Orden 2455/2009, de 27 de mayo, por la que se fijan
los módulos económicos que regirán las retribuciones correspondientes a las
actividades de formación en la línea del profesorado de niveles anteriores a la
Universidad. ()
La Orden
4902/2001, de 31 de octubre, fija los módulos económicos que rigen las
retribuciones correspondientes a las actividades presenciales de formación del
profesorado de niveles anteriores a la universidad de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, dentro de los procesos
educativos actuales, la formación en línea a través de Internet como
herramienta pedagógica ha ido cobrando cada vez más importancia debido a las
posibilidades que brindan las tecnologías de la información y las
comunicaciones, adoptando nuevas tecnologías como parte del proceso de
enseñanza-aprendizaje. Asimismo, por Decreto 73/2008, de 3 de julio (),
y por Orden 2883/2008, de 6 de junio (),
se ha procedido a una nueva configuración de la formación permanente del
profesorado de niveles anteriores a la
Universidad en la Comunidad de Madrid.
Este marco jurídico da un especial
protagonismo a la formación en línea, persiguiendo como objetivos formar al
profesorado como agente fundamental del sistema educativo y promover que esta
formación revierta en la mejora de la enseñanza y de la innovación en todos los
niveles educativos.
La formación en línea debe estar basada
en la atención personalizada y el aprendizaje compartido, a fin de que este proceso
formativo facilite la construcción de un conocimiento práctico que concluya en
un trabajo o proyecto final en el que los participantes apliquen, en su ámbito
docente, lo que hayan aprendido. Un buen desarrollo de ese proceso dependerá
del buen funcionamiento de las herramientas tecnológicas del espacio virtual,
del adecuado diseño de actividades y materiales de los cursos y de una eficaz
labor tutorial.
Todo lo anterior hace necesario la
regulación de la formación en línea del profesorado de niveles anteriores a la
universidad de la Comunidad de Madrid para adecuar los conceptos y actividades
susceptibles de remuneración teniendo en cuenta la figura del tutor, el número
de alumnos que debe atender, así como otras características de los mismos que,
hasta ahora, carecían de un marco reglamentario adecuado.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
Artículo
primero
La compensación a expertos externos, que sean
contratados como tutores para la formación en línea que se organice por el Centro
Regional de Innovación y Formación Las Acacias ()
dependiente de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, se regirá por lo establecido en la presente orden.
Artículo
segundo
Se considera formación en línea del profesorado de
niveles anteriores a la Universidad de la
Comunidad de Madrid aquellos cursos, que cumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 3.2 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la
que se regula la formación permanente del profesorado, se imparten a través del
Aula Virtual de Educamadrid. Este aula es el espacio de aprendizaje en el que
los alumnos consultarán los materiales didácticos, realizarán las actividades
propuestas, presentarán los trabajos establecidos e interactuarán entre sí y
con los tutores mediante las herramientas que ofrece la plataforma.
Artículo
tercero
Los cursos de formación en línea que se
imparten a través del Aula Virtual de Educamadrid tienen como destinatarios a
los contemplados en el artículo 2.2 de la
Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente
del profesorado.
El número de alumnos por tutor será un
mínimo de 25 y un máximo de 35.
No será posible inscribirse en un curso
del que se haya recibido con anterioridad la correspondiente certificación.
Para matricularse y realizar los cursos
es imprescindible disponer de cuenta de usuario registrado de Educamadrid. La
cuenta de correo electrónico de Educamadrid será la única cuenta válida durante
todo el proceso de petición, información y realización de los cursos de formación
en línea.
Para la obtención de la correspondiente certificación
será indispensable la realización de todos las actividades que se propongan y
la asistencia a las sesiones presenciales que se determinen. En cualquier caso,
siempre serán presenciales la primera y la última sesión de cada uno de ellos,
siendo obligatoria la asistencia a las mismas.
Artículo
cuarto
El profesorado que solicite participar en los cursos
de formación en línea no tendrá derecho al abono de gastos de desplazamiento ni
al devengo de dietas por su asistencia a las sesiones presenciales de los
mismos.
Artículo
quinto
El módulo que se establece para el pago de los tutores
en los cursos en línea es de un máximo de 20 euros por crédito y por alumno.
Este módulo se ajustará dependiendo de si el alumno ha completado o no el curso
de acuerdo con la siguiente tabla.
Tipo de curso
|
Cursos
de 50 horas
|
Cursos
de 75 horas
|
Cursos
de 100 horas
|
Nº de créditos
del curso
|
2
|
3
|
4
|
Alumnos
que han finalizado el curso con derecho a certificado
|
40 Є/alumno
|
60 Є/alumno
|
80 Є/alumno
|
Alumnos
sin derecho a certificado, pero que hayan superado el 50% del curso
|
20 Є/alumno
|
30 Є/alumno
|
40 Є/alumno
|
Alumnos
sin derecho a certificado pero que no hayan superado el 50% del curso.
|
10 Є/alumno
|
15 Є/alumno
|
20 Є/alumno
|
Alumnos
matriculados pero que no empiezan el curso.
|
0 Є/alumno
|
0 Є/alumno
|
0 Є/alumno
|
Artículo
sexto
Para proceder al pago de los tutores conforme a los
módulos anteriormente establecidos el responsable de la actividad deberá indicar
en el acta de la misma el grado de cumplimiento de cada unos de los alumnos
matriculados en cada una de las actividades.
Artículo
séptimo
En la retribución de las tutorías se entenderá
incluida la corrección de ejercicios, memorias y, en general, cuantas labores
complementarias se deriven de los cursos, tales como reuniones y desplazamientos.
Artículo
octavo
En ningún caso, el personal al servicio de las
Administraciones Públicas, por el conjunto de las tutorías derivadas de los
cursos de formación en línea, podrá percibir, por año natural, en concepto de
colaboración no permanente ni habitual, una cantidad superior a lo dispuesto en
el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la interpretación
de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.