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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento de Cremonias y Honores de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de 13 de julio de 2005. ([1])

 

 

 

REGLAMENTO DE CEREMONIAS Y HONORES

DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El desarrollo de la labor institucional de la Universidad requiere que se ordenen, tal como señala el título XIV de los Estatutos de la Universidad Complutense, las ceremonias y los honores.

Se han recogido las notas mínimas del régimen de celebración de los actos académicos, en los que hay que tener presente la naturaleza del acto, la configuración del Estado que surge de la Constitución de 1978 y las tradiciones universitarias que deberán ser adaptadas a los tiempos actuales.

En relación con los honores resulta necesario que se puedan reconocer los méritos de las personas que hayan prestado servicios a la Universidad. Esto debe afectar tanto a los miembros de la comunidad universitaria como a las personas que, ajenas a ella, se hayan distinguido por prestar un servicio. En este sentido, se regulan los doctorados "honoris causa", las medallas de la Universidad, en sus diversos grados y modalidades, la lección de inauguración de curso y el mecenazgo a la Universidad Complutense de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno aprueba el siguiente Reglamento de Ceremonias y Honores de la Universidad Complutense de Madrid.

 

TÍTULO PRIMERO

De los actos académicos solemnes

Capítulo 1

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Acto académico

 

Tendrán la consideración de acto académico solemne la apertura de curso, la celebración de la festividad de Santo Tomás de Aquino, la investidura de doctores "honoris causa" y aquellos otros actos que, con motivo de acontecimientos excepcionales, determine el Rector o la autoridad académica competente.

 

Artículo 2.- Autoridades académicas

 

1. Se considerarán autoridades académicas a efectos de ceremonial, el Rector, los Rectores Honorarios, los Vicerrectores, el Secretario General, el Defensor Universitario, los Decanos de las Facultades, los Directores de las Escuelas y los Directores de los Institutos Universitarios, en el ámbito de sus respectivos Centros.

2. Se considerarán autoridades universitarias a efectos del ceremonial, el Presidente del Consejo Social y el Gerente, según lo previsto en el artículo 29.

 

SECCIÓN PRIMERA

De la apertura de curso

Artículo 3.- Apertura de curso

 

Antes del 10 de octubre tendrá lugar el solemne acto de apertura de curso en el que el Rector dará posesión a los nuevos Catedráticos y Profesores Titulares.

 

Artículo 4.- Ceremonial del acto

 

El ceremonial del acto incluirá:

1. La lectura, por el Secretario General de la Universidad, de un avance de la memoria del curso anterior.

2. La lección inaugural del curso, dictada por el profesor que designe la Junta del Centro, conforme al siguiente orden de rotación:

Facultad de Filosofía.

Facultad de Filología.

Facultad de Geografía e Historia.

Facultad de Psicología.

Facultad de Educación.

EU de Biblioteconomía y Documentación.

Facultad de Ciencias Matemáticas.

Facultad de Ciencias Físicas.

Facultad de Ciencias Químicas.

Facultad de Biología.

Facultad de Ciencias Geológicas.

EU de Óptica.

Facultad de Derecho.

Facultad de Medicina.

Facultad de Farmacia.

Facultad de Veterinaria.

EU de Enfermería, Fisioterapia y Podología.

Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Facultad de Ciencias de la Información.

EU de Estudios Empresariales.

EU de Estadística.

EU de Trabajo Social.

Facultad de Bellas Artes.

Facultad de Odontología.

Facultad de Informática.

3. La solemne toma de posesión académica de Catedráticos y Profesores Titulares e incorporación de Profesores Eméritos.

a) Actuará como padrino del nuevo profesor, en la ceremonia, un Catedrático, Profesor Titular o Profesor Emérito de la Universidad Complutense.

b) La toma de posesión de profesores se ordenará conforme al orden cronológico de posesión administrativa, del más antiguo al más moderno, dentro de cada uno de los cuerpos que establece el artículo 82.1 de los Estatutos de la Universidad.

c) El primero en tomar posesión leerá la fórmula de compromiso, que estará a su disposición sobre la mesa y que respetará el carácter aconfesional del Estado y la intimidad del que lo presta.

d) El resto de los profesores serán convocados por el Secretario General, en el orden indicado, y tomarán posesión pronunciando una fórmula de compromiso.

4. El discurso del Rector cerrará las intervenciones.

 

SECCIÓN SEGUNDA

De la festividad de Santo Tomás de Aquino

 

Artículo 5.- Festividad de Santo Tomás de Aquino

 

Todos los años, con motivo de la festividad de Santo Tomás de Aquino, se celebrará un acto académico solemne, en el que se procederá a la investidura de los nuevos doctores de la Universidad.

 

Artículo 6.-Ceremonial del acto

 

El ceremonial del acto incluirá:

1. La lectura de un resumen del número de licenciados que alcanzaron el grado de Doctor en la Universidad Complutense, en el último curso académico.

2. La investidura de doctores "honoris causa", conforme al ceremonial que se establece en la sección tercera del título primero de este Reglamento.

3. La imposición del birrete a los doctores de la Universidad Complutense del último curso académico que han confirmado su asistencia a la ceremonia:

a) El orden de la investidura será el alfabético para los doctores de cada Facultad. Los centros seguirán el orden de antigüedad que se ha recogido en el artículo 4.2.

b) Actuarán como padrinos de los doctores los Decanos de las Facultades correspondientes.

c) Corresponderá al Rector la imposición del birrete a los nuevos doctores.

d) Corresponde al primer doctor, llamado por el Secretario General, leer la fórmula de compromiso, que estará a su disposición sobre la mesa.

e) El resto de los doctores convocados por el Secretario General, en el orden indicado, pronunciarán una fórmula de compromiso.

f) Los doctores se despedirán de su padrino con un abrazo y recibirán el libro de la ciencia.

4. El discurso del Rector cerrará las intervenciones.

 

SECCIÓN TERCERA

De la investidura de doctores "honoris causa"

 

Artículo 7.- Procedimiento para la concesión

 

1. La Universidad Complutense podrá distinguir con el título de doctor "honoris causa" para reconocer la excelencia de personalidades nacionales o internacionales en los principales campos de la actividad humana, ya sean académicos, científicos o literarios, culturales o sociales, políticos o económicos.

No podrán recibir el doctorado "honoris causa" aquellas personas que hayan tenido relación contractual o estatutaria con la Universidad Complutense.

2. Corresponde la iniciativa para la propuesta de nombramiento de doctores "honoris causa" a los siguientes órganos:

a) A uno o varios departamentos de la Universidad mediante acuerdo por mayoría del Consejo o de los respectivos Consejos de Departamento. Este acuerdo deberá ser informado por la Junta o Juntas de los Centros.

b) A una Junta de Centro, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros.

c) Al Rector.

Las propuestas de nombramiento de doctor "honoris causa" se deberán realizar con criterios de prudencia y racionalidad máxima, de tal manera que cada Facultad o Escuela no podrá realizar más de una propuesta por año académico. En todo caso, una vez nombrada una persona, la Facultad o Escuela proponente no podrá realizar una nueva propuesta hasta transcurridos dos años académicos.

3. La propuesta correspondiente deberá presentarse durante el curso académico y requerirá de la aprobación del Consejo de Gobierno.

4. La propuesta que se envíe al Consejo de Gobierno, para su estudio, deberá contener los siguientes documentos:

a) Un currículum vitae extenso del candidato, en el que se detalle su trayectoria académica, profesional, cultural o social, su investigación científica o su producción artística, con méritos suficientes para justificar su excelencia.

b) Las certificaciones que acrediten las propuestas del candidato por el Departamento o por la Junta del Centro correspondiente y, en su caso, acreditación de la propuesta formulada por el Rector.

c) Cuantos otros documentos sirvan para avalar la candidatura y permitan una decisión razonada por el Consejo de Gobierno.

En este sentido, la propuesta de nombramiento, junto con la documentación correspondiente, se dirigirá a la Secretaría General para que una vez verificado el cumplimiento de los aspectos formales se presente al Consejo de Gobierno. La Comisión Académica del Consejo de Gobierno emitirá un informe sobre la excelencia del candidato en el campo propuesto, y se informará su otorgamiento. La candidatura será presentada ante el Pleno del Consejo de Gobierno por un representante del órgano proponente. A la vista de la defensa de la candidatura y del informe de la comisión académica y del resto del expediente, el Consejo de Gobierno adoptará una decisión por mayoría absoluta y en votación secreta. El nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

 

Artículo 8.- Designación del padrino

 

La designación del padrino corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, Junta de Centro o Rector, en la misma sesión en la que se decide el nombramiento.

 

Artículo 9.- Fecha de la investidura

 

Corresponde al Rector determinar la fecha de la investidura.

 

Artículo 10.- Ceremonia de investidura

 

El protocolo de la sesión académica de investidura se desarrollará de acuerdo con la naturaleza del acto, la naturaleza pública de la Universidad Complutense, el marco del Estado en el que ninguna confesión tiene carácter oficial y constará de las siguientes fases básicas:

1. Lectura del acta de nombramiento por parte del Secretario General.

2. Defensa de los méritos del candidato por parte del padrino.

3. Investidura del doctor "honoris causa" por parte del Rector.

4. Lección de aceptación por parte del nuevo doctor "honoris causa".

5. Discurso del Rector, que cerrará la ceremonia.

El protocolo se determinará por el Secretario General en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 68.2.f) de los Estatutos.

 

Artículo 11.- Registro y publicaciones

 

Se mantendrá en la Secretaría General de la Universidad un libro registro de los doctorados "honoris causa" de la Universidad Complutense, del que será responsable. En este libro constará una diligencia de nombramiento firmado por el Secretario General y una de investidura firmada, asimismo, por el nuevo doctor.

Asimismo, la Secretaría General conservará la laudatio del padrino y la lección del doctor "honoris causa", que los entregarán por escrito con anterioridad a la celebración de la investidura y a los que dará una publicidad adecuada.

 

SECCIÓN CUARTA

Del acto de graduación

 

Artículo 12.- Naturaleza

 

Durante el transcurso del curso académico se celebrará el Acto de Graduación Universitaria, en el que participarán los estudiantes que se hayan graduado en el curso anterior y hayan sido seleccionados, como mejores expedientes, para participar en el mismo. Asimismo, participarán los estudiantes a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario Complutense de Ingeniería, Licenciatura y Diplomatura.

El Consejo de Gobierno determinará el procedimiento para la selección de los estudiantes mencionados y para la concesión del Premio Extraordinario Complutense.

 

Artículo 13.- Desarrollo de la ceremonia

 

El ceremonial del acto incluirá:

1. El discurso de un profesor, que intervendrá en representación de todos los profesores de la Universidad, designado a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes.

2. La lectura, por el Secretario General de la Universidad, del fallo del Jurado para la concesión del Premio Extraordinario Complutense de Ingeniería, Licenciatura y Diplomatura por Campo Científico.

3. La entrega a los estudiantes premiados del diploma acreditativo.

4. La convocatoria por el Secretario General de la Universidad a los alumnos graduados, que recibirán el diploma acreditativo de su graduación. Actuarán como padrinos los Decanos y Directores de los Centros respectivos.

5. El discurso de un estudiante, en nombre de los alumnos graduados, que será designado a propuesta del Vicerrectorado de Estudiantes.

 

SECCIÓN QUINTA

De los actos no reglados

 

Artículo 14.- Otros actos

 

Son actos no reglados los dispuestos por las autoridades académicas competentes, con motivo de conmemoraciones o concesión de honores, no establecidos en este Reglamento.

 

Capítulo 2

De las sesiones solemnes en los Centros

 

Artículo 15.- Sesiones solemnes en los Centros

 

Los Centros de la Universidad podrán convocar, dentro de su ámbito de competencias, sesiones solemnes con motivo de acontecimientos académicos señalados.

 

Capítulo 3

De las ceremonias y honores de los Centros adscritos

 

Artículo 16.- Regulación

 

Los Centros adscritos a la Universidad Complutense de Madrid se ajustarán al calendario de festividades académicas, pero podrán regular autónomamente su régimen de ceremonias y honores, con excepción del sistema de precedencias, en caso de asistencia de autoridades académicas de la Universidad Complutense de Madrid, en que será de aplicación el título tercero de este Reglamento.

 

TÍTULO SEGUNDO

Cuestiones generales aplicables al ceremonial de los actos solemnes

Capítulo 1

Disposiciones generales

 

SECCIÓN PRIMERA

De la Comitiva Académica

 

Artículo 17.- Naturaleza

 

La Comitiva Académica es la representación institucional de la Universidad, que se constituye para acceder procesionalmente a la sala en la que se celebran las solemnidades académicas.

 

Artículo 18.- Cortejo

 

1. La autoridad académica responsable de la organización del acto determinará quiénes constituyen el cortejo académico, siguiendo la tradición protocolaria de la Universidad Complutense.

2. El cortejo desfilará precedido del maestro de ceremonias y de los maceros, en el orden que para el acto determine la autoridad encargada de su organización.

 

Artículo 19.- Prelación de profesores

 

1. El criterio de prelación de profesores será el de la antigüedad (de menor a mayor) dentro de cada uno de los cuerpos docentes que establece el artículo 82.1 de los Estatutos de la Universidad:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

Catedráticos de Escuela Universitaria.

Profesores Titulares de Universidad.

Catedráticos de Universidad.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Del traje académico

 

Artículo 20.- Utilización del traje académico

 

En los actos académicos solemnes se utilizará el traje académico. El traje académico se compondrá de:

a) La toga: Es de paño de color negro con vueltas de raso. Su longitud debe prolongarse hasta los 30-35 centímetros por encima del suelo.

b) La muceta: Especie de esclavina de raso, forrada de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo. En la parte posterior lleva una gran cogulla. Su color ha de ser igual al distintivo de la Facultad donde se hayan obtenido los títulos de Doctor, Licenciado o Graduado.

c) Los vuelillos: Son los puños de encaje blanco que se llevan en la bocamanga de la toga sobre un vivo de raso del color de la Facultad. Su uso es privativo de los Doctores.

d) El birrete doctoral: Tiene forma octogonal, forrado de raso negro con flecos del color distintivo de la Facultad en la que obtuvo el doctorado. La borla, que cubrirá enteramente la parte superior, será del mismo color que los flecos.

e) El birrete de licenciado o graduado: Su forma es hexagonal, forrado de raso negro, sin flecos. La borla será de seda floja, de dos centímetros de largo, del color distintivo de la Facultad en la que se obtuvo el título de Licenciado o Graduado.

f) Los guantes blancos: Tienen derecho a su uso sólo los Doctores.

 

Artículo 21.- Traje académico de licenciado o graduado

 

El traje académico de licenciado o graduado estará compuesto por: La toga descrita en el apartado a) del artículo anterior, con bocamanga de raso del color distintivo de la Facultad, la muceta y el birrete hexagonal, descritos en los apartados b) y e) del artículo anterior.

 

Artículo 22.- Traje académico de doctor o postgraduado

 

El traje académico de doctor o postgraduado estará compuesto por: La toga, la muceta del color distintivo de la facultad en la que obtuvo el doctorado, los vuelillos, el birrete descrito en el apartado d) del artículo 20 y los guantes blancos.

 

Artículo 23.- Uso del birrete

 

1. Los togados se cubrirán con el birrete:

a) Una vez que se encuentren en pie, dentro del recinto donde va a tener lugar la ceremonia, cuando el Presidente diga "sentaos y cubríos".

b) Cuando la autoridad que presida cubra su cabeza con el birrete.

c) Cuando haga su entrada en el lugar de la investidura un doctor "honoris causa".

d) Cuando se tome la palabra en un acto académico.

e) Siempre que lo indique la autoridad que presida un acto académico.

f) Al finalizar el acto académico, cuando la presidencia se ponga en pie y durante el desfile del cortejo académico de salida.

2. Para descubrirse, se quitará el birrete una vez sentado. Para cubrirse, si está sentado, se pondrá el birrete antes de ponerse en pie.

 

SECCIÓN TERCERA

De los símbolos de la dignidad rectoral

 

Artículo 24.- Símbolos de la dignidad rectoral

 

a) La toga descrita en el apartado a) del artículo 20 llevará el vivo de los vuelillos en color rosa.

b) La muceta descrita en el apartado b) del artículo 20 será de terciopelo negro forrada de seda o raso negro.

c) El birrete con flecos y borla negros.

d) La medalla será la antigua de esmalte. En el anverso las armas reales de la Reina Isabel II, con la leyenda "Isabel II a la Enseñanza Pública". En el reverso tendrá un sol radiante circundado de una leyenda que diga "Libertas Perfvndet Omnia LVCE".

e) El bastón, de caña, con empuñadura dorada y el cordón y las borlas igual que el cordón de la medalla: De seda negra con hilo dorado.

f) Los guantes blancos.

SECCIÓN CUARTA

De las insignias académicas

 

Artículo 25.- Medalla de Doctor o Postgraduado

 

Será dorada. En el anverso el escudo de la Universidad Complutense, orlado de palmas. En el reverso, la leyenda "Claustro de Doctores".

 

Artículo 26.- Medalla profesoral

 

1. Será dorada. En el anverso el escudo de la Universidad Complutense, orlado de palmas. En el reverso el sol radiante circundado de la leyenda "Libertas Perfvndet Omnia LVCE".

2. Las Medallas penderán de un cordón del color distintivo de la Facultad.

3. La Medalla que utilizarán los Vicerrectores y el Secretario General, durante el ejercicio del cargo, será la profesoral con cordón de seda negra e hilo de plata.

4. La Medalla que utilizarán los Decanos y Directores de Centro, durante el ejercicio del cargo, será la profesoral con cordón del color distintivo de la Facultad e hilo de oro.

5. Los Vicedecanos y Subdirectores de Centro y los Secretarios de Centro podrán utilizar la misma Medalla profesoral, con el cordón mezclado con hilo de plata.

 

SECCIÓN QUINTA

De la música de los actos académicos

 

Artículo 27.- La música en los actos académicos

 

El Rector o la autoridad académica competente determinará la música instrumental y coral para los actos académicos solemnes, que sea adecuada a la naturaleza del acto y de una Universidad pública.

TÍTULO TERCERO

De la Presidencia y el orden de procedencias en los actos organizados

por la Universidad Complutense de Madrid

Capítulo 1

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

De la Presidencia en los actos académicos

Artículo 28.- Presidencia

 

Los actos académicos que se organicen por la Universidad, en su ámbito de competencias, serán presididos por el Rector, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de precedencias.

SECCIÓN SEGUNDA

Del orden de precedencia en los actos académicos

 

Artículo 29.- Precedencia

 

El orden de precedencias para cada acto académico lo determinará el Rector, respetando los usos y tradiciones de la Universidad Complutense. En todo caso, se respetarán los siguientes criterios:

a) Precederán los asistentes académicos a los asistentes no académicos.

b) Los criterios de ordenación entre los asistentes académicos serán en primer lugar el rango del cuerpo al que pertenezcan y, a igual rango, se utilizará el criterio de antigüedad.

c) Salvo circunstancias excepcionales, las autoridades que ocupen la presidencia serán académicas.

d) Los miembros de la comunidad universitaria no académicos, con responsabilidades de gobierno o de dirección, tendrán lugar destacado.

e) Las autoridades no universitarias se situarán en lugar destacado a la izquierda de la presidencia, salvo que las circunstancias especiales de organización de un acto justifiquen la asignación de un lugar distinto.

 

TÍTULO CUARTO

De los honores

Capítulo 1

Disposiciones generales

 

Artículo 30.- Disposiciones generales

 

1. Las Medallas que concede la Universidad serán entregadas por el Rector en el transcurso del año académico, en alguno de sus actos solemnes.

2. Irán acompañadas del diploma con la mención de la distinción concedida.

3. Las Medallas de la Universidad se inscribirán en un libro registro que a tal fin se llevará por la Secretaría General.

4. La concesión de una Medalla o de otra mención honorífica por la Universidad puede ser revocada por acuerdo del Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta de sus miembros en votación secreta, previo informe del Consejo de Dirección, cuando el galardonado se haya comportado de forma desleal con la Universidad Complutense o haya realizado actos u omisiones que le hagan desmerecedor de tal distinción otorgada. La distinción será devuelta a la Universidad en el plazo de un mes desde su revocación.

 

Artículo 31.-Orden de entrega de las Medallas

 

La entrega de las Medallas se realizará conforme al siguiente orden:

a) Las Medallas de Honor, de oro y de plata al mérito docente e investigador se entregarán por orden cronológico del Acuerdo de la concesión por el Consejo de Gobierno. A igual fecha, el orden será el alfabético.

b) Las Medallas de Servicios Prestados al Profesorado de los cuerpos que establece el artículo 82 de los Estatutos se entregarán por orden alfabético.

c) Las Medallas al Personal Docente e Investigador contratado del artículo 101 de los Estatutos se entregarán siguiendo el orden alfabético.

d) Las Medallas al Personal de Administración y Servicios se entregarán por orden alfabético.

Capítulo 2

De las Medallas de la Universidad

SECCIÓN PRIMERA

De la Medalla de Honor de la Universidad Cumplutense de Madrid

 

Artículo 32.- Concesión

 

1. La Medalla de Honor será concedida por el Consejo de Gobierno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o de la Junta de un Centro, a personalidades o entidades nacionales o extranjeras cuya labor, en general, les haga acreedoras de ello. El nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

2. La solicitud de concesión de la Medalla deberá ir acompañada de un informe donde se acrediten los extremos reseñados en el apartado anterior, así como de un currículum vitae, si la concesión fuese a favor de personas físicas.

3. Se concederá también a personas que presten sus servicios en la Universidad cuando su labor y responsabilidad sean especialmente destacables, como en los siguientes casos:

Rectores.

Vicerrectores.

Secretarios Generales.

Gerentes de la Universidad.

Decanos y Directores de Escuela.

Directores de Departamento representantes en el Consejo de Gobierno.

Otros cargos que determine el Consejo de Gobierno.

Cuando se trate de cargos académicos, la tramitación para su concesión se iniciará una vez finalizados los correspondientes mandatos.

4. Cuando la solicitud se formule a favor de una concesión a título póstumo, bastará con que en el informe consten, suficientemente a juicio del Consejo de Gobierno, los méritos del propuesto, sin que sea necesario aportar currículum vitae.

 

Artículo 33.- Leyenda

 

La Medalla tendrá categoría de oro y llevará en el anverso el busto del Cardenal Cisneros rodeado de la leyenda "EMMVS ac RVDMVS Franc Card. X. De Cisneros Vniversit Compl NVNC Matric Conditor MCDXCIX". En el reverso figurará una vista parcial del claustro del Colegio Trilingüe de la antigua Universidad.

 

Artículo 34.- Características

 

1. En el caso de ser concedida a personas físicas, la Medalla tendrá un diámetro de cuatro centímetros e irá colgada de un cordón carmesí con pasador, con el escudo de la Universidad en esmalte en sus colores.

2. En las solemnidades académicas podrá ser sustituida por una Medalla de 30 milímetros de diámetro, rodeada de una orla y colgada de una cinta de 33 milímetros de anchura y 45 milímetros de longitud, de color carmesí, que se ostentará en el lado izquierdo del traje académico.

3. Si fuera concedida a entidades, tendrá un diámetro de siete centímetros y el estuche llevará una placa con el nombre de la entidad galardonada.

 

Artículo 35.- Diploma

 

Se extenderá un diploma acreditativo de concesión que irá firmado por el Rector.

 

Artículo 36.- Lugar preferente

 

Los distinguidos con esta Medalla tendrán puesto reservado y preferente en las solemnidades de carácter público que la Universidad celebre.

 

SECCIÓN SEGUNDA

De la Medalla Complutense al Mérito Docente e Investigador ([2])

 

Artículo 37.- Concesión ([3])

 

1. La propuesta para la concesión partirá de las Juntas de Centro y deberá ser informada por la Comisión Académica.

2. Será acordada su concesión por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno a Investigadores de la Univerisidad Complutense de Madrid con méritos reconocidos internacionalmente o más de treinta y cinco años de labor docente e investigadora con méritos excepcionales, que se deberán justificar por el Centro proponente.

La concesión será publicada en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

 

SECCIÓN TERCERA

De la Medalla de Plata al Mérito Docente e Investigador

 

Artículo 38.- Concesión ([4])

 

Sin contenido.

 

Artículo 39.- Características de la Medalla Complutense al Mérito Docente e Investigador ([5])

 

La Medalla Copmplutense al Mérito Docente e Investigador llevará en el anverso el escudo de la Universidad Complutense de Madrid y en el reverso la leyenda "MEDALLA COMPLUTENSE AL MÉRITO DOCENTE E INVESTIGADOR".

 

SECCIÓN CUARTA

De la Medalla de Oro al Mérito en la Gestión Universitaria

 

Artículo 40.- Concesión

 

El Consejo de Gobierno podrá conceder, por mayoría absoluta de sus miembros, la Medalla de Oro al Mérito en la Gestión Universitaria a los funcionarios y personal laboral de la Universidad que hayan acreditado una labor destacada en el ejercicio de sus funciones y tenga veinticinco años de servicios prestados a la Universidad. La concesión será publicada en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

 

Artículo 41.- Características

 

Llevará en el anverso el escudo de la Universidad Complutense de Madrid y en el reverso la leyenda "Medalla de Oro al Mérito en la Gestión Universitaria".

 

SECCIÓN QUINTA

De la Medalla de Servicios Prestados

 

Artículo 42.- Concesión

 

La Medalla de Servicios Prestados podrá ser concedida por el Consejo de Gobierno, al final de cada curso académico, a aquellos

Profesores y miembros del personal de Administración y Servicios de la Universidad Complutense de Madrid que alcancen la jubilación por llegar en activo a la edad reglamentaria o fallezcan desempeñando en activo sus funciones en la Universidad, así como a quienes, a juicio del propio Consejo de Gobierno, hayan prestado relevantes servicios a la Universidad Complutense. La concesión será publicada en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

 

Artículo 43.- Características

 

La Medalla de Servicios Prestados será de las mismas características que la reseñada en los artículos 33 y 34 de este Reglamento, con la salvedad de que tendrá categoría de Plata.

 

Artículo 44.- Inicio del expediente

 

El expediente para la concesión de las Medallas de Servicios Prestados se iniciará a partir del momento en que se haya producido la jubilación o el fallecimiento. La Sección respectiva del Rectorado enviará a la Secretaría General un extracto del expediente personal del interesado, en el que habrá de constar necesariamente la fecha en que ingresó oficialmente por concurso-oposición en la Universidad Complutense de Madrid o de la firma del documento contractual que le vincula laboralmente a la Universidad.

 

Artículo 45.- Elevación al Consejo de Gobierno

 

La Secretaría General lo elevará al Consejo de Gobierno para que determine la procedencia o no de la concesión de la Medalla.

 

SECCIÓN SEXTA

De la Medalla Internacional

 

Artículo 46.- Concesión

 

La Medalla Internacional será concedida por el Consejo de Gobierno, a instancias del Rector, a personalidades destacadas del ámbito internacional y no pertenecientes al mundo estrictamente académico. La concesión será publicada en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

 

Artículo 47.- Características

 

Consistirá en un Diploma con mención de la distinción concedida y una Medalla que tendrá en su anverso el escudo de la Universidad con la leyenda "Universidad Complutense" y en su reverso la inscripción "Medalla Complutense".

 

Capítulo 3

De la lección inaugural del acto de apertura de curso

 

Artículo 48.- Naturaleza de la designación

 

La designación para impartir la Lección Inaugural en el Solemne Acto de Apertura del Curso Académico tiene la consideración de distinción personal de la Universidad Complutense.

 

Artículo 49.- Competencia y criterios

 

Será dictada por un profesor del centro al que corresponda por aplicación del orden rotatorio, en aplicación de la prelación de antigüedad indicada en el artículo 4 de este Reglamento.

Capítulo 4

Del Mecenazgo

 

Artículo 50.- Naturaleza

 

La regulación del Mecenazgo de la Universidad Complutense de Madrid pretende fomentar y apoyar la máxima colaboración entre la Universidad y la sociedad a la que sirve, así como brindar un reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con la Universidad.

 

Artículo 51.- Requisitos

 

Podrán ser distinguidos como Mecenas de la Universidad Complutense de Madrid las personas físicas o jurídicas que de forma desinteresada hayan donado bienes de excepcional interés científico, cultural, patrimonial y/o económico a la Universidad.

 

Artículo 52.- Procedimiento

 

Los departamentos y los centros podrán elevar al Rector propuestas de concesión de la distinción de Mecenas de la Universidad Complutense. Las propuestas deberán acompañar una memoria justificativa.

La concesión de la distinción de Mecenas de la Universidad Complutense corresponde al Consejo de Gobierno, de oficio o a propuesta de un centro o departamento, quien la concederá anualmente a favor de las personas físicas o jurídicas cuya aportación anual tenga un valor de especial importancia para la Universidad.

La Secretaría General establecerá, en su caso, una graduación de los títulos de mecenas en función de las aportaciones que hayan realizado a la Universidad.

Para la evacuación de informes ordenados a la valoración de las donaciones no pecuniarias se constituye una Comisión de Mecenazgo de la Universidad Complutense formada por el Rector, quien la presidirá, el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Ayuda al Desarrollo, el Vicerrector de Innovación y para el Espacio Europeo de Educación Superior, el Vicerrector de Investigación, el Vicerrector de Cultura, Deporte y Política Social, el Gerente, el Secretario General, quien actuará de Secretario, y cuatro miembros del Consejo de Gobierno elegidos por éste. Esta Comisión de Mecenazgo emitirá sus informes a solicitud del Rector.

 

 

Artículo 53.- Honores incorporados

 

Además de los que se contengan en cada caso en la legislación vigente, como reconocimiento a los Mecenas de la Universidad, éstos gozarán de los siguientes honores y beneficios en la Universidad Complutense:

Entrega de la Medalla Conmemorativa de la Universidad Complutense en el solemne acto académico de apertura del curso.

Asistencia a todos los actos académicos y de relieve que realice la Universidad Complutense en sitio reservado y preferente.

Inserción de sus nombres en la placa que a tal efecto se sitúe en uno de los espacios de la Universidad, que estará especialmente vinculado a la donación efectuada.

Diploma acreditativo de la concesión.

Inscripción en el libro-registro que a tal fin se custodie en la Secretaría General, con expresión, en todo caso, del nombre y la fecha de entrega de la distinción.

Utilización en su documentación del anagrama o emblema, que a tal efecto se cree, con arreglo a las prescripciones que reglamentariamente se establezcan por el Rectorado de la Universidad.

 

TÍTULO QUINTO

Procedimiento de revisión y modificación

 

Artículo 54.- Procedimiento de modificación

 

El presente Reglamento podrá ser actualizado o modificado cuando las circunstancias así lo aconsejen. La propuesta la podrá presentar el Rector o el 20 por 100 de los consejeros, que presentarán un texto alternativo de los preceptos que han de ser modificados.

Admitida a trámite la modificación, la Comisión de Reglamentos redactará un proyecto, que será sometido para su aprobación al Pleno del Consejo de Gobierno mediante mayoría absoluta de los miembros presentes.

En el caso de necesidad de modificación por cambio de la normativa general aprobada por el Estado o la Comunidad de Madrid, la modificación se realizará seis meses después del referido cambio legislativo.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

La utilización del masculino para los distintos cargos o figuras que aparecen en este Reglamento sólo hace referencia a la denominación del cargo y no pretende, en ningún caso, hacer referencia al titular del mismo, no presupone que la persona que los ocupe sea hombre o mujer.

 

Segunda

 

Cuando los Centros deseen crear sus propias medallas y honores, el acuerdo deberá ser adoptado por la Junta del Centro y sometido a la consideración del Consejo de Gobierno.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Los Centros en los que ya estén creadas las medallas y honores deberán someterlos a la consideración del Consejo de Gobierno, durante el curso académico 2005/2006.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación

 

Se autoriza al Rector y al Secretario General, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de este Reglamento.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense" de Madrid.

 



[1] .- BOCM 29 de diciembre de 2005.

[2] .- Título de la Sección Segunda modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UC de fecha 30 de abril de 2008, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Ceremonias y Honores.(B.O.U.C nº 8 de 2 junio 2008)

[3] .- Nueva redacción dada al artículo 37 por Acuerdo Cº Gº de la U.C. de 30 de abril de 2008.

[4] .- Artículo 37 dejado sin contenido por Acuerdo Cº Gº de la U.C. de 30 de abril de 2008.

[5] .- Nueva redacción dada al artículo 39 por Acuerdo Cº Gº de la U.C. de 30 de abril de 2008.