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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro de esta Universidad en sesión de 16 de noviembre de 2005 ([1])

 

 

 

REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En cumplimiento de lo regulado en el artículo 147.6 del Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo), se ha procedido a la redacción del Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid, en el que se regulan las funciones y competencias, los procedimientos para su elección y cese, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.

Todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la "Universidad" aluden y hacen referencia a la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Y cuando se menciona al "Defensor Universitario", se ha de entender que es el Defensor Universitario de la Universidad Complutense de Madrid.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

El Defensor Universitario, según la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica Universidades 6/2001, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre), es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y Personal de Administración y Servicios ante las actuaciones de los diferentes órganos y Servicios Universitarios.

Artículo 2

En la Universidad Complutense el Defensor Universitario tiene la consideración de órgano unipersonal y es comisionado del Claustro Universitario.

Artículo 3

El Defensor Universitario contribuye al buen funcionamiento de la Universidad Complutense y a la mejora de su calidad mediante el desarrollo de su función de velar por los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4

1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno unipersonal o colegiado y cumple las funciones que tiene encomendadas con independencia, objetividad y autonomía en el marco que establecen los Estatutos de la Universidad y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El Defensor Universitario no podrá ser sometido a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones acometidas en el ejercicio de sus funciones.

 

TÍTULO II

Elección, nombramiento y cese

Artículo 5

Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la Comunidad Universitaria con una trayectoria personal y profesional de acreditada probidad e imparcialidad.

Su mandato será de seis años, sin posibilidad de reelección.

Artículo 6

Podrán ejercer su derecho al voto en este proceso los miembros del Claustro que lo fueran en la fecha de la convocatoria.

Artículo 7

Será competente para este proceso la Junta Electoral de la UCM y se constituirá un único colegio electoral con sede en el Rectorado.

Artículo 8

La elección será convocada por el Rector entre los treinta y sesenta días anteriores a la expiración del mandato del Defensor Universitario.

Artículo 9

La convocatoria, que será comunicada a todos los miembros del Claustro, fijará la fecha y lugar de la votación, que se celebrará entre los veinte y treinta días siguientes a su publicación.

Junto a la convocatoria se publicará el censo y el calendario electoral.

Artículo 10

1. Las candidaturas deberán ser propuestas, al menos, por 25 claustrales.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de ocho días desde la publicación de la convocatoria.

La Junta Electoral competente procederá a su calificación y a la proclamación provisional de candidatos en el plazo de tres días. La proclamación provisional podrá ser reclamada en los términos previstos en el Reglamento Electoral.

Artículo 11

En la candidatura se deberá hacer constar: Nombre y apellidos del candidato, número de DNI o pasaporte, sector y centro al que pertenece y firma de aceptación de la candidatura, nombre, apellidos y DNI o pasaporte de los claustrales que presentan la candidatura, sector y centro al que pertenecen y firma de cada uno de ellos.

Artículo 12

Será elegido Defensor Universitario el candidato que obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro en primera vuelta.

Artículo 13

1. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría, la JE de la UCM proclamará a los dos candidatos más votados, anunciando el día y la hora de la segunda votación, que deberá celebrarse transcurridos dos días desde la primera vuelta.

2. Será proclamado candidato electo en segunda votación el que obtuviese mayor número de votos.

3. En caso de igualdad de votos, se realizarán nuevas votaciones hasta que ésta se deshaga.

4. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta.

Artículo 14

1. El Defensor Universitario cesará:

a) A petición propia.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

d) Por haber sido condenado por delito, mediante sentencia firme.

e) Por moción de dos terceras partes del Claustro, a propuesta del 20 por 100 de los claustrales.

2. En los casos de cese por las causas a) o b), el Defensor Universitario quedará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. Cuando el cese se produzca por alguna de las restantes causas, desempeñará sus funciones el adjunto más antiguo en el cargo.

Artículo 15

La solicitud de cese deberá ser presentada por, al menos, el 20 por 100 de los claustrales, mediante escrito dirigido al Rector, en el que se hará constar la causa o causas por las que se solicita el cese, el nombre, apellidos, número de DNI o pasaporte, sector y centro al que pertenecen los solicitantes.

Artículo 16

El Rector, vista la solicitud, dará traslado de la misma al Secretario General y al Defensor Universitario, en un plazo de dos días desde la fecha de su recepción.

Artículo 17

En un plazo no superior a quince días, el Secretario General convocará una sesión claustral enviando a los claustrales la propuesta del cese.

La sesión claustral deberá celebrarse en un plazo no superior a quince días desde la fecha de la convocatoria y tendrá como único punto del orden del día la solicitud de cese del Defensor Universitario.

Artículo 18

En la sesión claustral intervendrá uno de los firmantes de la solicitud y el Defensor Universitario, ambos una sola vez, durante el tiempo previamente establecido por la Mesa del Claustro y que habrá sido comunicado a ambos con un mínimo de diez días de antelación a la celebración de la sesión claustral.

Artículo 19

Finalizadas ambas intervenciones, se procederá a la votación de la propuesta de cese. Será necesario para que prospere la misma, el voto de las dos terceras partes de los miembros del Claustro.

Artículo 20

Si la propuesta de cese prosperase, se convocará el proceso electoral previsto en este Reglamento en un plazo máximo de un mes.

Artículo 21

Si la propuesta de cese no prosperase ninguno de los firmantes podrá promover una nueva solicitud hasta transcurrido un año desde la votación de la primera.

 

TÍTULO III

Adjuntos

Artículo 22

1. Los Adjuntos al Defensor serán designados por él y propuestos al Rector para su nombramiento. El número de Adjuntos será determinado por el Defensor, atendiendo a criterios de prudencia y razonabilidad.

2. Los Adjuntos al Defensor tendrán las mismas prerrogativas que el Defensor en lo relativo a la independencia y la inviolabilidad en el ejercicio de su cargo. Asimismo, tendrán derecho a dispensa parcial de sus funciones universitarias.

3. Los Adjuntos al Defensor cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por expiración del mandato del Defensor Universitario.

c) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

d) Por haber sido condenado por delito, mediante sentencia firme.

e) A propuesta del Defensor Universitario.

 

TÍTULO IV

Normas generales de funcionamiento

Artículo 23

1. La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de representación o gobierno universitario y deberá dedicarse exclusivamente a sus funciones.

2. Asimismo, la condición de adjunto es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de representación o gobierno universitario.

Artículo 24

1. El Defensor Universitario supervisará las actividades de la Universidad dentro de los límites establecidos en el artículo 1 de este Reglamento cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el pleno respeto a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria para evitar situaciones de indefensión o arbitrariedad.

2. El Defensor Universitario podrá recabar de la administración universitaria la colaboración que considere oportuna para el desarrollo de sus funciones. Los órganos colegiados y unipersonales, así como los diversos servicios de la Universidad, deberán prestarle la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Defensor Universitario podrá solicitar su asistencia a las sesiones de cualquier órgano de la Universidad con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas relacionados con sus competencias.

TÍTULO V

Procedimientos de actuación

Artículo 25

En la tramitación de los procedimientos ante el Defensor Universitario se seguirán todas las garantías legalmente previstas para los procedimientos administrativos.

Artículo 26

1. El Defensor Universitario actúa de oficio o a instancia de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su amparo.

2. Cualquier miembro de la Universidad Complutense de Madrid, sin restricción alguna, podrá dirigirse al Defensor Universitario a título individual o colectivo, sea persona física o jurídica, que invoque un interés legítimo.

 

Capítulo primero

De las formas de iniciación del procedimiento

Artículo 27

1. Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece, y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea, y la petición que se dirija al Defensor. El escrito se presentará con libertad de forma, si bien en la Oficina del Defensor existirán impresos que faciliten la presentación de la reclamación, los interesados podrán recabar allí asesoramiento para cumplimentar dichos impresos o presentar sus propios escritos de reclamaciones.

2. El Defensor Universitario efectuará el registro de todas las reclamaciones y enviará el correspondiente acuse de recibo a los que hayan presentado el escrito. A estos únicos efectos, la Oficina del Defensor Universitario dispondrá de un registro propio, no integrado en el sistema general de registros de la Universidad Complutense, pero que deberá estar coordinado con éste. Dicho registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos tramitados por la Oficina del Defensor Universitario. En el plazo máximo de quince días se admitirá o no a trámite, lo cual habrá de resultar motivado.

Artículo 28

1. El Defensor Universitario no admitirá las quejas y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o inexistencia de pretensión, y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.

2. El Defensor Universitario no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación de los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

Artículo 29

1. Admitida la queja, el Defensor Universitario promoverá la oportuna investigación. Para ello dará cuenta del contenido sustancial del escrito de iniciación al órgano administrativo procedente con el fin de que en el plazo máximo de diez días hábiles, le sean entregados los informes y alegaciones oportunos por escrito, y dará conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.

2. En los casos de urgencia debidamente motivada, se podrán reducir los plazos a la mitad.

3. Si se incumpliesen los trámites recogidos en los párrafos anteriores, el Defensor informará de tal extremo a la autoridad universitaria que corresponda para que ésta proceda.

Artículo 30

1. En la fase de instrucción del procedimiento, el Defensor o sus Adjuntos podrán personarse en cualquier dependencia de la Universidad para comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación necesaria.

2. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente sobre documentos reservados y lo que afecte a la intimidad de las personas. La información recabada a lo largo de la tramitación de un procedimiento tendrá carácter estrictamente confidencial.

3. El Defensor Universitario podrá recabar de la Asesoría Jurídica la asistencia técnica que precise para el desempeño de sus funciones. Asimismo, podrá recabar los informes externos que sean convenientes.

Artículo 31

1. Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados con los requisitos legalmente exigidos y la comunicará al órgano universitario afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

2. En todo caso resolverá dentro del plazo de tres meses desde que fue admitida la reclamación.

Artículo 32

Las decisiones y resoluciones del Defensor Universitario no tienen la consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.

 

Capítulo segundo

Procedimiento en las actuaciones de mediación y conciliación

Artículo 33

Cuando todas las partes implicadas acepten su mediación, el Defensor Universitario iniciará los actos de conciliación conducentes a la solución pactada de los conflictos sobre temas universitarios que se produzcan entre miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 34

1. La petición de mediación al Defensor Universitario se presentará en el Registro del Defensor Universitario mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector al que pertenece y su domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la petición mediadora que se dirija al Defensor Universitario.

2. El Defensor Universitario, en el desarrollo del procedimiento, se servirá de los medios que considere adecuados para conseguir la resolución pactada del conflicto, incluidos los servicios de mediación profesionales facilitados por la Universidad.

3. Los acuerdos que resulten de la sesión de mediación y conciliación, podrán ser recogidos en un acta que deberán firmar. Este acta tendrá carácter vinculante entre las partes implicadas, siempre que lo hayan decidido así las mismas.

 

Capítulo tercero

Informes y recomendaciones

Artículo 35

El Defensor Universitario podrá presentar ante los órganos colegiados de la Universidad los informes que entienda convenientes, ya sea por iniciativa propia o cuando le sean requeridos por la quinta parte de los miembros del órgano correspondiente.

Artículo 36

El Defensor Universitario podrá formular a los órganos académicos y administrativos recomendaciones y sugerencias relativas a la protección de derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria. En ningún caso podrá revisar o revocar resoluciones o actos administrativos. En todos los casos, las autoridades de la Universidad estarán obligadas a estudiarlas y a responder a las mismas en un plazo no superior a dos meses.

 

TÍTULO VI

Memoria anual

Artículo 37

1. El Defensor Universitario presentará en una sesión del Claustro de la Universidad la memoria anual sobre la gestión realizada durante el curso académico y sus objetivos para el curso próximo. La misma contendrá, al menos, el número y tipo de quejas presentadas, aquellas que hayan sido objeto de investigación, el resultado de las mismas, así como las recomendaciones y sugerencias generales para la mejora del funcionamiento de la Universidad.

2. En la memoria no constarán datos personales que permitan la identificación de los interesados en el procedimiento investigador.

3. La memoria se publicará para conocimiento de la comunidad universitaria y una copia de la misma será enviada a todos los órganos colegiados de la Universidad. En la siguiente sesión de cada uno de dichos órganos se leerá un extracto de la memoria y, en todo caso, los aspectos de la misma que le afecten particularmente.

 

TÍTULO VII

Apoyo institucional al ejercicio del cargo

Artículo 38

1. La Universidad Complutense de Madrid proporcionará al Defensor Universitario y a su Oficina los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines, con arreglo a criterios de prudencia y razonabilidad.

2. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de este órgano se consignará, cada año, dentro de los presupuestos ordinarios de la Universidad.

Artículo 39

1. A todos los efectos, el Defensor Universitario tendrá el mismo tratamiento que los Vicerrectores de la Universidad.

2. Los Adjuntos al Defensor estarán equiparados a los Decanos y Directores de Centro sólo a efectos económicos.

 

TÍTULO VIII

Reforma del Reglamento del Defensor Universitario

Artículo 40

La iniciativa para la reforma del presente Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno o a un mínimo del 20 por 100 de los miembros del Claustro. La iniciativa de reforma deberá ir acompañada de la relación detallada de los preceptos cuya modificación se propone y del texto alternativo a los mismos.

Artículo 41

El procedimiento de tramitación y aprobación de la reforma del presente Reglamento será el mismo que se ha seguido para su aprobación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento del Defensor del Universitario, aprobado en sesión Claustral del 27 de junio de 2001, así como cuantas disposiciones o acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Universidad Complutense se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el "Boletín Oficial de la Universidad Complutense".

 



[1] .- BOCM 29 de diciembre de 2005.

[2] .- El Decreto 58/2003, de 8 de mayo, quedó derogado por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. (BOCM de 24 de marzo de 2017) Véase su art. 149.6