RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, de la
Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de
Cremonias y Honores de la
Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno en sesión de 13 de julio de 2005. ()
REGLAMENTO DE CEREMONIAS Y HONORES
DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo de la labor institucional
de la Universidad requiere que se ordenen, tal como señala el título XIV de los
Estatutos de la Universidad Complutense, las ceremonias y los honores.
Se han recogido las notas mínimas del
régimen de celebración de los actos académicos, en los que hay que tener
presente la naturaleza del acto, la configuración del Estado que surge de la
Constitución de 1978 y las tradiciones universitarias que deberán ser
adaptadas a los tiempos actuales.
En relación con los honores resulta
necesario que se puedan reconocer los méritos de las personas que hayan
prestado servicios a la Universidad. Esto debe afectar tanto a los miembros de
la comunidad universitaria como a las personas que, ajenas a ella, se hayan
distinguido por prestar un servicio. En este sentido, se regulan los doctorados
"honoris causa", las medallas de la
Universidad, en sus diversos grados y modalidades, la lección de inauguración
de curso y el mecenazgo a la
Universidad Complutense de Madrid.
En su virtud, el Consejo de Gobierno aprueba el
siguiente Reglamento de Ceremonias y Honores de la
Universidad Complutense de Madrid.
TÍTULO PRIMERO
De los actos académicos solemnes
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo
1.- Acto académico
Tendrán la consideración de acto académico solemne la
apertura de curso, la celebración de la festividad de Santo Tomás de Aquino, la
investidura de doctores "honoris causa" y aquellos otros actos que,
con motivo de acontecimientos excepcionales, determine el Rector o la autoridad
académica competente.
Artículo
2.- Autoridades académicas
1. Se considerarán autoridades
académicas a efectos de ceremonial, el Rector, los Rectores Honorarios, los
Vicerrectores, el Secretario General, el Defensor Universitario, los Decanos de
las Facultades, los Directores de las Escuelas y los Directores de los
Institutos Universitarios, en el ámbito de sus respectivos Centros.
2. Se considerarán autoridades universitarias a
efectos del ceremonial, el Presidente del Consejo Social y el Gerente, según lo
previsto en el artículo 29.
SECCIÓN PRIMERA
De la apertura de curso
Artículo
3.- Apertura de curso
Antes del 10 de octubre tendrá lugar el solemne acto
de apertura de curso en el que el Rector dará posesión a los nuevos
Catedráticos y Profesores Titulares.
Artículo
4.- Ceremonial del acto
El ceremonial del acto incluirá:
1. La lectura, por el Secretario
General de la Universidad, de un avance de la memoria del curso anterior.
2. La lección inaugural del curso,
dictada por el profesor que designe la Junta del Centro, conforme al siguiente
orden de rotación:
─ Facultad de Filosofía.
─ Facultad de Filología.
─ Facultad de Geografía e Historia.
─ Facultad de Psicología.
─ Facultad de Educación.
─ EU de Biblioteconomía y Documentación.
─ Facultad de Ciencias Matemáticas.
─ Facultad de Ciencias Físicas.
─ Facultad de Ciencias Químicas.
─ Facultad de Biología.
─ Facultad de Ciencias Geológicas.
─ EU de Óptica.
─ Facultad de Derecho.
─ Facultad de Medicina.
─ Facultad de Farmacia.
─ Facultad de Veterinaria.
─ EU de Enfermería, Fisioterapia y Podología.
─ Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
─ Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
─ Facultad de Ciencias de la
Información.
─ EU de Estudios Empresariales.
─ EU de Estadística.
─ EU de Trabajo Social.
─ Facultad de Bellas Artes.
─ Facultad de Odontología.
─ Facultad de
Informática.
3. La solemne toma de posesión
académica de Catedráticos y Profesores Titulares e incorporación de Profesores
Eméritos.
a) Actuará
como padrino del nuevo profesor, en la ceremonia, un Catedrático, Profesor
Titular o Profesor Emérito de la Universidad Complutense.
b) La
toma de posesión de profesores se ordenará conforme al orden cronológico de
posesión administrativa, del más antiguo al más moderno, dentro de cada uno de
los cuerpos que establece el artículo 82.1 de los Estatutos
de la Universidad.
c) El
primero en tomar posesión leerá la fórmula de compromiso, que estará a su
disposición sobre la mesa y que respetará el carácter aconfesional del Estado y
la intimidad del que lo presta.
d) El
resto de los profesores serán convocados por el Secretario General, en el orden
indicado, y tomarán posesión pronunciando una fórmula de compromiso.
4. El discurso del Rector cerrará las intervenciones.
SECCIÓN SEGUNDA
De la festividad de Santo Tomás de Aquino
Artículo
5.- Festividad de Santo Tomás de
Aquino
Todos los años, con motivo de la festividad de Santo
Tomás de Aquino, se celebrará un acto académico solemne, en el que se procederá
a la investidura de los nuevos doctores de la
Universidad.
Artículo
6.-Ceremonial del acto
El ceremonial del acto incluirá:
1. La lectura de un resumen del número
de licenciados que alcanzaron el grado de Doctor en la
Universidad Complutense, en el último curso académico.
2. La investidura de doctores
"honoris causa", conforme al ceremonial que se establece en la
sección tercera del título primero de este Reglamento.
3. La imposición del birrete a los
doctores de la Universidad Complutense del último curso académico que han confirmado
su asistencia a la ceremonia:
a) El
orden de la investidura será el alfabético para los doctores de cada Facultad.
Los centros seguirán el orden de antigüedad que se ha recogido en el artículo
4.2.
b) Actuarán
como padrinos de los doctores los Decanos de las Facultades correspondientes.
c) Corresponderá
al Rector la imposición del birrete a los nuevos doctores.
d) Corresponde
al primer doctor, llamado por el Secretario General, leer la fórmula de
compromiso, que estará a su disposición sobre la mesa.
e) El
resto de los doctores convocados por el Secretario General, en el orden
indicado, pronunciarán una fórmula de compromiso.
f) Los
doctores se despedirán de su padrino con un abrazo y recibirán el libro de la
ciencia.
4. El discurso del Rector cerrará las intervenciones.
SECCIÓN TERCERA
De la investidura de doctores "honoris
causa"
Artículo
7.- Procedimiento para la
concesión
1. La
Universidad Complutense podrá distinguir con el título de doctor "honoris
causa" para reconocer la excelencia de personalidades nacionales o
internacionales en los principales campos de la actividad humana, ya sean
académicos, científicos o literarios, culturales o sociales, políticos o
económicos.
No podrán recibir el doctorado
"honoris causa" aquellas personas que hayan tenido relación
contractual o estatutaria con la
Universidad Complutense.
2. Corresponde la iniciativa para la
propuesta de nombramiento de doctores "honoris causa" a los
siguientes órganos:
a) A
uno o varios departamentos de la Universidad mediante acuerdo por mayoría del
Consejo o de los respectivos Consejos de Departamento. Este acuerdo deberá ser
informado por la Junta o Juntas de los Centros.
b) A
una Junta de Centro, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros.
c) Al
Rector.
Las propuestas de nombramiento de
doctor "honoris causa" se deberán realizar con criterios de prudencia
y racionalidad máxima, de tal manera que cada Facultad o Escuela no podrá
realizar más de una propuesta por año académico. En todo caso, una vez nombrada
una persona, la Facultad o Escuela proponente no podrá realizar una nueva
propuesta hasta transcurridos dos años académicos.
3. La propuesta correspondiente deberá
presentarse durante el curso académico y requerirá de la aprobación del Consejo
de Gobierno.
4. La propuesta que se envíe al Consejo
de Gobierno, para su estudio, deberá contener los siguientes documentos:
a) Un
currículum vitae extenso del candidato, en el que se detalle su trayectoria
académica, profesional, cultural o social, su investigación científica o su
producción artística, con méritos suficientes para justificar su excelencia.
b) Las
certificaciones que acrediten las propuestas del candidato por el Departamento
o por la Junta del Centro correspondiente y, en su caso, acreditación de la
propuesta formulada por el Rector.
c) Cuantos
otros documentos sirvan para avalar la candidatura y permitan una decisión
razonada por el Consejo de Gobierno.
En este sentido, la propuesta de nombramiento, junto
con la documentación correspondiente, se dirigirá a la
Secretaría General para que una vez verificado el cumplimiento de los aspectos
formales se presente al Consejo de Gobierno. La
Comisión Académica del Consejo de Gobierno emitirá un informe sobre la
excelencia del candidato en el campo propuesto, y se informará su otorgamiento.
La candidatura será presentada ante el Pleno del Consejo de Gobierno por un
representante del órgano proponente. A la vista de la defensa de la candidatura
y del informe de la comisión académica y del resto del expediente, el Consejo
de Gobierno adoptará una decisión por mayoría absoluta y en votación secreta.
El nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial de la
Universidad Complutense".
Artículo
8.- Designación del padrino
La designación del padrino corresponde al Consejo de
Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, Junta de Centro o Rector, en
la misma sesión en la que se decide el nombramiento.
Artículo
9.- Fecha de la investidura
Corresponde al Rector determinar la fecha de la
investidura.
Artículo
10.- Ceremonia de investidura
El protocolo de la sesión académica de
investidura se desarrollará de acuerdo con la naturaleza del acto, la
naturaleza pública de la
Universidad Complutense, el marco del Estado en el que ninguna confesión tiene
carácter oficial y constará de las siguientes fases básicas:
1.
Lectura del acta de nombramiento por parte del Secretario General.
2.
Defensa de los méritos del candidato por parte del padrino.
3.
Investidura del doctor "honoris causa" por parte del Rector.
4.
Lección de aceptación por parte del nuevo doctor "honoris causa".
5.
Discurso del Rector, que cerrará la ceremonia.
El protocolo se determinará por el Secretario General
en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 68.2.f) de los
Estatutos.
Artículo
11.- Registro y publicaciones
Se mantendrá en la
Secretaría General de la Universidad un libro registro de los doctorados
"honoris causa" de la
Universidad Complutense, del que será responsable. En este libro constará una
diligencia de nombramiento firmado por el Secretario General y una de
investidura firmada, asimismo, por el nuevo doctor.
Asimismo, la
Secretaría General conservará la laudatio del padrino y la lección del doctor
"honoris causa", que los entregarán por escrito con anterioridad a la
celebración de la investidura y a los que dará una publicidad adecuada.
SECCIÓN CUARTA
Del acto de graduación
Artículo
12.- Naturaleza
Durante el transcurso del curso
académico se celebrará el Acto de Graduación Universitaria, en el que
participarán los estudiantes que se hayan graduado en el curso anterior y hayan
sido seleccionados, como mejores expedientes, para participar en el mismo.
Asimismo, participarán los estudiantes a los que se les haya concedido el
Premio Extraordinario Complutense de Ingeniería, Licenciatura y Diplomatura.
El Consejo de Gobierno determinará el procedimiento
para la selección de los estudiantes mencionados y para la concesión del Premio
Extraordinario Complutense.
Artículo
13.- Desarrollo de la ceremonia
El ceremonial del acto incluirá:
1. El discurso de un profesor, que
intervendrá en representación de todos los profesores de la
Universidad, designado a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes.
2. La lectura, por el Secretario
General de la Universidad, del fallo del Jurado para la concesión del Premio
Extraordinario Complutense de Ingeniería, Licenciatura y Diplomatura por Campo
Científico.
3. La entrega a los estudiantes
premiados del diploma acreditativo.
4. La convocatoria por el Secretario
General de la Universidad a los alumnos graduados, que recibirán el diploma
acreditativo de su graduación. Actuarán como padrinos los Decanos y Directores
de los Centros respectivos.
5. El discurso de un estudiante, en nombre de los
alumnos graduados, que será designado a propuesta del Vicerrectorado de
Estudiantes.
SECCIÓN QUINTA
De los actos no reglados
Artículo
14.- Otros actos
Son actos no reglados los dispuestos por las
autoridades académicas competentes, con motivo de conmemoraciones o concesión
de honores, no establecidos en este Reglamento.
Capítulo 2
De las sesiones solemnes en los Centros
Artículo
15.- Sesiones solemnes en los
Centros
Los Centros de la
Universidad podrán convocar, dentro de su ámbito de competencias, sesiones
solemnes con motivo de acontecimientos académicos señalados.
Capítulo 3
De las ceremonias y honores de los Centros adscritos
Artículo
16.- Regulación
Los Centros adscritos a la
Universidad Complutense de Madrid se ajustarán al calendario de festividades
académicas, pero podrán regular autónomamente su régimen de ceremonias y
honores, con excepción del sistema de precedencias, en caso de asistencia de
autoridades académicas de la
Universidad Complutense de Madrid, en que será de aplicación el título tercero
de este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
Cuestiones generales aplicables al ceremonial de los
actos solemnes
Capítulo 1
Disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
De la Comitiva Académica
Artículo
17.- Naturaleza
La Comitiva Académica es la
representación institucional de la
Universidad, que se constituye para acceder procesionalmente a la sala en la
que se celebran las solemnidades académicas.
Artículo
18.- Cortejo
1. La autoridad académica responsable
de la organización del acto determinará quiénes constituyen el cortejo
académico, siguiendo la tradición protocolaria de la
Universidad Complutense.
2. El cortejo desfilará precedido del maestro de
ceremonias y de los maceros, en el orden que para el acto determine la
autoridad encargada de su organización.
Artículo
19.- Prelación de profesores
1. El criterio de prelación de
profesores será el de la antigüedad (de menor a mayor) dentro de cada uno de
los cuerpos docentes que establece el artículo 82.1 de los Estatutos de la
Universidad:
─ Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
─ Catedráticos de Escuela Universitaria.
─ Profesores Titulares de Universidad.
─ Catedráticos de Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA
Del traje académico
Artículo
20.- Utilización del traje
académico
En los actos académicos solemnes se
utilizará el traje académico. El traje académico se compondrá de:
a) La toga: Es de paño de color negro
con vueltas de raso. Su longitud debe prolongarse hasta los 30-35
centímetros por encima del suelo.
b) La muceta: Especie de esclavina de
raso, forrada de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo. En la
parte posterior lleva una gran cogulla. Su color ha de ser igual al distintivo
de la Facultad donde se hayan obtenido los títulos de Doctor, Licenciado o
Graduado.
c) Los vuelillos: Son los puños de
encaje blanco que se llevan en la bocamanga de la toga sobre un vivo de raso
del color de la Facultad. Su uso es privativo de los Doctores.
d) El birrete doctoral: Tiene forma
octogonal, forrado de raso negro con flecos del color distintivo de la
Facultad en la que obtuvo el doctorado. La borla, que cubrirá enteramente la
parte superior, será del mismo color que los flecos.
e) El birrete de licenciado o
graduado: Su forma es hexagonal, forrado de raso negro, sin flecos. La borla
será de seda floja, de dos centímetros de largo, del color distintivo de la
Facultad en la que se obtuvo el título de Licenciado o Graduado.
f) Los guantes blancos: Tienen derecho a su uso sólo
los Doctores.
Artículo
21.- Traje académico de licenciado
o graduado
El traje académico de licenciado o graduado estará
compuesto por: La toga descrita en el apartado a) del artículo anterior, con
bocamanga de raso del color distintivo de la
Facultad, la muceta y el birrete hexagonal, descritos en los apartados b) y e)
del artículo anterior.
Artículo
22.- Traje académico de doctor o
postgraduado
El traje académico de doctor o postgraduado estará
compuesto por: La toga, la muceta del color distintivo de la facultad en la que
obtuvo el doctorado, los vuelillos, el birrete descrito en el apartado d) del
artículo 20 y los guantes blancos.
Artículo
23.- Uso del birrete
1. Los togados se cubrirán con el
birrete:
a) Una
vez que se encuentren en pie, dentro del recinto donde va a tener lugar la
ceremonia, cuando el Presidente diga "sentaos y cubríos".
b) Cuando
la autoridad que presida cubra su cabeza con el birrete.
c) Cuando
haga su entrada en el lugar de la investidura un doctor "honoris
causa".
d) Cuando
se tome la palabra en un acto académico.
e) Siempre
que lo indique la autoridad que presida un acto académico.
f) Al
finalizar el acto académico, cuando la presidencia se ponga en pie y durante el
desfile del cortejo académico de salida.
2. Para descubrirse, se quitará el birrete una vez
sentado. Para cubrirse, si está sentado, se pondrá el birrete antes de ponerse
en pie.
SECCIÓN TERCERA
De los símbolos de la dignidad rectoral
Artículo
24.- Símbolos de la dignidad
rectoral
a) La
toga descrita en el apartado a) del artículo 20 llevará el vivo de los
vuelillos en color rosa.
b) La
muceta descrita en el apartado b) del artículo 20 será de terciopelo negro
forrada de seda o raso negro.
c) El
birrete con flecos y borla negros.
d) La
medalla será la antigua de esmalte. En el anverso las armas reales de la
Reina Isabel II, con la leyenda "Isabel II a la
Enseñanza Pública". En el reverso tendrá un sol radiante circundado de
una leyenda que diga "Libertas Perfvndet Omnia LVCE".
e) El
bastón, de caña, con empuñadura dorada y el cordón y las borlas igual que el
cordón de la medalla: De seda negra con hilo dorado.
f) Los
guantes blancos.
SECCIÓN CUARTA
De las insignias académicas
Artículo
25.- Medalla de Doctor o
Postgraduado
Será dorada. En el anverso el escudo de la
Universidad Complutense, orlado de palmas. En el reverso, la leyenda
"Claustro de Doctores".
Artículo
26.- Medalla profesoral
1. Será dorada. En el anverso el escudo
de la Universidad Complutense, orlado de palmas. En el reverso el sol radiante
circundado de la leyenda "Libertas Perfvndet Omnia LVCE".
2. Las Medallas penderán de un cordón
del color distintivo de la Facultad.
3. La
Medalla que utilizarán los Vicerrectores y el Secretario General, durante el
ejercicio del cargo, será la profesoral con cordón de seda negra e hilo de
plata.
4. La
Medalla que utilizarán los Decanos y Directores de Centro, durante el
ejercicio del cargo, será la profesoral con cordón del color distintivo de la
Facultad e hilo de oro.
5. Los Vicedecanos y Subdirectores de Centro y los
Secretarios de Centro podrán utilizar la misma Medalla profesoral, con el
cordón mezclado con hilo de plata.
SECCIÓN QUINTA
De la música de los actos académicos
Artículo
27.- La música en los actos
académicos
El Rector o la autoridad académica competente
determinará la música instrumental y coral para los actos académicos solemnes,
que sea adecuada a la naturaleza del acto y de una Universidad pública.
TÍTULO TERCERO
De la Presidencia y el orden de procedencias en los
actos organizados
por la
Universidad Complutense de Madrid
Capítulo 1
Disposiciones generales
SECCIÓN
PRIMERA
De la Presidencia en los actos académicos
Artículo
28.- Presidencia
Los actos académicos que se organicen por la
Universidad, en su ámbito de competencias, serán presididos por el Rector, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de precedencias.
SECCIÓN SEGUNDA
Del orden de precedencia en los actos académicos
Artículo
29.- Precedencia
El orden de precedencias para cada acto
académico lo determinará el Rector, respetando los usos y tradiciones de la
Universidad Complutense. En todo caso, se respetarán los siguientes criterios:
a) Precederán los asistentes
académicos a los asistentes no académicos.
b) Los criterios de ordenación entre
los asistentes académicos serán en primer lugar el rango del cuerpo al que
pertenezcan y, a igual rango, se utilizará el criterio de antigüedad.
c) Salvo circunstancias excepcionales,
las autoridades que ocupen la presidencia serán académicas.
d) Los miembros de la comunidad
universitaria no académicos, con responsabilidades de gobierno o de dirección,
tendrán lugar destacado.
e) Las autoridades no universitarias se situarán en
lugar destacado a la izquierda de la presidencia, salvo que las circunstancias
especiales de organización de un acto justifiquen la asignación de un lugar
distinto.
TÍTULO CUARTO
De los honores
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo
30.- Disposiciones generales
1. Las Medallas que concede la
Universidad serán entregadas por el Rector en el transcurso del año académico,
en alguno de sus actos solemnes.
2. Irán acompañadas del diploma con la
mención de la distinción concedida.
3. Las Medallas de la
Universidad se inscribirán en un libro registro que a tal fin se llevará por la
Secretaría General.
4. La concesión de una Medalla o de otra mención
honorífica por la Universidad puede ser revocada por acuerdo del Consejo de
Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros en votación secreta, previo
informe del Consejo de Dirección, cuando el galardonado se haya comportado de
forma desleal con la Universidad Complutense o haya realizado actos u omisiones
que le hagan desmerecedor de tal distinción otorgada. La distinción será
devuelta a la Universidad en el plazo de un mes desde su revocación.
Artículo
31.-Orden de entrega de las
Medallas
La entrega de las Medallas se realizará
conforme al siguiente orden:
a) Las Medallas de Honor, de oro y de
plata al mérito docente e investigador se entregarán por orden cronológico del Acuerdo
de la concesión por el Consejo de Gobierno. A igual fecha, el orden será el
alfabético.
b) Las Medallas de Servicios Prestados
al Profesorado de los cuerpos que establece el artículo 82 de los Estatutos se
entregarán por orden alfabético.
c) Las Medallas al Personal Docente e
Investigador contratado del artículo 101 de los Estatutos se entregarán
siguiendo el orden alfabético.
d) Las Medallas al Personal de Administración y
Servicios se entregarán por orden alfabético.
Capítulo 2
De las Medallas de la
Universidad
SECCIÓN
PRIMERA
De la Medalla de Honor de la
Universidad Cumplutense de Madrid
Artículo
32.- Concesión
1. La
Medalla de Honor será concedida por el Consejo de Gobierno, por iniciativa de
cualquiera de sus miembros o de la Junta de un Centro, a personalidades o
entidades nacionales o extranjeras cuya labor, en general, les haga acreedoras
de ello. El nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial de la
Universidad Complutense".
2. La solicitud de concesión de la
Medalla deberá ir acompañada de un informe donde se acrediten los extremos
reseñados en el apartado anterior, así como de un currículum vitae, si la
concesión fuese a favor de personas físicas.
3. Se concederá también a personas que
presten sus servicios en la Universidad cuando su labor y responsabilidad sean
especialmente destacables, como en los siguientes casos:
─ Rectores.
─ Vicerrectores.
─ Secretarios Generales.
─ Gerentes de la Universidad.
─ Decanos y Directores de Escuela.
─ Directores de Departamento representantes en el Consejo de Gobierno.
─ Otros cargos que
determine el Consejo de Gobierno.
Cuando se trate de cargos académicos,
la tramitación para su concesión se iniciará una vez finalizados los
correspondientes mandatos.
4. Cuando la solicitud se formule a favor de una
concesión a título póstumo, bastará con que en el informe consten,
suficientemente a juicio del Consejo de Gobierno, los méritos del propuesto,
sin que sea necesario aportar currículum vitae.
Artículo
33.- Leyenda
La Medalla tendrá categoría
de oro y llevará en el anverso el busto del Cardenal Cisneros rodeado de la
leyenda "EMMVS ac RVDMVS Franc Card. X. De Cisneros Vniversit Compl NVNC
Matric Conditor MCDXCIX". En el reverso figurará una vista parcial del
claustro del Colegio Trilingüe de la antigua Universidad.
Artículo
34.- Características
1. En el caso de ser concedida a
personas físicas, la Medalla tendrá un diámetro de cuatro centímetros e irá
colgada de un cordón carmesí con pasador, con el escudo de la
Universidad en esmalte en sus colores.
2. En las solemnidades académicas podrá
ser sustituida por una Medalla de 30
milímetros de diámetro, rodeada de una orla y colgada de una cinta de 33
milímetros de anchura y 45
milímetros de longitud, de color carmesí, que se ostentará en el lado
izquierdo del traje académico.
3. Si fuera concedida a entidades, tendrá un diámetro
de siete centímetros y el estuche llevará una placa con el nombre de la entidad
galardonada.
Artículo
35.- Diploma
Se extenderá un diploma acreditativo de concesión que
irá firmado por el Rector.
Artículo
36.- Lugar preferente
Los distinguidos con esta Medalla tendrán puesto
reservado y preferente en las solemnidades de carácter público que la
Universidad celebre.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Medalla Complutense al Mérito Docente e
Investigador ()
Artículo
37.- Concesión ()
1. La propuesta para la concesión
partirá de las Juntas de Centro y deberá ser informada por la
Comisión Académica.
2. Será acordada su concesión por
mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno a Investigadores de la
Univerisidad Complutense de Madrid con méritos reconocidos internacionalmente
o más de treinta y cinco años de labor docente e investigadora con méritos
excepcionales, que se deberán justificar por el Centro proponente.
La concesión será publicada en el "Boletín
Oficial de la Universidad Complutense".
SECCIÓN TERCERA
De la Medalla de Plata al Mérito Docente e
Investigador
Artículo
38.- Concesión ()
Sin contenido.
Artículo
39.- Características de la Medalla
Complutense al Mérito Docente e Investigador ()
La Medalla Copmplutense al Mérito Docente e
Investigador llevará en el anverso el escudo de la
Universidad Complutense de Madrid y en el reverso la leyenda "MEDALLA COMPLUTENSE
AL MÉRITO DOCENTE E INVESTIGADOR".
SECCIÓN CUARTA
De la Medalla de Oro al Mérito en la
Gestión Universitaria
Artículo
40.- Concesión
El Consejo de Gobierno podrá conceder, por mayoría
absoluta de sus miembros, la Medalla de Oro al Mérito en la
Gestión Universitaria a los funcionarios y personal laboral de la
Universidad que hayan acreditado una labor destacada en el ejercicio de sus
funciones y tenga veinticinco años de servicios prestados a la
Universidad. La concesión será publicada en el "Boletín Oficial de la
Universidad Complutense".
Artículo
41.- Características
Llevará en el anverso el escudo de la
Universidad Complutense de Madrid y en el reverso la leyenda "Medalla de
Oro al Mérito en la
Gestión Universitaria".
SECCIÓN QUINTA
De la Medalla de Servicios Prestados
Artículo
42.- Concesión
La Medalla de Servicios Prestados podrá ser concedida por el
Consejo de Gobierno, al final de cada curso académico, a aquellos
Profesores y miembros del personal de Administración y
Servicios de la Universidad Complutense de Madrid que alcancen la jubilación
por llegar en activo a la edad reglamentaria o fallezcan desempeñando en activo
sus funciones en la Universidad, así como a quienes, a juicio del propio
Consejo de Gobierno, hayan prestado relevantes servicios a la
Universidad Complutense. La concesión será publicada en el "Boletín
Oficial de la Universidad Complutense".
Artículo
43.- Características
La Medalla de Servicios
Prestados será de las mismas características que la reseñada en los artículos
33 y 34 de este Reglamento, con la salvedad de que tendrá categoría de Plata.
Artículo
44.- Inicio del expediente
El expediente para la concesión de las Medallas de
Servicios Prestados se iniciará a partir del momento en que se haya producido
la jubilación o el fallecimiento. La
Sección respectiva del Rectorado enviará a la
Secretaría General un extracto del expediente personal del interesado, en el
que habrá de constar necesariamente la fecha en que ingresó oficialmente por
concurso-oposición en la
Universidad Complutense de Madrid o de la firma del documento contractual que
le vincula laboralmente a la Universidad.
Artículo
45.- Elevación al Consejo de
Gobierno
La Secretaría General lo
elevará al Consejo de Gobierno para que determine la procedencia o no de la
concesión de la Medalla.
SECCIÓN SEXTA
De la Medalla Internacional
Artículo
46.- Concesión
La Medalla Internacional
será concedida por el Consejo de Gobierno, a instancias del Rector, a
personalidades destacadas del ámbito internacional y no pertenecientes al mundo
estrictamente académico. La concesión será publicada en el "Boletín
Oficial de la Universidad Complutense".
Artículo
47.- Características
Consistirá en un Diploma con mención de la distinción
concedida y una Medalla que tendrá en su anverso el escudo de la
Universidad con la leyenda "Universidad Complutense" y en su reverso
la inscripción "Medalla Complutense".
Capítulo 3
De la lección inaugural del acto de apertura de curso
Artículo
48.- Naturaleza de la designación
La designación para impartir la
Lección Inaugural en el Solemne Acto de Apertura del Curso Académico tiene la
consideración de distinción personal de la
Universidad Complutense.
Artículo
49.- Competencia y criterios
Será dictada por un profesor del centro al que
corresponda por aplicación del orden rotatorio, en aplicación de la prelación
de antigüedad indicada en el artículo 4 de este Reglamento.
Capítulo 4
Del Mecenazgo
Artículo
50.- Naturaleza
La regulación del Mecenazgo de la
Universidad Complutense de Madrid pretende fomentar y apoyar la máxima
colaboración entre la Universidad y la sociedad a la que sirve, así como
brindar un reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que
de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con la
Universidad.
Artículo
51.- Requisitos
Podrán ser distinguidos como Mecenas de la
Universidad Complutense de Madrid las personas físicas o jurídicas que de
forma desinteresada hayan donado bienes de excepcional interés científico,
cultural, patrimonial y/o económico a la
Universidad.
Artículo
52.- Procedimiento
Los departamentos y los centros podrán
elevar al Rector propuestas de concesión de la distinción de Mecenas de la
Universidad Complutense. Las propuestas deberán acompañar una memoria
justificativa.
La concesión de la distinción de
Mecenas de la Universidad Complutense corresponde al Consejo de Gobierno, de
oficio o a propuesta de un centro o departamento, quien la concederá anualmente
a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación anual tenga un
valor de especial importancia para la
Universidad.
La Secretaría General establecerá, en su caso, una graduación de los
títulos de mecenas en función de las aportaciones que hayan realizado a la
Universidad.
Para la evacuación de informes ordenados a la
valoración de las donaciones no pecuniarias se constituye una Comisión de
Mecenazgo de la Universidad Complutense formada por el Rector, quien la
presidirá, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Ayuda al Desarrollo,
el Vicerrector de Innovación y para el Espacio Europeo de Educación Superior,
el Vicerrector de Investigación, el Vicerrector de Cultura, Deporte y Política
Social, el Gerente, el Secretario General, quien actuará de Secretario, y cuatro
miembros del Consejo de Gobierno elegidos por éste. Esta Comisión de Mecenazgo
emitirá sus informes a solicitud del Rector.
Artículo
53.- Honores incorporados
Además de los que se contengan en cada
caso en la legislación vigente, como reconocimiento a los Mecenas de la
Universidad, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios en la
Universidad Complutense:
─ Entrega de la
Medalla Conmemorativa de la
Universidad Complutense en el solemne acto académico de apertura del curso.
─ Asistencia a
todos los actos académicos y de relieve que realice la
Universidad Complutense en sitio reservado y preferente.
─ Inserción de
sus nombres en la placa que a tal efecto se sitúe en uno de los espacios de la
Universidad, que estará especialmente vinculado a la donación efectuada.
─ Diploma
acreditativo de la concesión.
─ Inscripción en
el libro-registro que a tal fin se custodie en la
Secretaría General, con expresión, en todo caso, del nombre y la fecha de
entrega de la distinción.
─ Utilización en su documentación del anagrama o emblema, que a tal
efecto se cree, con arreglo a las prescripciones que reglamentariamente se
establezcan por el Rectorado de la
Universidad.
TÍTULO QUINTO
Procedimiento de revisión y modificación
Artículo
54.- Procedimiento de modificación
El presente Reglamento podrá ser
actualizado o modificado cuando las circunstancias así lo aconsejen. La
propuesta la podrá presentar el Rector o el 20 por 100 de los consejeros, que
presentarán un texto alternativo de los preceptos que han de ser modificados.
Admitida a trámite la modificación, la
Comisión de Reglamentos redactará un proyecto, que será sometido para su
aprobación al Pleno del Consejo de Gobierno mediante mayoría absoluta de los
miembros presentes.
En el caso de necesidad de modificación por cambio de
la normativa general aprobada por el Estado o la
Comunidad de Madrid, la modificación se realizará seis meses después del
referido cambio legislativo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La utilización del masculino para los distintos cargos
o figuras que aparecen en este Reglamento sólo hace referencia a la
denominación del cargo y no pretende, en ningún caso, hacer referencia al
titular del mismo, no presupone que la persona que los ocupe sea hombre o
mujer.
Segunda
Cuando los Centros deseen crear sus propias medallas y
honores, el acuerdo deberá ser adoptado por la
Junta del Centro y sometido a la consideración del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Centros en los que ya estén creadas las medallas y
honores deberán someterlos a la consideración del Consejo de Gobierno, durante
el curso académico 2005/2006.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
Se autoriza al Rector y al Secretario General, en el
ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para
la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Reglamento.
Segunda.- Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince
días de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en el "Boletín Oficial de la
Universidad Complutense" de Madrid.