ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA Y SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DE APLICACIÓN
EN LAS APORTACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2009
Orden 2679/2009, de 8 de junio, de la Consejería de
Educación, por la que se regulan los requisitos para la suscripción de
convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de
música y danza y se establecen los módulos económicos de aplicación en las
aportaciones de la Comunidad de Madrid para el año 2009. ()
¿
La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales en materia
de educación dentro del marco de cooperación entre Administraciones Educativas
que se establece en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Dentro de la ordenación general de las enseñanzas de
la música y de la danza, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 48.3
que corresponde a las Administraciones Educativas la regulación de los estudios
de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez
académica o profesional y que se cursarán en escuelas específicas, con
organización y estructuras diferentes, y sin limitación de edad.
Esta previsión legislativa ya se contenía en el
artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, en base a la cual se aprobó la Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, por la que se regulan las condiciones de creación y
funcionamiento de las escuelas de música y danza. Esta orden incide en su
preámbulo en la responsabilidad que comparten con la Administración Educativa las Administraciones Locales en la creación de las escuelas de
música y danza como vía para hacer efectivo el principio de máxima adecuación
de la oferta formativa al ámbito local, en un marco de colaboración
interadministrativa y dentro de los diversos ámbitos competenciales
respectivos.
La Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid reguló por Orden 1510/1996, de 30 de julio, los
requisitos y módulos económicos para la suscripción de convenios con
Ayuntamientos para el funcionamiento de escuelas de música. Anualmente, se han
venido fijando tanto los presupuestos como los módulos económicos de aplicación
en las aportaciones económicas de la Consejería de Educación en función de los objetivos y cuantías fijadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio económico.
Los cambios en la sociedad madrileña han ido generando
una mayor demanda de estas enseñanzas, incrementándose en consecuencia el
número de escuelas municipales que ofrecen estas enseñanzas.
En consonancia con esta nueva realidad, y con el
objeto de actualizar las normas por las que han de regirse las relaciones entre
las Administraciones Autonómica y Local, de conformidad con lo establecido en
el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 15 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de
agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular los
requisitos y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial en
los que se establezcan los compromisos relativos al funcionamiento de las
escuelas de música y danza de titularidad municipal.
Artículo 2.-
Requisitos
1. La suscripción de convenios con las Corporaciones
Locales titulares de escuelas de música o danza estará condicionada a que las
escuelas se encuentren incluidas en el Registro Especial de Escuelas de Música
y Danza de la Comunidad de Madrid. Para la inscripción en dicho Registro deberá
aportarse la siguiente documentación:
a) Solicitud en la que conste la denominación
específica de la escuela y su localización geográfica.
b) Documentación acreditativa de que el profesorado
cumple los requisitos de titulación y relación de las materias del plan de
formación que impartirá cada profesor, así como de las horas de dedicación al
centro.
c) Documentación en la que se acrediten los méritos
académicos y pedagógicos de la persona que haya de desempeñar el cargo de
director del centro.
d) Plan de formación detallado, relativo a las
diversas materias que se impartan, en el que se incluirán tanto los aspectos
pedagógicos de las enseñanzas como su organización.
e) Planos
de las instalaciones de la escuela y referencia a la dotación de equipamiento.
f) Indicación
del número de alumnos que se pretende atender.
2. Además, las escuelas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener constituida una agrupación vocal y otra
instrumental, así como aquellas otras agrupaciones específicas incluidas en el
plan de formación.
b) Contar con financiación específica incluida en
los presupuestos municipales, acreditada con la presentación del oportuno
certificado del Ayuntamiento.
Artículo 3.-
Solicitud y documentación
1. En el caso de los Ayuntamientos que
estén interesados en la suscripción de un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, deberán presentar en el último trimestre del año la solicitud
correspondiente y el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el
que se aprueba la puesta en marcha de la escuela de música y/o danza para cuyo
funcionamiento solicitan colaboración, cooperación que se materializará a partir
del año siguiente.
2. Estos Ayuntamientos, además de aquellos que tengan
ya suscrito convenio con la Consejería de Educación y deseen prorrogarlo deberán presentar el presupuesto de gastos de funcionamiento de la escuela de
música y danza, según modelo incluido en esta Orden como Anexo I. El plazo para
la presentación de esta documentación será el que se fije anualmente con la
determinación de los módulos económicos de las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el funcionamiento de las escuelas de música y danza. ()
3. La documentación requerida se presentará en el
Registro de la Consejería de Educación o en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas,
de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad a tal efecto, o en cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 4.-
Plazo de vigencia de los convenios
El período de vigencia de los convenios será de un año
natural, prorrogable cada año siempre que exista crédito adecuado y suficiente
en los presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.-
Aportación de la Comunidad de Madrid
1. El presupuesto y módulos económicos destinados por la Comunidad de Madrid para sufragar las aportaciones económicas que se establezcan en dichos
convenios se fijarán anualmente.
[Por Orden
8768/2012, de 17 de julio, de la
Consejería de Educación y Empleo, se establecen el presupuesto y los módulos
económicos destinados a la colaboración con Corporaciones Locales para el
funcionamiento de escuelas de música y danza en el año 2012.]
2. La aportación de la Comunidad de Madrid para cada escuela se establecerá tomando como elemento de referencia el
número de alumnos matriculados, dato obtenido del Documento de Organización de la Escuela de Música, que será remitido por cada escuela municipal a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. En el caso de
Ayuntamientos titulares de más de una escuela de música y danza, la referencia "número de alumnos"
constituirá un dato global obtenido de la suma de los datos parciales de todas
sus escuelas. ()
3. La contribución económica de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso la tercera parte del presupuesto anual de
gastos de funcionamiento de la/s escuela/s de música y danza estimados por cada
Ayuntamiento.
4. Si una vez aplicados los módulos establecidos en la
presente Orden restase crédito suficiente, este se repartirá linealmente en
función del número total de alumnos matriculados.
Artículo 6.-
Destino de la aportación autonómica
1. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a colaborar en los gastos de funcionamiento de las escuelas
de música y danza incluidos en los siguientes conceptos:
-
Contratos de personal y servicios.
-
Gastos de material, suministros.
- Acondicionamiento
y mejora de espacios.
-
Gastos de mantenimiento, reparación y conservación de edificios.
-
Otros gastos corrientes de funcionamiento.
2. Si el resultado de sumar los gastos efectivamente
realizados y los pendientes de realizar hasta la finalización del ejercicio
presupuestario fuese inferior a la suma de las aportaciones que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento hubieran consignado mediante convenio, las cantidades
imputadas a cada administración podrán quedar minoradas proporcionalmente. ()
3. Procederá reducir la aportación de la Comunidad de Madrid cuando esta supere la tercera parte del importe justificado por cada
Ayuntamiento. En consecuencia, cuando proceda minorar esta aportación, se hará
proporcionalmente hasta alcanzar, como máximo, la tercera parte del importe
justificado. ()
Artículo 7.-
Forma de pago y documentación justificativa ()
7.1. La aportación económica de la Comunidad de Madrid se abonará en un único pago, previa presentación, antes del 15 de
noviembre del año en curso, de la siguiente documentación:
- Certificado del Ayuntamiento justificativo del
total del gasto realizado en la escuela municipal de música y danza hasta la
fecha de emisión de dicho certificado y previsión del gasto pendiente de
realizar hasta la finalización del año en curso, según modelo incluido como
Anexo II. Dichos gastos se ajustarán a los conceptos reflejados en el artículo
6 de la presente Orden.
- Acta de la Comisión Técnica de Seguimiento de cumplimiento del convenio, integrada por dos representantes
de la Consejería de Educación y dos representantes del Ayuntamiento
correspondiente.
7.2. Dentro del proceso de seguimiento del
cumplimiento y desarrollo del convenio, el Ayuntamiento aportará, una vez
finalizado el ejercicio económico, nuevo certificado que acredite que la
previsión de gasto certificado en el Anexo II ha sido efectivamente realizado.
7.3. Si la aportación de la Comunidad de Madrid supera la tercera parte del importe de gasto justificado en ambas
certificaciones, la cantidad no justificada se minorará del importe de la
prórroga para el año siguiente. Si esta no se firmara, la Entidad Local deberá proceder a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
Disposición Adicional.- Presupuesto y módulos económicos de aplicación en el
año 2009
1. El crédito inicial asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales
titulares de escuelas de música y danza para el año 2009 es de 4.851.723 euros,
que se harán efectivos con cargo a la Partida 22810 del Programa 506 del vigente Presupuesto de Gastos.
Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se regirán según los siguientes módulos:
- Escuelas
de música de hasta 25 alumnos: 3.900 euros anuales.
- Escuelas de música con más de 25 alumnos 1.985
euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.
- Escuelas
de danza de hasta 25 alumnos: 1.825 euros anuales.
- Escuelas de danza con más de 25 alumnos: de 875
euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.
2. El plazo para la presentación de la documentación
reseñada en el artículo 3.2 será de veinte días naturales contados a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Disposición Derogatoria.- Derogación normativa
Queda derogada la Orden 1510/1996, de 30 de julio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulaban los requisitos y
módulos económicos para la suscripción de convenios con Ayuntamientos para el
funcionamiento de escuelas de música.
Disposición Final.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)