RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2005, de la
Universidad Complutense de Madrid, por la que se publica el Reglamento del
Defensor Universitario de la
Universidad Complutense de Madrid, aprobado por el Claustro de esta
Universidad en sesión de 16 de noviembre de 2005 ()
REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO
DE LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de lo regulado en el
artículo 147.6 del Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo (),
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 28 de mayo), se ha procedido a la redacción del
Reglamento del Defensor Universitario de la
Universidad Complutense de Madrid, en el que se regulan las funciones y
competencias, los procedimientos para su elección y cese, duración de su
mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.
Todas las menciones que en este Reglamento se
contienen respecto a la "Universidad" aluden y hacen referencia a la
Universidad Complutense de Madrid (UCM). Y cuando se menciona al
"Defensor Universitario", se ha de entender que es el Defensor
Universitario de la Universidad Complutense de Madrid.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1
El Defensor Universitario, según la disposición
adicional decimocuarta de la
Ley Orgánica Universidades 6/2001, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 24 de diciembre), es el órgano encargado de velar por el
respeto de los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y
Personal de Administración y Servicios ante las actuaciones de los diferentes
órganos y Servicios Universitarios.
Artículo
2
En la
Universidad Complutense el Defensor Universitario tiene la consideración de
órgano unipersonal y es comisionado del Claustro Universitario.
Artículo
3
El Defensor Universitario contribuye al buen
funcionamiento de la Universidad Complutense y a la mejora de su calidad
mediante el desarrollo de su función de velar por los derechos y libertades de
las personas.
Artículo
4
1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato
imperativo alguno, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad académica u
órgano de gobierno unipersonal o colegiado y cumple las funciones que tiene
encomendadas con independencia, objetividad y autonomía en el marco que
establecen los Estatutos de la Universidad y el resto del ordenamiento
jurídico.
2. El Defensor Universitario no podrá ser sometido a
expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones
acometidas en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO II
Elección, nombramiento y cese
Artículo
5
Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier
miembro de la Comunidad Universitaria con una trayectoria personal y
profesional de acreditada probidad e imparcialidad.
Su mandato será de seis años, sin posibilidad de
reelección.
Artículo
6
Podrán ejercer su derecho al voto en este proceso los
miembros del Claustro que lo fueran en la fecha de la convocatoria.
Artículo
7
Será competente para este proceso la
Junta Electoral de la UCM y se constituirá un único colegio electoral con sede
en el Rectorado.
Artículo
8
La elección será convocada por el Rector entre los
treinta y sesenta días anteriores a la expiración del mandato del Defensor Universitario.
Artículo
9
La convocatoria, que será comunicada a
todos los miembros del Claustro, fijará la fecha y lugar de la votación, que se
celebrará entre los veinte y treinta días siguientes a su publicación.
Junto a la convocatoria se publicará el censo y el
calendario electoral.
Artículo
10
1. Las candidaturas deberán ser
propuestas, al menos, por 25 claustrales.
2. El plazo de presentación de
candidaturas será de ocho días desde la publicación de la convocatoria.
La Junta Electoral
competente procederá a su calificación y a la proclamación provisional de
candidatos en el plazo de tres días. La proclamación provisional podrá ser
reclamada en los términos previstos en el Reglamento Electoral.
Artículo
11
En la candidatura se deberá hacer constar: Nombre y
apellidos del candidato, número de DNI o pasaporte, sector y centro al que
pertenece y firma de aceptación de la candidatura, nombre, apellidos y DNI o
pasaporte de los claustrales que presentan la candidatura, sector y centro al
que pertenecen y firma de cada uno de ellos.
Artículo
12
Será elegido Defensor Universitario el candidato que
obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro
en primera vuelta.
Artículo
13
1. Si ninguno de los candidatos
obtuviera esa mayoría, la JE de la UCM proclamará a los dos candidatos más
votados, anunciando el día y la hora de la segunda votación, que deberá
celebrarse transcurridos dos días desde la primera vuelta.
2. Será proclamado candidato electo en
segunda votación el que obtuviese mayor número de votos.
3. En caso de igualdad de votos, se
realizarán nuevas votaciones hasta que ésta se deshaga.
4. En el supuesto de una sola candidatura, únicamente
se celebrará la primera vuelta.
Artículo
14
1. El Defensor Universitario cesará:
a) A
petición propia.
b) Por
expiración del plazo de su mandato.
c) Por
fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
d) Por
haber sido condenado por delito, mediante sentencia firme.
e) Por moción de dos terceras partes del Claustro,
a propuesta del 20 por 100 de los claustrales.
2. En los casos de cese por las causas a) o b), el
Defensor Universitario quedará en funciones hasta la toma de posesión de su
sucesor. Cuando el cese se produzca por alguna de las restantes causas,
desempeñará sus funciones el adjunto más antiguo en el cargo.
Artículo
15
La solicitud de cese deberá ser presentada por, al
menos, el 20 por 100 de los claustrales, mediante escrito dirigido al Rector,
en el que se hará constar la causa o causas por las que se solicita el cese, el
nombre, apellidos, número de DNI o pasaporte, sector y centro al que pertenecen
los solicitantes.
Artículo
16
El Rector, vista la solicitud, dará traslado de la
misma al Secretario General y al Defensor Universitario, en un plazo de dos
días desde la fecha de su recepción.
Artículo
17
En un plazo no superior a quince días,
el Secretario General convocará una sesión claustral enviando a los claustrales
la propuesta del cese.
La sesión claustral deberá celebrarse en un plazo no
superior a quince días desde la fecha de la convocatoria y tendrá como único
punto del orden del día la solicitud de cese del Defensor Universitario.
Artículo
18
En la sesión claustral intervendrá uno de los
firmantes de la solicitud y el Defensor Universitario, ambos una sola vez,
durante el tiempo previamente establecido por la
Mesa del Claustro y que habrá sido comunicado a ambos con un mínimo de diez
días de antelación a la celebración de la sesión claustral.
Artículo
19
Finalizadas ambas intervenciones, se procederá a la
votación de la propuesta de cese. Será necesario para que prospere la misma, el
voto de las dos terceras partes de los miembros del Claustro.
Artículo
20
Si la propuesta de cese prosperase, se convocará el
proceso electoral previsto en este Reglamento en un plazo máximo de un mes.
Artículo
21
Si la propuesta de cese no prosperase ninguno de los
firmantes podrá promover una nueva solicitud hasta transcurrido un año desde la
votación de la primera.
TÍTULO III
Adjuntos
Artículo
22
1. Los Adjuntos al Defensor serán
designados por él y propuestos al Rector para su nombramiento. El número de
Adjuntos será determinado por el Defensor, atendiendo a criterios de prudencia
y razonabilidad.
2. Los Adjuntos al Defensor tendrán las
mismas prerrogativas que el Defensor en lo relativo a la independencia y la
inviolabilidad en el ejercicio de su cargo. Asimismo, tendrán derecho a
dispensa parcial de sus funciones universitarias.
3. Los Adjuntos al Defensor cesarán por
alguna de las siguientes causas:
a) A
petición propia.
b) Por
expiración del mandato del Defensor Universitario.
c) Por
fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
d) Por
haber sido condenado por delito, mediante sentencia firme.
e) A propuesta del Defensor Universitario.
TÍTULO IV
Normas generales de funcionamiento
Artículo
23
1. La condición de Defensor
Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo de
representación o gobierno universitario y deberá dedicarse exclusivamente a sus
funciones.
2. Asimismo, la condición de adjunto es incompatible
con el desempeño de cualquier cargo de representación o gobierno universitario.
Artículo
24
1. El Defensor Universitario
supervisará las actividades de la
Universidad dentro de los límites establecidos en el artículo 1 de este Reglamento
cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el pleno
respeto a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria para
evitar situaciones de indefensión o arbitrariedad.
2. El Defensor Universitario podrá
recabar de la administración universitaria la colaboración que considere
oportuna para el desarrollo de sus funciones. Los órganos colegiados y
unipersonales, así como los diversos servicios de la
Universidad, deberán prestarle la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
3. El Defensor Universitario podrá solicitar su
asistencia a las sesiones de cualquier órgano de la
Universidad con voz y sin voto, cuando en el orden del día se traten temas
relacionados con sus competencias.
TÍTULO V
Procedimientos de actuación
Artículo
25
En la tramitación de los procedimientos ante el
Defensor Universitario se seguirán todas las garantías legalmente previstas
para los procedimientos administrativos.
Artículo
26
1. El Defensor Universitario actúa de oficio o a instancia
de parte en relación con las solicitudes, quejas, sugerencias y observaciones
que sean susceptibles de necesitar su amparo.
2. Cualquier miembro de la
Universidad Complutense de Madrid, sin restricción alguna, podrá dirigirse al
Defensor Universitario a título individual o colectivo, sea persona física o
jurídica, que invoque un interés legítimo.
Capítulo primero
De las formas de iniciación del procedimiento
Artículo
27
1. Las reclamaciones serán formuladas
por el interesado mediante la presentación de un escrito que contenga sus datos
personales, el sector de la comunidad universitaria al que pertenece, y su
domicilio a efectos de notificación, y en el que se concretarán con suficiente
claridad los hechos que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión
que se plantea, y la petición que se dirija al Defensor. El escrito se
presentará con libertad de forma, si bien en la
Oficina del Defensor existirán impresos que faciliten la presentación de la
reclamación, los interesados podrán recabar allí asesoramiento para
cumplimentar dichos impresos o presentar sus propios escritos de reclamaciones.
2. El Defensor Universitario efectuará el registro de
todas las reclamaciones y enviará el correspondiente acuse de recibo a los que
hayan presentado el escrito. A estos únicos efectos, la
Oficina del Defensor Universitario dispondrá de un registro propio, no
integrado en el sistema general de registros de la
Universidad Complutense, pero que deberá estar coordinado con éste. Dicho
registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la confidencialidad
de los asuntos tramitados por la Oficina del Defensor Universitario. En el
plazo máximo de quince días se admitirá o no a trámite, lo cual habrá de
resultar motivado.
Artículo
28
1. El Defensor Universitario no
admitirá las quejas y observaciones anónimas, las formuladas con insuficiente
fundamentación o inexistencia de pretensión, y todas aquellas cuya tramitación
cause un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo caso,
comunicará por escrito a la persona interesada los motivos de la no admisión.
2. El Defensor Universitario no entrará en el examen
individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial
o expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en el
transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento administrativo o se
interpusiera demanda o recurso ante los tribunales ordinarios. Ello no
impedirá, sin embargo, la investigación de los problemas generales planteados
en las quejas presentadas.
Artículo
29
1. Admitida la queja, el Defensor
Universitario promoverá la oportuna investigación. Para ello dará cuenta del
contenido sustancial del escrito de iniciación al órgano administrativo
procedente con el fin de que en el plazo máximo de diez días hábiles, le sean
entregados los informes y alegaciones oportunos por escrito, y dará
conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por su contenido.
2. En los casos de urgencia debidamente motivada, se
podrán reducir los plazos a la mitad.
3. Si se incumpliesen los trámites recogidos en los
párrafos anteriores, el Defensor informará de tal extremo a la autoridad
universitaria que corresponda para que ésta proceda.
Artículo 30
1. En la
fase de instrucción del procedimiento, el Defensor o sus Adjuntos podrán
personarse en cualquier dependencia de la
Universidad para comprobar cuantos datos fueran menester, hacer las
entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de la documentación
necesaria.
2. A estos
efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación
administrativa relacionado con la actividad o servicio objeto de la
investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente sobre
documentos reservados y lo que afecte a la intimidad de las personas. La
información recabada a lo largo de la tramitación de un procedimiento tendrá
carácter estrictamente confidencial.
3. El Defensor Universitario podrá recabar de la
Asesoría Jurídica la asistencia técnica que precise para el desempeño de sus
funciones. Asimismo, podrá recabar los informes externos que sean convenientes.
Artículo 31
1. Una
vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los interesados con
los requisitos legalmente exigidos y la comunicará al órgano universitario
afectado, con las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes para
la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.
2. En todo caso resolverá dentro del plazo de tres
meses desde que fue admitida la reclamación.
Artículo 32
Las decisiones y resoluciones del Defensor
Universitario no tienen la consideración de actos administrativos y no serán
objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y no
modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la
Universidad.
Capítulo segundo
Procedimiento en las actuaciones de
mediación y conciliación
Artículo 33
Cuando todas las partes implicadas acepten su
mediación, el Defensor Universitario iniciará los actos de conciliación
conducentes a la solución pactada de los conflictos sobre temas universitarios
que se produzcan entre miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 34
1. La
petición de mediación al Defensor Universitario se presentará en el Registro
del Defensor Universitario mediante la presentación de un escrito que contenga
sus datos personales, el sector al que pertenece y su domicilio a efectos de
notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos que
originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea y la
petición mediadora que se dirija al Defensor Universitario.
2. El
Defensor Universitario, en el desarrollo del procedimiento, se servirá de los
medios que considere adecuados para conseguir la resolución pactada del
conflicto, incluidos los servicios de mediación profesionales facilitados por la
Universidad.
3. Los acuerdos que resulten de la sesión de mediación
y conciliación, podrán ser recogidos en un acta que deberán firmar. Este acta
tendrá carácter vinculante entre las partes implicadas, siempre que lo hayan
decidido así las mismas.
Capítulo tercero
Informes y recomendaciones
Artículo 35
El Defensor Universitario podrá presentar ante los
órganos colegiados de la Universidad los informes que entienda convenientes, ya
sea por iniciativa propia o cuando le sean requeridos por la quinta parte de
los miembros del órgano correspondiente.
Artículo 36
El Defensor Universitario podrá formular a los órganos
académicos y administrativos recomendaciones y sugerencias relativas a la protección
de derechos de los miembros de la
Comunidad Universitaria. En ningún caso podrá revisar o revocar resoluciones o
actos administrativos. En todos los casos, las autoridades de la
Universidad estarán obligadas a estudiarlas y a responder a las mismas en un
plazo no superior a dos meses.
TÍTULO VI
Memoria anual
Artículo 37
1. El
Defensor Universitario presentará en una sesión del Claustro de la
Universidad la memoria anual sobre la gestión realizada durante el curso
académico y sus objetivos para el curso próximo. La misma contendrá, al menos,
el número y tipo de quejas presentadas, aquellas que hayan sido objeto de
investigación, el resultado de las mismas, así como las recomendaciones y
sugerencias generales para la mejora del funcionamiento de la
Universidad.
2. En la
memoria no constarán datos personales que permitan la identificación de los
interesados en el procedimiento investigador.
3. La memoria se publicará para conocimiento de la
comunidad universitaria y una copia de la misma será enviada a todos los
órganos colegiados de la Universidad. En la siguiente sesión de cada uno de
dichos órganos se leerá un extracto de la memoria y, en todo caso, los aspectos
de la misma que le afecten particularmente.
TÍTULO VII
Apoyo institucional al ejercicio del
cargo
Artículo 38
1. La
Universidad Complutense de Madrid proporcionará al Defensor Universitario y a
su Oficina los medios materiales y los recursos humanos necesarios para el
cumplimiento de sus fines, con arreglo a criterios de prudencia y razonabilidad.
2. La dotación económica necesaria para el
funcionamiento de este órgano se consignará, cada año, dentro de los
presupuestos ordinarios de la Universidad.
Artículo 39
1. A
todos los efectos, el Defensor Universitario tendrá el mismo tratamiento que
los Vicerrectores de la Universidad.
2. Los Adjuntos al Defensor estarán equiparados a los
Decanos y Directores de Centro sólo a efectos económicos.
TÍTULO VIII
Reforma del Reglamento del Defensor
Universitario
Artículo 40
La iniciativa para la reforma del presente Reglamento
corresponde al Consejo de Gobierno o a un mínimo del 20 por 100 de los miembros
del Claustro. La iniciativa de reforma deberá ir acompañada de la relación
detallada de los preceptos cuya modificación se propone y del texto alternativo
a los mismos.
Artículo 41
El procedimiento de tramitación y aprobación de la
reforma del presente Reglamento será el mismo que se ha seguido para su
aprobación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento del Defensor del
Universitario, aprobado en sesión Claustral del 27 de junio de 2001, así como
cuantas disposiciones o acuerdos de los Órganos de Gobierno de la
Universidad Complutense se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en el "Boletín Oficial de la
Universidad Complutense".