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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2455/2009, de 27 de mayo, por la que se fijan los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las actividades de formación en la línea del profesorado de niveles anteriores a la Universidad.  ([1])

 

 

 

La Orden 4902/2001, de 31 de octubre, fija los módulos económicos que rigen las retribuciones correspondientes a las actividades presenciales de formación del profesorado de niveles anteriores a la universidad de la Comunidad de Madrid.

No obstante, dentro de los procesos educativos actuales, la formación en línea a través de Internet como herramienta pedagógica ha ido cobrando cada vez más importancia debido a las posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las comunicaciones, adoptando nuevas tecnologías como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, por Decreto 73/2008, de 3 de julio ([2]), y por Orden 2883/2008, de 6 de junio ([3]), se ha procedido a una nueva configuración de la formación permanente del profesorado de niveles anteriores a la Universidad en la Comunidad de Madrid.

Este marco jurídico da un especial protagonismo a la formación en línea, persiguiendo como objetivos formar al profesorado como agente fundamental del sistema educativo y promover que esta formación revierta en la mejora de la enseñanza y de la innovación en todos los niveles educativos.

La formación en línea debe estar basada en la atención personalizada y el aprendizaje compartido, a fin de que este proceso formativo facilite la construcción de un conocimiento práctico que concluya en un trabajo o proyecto final en el que los participantes apliquen, en su ámbito docente, lo que hayan aprendido. Un buen desarrollo de ese proceso dependerá del buen funcionamiento de las herramientas tecnológicas del espacio virtual, del adecuado diseño de actividades y materiales de los cursos y de una eficaz labor tutorial.

Todo lo anterior hace necesario la regulación de la formación en línea del profesorado de niveles anteriores a la universidad de la Comunidad de Madrid para adecuar los conceptos y actividades susceptibles de remuneración teniendo en cuenta la figura del tutor, el número de alumnos que debe atender, así como otras características de los mismos que, hasta ahora, carecían de un marco reglamentario adecuado.

En virtud de lo expuesto,

 

DISPONGO

Artículo primero

 

La compensación a expertos externos, que sean contratados como tutores para la formación en línea que se organice por el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias” ([4]) dependiente de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se regirá por lo establecido en la presente orden.

 

Artículo segundo

 

Se considera formación en línea del profesorado de niveles anteriores a la Universidad de la Comunidad de Madrid aquellos cursos, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado, se imparten a través del Aula Virtual de Educamadrid. Este aula es el espacio de aprendizaje en el que los alumnos consultarán los materiales didácticos, realizarán las actividades propuestas, presentarán los trabajos establecidos e interactuarán entre sí y con los tutores mediante las herramientas que ofrece la plataforma.

 

Artículo tercero

 

Los cursos de formación en línea que se imparten a través del Aula Virtual de Educamadrid tienen como destinatarios a los contemplados en el artículo 2.2 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

El número de alumnos por tutor será un mínimo de 25 y un máximo de 35.

No será posible inscribirse en un curso del que se haya recibido con anterioridad la correspondiente certificación.

Para matricularse y realizar los cursos es imprescindible disponer de cuenta de usuario registrado de Educamadrid. La cuenta de correo electrónico de Educamadrid será la única cuenta válida durante todo el proceso de petición, información y realización de los cursos de formación en línea.

Para la obtención de la correspondiente certificación será indispensable la realización de todos las actividades que se propongan y la asistencia a las sesiones presenciales que se determinen. En cualquier caso, siempre serán presenciales la primera y la última sesión de cada uno de ellos, siendo obligatoria la asistencia a las mismas.

 

Artículo cuarto

 

El profesorado que solicite participar en los cursos de formación en línea no tendrá derecho al abono de gastos de desplazamiento ni al devengo de dietas por su asistencia a las sesiones presenciales de los mismos.

 

Artículo quinto

 

El módulo que se establece para el pago de los tutores en los cursos en línea es de un máximo de 20 euros por crédito y por alumno. Este módulo se ajustará dependiendo de si el alumno ha completado o no el curso de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Tipo de curso

Cursos de 50 horas

Cursos de 75 horas

Cursos de 100 horas

Nº de créditos del curso

2

3

4

Alumnos que han finalizado el curso con derecho a certificado

40 Є/alumno

60 Є/alumno

80 Є/alumno

Alumnos sin derecho a certificado, pero que hayan superado el 50% del curso

20 Є/alumno

30 Є/alumno

40 Є/alumno

Alumnos sin derecho a certificado pero que no hayan superado el 50% del curso.

10 Є/alumno

15 Є/alumno

20 Є/alumno

Alumnos matriculados pero que no empiezan el curso.

0 Є/alumno

0 Є/alumno

0 Є/alumno

 

Artículo sexto

 

Para proceder al pago de los tutores conforme a los módulos anteriormente establecidos el responsable de la actividad deberá indicar en el acta de la misma el grado de cumplimiento de cada unos de los alumnos matriculados en cada una de las actividades.

 

 

Artículo séptimo

 

En la retribución de las tutorías se entenderá incluida la corrección de ejercicios, memorias y, en general, cuantas labores complementarias se deriven de los cursos, tales como reuniones y despla­zamientos.

 

Artículo octavo

 

En ningún caso, el personal al servicio de las Administraciones Públicas, por el conjunto de las tutorías derivadas de los cursos de formación en línea, podrá percibir, por año natural, en concepto de colaboración no permanente ni habitual, una cantidad superior a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación de la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM  24 de junio de 2009.

[2].-          El Decreto 73/2008, de 3 de julio, fue derogado expresamente por el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

[3].-          La Orden 2883/2008, de 6 de junio , fue derogada por Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

[4].- Téngase en cuenta el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, tras la creación del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa se suprime el Centro Regional de Formación e Innovación “Las Acacias”, cuyas funciones quedan asumidas por el actual Instituto. Se mantienen los Centros de Formación Territorial y los Centros de Formación Ambiental y se crea el Centro de Formación para Intercambios Internacionales como centros de apoyo a las funciones del Instituto.