grado Medio de Atletismo por Decreto 6/2015, de 12 de febrero y en lo que respecta al Grado Superior de Atletismo por Decreto 7/2015, de 12 de febrero.

[4] .- Derogadas las disposiciones establecidas en esta Orden en lo que respecta al Grado Medio de Baloncesto por Decreto 51/2017, de 25 de abril y en lo que respecta al Grado Superior de Baloncesto por Decreto 52/2017, de 25 de abril.

[5] .- Derogadas las disposiciones establecidas en esta Orden en lo relativo a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Balonmano por Decreto 89/2022, de 31 de agosto, y Técnico Deportivo en Balonmano por Decreto 90/2022, de 31 de agosto.

[6] .- Derogadas las disposiciones establecidas en esta Orden en lo relativo a los títulos de Técnico Deportivo en Escalada, Técnico Deportivo en Barrancos y Técnico Deportivo en Media Montaña por Decreto 65/2021, de 28 de abril en lo que respecta a los Títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo Superior en Escalada y Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña por Decreto 66/2021, de 28 de abril.

[7] .- Nueva redacción dada al apartado 2 del artículo 3 por Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[8] .- Apartados 7 y 8 del artículo 4 añadidos por Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

[9] .-         Anexo I derogado por Decreto 6/2015, de 12 de febrero, en lo que respecta al Grado Medio de Atletismo y por Decreto 7/2015, de 12 de febrero, en lo que respecta al Grado Superior de Atletismo.

Anexo II derogado en lo que respecta al Grado Medio por Decreto 51/2017, de 25 de abril y en lo que respecta al Grado Superior por Decreto 52/2017, de 25 de abril.

Anexo III derogado en lo relativo a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Balonmano por Decreto 89/2022, de 31 de agosto, y Técnico Deportivo en Balonmano por Decreto 90/2022, de 31 de agosto.

Anexo V derogado en lo relativo a los títulos de Técnico Deportivo en Escalada, Técnico Deportivo en Barrancos y Técnico Deportivo en Media Montaña por Decreto 65/2021, de 28 de abril en lo que respecta a los Títulos de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo Superior en Escalada y Técnico Deportivo Superior en Esquí de Montaña por Decreto 66/2021, de 28 de abril.