REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS.
Real Decreto 2371/1994, de 9 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos.
()
La Constitución Española reserva al Estado, en su artículo 149.1.29.ª, la competencia
exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establece
en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.22 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, la Comunidad tiene la plenitud de la función legislativa en materia de espectáculos.
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 23 de noviembre de 1994, el
oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su sesión del día 9 de diciembre de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su
sesión del día 23 de noviembre de 1994, y que se transcribe como anexo al
presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Estos
traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la
entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña
Marianela Berriatúa Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago,
Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 23 de noviembre de
1994, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de espectáculos en los términos
que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.
La Constitución, en su artículo 149.1.29.0, establece que el Estado tiene competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de
policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los
respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
Por
otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.22 ()
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de
marzo, corresponde a la Comunidad Autónoma la plenitud de la función
legislativa en materia de espectáculos públicos.
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan
la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre
la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de
funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid.
Se
traspasan a la Comunidad de Madrid dentro de su ámbito territorial las
funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. La Administración del Estado podrá suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas
o actividades recreativas, así como clausurar locales por razones graves de
seguridad pública.
2. La Administración del Estado podrá dictar normas básicas de seguridad pública para los edificios
e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
3. Cualquier otra que le corresponda
legalmente si afecta a la seguridad pública.
4. La Administración del Estado podrá dictar las normas que regulen las corridas de toros y
novilladas en los términos que establece la regulación vigente.
D) Funciones en cooperación.
Con
el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las competencias del Estado en
materia de seguridad pública, así como el eficaz ejercicio de las funciones
asumidas por la Comunidad Autónoma:
1. La Administración del Estado comunicará a la Comunidad de Madrid las autorizaciones relativas a
pruebas deportivas que, desarrollándose parcialmente en territorio de aquélla,
tengan un ámbito superior a la misma.
2. La Comunidad de Madrid:
1.1 Coordinará con la Administración del Estado aquellos aspectos de su actividad reglamentaria sobre la materia que afecten a la seguridad
pública.
2.1 Comunicará a la Administración del Estado:
a) Las resoluciones adoptadas en expedientes
que puedan afectar a la seguridad pública.
b) Los asientos y anotaciones que practique en
el Registro de empresas y locales.
E) Bienes, derechos y obligaciones
de Estado que se traspasan.
Los
bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan
mediante este Acuerdo, se incluyen en la relación de bienes correspondientes al
Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas.
De
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del
personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades
Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de
los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal
por razón de su situación con anterioridad al traslado.
F) Personal adscrito a los
servicios que se traspasan.
El
personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se
incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en
materia de casinos, juegos y apuestas.
G) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
La
valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante
este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia
de casinos, juegos y apuestas.
H) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se apruebe este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el
artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del
traspaso.
El
traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de enero de 1995.