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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA Y SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE APLICACIÓN EN LAS APORTACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2009

 

 

Orden 2679/2009, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza y se establecen los módulos económicos de aplicación en las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el año 2009.  ([1])

 

 

¿

La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales en materia de educación dentro del marco de cooperación entre Administraciones Educativas que se establece en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dentro de la ordenación general de las enseñanzas de la música y de la danza, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 48.3 que corresponde a las Administraciones Educativas la regulación de los estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional y que se cursarán en escuelas específicas, con organización y estructuras diferentes, y sin limitación de edad.

Esta previsión legislativa ya se contenía en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en base a la cual se aprobó la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza. Esta orden incide en su preámbulo en la responsabilidad que comparten con la Administración Educativa las Administraciones Locales en la creación de las escuelas de música y danza como vía para hacer efectivo el principio de máxima adecuación de la oferta formativa al ámbito local, en un marco de colaboración interadministrativa y dentro de los diversos ámbitos competenciales respectivos.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid reguló por Orden 1510/1996, de 30 de julio, los requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para el funcionamiento de escuelas de música. Anualmente, se han venido fijando tanto los presupuestos como los módulos económicos de aplicación en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación en función de los objetivos y cuantías fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico.

Los cambios en la sociedad madrileña han ido generando una mayor demanda de estas enseñanzas, incrementándose en consecuencia el número de escuelas municipales que ofrecen estas enseñanzas.

En consonancia con esta nueva realidad, y con el objeto de actualizar las normas por las que han de regirse las relaciones entre las Administraciones Autonómica y Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 15 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial en los que se establezcan los compromisos relativos al funcionamiento de las escuelas de música y danza de titularidad municipal.

 

Artículo 2.- Requisitos

 

1. La suscripción de convenios con las Corporaciones Locales titulares de escuelas de música o danza estará condicionada a que las escuelas se encuentren incluidas en el Registro Especial de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad de Madrid. Para la inscripción en dicho Registro deberá aportarse la siguiente documentación:

 

a) Solicitud en la que conste la denominación específica de la escuela y su localización geográfica.

b) Documentación acreditativa de que el profesorado cumple los requisitos de titulación y relación de las materias del plan de formación que impartirá cada profesor, así como de las horas de dedicación al centro.

c) Documentación en la que se acrediten los méritos académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de director del centro.

d) Plan de formación detallado, relativo a las diversas materias que se impartan, en el que se incluirán tanto los aspectos pedagógicos de las enseñanzas como su organización.

e) Planos de las instalaciones de la escuela y referencia a la dotación de equipamiento.

f) Indicación del número de alumnos que se pretende atender.

 

2. Además, las escuelas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener constituida una agrupación vocal y otra instrumental, así como aquellas otras agrupaciones específicas incluidas en el plan de formación.

b) Contar con financiación específica incluida en los presupuestos municipales, acreditada con la presentación del oportuno certificado del Ayuntamiento.

 

Artículo 3.- Solicitud y documentación

 

1. En el caso de los Ayuntamientos que estén interesados en la suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, deberán presentar en el último trimestre del año la solicitud correspondiente y el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba la puesta en marcha de la escuela de música y/o danza para cuyo funcionamiento solicitan colaboración, cooperación que se materializará a partir del año siguiente.

2. Estos Ayuntamientos, además de aquellos que tengan ya suscrito convenio con la Consejería de Educación y deseen prorrogarlo deberán presentar el presupuesto de gastos de funcionamiento de la escuela de música y danza, según modelo incluido en esta Orden como Anexo I. El plazo para la presentación de esta documentación será el que se fije anualmente con la determinación de los módulos económicos de las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de las escuelas de música y danza. ([2])

3. La documentación requerida se presentará en el Registro de la Consejería de Educación o en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad a tal efecto, o en cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 4.- Plazo de vigencia de los convenios

 

El período de vigencia de los convenios será de un año natural, prorrogable cada año siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5.- Aportación de la Comunidad de Madrid

 

1. El presupuesto y módulos económicos destinados por la Comunidad de Madrid para sufragar las aportaciones económicas que se establezcan en dichos convenios se fijarán anualmente.

[Por Orden 8768/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, se establecen el presupuesto y los módulos económicos destinados a la colaboración con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza en el año 2012.]

 

2. La aportación de la Comunidad de Madrid para cada escuela se establecerá tomando como elemento de referencia el número de alumnos matriculados, dato obtenido del Documento de Organización de la Escuela de Música, que será remitido por cada escuela municipal a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. En el caso de Ayuntamientos titulares de más de una escuela de música y danza, la referencia "número de alumnos" constituirá un dato global obtenido de la suma de los datos parciales de todas sus escuelas. ([3])

3. La contribución económica de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso la tercera parte del presupuesto anual de gastos de funcionamiento de la/s escuela/s de música y danza estimados por cada Ayuntamiento.

4. Si una vez aplicados los módulos establecidos en la presente Orden restase crédito suficiente, este se repartirá linealmente en función del número total de alumnos matriculados.

 

Artículo 6.- Destino de la aportación autonómica

 

1. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a colaborar en los gastos de funcionamiento de las escuelas de música y danza incluidos en los siguientes conceptos:

- Contratos de personal y servicios.

- Gastos de material, suministros.

- Acondicionamiento y mejora de espacios.

- Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de edificios.

- Otros gastos corrientes de funcionamiento.

 

2. Si el resultado de sumar los gastos efectivamente realizados y los pendientes de realizar hasta la finalización del ejercicio presupuestario fuese inferior a la suma de las aportaciones que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento hubieran consignado mediante convenio, las cantidades imputadas a cada administración podrán quedar minoradas proporcionalmente. ([4])

3. Procederá reducir la aportación de la Comunidad de Madrid cuando esta supere la tercera parte del importe justificado por cada Ayuntamiento. En consecuencia, cuando proceda minorar esta aportación, se hará proporcionalmente hasta alcanzar, como máximo, la tercera parte del importe justificado. ([5])

 

Artículo 7.- Forma de pago y documentación justificativa ([6])

 

7.1. La aportación económica de la Comunidad de Madrid se abonará en un único pago, previa presentación, antes del 15 de noviembre del año en curso, de la siguiente documentación:

- Certificado del Ayuntamiento justificativo del total del gasto realizado en la escuela municipal de música y danza hasta la fecha de emisión de dicho certificado y previsión del gasto pendiente de realizar hasta la finalización del año en curso, según modelo incluido como Anexo II. Dichos gastos se ajustarán a los conceptos reflejados en el artículo 6 de la presente Orden.

- Acta de la Comisión Técnica de Seguimiento de cumplimiento del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Educación y dos representantes del Ayuntamiento correspondiente.

7.2. Dentro del proceso de seguimiento del cumplimiento y desarrollo del convenio, el Ayuntamiento aportará, una vez finalizado el ejercicio económico, nuevo certificado que acredite que la previsión de gasto certificado en el Anexo II ha sido efectivamente realizado.

7.3. Si la aportación de la Comunidad de Madrid supera la tercera parte del importe de gasto justificado en ambas certificaciones, la cantidad no justificada se minorará del importe de la prórroga para el año siguiente. Si esta no se firmara, la Entidad Local deberá proceder a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

 

Disposición Adicional.- Presupuesto y módulos económicos de aplicación en el año 2009

 

1. El crédito inicial asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales titulares de escuelas de música y danza para el año 2009 es de 4.851.723 euros, que se harán efectivos con cargo a la Partida 22810 del Programa 506 del vigente Presupuesto de Gastos.

Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se regirán según los siguientes módulos:

- Escuelas de música de hasta 25 alumnos: 3.900 euros anuales.

- Escuelas de música con más de 25 alumnos 1.985 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

- Escuelas de danza de hasta 25 alumnos: 1.825 euros anuales.

- Escuelas de danza con más de 25 alumnos: de 875 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

 

2. El plazo para la presentación de la documentación reseñada en el artículo 3.2 será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Disposición Derogatoria.- Derogación normativa

 

Queda derogada la Orden 1510/1996, de 30 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulaban los requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para el funcionamiento de escuelas de música.

 

Disposición Final.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([7])

(Véanse en formato PDF)



[1].- BOCM 29 de junio de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1744/2010, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación, que modifica la Orden 2679/2009, de 8 de junio, por la que se regulan los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza, y se establecen los módulos económicos de aplicación en las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el año 2010 (BOCM 30 de abril de 2010).

[2].- Redacción dada a este apartado Orden 1744/2010, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación.

[3].- Redacción dada a este apartado Orden 1744/2010, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación.

[4].- Redacción dada a este apartado Orden 1744/2010, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación.

 

 

[5].- Apartado incorporado por Orden 1744/2010, de 29 de marzo, de la Consejería de Educación.

[6].- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 1744/2010, de 29 de marzo, que incorpora los apartados 7.2 y 7.3.

 

 

[7].- Anexos aprobados por Orden 1744/2010, de 29 de marzo (BOCM 30 de abril de 2010), que sustituyen a los inicialmente aprobados por la presente Orden.