Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis
Económica. ()
PREÁMBULO
El
actual contexto de crisis económica hace necesaria la toma de medidas para el
impulso de la actividad económica y del empleo. Por ello, esta Ley establece
una serie de rebajas fiscales que afectan a sectores especialmente afectados
por la actual coyuntura económica y de gran importancia tanto para la economía
madrileña como nacional.
Las
medidas se establecen de acuerdo con la competencia normativa otorgada a la
Comunidad de Madrid por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía, y por la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de
Autonómica de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 134.1 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establecen dos nuevas
deducciones autonómicas.
En
primer lugar se establece una deducción autonómica por la adquisición de
vivienda habitual de nueva construcción. Esta deducción amplía la deducción por
inversión en vivienda habitual que aparece regulada en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. Con esta deducción se pretende
revitalizar el mercado inmobiliario en la Comunidad de Madrid, sirviendo al
doble propósito de facilitar el acceso a una vivienda en propiedad a los
madrileños, propio de toda deducción por adquisición de vivienda, y dinamizar
el mercado inmobiliario, ralentizado por la actual situación de crisis del
sector.
En
segundo lugar, con el fin de garantizar el derecho a la deducción por
adquisición de vivienda habitual de los madrileños, se establece una deducción
complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda
habitual, que asegura el disfrute de esta deducción en los mismos términos en
que aparece regulada en la actualidad en la normativa estatal del impuesto.
En
el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se
establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante por la
modalidad de Actos Jurídicos Documentados en la formalización de escrituras que
documenten determinadas modificaciones en las condiciones de préstamos y
créditos con garantía hipotecaria, para posibilitar el acceso a una
financiación más adecuada para la adquisición de la vivienda habitual.
Finalmente,
con el objeto de fomentar la inversión y la creación de empresas, se reduce el
recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas establecido por la
Ley 16/1991, de 18 de diciembre, de Establecimiento del Recargo de la Comunidad
de Madrid en el Impuesto sobre Actividades Económicas y que la Ley 17/1995, de
16 de octubre, ya redujo del 40 al 20 por 100.
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Ley 3/2008, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ()
Artículo 2.-
Modificación del artículo 4 de
la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ()
Artículo 3.- Modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en
el Impuesto sobre Actividades Económicas regulado en la Ley
16/1991 ()
Se modifica el artículo único de la Ley 16/1991, de 18 de diciembre,
del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, que tendrá la siguiente redacción:
"Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas
municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la
Comunidad de Madrid".
Disposición
Adicional Única. Disminución de
las retribuciones de miembros del Gobierno, Altos Cargos y Personal Directivo
de la Comunidad de Madrid
1.
La cuantía de las retribuciones que estén percibiendo los Altos Cargos
referenciados en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009,
experimentará una reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la
de antigüedad.
2.
Asimismo, se aplicará esta reducción a las retribuciones del personal con
contrato de alta dirección contemplado en el artículo 28.5 de la citada Ley
2/2008 y al personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de
la Consejería de Sanidad relacionado en el párrafo segundo del artículo 29 de
la misma Ley.
Disposición
Derogatoria Única
Uno.
Se deroga el Capítulo LXXIX del Título IV del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, donde se regula la Tasa por actuaciones y
servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y
edificios.
Dos.
Se deroga el párrafo tercero del apartado F) del artículo 32.1 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Tres.
Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en
lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación normativa
Se
autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en la presente Ley.
Segunda.- Entrada en vigor
Uno.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Dos. ()
Tres.
La modificación del recargo de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, será de aplicación para los períodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2010.
Cuatro.
La medida contenida en la Disposición Adicional Única tendrá efectos desde el
primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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