Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

El actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta Ley establece una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía madrileña como nacional.

Las medidas se establecen de acuerdo con la competencia normativa otorgada a la Comunidad de Madrid por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonómica de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 134.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas deducciones autonómicas.

En primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del sector.

En segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.

Finalmente, con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de 16 de octubre, ya redujo del 40 al 20 por 100.

 

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ([2])

 

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ([3])

 

Artículo 3.- Modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas regulado en la Ley 16/1991 ([4])

Se modifica el artículo único de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre, del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que tendrá la siguiente redacción:

"Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid".

 

Disposición Adicional Única. Disminución de las retribuciones de miembros del Gobierno, Altos Cargos y Personal Directivo de la Comunidad de Madrid

1. La cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos referenciados en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la de antigüedad.

2. Asimismo, se aplicará esta reducción a las retribuciones del personal con contrato de alta dirección contemplado en el artículo 28.5 de la citada Ley 2/2008 y al personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad relacionado en el párrafo segundo del artículo 29 de la misma Ley.

 

Disposición Derogatoria Única

Uno. Se deroga el Capítulo LXXIX del Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, donde se regula la Tasa por actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios.

Dos. Se deroga el párrafo tercero del apartado F) del artículo 32.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Tres. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación normativa

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley.

 

Segunda.- Entrada en vigor

Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dos. ([5])

Tres. La modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas, será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010.

Cuatro. La medida contenida en la Disposición Adicional Única tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

                                        



[1].-          BOCM 27 de julio de 2009. BOE 5 de octubre de 2009.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

              - Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado (BOCM 25 de octubre de 2010).

              - Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas (BOCM 28 de diciembre de 2021).

[2].-          Art. 1 derogado expresamente por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[3].-          Art. 2  derogado expresamente por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

[4].-          Art. 3 derogado tácitamente por la Ley 3/2021, de 22 de diciembre.

[5].-          Apartado Dos de la Disposición Final Segunda derogado expresamente por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.