Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que
se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad de Madrid. ()
La problemática ambiental planteada por los residuos
de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la Ley 5/2003, de 20 de
marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, en la que se establecen reglas
específicas para su producción y gestión, junto a otras medidas de apoyo, como
el fomento de la utilización en las obras públicas de la
Comunidad de Madrid de materiales recuperados de la valorización de estos
residuos.
Con el crecimiento experimentado por el sector de la
construcción en los últimos años, se puso de manifiesto la necesidad de contar
con una normativa básica y específica sobre esta materia, lo que se ha llevado
a cabo mediante el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
A la Comunidad de Madrid le corresponde, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, en
el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio
ambiente, pudiendo establecer normas adicionales de protección.
La presente Orden, por tanto, completa e integra el
régimen jurídico aplicable a la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la
normativa estatal básica recientemente aprobada.
En su virtud, y a propuesta de la
Dirección General del Medio Ambiente
DISPONGO
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden tiene por objeto establecer la regulación
aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de residuos de construcción y demolición.
Los Ayuntamientos ejercerán, a través de los servicios
municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.f),
h) y l) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el control sobre la producción y destino de los residuos de
construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones
sometidos a intervención administrativa municipal previa. Es competencia de los
Ayuntamientos establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para
llevar a cabo el citado control, según lo previsto en la presente Orden. Esta
Orden constituye, por tanto, el marco general al que habrán de adecuarse las
ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no
existir regulación municipal específica.
Artículo
2. Definiciones
A efectos de lo establecido en esta Orden se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones, además de las que figuran en la
Ley 5/2003 de la Comunidad de Madrid ([2]) ; en el Real Decreto 105/2008, y en la normativa
estatal y autonómica que igualmente resulte de aplicación a los residuos de
construcción y demolición:
a) Residuos de construcción y
demolición: Cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de "residuo"
incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en
una obra de construcción o demolición, según la definición establecida en el
artículo 2 del Real Decreto 105/2008.
b) Residuos de construcción y
demolición de nivel I: Residuos de construcción y demolición excedentes de la
excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos
por tierras y materiales pétreos no contaminados.
c) Residuos de construcción y
demolición de nivel II: Residuos de construcción y demolición no incluidos en
los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector
de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la
implantación de servicios.
d) Obra menor de construcción
o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla
técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración
del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de
viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales
titulados.
e) Punto limpio: Instalación
de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos
de origen doméstico en los que el usuario deposita los residuos segregados para
facilitar su valorización o eliminación posterior.
Artículo
3. Régimen jurídico de las tierras
y materiales pétreos no contaminados
1. Los residuos de construcción y demolición de nivel
I no tendrán la consideración de residuos cuando se acredite de forma
fehaciente su utilización en la misma obra, en una obra distinta, en
actividades de restauración, acondicionamiento, relleno o con fines
constructivos para los que resulten adecuados. Dicho supuesto solo podrá
aplicarse cuando el origen y destino final de estos materiales sean obras o
actividades debidamente autorizadas, de acuerdo con la legislación que les sea
de aplicación y con su reutilización se consiga la sustitución de recursos
naturales que, de otra forma, deberían haberse utilizado para cumplir el fin
buscado con la obra de construcción y, en el caso de actividades de
restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable, no produzcan
impactos adversos significativos en el medio ambiente.
2. Cuando durante el proceso de extracción y/o
posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras
sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de
contaminación, para su consideración como residuos de construcción y demolición
de nivel I el productor deberá proceder a su caracterización y esta acreditar
que no reúne características de peligrosidad conforme a lo dispuesto en la
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, y que
cumple los criterios de admisión en los vertederos de residuos inertes
recogidos en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002,
por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos
en vertederos con arreglo al artículo 16 y al Anexo II de la
Directiva 1999/31/CE. La citada caracterización deberá ser realizada por una
entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en materia de
residuos, aportarse a la obra o instalación de destino final de estos
materiales (con carácter previo a su aceptación), y conservarse en esta durante
un período mínimo de cinco años a disposición de las Administraciones Públicas
competentes.
3. Cuando los residuos de construcción y demolición de
nivel I se reutilicen en la misma obra en que se han generado la acreditación
fehaciente a la que se hace referencia en el punto 1 de este artículo se
entenderá realizada cuando esté contemplada en el proyecto técnico
correspondiente o mediante la aportación de un certificado extendido por la
Dirección facultativa de dicha obra. En el resto de los casos la mencionada
acreditación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta
Orden.
Artículo
4. Utilización de tierras y
materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la que se han generado
El destino preferente de los residuos de construcción
y demolición de nivel I es su reutlilización. A este respecto, y a efectos de
lo establecido en el artículo anterior:
1. Con carácter previo al otorgamiento de la
autorización de proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o
relleno en suelo no urbanizable que contemplen la utilización de residuos de
construcción y demolición de nivel I de procedencia externa (generados en otra
obra), se deberá emitir un informe ambiental favorable en relación con dicha
utilización por el órgano competente en materia de medio ambiente de la
Comunidad de Madrid. Para la emisión de dicho informe el promotor deberá
presentar en el órgano con competencias en materia ambiental de la
Comunidad de Madrid una memoria del proyecto o actividad que recoja, como
mínimo, las características más significativas de la actuación, su localización,
una estimación del volumen de residuos de construcción y demolición de nivel I
de procedencia externa a utilizar y las características físico-químicas de los
materiales admisibles.
Si dentro del procedimiento de autorización del
proyecto o actividad ya estuviese previsto la emisión de un informe o
pronunciamiento por parte del mencionado órgano competente en materia de medio
ambiente de la Comunidad de Madrid (como en el caso de los proyectos sujetos a
lo establecido en la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid, o de los planes de restauración del espacio natural
afectado por actividades mineras sujetos al Real Decreto 975/2009, de 12 de
junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras), se
incluirá en el mismo el pronunciamiento en relación a la utilización de los
residuos de construcción y demolición de nivel I.
2. La reutilización de los residuos de construcción y
demolición de nivel I en una obra distinta a aquella en que se han generado, o
en actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines
constructivos para los que resulten adecuados, deberá acreditarse
documentalmente, y se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En las obras en que se
generen residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá
disponer de los certificados acreditativos de la entrega en su destino final en
los que figuren los datos especificados en el último punto del siguiente
apartado b).
b) Por su parte, tras el
otorgamiento de su autorización, los titulares de obras o actividades de
restauración, acondicionamiento o relleno, o los titulares de las licencias
correspondientes a las mismas, que procedan a la reutilización en dicha obra o
actividad de tierras y materiales pétreos de excavación procedentes de otra
obra deberán:
- Llevar un registro en el que, como mínimo,
figuren los siguientes datos:
·
Las cantidades de tierras y
materiales pétreos admitidos.
·
La identificación completa e
inequívoca de la obra de procedencia.
·
El promotor de dicha obra, o
titular de la licencia correspondiente a la misma, especificando el número de
la mencionada licencia cuando ésta sea preceptiva.
·
El responsable de la entrega.
- Poner a disposición de las
administraciones públicas competentes, a petición de las mismas, la información
contenida en el referido registro. La información referida a cada año natural
deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.
- Extender, de acuerdo con
los datos recogidos en el mencionado registro, los certificados acreditativos
de la gestión de las tierras y materiales pétreos recibidos, especificando:
·
La identificación completa de la
obra o actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, y el nombre o
razón social y el NIF de su titular (emisor del certificado).
·
El poseedor responsable de la
entrega.
·
Las cantidades entregadas.
·
La identificación completa e
inequívoca de la obra de procedencia.
·
El promotor de dicha obra, o
titular de la licencia correspondiente a la misma, especificando el número de
la mencionada licencia cuando esta sea preceptiva.
Artículo
5. Producción y posesión de
residuos de construcción y demolición
1. Con carácter general los poseedores de residuos de
construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a
gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos
autorizado o registrado, para su valorización o eliminación, así como a
sufragar sus correspondientes costes de gestión.
Además, los productores y poseedores de residuos de
construcción y demolición deberán cumplir las obligaciones previstas en los
artículos 4 y 5 del Real Decreto 105/2008, salvo que se trate de residuos
generados en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que
estarán sujetos a los requisitos que establezcan las Entidades Locales en sus
respectivas ordenanzas municipales, de conformidad con lo establecido en la
disposición adicional primera de la citada norma.
A estos efectos, y dada su condición de residuos
urbanos especiales, las Entidades Locales establecerán en sus respectivas
ordenanzas municipales la forma y condiciones en las que los residuos de
construcción y demolición generados en obras menores de construcción o
reparación domiciliaria podrán ser entregados a las mismas y el titular
responsable de su gestión en las distintas formas en que se establezca que
pueda realizarse esta; asimismo, establecerán los mecanismos de control y las
acciones necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición generados en su término municipal. En ausencia de los
citados sistemas de entrega y de una ordenanza específica al respecto, se
aplicará el principio general de responsabilidad del productor, considerándose,
por tanto, la gestión de este tipo de residuos responsabilidad de sus
productores, quienes deberán acreditar que son entregados a un gestor de
residuos de construcción y demolición para su valorización o eliminación y
estarán obligados a sufragar los costes de su gestión, salvo cuando los citados
residuos de construcción y demolición puedan ser depositados en los Puntos
Limpios, de acuerdo con las limitaciones en cuanto a peso o volumen y
condiciones de uso de dichas instalaciones.
2. Los residuos de construcción y demolición se
destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización,
reciclado u otras formas de valorización, o a eliminación. Todo residuo
potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines,
evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3. El poseedor de residuos de construcción y
demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los
términos y condiciones establecidos en el artículo 5.5 del Real Decreto
105/2008. Cuando, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
citado artículo, la separación de las diferentes fracciones de los residuos de
construcción y demolición generados se lleve a cabo en una instalación externa
a la obra, el titular de esta última instalación, que tendrá que disponer de
las autorizaciones que sean preceptivas en materia de gestión de residuos,
deberá entregar al poseedor de los residuos de construcción y demolición un
documento acreditativo de que la separación se ha llevado a cabo de forma
adecuada, con el contenido señalado en el Anejo I de esta Orden.
En relación con lo establecido en el artículo 5.6 del
citado Real Decreto 105/2008, en la
Comunidad de Madrid no se contemplarán exenciones a la obligación del poseedor
de separar las fracciones de residuos de construcción y demolición indicadas en
el artículo 5.5 de dicha norma.
Artículo
6. Gestión de residuos de
construcción y demolición
1. Se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de
construcción y demolición susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos
a alguna operación de tratamiento previo.
2. Los titulares de actividades de transporte de
residuos de construcción y demolición deberán notificarlo al órgano competente
en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, quedando debidamente
inscritas estas actividades en el Registro de Transportistas de Residuos de la
Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 43.b) de la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad.
3. Para el desarrollo de todas aquellas actividades
que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición, y con
las salvedades previstas en el artículo 7 de esta Orden, será preceptiva la
previa autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos del
órgano competente en materia de medio ambiente de la
Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 45 y
siguientes de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de dicha Comunidad.
3.1. La solicitud de autorización vendrá acompañada,
además de por los documentos señalados en el citado artículo 45 de la
Ley 5/2003, de la Comunidad de Madrid, por:
- El proyecto de la
instalación firmado por técnico competente, que deberá incluir, al menos:
·
La descripción de la actividad
proyectada, con especificación de las cantidades y tipología de residuos a
admitir (codificados con arreglo a la lista europea de residuos), de las
instalaciones, los procesos, los medios humanos y materiales para el desarrollo
de la actividad y de los productos resultantes de dichos procesos.
·
La definición de las superficies
destinadas al control de la admisión de residuos, a su tratamiento y al acopio
de las distintas tipologías de residuos y productos, con justificación del
cumplimiento de lo establecido en el punto 4 de este artículo.
·
Las infraestructuras necesarias
para el desarrollo de la actividad.
·
Las medidas de protección y de
prevención en relación a las emisiones de la instalación al aire, el agua y el
suelo.
- La identificación y cualificación de los
técnicos responsables de su dirección.
- Una valoración de los
costes totales de gestión de los residuos hasta su destino final, que deberán
ser repercutidos en las tarifas de admisión de la instalación.
3.2. En las instalaciones cuya capacidad de recepción
o tratamiento de residuos supere las 5.000 t/año será preceptiva la instalación
de una báscula y el registro de las cantidades expresadas en toneladas de los
residuos y/o productos que entran y salen de la misma.
3.3. Las actividades de gestión de residuos de
construcción y demolición sometidas a autorización quedarán sujetas a la
prestación de una fianza u otra garantía equivalente, conforme a lo establecido
en los artículos 17 y 46 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid.
La cuantía mínima de dicha fianza será de 3.000 euros,
incrementándose en función de la capacidad de la instalación conforme a la
siguiente fórmula:
F = 3.000 + 170x√C
Donde:
F = Fianza en euros.
C = Capacidad anual de gestión de residuos de la
instalación en toneladas.
En las instalaciones que realicen actividades de
eliminación de residuos dicha fianza se incrementará hasta garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional novena de la
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pudiendo autorizarse su constitución
y devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto
1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero.
4. Cualquier operación realizada con los residuos de
construcción y demolición, sea objeto de inscripción en Registro o de
Autorización, se realizará de forma que contribuya al logro de los objetivos
establecidos en los planes de residuos, deberá garantizar el control del flujo
de residuos de construcción y demolición según lo dispuesto en el Real Decreto
105/2008 y en esta Orden, y evitará la mezcla de residuos ya separados o
cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior reciclaje o
valorización.
5. A efectos de lo establecido
en los artículos 5.3 y 7.c) del Real Decreto 105/2008, los gestores de residuos
de construcción y demolición deberán extender al poseedor o gestor que le entregue
los residuos un certificado con el contenido que figura en el Anejo II de esta
Orden. Cuando se trate de un gestor que haya realizado operaciones distintas a
la valorización o eliminación (tales como transporte, almacenamiento,
transferencia o clasificación), deberá además transmitir al poseedor o gestor
que le entregó los residuos, los certificados de la entrega para la realización
de las operaciones de valorización o eliminación subsiguientes a las que fueron
destinados los residuos en cuestión, en los que habrán de figurar, como mínimo,
los datos recogidos en el Anexo II.1.
Artículo
7. Registro de actividades de
valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la
propia obra en la que se han producido
1. A efectos de lo dispuesto en
el artículo 9 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se crea
el "Registro de actividades de valorización in situ de residuos de
construcción y demolición".
2. Se inscribirán en el citado Registro aquellos
poseedores que realicen operaciones de valorización de los residuos no
peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han
producido ajustándose a lo establecido en el proyecto de dicha obra, quedando
obligados a suministrar al organismo de la
Comunidad de Madrid que ostente las competencias en materia de residuos la
siguiente información, con carácter previo a la realización de las operaciones
de valorización in situ y con el fin de formalizar la inscripción en el citado
Registro:
a) Datos del poseedor que realiza las
operaciones de valorización in situ:
·
Denominación social y domicilio
social.
·
CIF de la empresa.
b) Datos de la obra donde se pretende realizar
la valorización in situ:
·
Denominación de la obra.
·
Ubicación de la obra (dirección
completa, municipio y código postal).
·
Persona física o jurídica titular
de la licencia urbanística (copia compulsada de la licencia). En caso de no ser
necesario se aportarán los datos de la persona física o jurídica titular del
bien inmueble.
c) Datos de la valorización in situ:
·
Descripción de la tecnología
empleada.
·
Localización y superficies
destinadas a acopios, maquinaria e instalaciones auxiliares.
·
Relación de medios materiales y
personales.
·
Fecha prevista de comienzo.
·
Estimación de los tipos y
cantidades de residuos a tratar.
·
Destino previsto del material
obtenido y de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados como
consecuencia del tratamiento.
d) Certificación de la
dirección facultativa de la obra de que las actividades de valorización de
residuos propuestas se ajustan a lo establecido en el proyecto de obra y de la
aprobación de los medios previstos para dicha valorización in situ.
3. Una vez finalizada la realización de las
operaciones de valorización in situ y con el fin de realizar el seguimiento de
las actividades previamente inscritas, el poseedor deberá remitir la siguiente
información:
- Fecha de finalización del tratamiento.
- Tipos y cantidades de residuos tratados.
- Destino del material obtenido.
- Destino de los residuos
(peligrosos y no peligrosos) generados como consecuencia del tratamiento.
4. Anualmente, y antes del 31 de marzo del año en
curso, deberán aportar una memoria anual de actividades correspondiente al
ejercicio anterior, en el formato facilitado por el organismo de la
Comunidad de Madrid, que ostente las competencias en materia de residuos,
donde quedarán reflejados todos los datos relativos a los residuos gestionados
y generados en la obra, incluyendo los datos relativos a la producción de
residuos peligrosos y la gestión dada a los mismos, así como los datos
relativos a los materiales obtenidos y su destino.
5. La realización de actividades de valorización in
situ de residuos se ajustará a lo establecido en el proyecto de obra
autorizado, y deberá contar con la previa aprobación de la dirección
facultativa de los medios previstos para dicha valorización in situ. En todo
caso, estas actividades se desarrollarán de conformidad con las condiciones
establecidas en la autorización de la obra en la que se lleven a cabo, sin
poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que
perjudiquen al medio ambiente.
Artículo
8. Almacenamiento de residuos de
construcción y demolición
1. El depósito temporal de estos residuos se podrá
efectuar de las formas siguientes, salvo que las ordenanzas municipales
determinen otras condiciones específicas:
a) Mediante el empleo de sacos
industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con
una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.
b) En contenedores metálicos
específicos, ubicados de acuerdo con lo que determinen las respectivas
ordenanzas municipales.
c) Acopiados en la zona de
obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los
residuos.
2. Los contenedores para el almacenamiento temporal de
los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como
para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad,
especialmente durante la noche, y deberán contar con una banda de material
reflectante, de al menos 15
centímetros, a lo largo de todo su perímetro o, como mínimo, en todas sus
esquinas más expuestas.
En estos contenedores y en los sacos industriales y
demás elementos de contención o recipientes utilizados para el almacenamiento
temporal deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente información:
- Identificación del titular
del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o CIF y teléfono).
- Número de inscripción en
el Registro de Transportistas de Residuos de la
Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.
Cuando se utilicen sacos industriales y otros
elementos de contención o recipientes, esta información podrá colocarse
mediante sistemas añadidos como adhesivos, placas o mecanismos similares.
3. El poseedor de los residuos de construcción y
demolición adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos
ajenos a la obra. A estos efectos, los contenedores o envases permanecerán
cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo.
Artículo
9. Constitución de fianzas ante
las Entidades Locales
1. De conformidad con lo establecido en los artículos
4.1.d) y 6.2 del Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de
construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento
correspondiente, una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la
correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia
municipal de obras o a otra forma de intervención municipal previa a la que se
encuentren sometidas estas, de acuerdo con los criterios que se fijan a
continuación y en el siguiente artículo 10.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención
de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal
previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un
proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de
licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá
presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el
contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008. En
estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera
equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando
los Servicios Técnicos Municipales consideren que garantiza suficientemente la
adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición teniendo en cuenta
el volumen y características de los residuos a generar.
En el resto de las obras sujetas a licencia u otra
forma de intervención municipal previa, junto a la solicitud de licencia o
autorización el productor de los residuos de construcción y demolición deberá
presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a generar, así como
el destino previsto para los mismos. En estas obras la cuantía de la fianza o
garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de
cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de
acuerdo con los siguientes criterios:
- Residuos de construcción y
demolición de nivel II: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar.
El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior
al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
- Residuos de construcción y
demolición de nivel I: 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100
euros.
3. Los residuos de construcción y demolición de nivel
I que se prevea reutilizar en una obra distinta a aquella en que se han
generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno se
incluirán en el estudio de gestión de residuos (o en la estimación de la
cantidad de residuos de construcción y demolición a producir cuando este no sea
preceptivo) y en el cálculo de la cuantía de la fianza, ya que, a efectos de lo
establecido en este artículo, su no consideración como residuos solo se
producirá a partir del momento en que se acredite documentalmente su
utilización en las aplicaciones señaladas, mediante los certificados
acreditativos de su gestión especificados en el artículo 4.2; hasta ese momento
les resultará de aplicación el régimen previsto para los residuos de
construcción y demolición, con las peculiaridades contempladas en esta Orden.
4. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia
o autorización de las obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la
cuantía definitiva de la fianza o garantía financiera equivalente que responda
de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se
producirán en la misma.
5. El Ayuntamiento no podrá conceder licencia o
autorización en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en
los apartados anteriores. Asimismo, no se otorgará licencia o autorización de
obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de
la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta
gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la
misma, de acuerdo a lo establecido en la presente Orden.
Artículo
10. Normas procedimentales para la
constitución y devolución de la fianza
1. Las fianzas reguladas en el artículo 9 se podrán
constituir en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante
contrato de seguro de caución, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.
La fianza deberá constituirse a disposición del órgano
municipal encargado de la concesión de la licencia de obras o ante el que se
hubiera notificado o comunicado la realización de la obra.
2. La devolución de la fianza solo se producirá previa
solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta
gestión de los residuos generados en la obra. A tal efecto, habrá de aportarse
como justificación documental:
- El certificado que figura
en el Anejo II de esta Orden suscrito por la instalación de gestión en la que
se entregaron los residuos. Dicho certificado será suficiente cuando dicha
instalación esté autorizada por la Comunidad de Madrid para realizar
actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción y
demolición; de lo contrario:
·
Cuando se trate de una instalación
autorizada por la Comunidad de Madrid que realice operaciones distintas a la
valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición, deberán
presentarse también, necesariamente, los certificados emitidos por los gestores
autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o
eliminación a que fueron destinados los residuos de construcción y demolición,
en los que deberán figurar, como mínimo, los datos que figuran en el Anejo II.1
de esta Orden.
·
Cuando la instalación de gestión
se localice fuera de la Comunidad de Madrid deberá aportarse, además:
·
Copia compulsada de la
autorización de gestor de residuos correspondiente a dicha instalación emitida
por la Comunidad Autónoma correspondiente.
·
Acreditación documental de que el
productor ha remitido al órgano competente en materia de medio ambiente de la
Comunidad de Madrid copia de:
- La estimación de la
cantidad de residuos de construcción y demolición generados en la obra,
codificados con arreglo a la lista europea de residuos, incluida, en el caso de
obras que lo requieran, en el estudio de gestión de residuos presentado en el
Ayuntamiento correspondiente.
- Los certificados
acreditativos de su correcta gestión, de acuerdo con lo modelos que figuran en
los Anejos II y II.1 de esta Orden.
- La factura correspondiente
al coste de tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los
costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los
mismos.
- En el caso de tierras y
materiales pétreos no contaminados reutilizados en una obra distinta a la que
se han generado o en una actividad de restauración, acondicionamiento o
relleno, el certificado acreditativo de su gestión que se especifica en el
artículo 4.2 de esta Orden.
- En el caso de residuos de
construcción y demolición de obras menores de construcción o reparación
domiciliaria entregados a las Entidades Locales, de acuerdo con lo establecido
en sus ordenanzas municipales, deberá presentarse la acreditación documental de
la entrega que determinen las citadas ordenanzas, en la que se especificará la
identidad del productor, la obra de procedencia y la estimación de la cantidad
entregada. En tanto no exista una ordenanza específica al respecto, la entrega
de residuos de construcción y demolición en Puntos Limpios será justificada por
dichas instalaciones, especificando la identidad del productor del residuo, la
obra de procedencia y la cantidad estimada entregada.
3. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de
los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto
en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario,
las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
Artículo
11. Régimen de infracciones y
sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden dará
lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la
Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de
cualquier otro tipo a que hubiere lugar.
Disposición
adicional primera. Bolsa de
Excedentes de Tierras
1. La Bolsa de Excedentes de Tierras tiene por objeto
promover la utilización de los residuos de construcción y demolición de nivel
I, de modo que se minimice su impacto sobre el medio ambiente y se reduzcan al
máximo los costes de su utilización.
2. La Bolsa de Excedentes de Tierras es una
herramienta de utilización voluntaria y gratuita para los interesados y será
gestionada por el órgano con competencias en medio ambiente de la
Comunidad de Madrid para facilitar el contacto entre oferentes y demandantes
de residuos de construcción y demolición de nivel I y fomentar su uso como
materia prima o auxiliar, en sustitución de materias primas naturales.
3. Los titulares o promotores de actividades que
tengan autorizada la utilización de residuos de construcción y demolición de
nivel I de procedencia externa y que deseen estar incluidos en la referida
Bolsa, podrán solicitarlo al órgano con competencias en medio ambiente de la
Comunidad de Madrid, aportando, al menos, los siguientes datos (con la
documentación acreditativa de los mismos que se recoge a continuación), que
deberán actualizar con periodicidad trimestral:
- Identificación del
promotor de dicha actividad, indicando nombre o razón social, NIF/CIF,
dirección, y teléfono o correo electrónico. Copia de la
Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF/NIF).
- Identificación de la
actividad, especificando su localización y el número de licencia cuando ésta
sea preceptiva. Copia compulsada de la licencia o autorización de la actividad.
- Las cantidades de tierras
y materiales pétreos admisibles y, en su caso, las condiciones específicas que
deben reunir dichos materiales para poder ser admitidos. Para proyectos o
actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no
urbanizable, copia del informe ambiental favorable establecido en el artículo
4.1 de esta Orden.
4. El órgano con competencias en medio ambiente de la
Comunidad de Madrid elaborará y mantendrá actualizada, con los datos indicados
en el apartado anterior, la Bolsa de Excedentes de Tierras, y promoverá la
difusión de dichos datos, mediante su inclusión en la información ambiental que
se facilite a los demandantes que lo soliciten y entre la información de libre
acceso de su página web.
Disposición
adicional segunda. Adaptación de
las ordenanzas en materia de residuos de construcción y demolición
Las Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de
seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para
adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma, debiendo
comunicar al órgano ambiental de la
Comunidad de Madrid la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la aprobación de las referidas ordenanzas adaptadas.
Disposición
transitoria primera. Régimen
aplicable a las obras en tramitación o en ejecución
Las medidas recogidas en esta Orden que no estén
contempladas en el Real Decreto 105/2008, no se aplicarán a los residuos de
construcción y demolición generados en obras que, a la fecha de entrada en
vigor de esta Orden, estén en ejecución, dispongan ya de licencia municipal o
la tengan solicitada, si fuera preciso, siempre que las obras se inicien en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición
transitoria segunda. Inscripciones
en registro y autorizaciones de gestores de residuos en proceso de otorgamiento
Los procedimientos sobre inscripciones en registros y
autorizaciones en materia de gestión de residuos iniciados y no concluidos en
la fecha de entrada en vigor de esta Orden continuarán su tramitación conforme
a lo previsto en la misma, sin perjuicio de la conservación de las actuaciones
ya realizadas.
Disposición
transitoria tercera. Gestores de
residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de
Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid
1. Aquellas instalaciones que a la fecha de entrada en
vigor de la presente Orden se encuentren ya inscritas en el Registro de
Gestores de Residuos No Peligrosos de la
Comunidad de Madrid y realicen actividades sujetas a la obtención de
Autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos conforme a
lo establecido en el artículo 6 de esta Orden deberán proceder a la tramitación
de dicha autorización.
2. Transcurrido el plazo de seis meses a partir de la
entrada en vigor de esta Orden, quedarán sin efecto las inscripciones en el
Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos realizadas con anterioridad que
estén sometidas a Autorización conforme a lo establecido en dicha Orden, salvo
que el interesado esté tramitando la citada Autorización y esta no se haya
resuelto por causas imputables a la
Administración.
3. Durante el citado período transitorio, los gestores
de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores
de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid para realizar operaciones
distintas de la valorización o eliminación, a efectos de la acreditación
documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra regulada
en el artículo 10.2 de esta Orden, podrán suscribir los certificados que
figuran en el Anejo II de la misma (como instalación de gestión de la
Comunidad de Madrid a la que se hace la entrega), siendo necesario presentar
en estos casos para la devolución de la fianza, junto a dichos certificados,
los certificados de los gestores de residuos autorizados que hayan realizado
las operaciones ulteriores de valorización o eliminación de los residuos según
el modelo recogido en el Anejo II.1 de esta Orden.
4. Asimismo, durante el mencionado período
transitorio, los gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en
el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la
Comunidad de Madrid para realizar operaciones de clasificación de las
fracciones especificadas en el punto 5 del Anejo I de esta Orden podrán expedir
los documentos acreditativos de que la separación de las citadas fracciones se
ha llevado a cabo de forma adecuada, conforme a lo establecido en el artículo
5.3 de dicha Orden.
Disposición
derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición
final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(véanse en
formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.