Ley 1/2009, de 15 de junio, para la
Creación de una Comisión Permanente no Legislativa para las Políticas
Integrales de la Discapacidad. ()
PREÁMBULO
Según la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal
y Situaciones de Dependencia realizada por el INE en 2008 en la
Comunidad de Madrid existen alrededor de 434.800 personas mayores de seis años
con discapacidad.
Los poderes públicos toman conciencia de la
importancia de las políticas de discapacidad a partir del año 1982, con la
promulgación de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Así
han continuado con los distintos planes de accesibilidad, empleo e integración,
la aprobación de la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así
como su reglamento. Otros decisivos avances han sido el reconocimiento de la
lengua de signos y del braille. A su vez, la
Carta Magna, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad,
ordena a los poderes públicos que les presten la atención especializada que
requieran, dándoles amparo especial para el disfrute de sus derechos. Estos
derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en
la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las
personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos
humanos: Civiles, sociales, económicos y culturales.
El propio Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid señala en su artículo 7.b. que "corresponde a los
poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia,
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Asimismo, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13
de diciembre de 2006, por la
Asamblea General de Naciones Unidas, tiene como propósito fundamental
promover, proteger y asegurar la plena y efectiva participación en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás, de las personas con discapacidad
física, mental, intelectual o sensorial, promoviendo el respeto a su dignidad
inherente.
En este sentido, se entiende necesaria la creación de
una Comisión Permanente no Legislativa para las Políticas Integrales de la
Discapacidad en el seno de la Asamblea de Madrid, tal como viene ya existiendo
en el Congreso de los Diputados. Por otra parte, mediante esta disposición se
proporciona el soporte legal necesario para la constitución de dicha Comisión,
cumpliéndose el requisito establecido en el artículo 72.2.b) del Reglamento
de la Asamblea de Madrid.
Artículo
Único
Creación de una Comisión Permanente no Legislativa
para las Políticas Integrales de la
Discapacidad.
DISPOSICIONES FINALES
Entrada
en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.