REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE
UNIVERSIDADES
Real Decreto 942/1995, de 9 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades ()
La Constitución Española reserva al
Estado, en el artículo 149.1.30.0,
la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta
materia.
A su vez, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo,
atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 30 la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81
de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el apartado 1.30.0 del artículo 149 y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio , determina las normas y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de
junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de
la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de
Madrid en materia de Universidades, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en
su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al
presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a
la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los medios
materiales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo
de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y
Ciencia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso,
los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en
el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la
adopción del Acuerdo.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que se
determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo (), serán dados de baja en los correspondientes
conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y
Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos
por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por
parte del Ministerio de Educación y Ciencia, los respectivos certificados de
retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley
41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
ANEXO
Doña Marianela Barriatúa Fernández de Larrea y doña
Lourdes González del Tánago, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias
Administración del Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la
Comisión, celebrada el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre
traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de Universidades, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se
ampara el traspaso.
De conformidad con el artículo
149.1.30.0 de la Constitución, el Estado tiene competencia sobre
la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo
30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de
la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81
de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el apartado 1.30.0 del artículo 149 y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria, especifica las funciones que corresponden a
las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.
En consecuencia, procede formalizar el
Acuerdo sobre traspaso de servicios en la materia indicada a la Comunidad de
Madrid.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los
servicios e instituciones que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad de Madrid las
Universidades Complutense, Politécnica, Autónoma, Alcalá de Henares y
Carlos III.
2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las funciones y
competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que, en materia de
enseñanza superior, atribuye a las Comunidades Autónomas la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y, en particular, las
siguientes:
a) La creación, supresión, adscripción e integración, según
corresponda, de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias, Institutos Universitarios, Colegios Universitarios, así como
aquellos otros centros universitarios cuya creación no corresponda a la
Universidad.
b) La gestión, de acuerdo con los criterios establecidos por la
Administración del Estado de las becas y ayudas al estudio universitario
correspondientes a las convocatorias del Ministerio de Educación y Ciencia.
c) La gestión de las exenciones parciales o totales del pago de
las tasas académicas acordadas por el Estado.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Seguirán correspondiendo a la Administración
del Estado las siguientes funciones:
a) Establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de
educación, de acuerdo con el artículo 149.1.1.0, de la Constitución.
b) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición
y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el
territorio español, así como la determinación de los efectos académicos y
profesionales de los mismos.
c) Las atribuidas a la Administración del Estado en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y
la Comunidad Autónoma.
La Comunidad de Madrid facilitará a la
Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las
funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su
caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada
su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre
las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se
mantendrán bancos de datos de personal, centros, recursos, costes y
documentación de utilización conjunta.
Asimismo, para garantizar una prestación
homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir
las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma
facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite
sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y
cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones
de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación
económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su
traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal
será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que
tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al
traslado.
F) Personal adscrito a los Servicios e instituciones que se
traspasan.
El personal adscrito a los servicios
traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1 (), pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los
términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas
en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la
relación adjunta y con su número de registro de personal.
Por el Ministerio de Educación y
Ciencia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real
Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal
traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades
devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a
modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los
traspasos operados.
G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a las
funciones y servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas de 1990, corresponde a los medios adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 49.629.770.352 pesetas.
Según los datos estadísticos
correspondientes al curso escolar 1994/1995, el 23,8 por 100 de los alumnos
matriculados en las Universidades de la Comunidad de Madrid son procedentes de
otros distritos universitarios.
2. La financiación, en pesetas del ejercicio de 1995,
que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y medios que se
traspasan se recoge en la relación adjunta número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros
de valoración de la relación adjunta número 2 se financiará de la forma
siguiente:
En el año 1995, mediante la
transferencia a la Sección 32, Servicio 16, de los Presupuestos Generales del
Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste,
por los importes que se determinen correspondientes al período comprendido
entre la fecha de efectividad de los traspasos señalada en el apartado l)
siguiente y el final del ejercicio.
En el año 1996, mediante la dotación en
la Sección 32, Servicio 16, de los Presupuestos Generales del Estado, del
crédito que resulte actualizando la financiación anual recogida en el apartado
2 precedente por aplicación, en su caso, de las reglas que apruebe el Consejo
de Política Fiscal y Financiera a propuesta del Grupo de Trabajo para el
estudio de la suficiencia dinámica como consecuencia del traspaso de las
competencias en materia de educación a las Comunidades Autónomas.
En caso de no aprobarse las citadas
reglas en plazo útil, la financiación para el año 1996 a dotar en la Sección
32, Servicio 16, de los Presupuestos Generales del Estado, se determinará
actualizando la financiación anual recogida en el apartado 2 del modo
siguiente: Los créditos correspondientes a los costes centrales y el capítulo
IV, por aplicación del índice de evolución entre los años 1995 y 1996 del
capítulo I del Ministerio de Educación y Ciencia, si existen causas
justificativas de una evolución del mismo diferente de la que proceda para la
Administración General del Estado, y en otro caso se aplicará el índice de
evolución entre los mismos años de los créditos globales del capítulo I de los
Presupuestos Generales del Estado; los créditos correspondientes a los
capítulos VI y VII, aplicándoles el índice de evolución entre los años 1995 y
1996 que resulte para los créditos de inversión (capítulos VI y VII)
presupuestados por el Ministerio de Educación y Ciencia, estando dotados como
mínimo con las mismas cantidades que en 1995.
4. Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la
financiación de los servicios traspasados serán objeto de regularización al
cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se
constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir
de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectúa el traspaso.
I) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos objeto del presente
Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de junio de 1995.