ORDEN 2316/2009, de 20 de mayo, de la
Consejería de Educación, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y
de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las
bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al
curso 2008-2009. ()()
Según dispone la
Ley Orgánica de Educación en su artículo 25.6, el cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria debe tener "carácter orientador tanto para estudios
postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral".
En el curso 2007-2008, la
Consejería de Educación introdujo la Prueba de Conocimientos y Destrezas
Indispensables (CDI) de tercero de la
Educación Secundaria Obligatoria, uno de cuyos objetivos era obtener
información sobre el grado de adquisición, por los alumnos, de los
conocimientos y destrezas que se consideran indispensables para iniciar con
garantías de éxito el último curso de la etapa.
La Comunidad de
Madrid desea ahora reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se
hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria
Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el
esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria,
prosigan sus estudios.
Con este fin, la
Comunidad de Madrid ha decidido crear, por un lado, los Diplomas de
Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, de
los que serán merecedores los alumnos que hayan cursado la etapa y hayan
superado la prueba CDI con las mejores calificaciones, y, por otro lado, los
Premios -Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria para aquellos
alumnos que, habiendo cursado la etapa satisfactoriamente, obtengan buenos
resultados en unas pruebas preparadas por la
Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Decreto
118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación,
DISPONGO
Capítulo I
Diploma de Aprovechamiento y Diploma de Mención
Honorífica en
Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 1.- Creación de los diplomas
Por la presente Orden se crean el Diploma de
Aprovechamiento en Educación Secundaria Obligatoria y el Diploma de Mención
Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos escolarizados
en los centros públicos y privados que, debidamente autorizados, impartan Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid en régimen ordinario.
[Por Orden
2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en
Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid]
Artículo 2.- Requisitos de los aspirantes
1. El Diploma de Aprovechamiento en Educación
Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes
condiciones:
─ Haber
obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el
curso en el que se realice la convocatoria.
─ Haber
obtenido una nota media igual o superior a 6 en la prueba CDI de tercero de la
Educación Secundaria Obligatoria, y tener superadas las dos partes de la
misma.
─ Haber
obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua
Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la
Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 6.
2. El Diploma de Mención Honorífica en Educación
Secundaria Obligatoria se otorgará a aquellos alumnos que reúnan las siguientes
condiciones:
─ Haber
obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la
evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el
curso en el que se realice la convocatoria.
─ Haber
obtenido una nota media igual o superior a 7 en la prueba CDI de tercero de la
Educación Secundaria Obligatoria, teniendo superadas las dos partes de la
misma.
─ Haber
obtenido en las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua
Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto de la
Educación Secundaria Obligatoria, una nota media igual o superior a 8.
Artículo 3.- Procedimiento de solicitud de diplomas ()
1. Los centros
harán públicas las relaciones de los alumnos propuestos para la obtención del
Diploma de Aprovechamiento y para la del Diploma de Mención Honorífica, que, a
su vez, podrán optar al premio Extraordinario, estableciendo un plazo de
reclamación de dos días para ambas.
2. Una vez
resueltas las posibles reclamaciones, los centros registrarán en la correspondiente
Dirección de Área Territorial la relación certificada, según los modelos
recogidos como Anexos I y II respectivamente, de los alumnos que cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.
3. Las Direcciones de Área Territorial remitirán a la
Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas
enseñanzas dichas relaciones.
Artículo 4.- Adjudicación de los diplomas
1. De
acuerdo con las relaciones remitidas por las respectivas Direcciones de Área
Territoriales, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales resolverá la adjudicación de los diplomas que se publicará en la
página web de la Consejería de Educación y en las de cada una de las
Direcciones de Área Territoriales. ()
2. La obtención de alguno de los diplomas será
consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno,
por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la
inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.
Capítulo II
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria
Artículo 5.- Creación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria
Por la presente Orden se crean los Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y se establecen las bases
reguladoras por las que se ha de regir su convocatoria.
[Por Orden
784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se establecen para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria derivados de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa]
Artículo 6.- Requisitos de los aspirantes
Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que
hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que
reúnan los requisitos para obtener el Diploma de Mención Honorífica.
Artículo 7.- Número y dotación de los premios
1. Los premios extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria se financiarán con cargo al crédito de la partida 48390 del
programa presupuestario 505.
2. El número de premios se fijará en cada una de las
convocatorias anuales, así como su naturaleza y cuantía económica.
Artículo 8.- Procedimiento de inscripción
1.
Finalizada la evaluación final ordinaria, aquellos alumnos que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, se podrán inscribir
para participar en los premios extraordinarios. Esta inscripción se realizará
en los centros donde los alumnos estén matriculados y se utilizará el modelo
que figure en cada convocatoria.
2.
Los Secretarios de los centros públicos o quienes desempeñen sus funciones en
los centros privados, remitirán a las respectivas Direcciones de Área
Territoriales las citadas inscripciones, junto con la relación certificada de
los alumnos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
presente Orden.
3. Las Direcciones de Área Territoriales comunicarán a
la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales el
número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.
Artículo 9.- Estructura de la prueba ()
1. Los alumnos que
deseen optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria
deberán realizar una prueba que consistirá en la realización de los siguientes
ejercicios:
- Primer
ejercicio: Lengua y Ciencias Sociales. Versará sobre los contenidos de las
materias siguientes: Lengua castellana y Literatura y Ciencias Sociales,
Geografía e Historia.
- Segundo
ejercicio: Matemáticas A o B, en función de la opción cursada por el alumno.
- Tercer
ejercicio: Primera Lengua Extranjera. Respuesta a cuestiones de carácter
cultural, literario o gramatical sobre un texto escrito.
2. Cada uno de los
ejercicios tendrá una calificación única que se expresará de 1
a 10, con un máximo de dos decimales.
3. Para optar a Premio Extraordinario de Educación
Secundaria Obligatoria los alumnos deberán haber obtenido en cada ejercicio al
menos 5 puntos. La nota final de la prueba será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.
Artículo 10.- Elaboración de los ejercicios
1. La
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales elaborará
y enviará a las Direcciones de Área -Territoriales los ejercicios que se
propondrán a los alumnos. Las pruebas serán únicas para toda la
Comunidad de Madrid y se celebrarán el mismo día y a la misma hora en todas
las sedes que se fijen para su realización.
2. Los ejercicios se desarrollarán mediante un
procedimiento que mantenga el anonimato de los autores durante su corrección.
Los Presidentes de los tribunales serán responsables de velar por que se
respete el procedimiento.
Artículo 11.- Composición de los tribunales
1. En
cada Dirección de Área Territorial se designará un tribunal encargado de
supervisar y calificar los ejercicios. Dicho tribunal estará presidido por un
Inspector de Educación especialista en alguna de las materias objeto de la
prueba, designado al efecto por el Director de Área Territorial. Los Vocales
pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza
Secundaria, igualmente especialistas en las distintas materias objeto de la prueba,
designados asimismo por el Director de Área Territorial correspondiente. El
Presidente nombrará Secretario del tribunal a uno de los vocales.
2. En
aquellas Direcciones de Área Territoriales en las que haya un elevado número de
inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un
tribunal.
3.
Para cada tribunal, el Director de Área Territorial correspondiente designará
un Presidente suplente, que será un Inspector de Educación especialista en
alguna de las materias objeto de la prueba.
4. Los tribunales publicarán en el tablón de anuncios
de cada una de las Direcciones de Área Territoriales, el lugar en que se
celebrará la prueba. Igualmente, dicha información será publicada en la página
web: www.madrid.org
Artículo 12.- Publicación de las calificaciones
Los tribunales, una vez calificados los ejercicios,
harán públicas las actas de calificación provisional en los tablones de
anuncios de las respectivas sedes que se establezcan en cada Dirección de Área
Territorial, así como en la página web: www.madrid.org
Artículo 13.- Reclamaciones de las calificaciones
1.
Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por
escrito contra las calificaciones obtenidas, mediante instancia dirigida al
Presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente
a aquel en que se ha expuesto en el tablón de anuncios las calificaciones. Las
reclamaciones serán presentadas por los interesados, preferentemente, en el
Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Si
la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la
calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez
comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.
3. Si
la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente
ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen
colegiado del tribunal.
4. La resolución de la reclamación, que se producirá
en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que
finaliza el plazo para interponerlas, será remitida por el Presidente del
tribunal al interesado por alguna de las formas previstas en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a
la vía administrativa.
Artículo 14.- Propuesta de adjudicación de los premios
1.
Una vez resueltas las posibles reclamaciones, los tribunales harán públicas las
actas de calificación definitivas en los tablones de anuncios de las
respectivas sedes, así como en la página web: www.madrid.org
2.
Los Presidentes de los tribunales celebrarán una reunión conjunta con objeto de
confeccionar el acta de propuesta de premios, ordenada por calificaciones de
mayor a menor. En ningún caso se otorgarán más premios que los establecidos en
cada convocatoria.
3. Los empates
que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y
hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen
a continuación:
a) Mejor
puntuación obtenida en cada ejercicio con la siguiente prioridad: Primer
ejercicio, segundo ejercicio y tercer ejercicio.
b) Mejor nota
media obtenida a la que hace referencia el apartado 1 de la disposición
adicional primera de esta Orden.
c) Ordenación
alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida
en el último sorteo realizado por la
Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de
actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la
Comunidad de Madrid. ()
4.
Una vez celebrada dicha reunión, los Presidentes de los tribunales cumplimentarán
el acta de propuesta de premios, que deberá ir firmada por todos ellos. Una
copia del acta de propuesta de premios será expuesta en los tablones de
anuncios de las respectivas sedes, así como en la página web: www.madrid.org
Artículo 15.- Resolución de la convocatoria y adjudicación de los premios
1. De
acuerdo con el acta de propuesta de premios, la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales propondrá
a la Consejera de Educación la adjudicación de los premios que se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden
de la Consejería de Educación.
Contra
esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del
día siguiente al de su publicación.
2. La
obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria será
consignada, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno,
por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la
inscripción o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados.
3. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario
de Educación Secundaria Obligatoria recibirán, además del premio, un Diploma
acreditativo de tal distinción.
Artículo 16.- Obligaciones del beneficiario
1.
Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la
naturaleza de esta convocatoria.
2. En todo caso, el beneficiario está obligado a
facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Capítulo III
Convocatoria
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Cálculo de la nota media
1. La
nota media de la prueba CDI de tercero de la
Educación Secundaria Obligatoria será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en la parte de Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la
décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
2. La
nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua
Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media
aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media
se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de
equidistancia a la superior.
3. La nota media prevista en el artículo 9.3 será la
media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. Dicha
nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más
próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Diplomas
El Diploma de Mención Honorífica comprende el Diploma
de Aprovechamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para
dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.
ANEXOS ()
(No se reproducen)