Ley
14/1999, de 29 de abril, de creación del Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La titulación de Técnico Especialista
Protésico Dental fue integrada en el Segundo Grado de Formación Profesional,
Rama Sanitaria, mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de
septiembre de 1978.
Por la Ley 10/1986, de 17 de marzo, fue
reconocida, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo
Grado, la profesión de Protésico Dental, cuyo ámbito de actuación se extiende
al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis
dentales. Con ello se dio definitivamente carta de naturaleza legal a una
profesión que, dentro del campo de la salud dental, tiene perfiles y contenidos
propios y netamente autónomos y diferenciados respecto de las otras dos
profesiones que se desarrollan en dicho ámbito sanitario y que la citada Ley
10/1986, de 17 de marzo, regula igualmente: las profesiones de odontólogo e
higienista dental.
Al existir un amplio colectivo de profesionales
de la prótesis dental ejercientes en la Comunidad de Madrid, aglutinados en
torno a la Asociación Profesional de Prótesis Dental de la Comunidad de Madrid
y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid, se hace necesaria la
creación de un Colegio Profesional que agrupe a los mismos dentro de dicho
ámbito territorial de actuación, dotando a éstos de una organización capaz de
velar por los intereses públicos asociados a los aspectos de la salud dental
relativos a dicha profesión, así como la defensa de los intereses propios de
los profesionales de la prótesis dental, adecuados en todo momento a los de los
ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.
Así pues, en virtud de la competencia
establecida en el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía (en su redacción dada
por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio) así como del Real Decreto 2368/1994,
de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de Colegios oficiales y profesionales, con
pleno respeto a la normativa básica del Estado recogida fundamentalmente en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.1 de la Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, y oído el Consejo Económico y Social, se considera
oportuna y necesaria la creación de un Colegio profesional que integre a los
profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollan las funciones
propias de los protésicos dentales. El nuevo Colegio deberá significar un
relevante progreso en el ejercicio de la citada profesión y en el desarrollo
del sector sanitario en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
TÍTULO ÚNICO
Del Colegio
Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid
Artículo
1.- Naturaleza
y Régimen Jurídico
Se crea el Colegio Profesional de
Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid, como Corporación de Derecho Público
con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de
sus fines.
La estructura interna y funcionamiento del
Colegio serán democráticos y se regirán por lo previsto en los preceptos
básicos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley
19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid,
sus propios Estatutos y por cuantas normas jurídicas le sean de directa o
subsidiaria aplicación.
[El texto de los Estatutos de los Colegios Profesionales, puede
consultarse en la página
web del Área de Colegios Profesionales]
Artículo
2.- Ámbito
personal
En el Colegio Profesional de Protésicos
Dentales de la Comunidad de Madrid se integrarán, con carácter obligatorio,
quienes en dicha Comunidad posean la titulación de Técnico Especialista en
Prótesis Dentales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1594/1994, de
15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre
Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y ejerzan
la correspondiente profesión.
Artículo
3.- Ámbito
territorial
El ámbito territorial de actuación del
Colegio Profesional de Protésicos Dentales que se crea mediante la presente Ley
es la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Relaciones
con la Administración
En sus aspectos institucionales y
corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de
Madrid se relacionará con la Consejería de Presidencia. En los aspectos relativos
a los contenidos propios de la profesión, el Colegio se relacionará con la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o con la que tenga competencias en
la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Asociación Profesional de Prótesis Dental de la
Comunidad de Madrid y la Asociación Empresarial de Prótesis Dental de Madrid
constituirán conjuntamente una Comisión Gestora que deberá, en el plazo de seis
meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar unos
Estatutos provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de
la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de
Madrid, que regulen:
a) Los
requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que
permitirá participar en la
Asamblea Constituyente del Colegio.
b) El
procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente. Dicha
convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en al menos dos de los diarios de mayor
difusión de la citada Comunidad.
Segunda
La Asamblea Constituyente deberá:
a)
Ratificar a los gestores; aprobar, en su caso, su gestión, o nombrar nuevos
gestores.
b)
Ratificar o modificar los Estatutos provisionales del Colegio para elevarlos a
definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en
la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de
Madrid.
c)
Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos
correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
Tercera
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez
aprobados, junto con el certificado del Acta de la Asamblea constituyente,
deberán remitirse a la Consejería de Presidencia para que se pronuncie sobre su
legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley
19/1997, de 11 de julio, y ordene su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Cuarta
Deberán asimismo integrarse con carácter obligatorio
en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Comunidad de Madrid:
a) Los
profesionales que en dicha Comunidad posean la titulación de Formación
Profesional de Segundo Grado de Protésico Dental y ejerzan la profesión
correspondiente.
b) Los
profesionales que en dicha Comunidad hayan obtenido la habilitación profesional
para el ejercicio de la profesión de protésico dental de acuerdo con lo
previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997,
por la que se desarrolla la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto
1594/1994, de 15 de julio, por el que asimismo se desarrolla la Ley 10/1986, de
17 de marzo, reguladora de la profesión de Odontólogo y otras profesiones
relacionadas con la salud dental, y ejerzan la correspondiente profesión.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo
publicarse igualmente en el "Boletín Oficial del Estado".
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.