Orden 1869/2009, de 22 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de
ayudas para la realización de actividades de formación permanente del
profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que
tengan firmado convenio de colaboración con la
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del
profesorado ()
La educación de calidad es uno de los
retos que se plantea en nuestra sociedad para hacer frente al futuro. Los
cambios acaecidos, fundamentalmente sociológicos y técnicos, exigen profundas
transformaciones en el sistema educativo, siendo una de ellas la formación del
profesorado.
La educación para el futuro exige un
profesorado suficientemente preparado para asumir los nuevos cometidos que la
sociedad demanda; además, es preciso encontrar respuesta a los diversos
interrogantes que el desarrollo profesional requiere.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su
artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación
de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas.
Desde esta perspectiva, las
Administraciones educativas deben garantizar una oferta formativa diversificada
que cubra las necesidades y expectativas profesionales de los docentes. Uno de
los medios para proponer una oferta amplia y diversa es el fomento de la
colaboración con distintas instituciones, facilitando así la utilización de
estrategias variadas que propicien el acercamiento sistemático a otras
reflexiones y alternativas didácticas, diseñadas por organizaciones educativas
que tengan entre sus fines la formación del profesorado.
La Consejería de Educación considera que la formación permanente
del profesorado es una de las actuaciones que se enriquecen al ser compartidas
con otras entidades sociales, porque permite ofrecer a los docentes una diversidad
mayor de posibilidades formativas entre las que pueda elegir la que mejor
responda a sus necesidades y preferencias.
Con esta orden se da cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
A tal fin y en su virtud,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Artículo
1.- Objeto
Mediante la presente Orden se establecen las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de
ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente
del profesorado, dirigidas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro
que tengan firmado convenio de colaboración con la
Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación
permanente del profesorado.
Artículo
2.- Financiación
El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será
el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.
El crédito destinado a su financiación vendrá determinado
en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la
convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Requisitos de los
beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por
la presente Orden las asociaciones o instituciones que tengan suscrito convenio
de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia
de formación permanente del profesorado y se ajusten a lo dispuesto en la Orden
5810/2002, de 7 de noviembre (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 26) y cuyas actividades reúnan los requisitos
recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.
Las entidades, para ser beneficiarias de las ayudas,
deberán estar, con carácter previo a la propuesta de concesión de la
subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
o acreditar, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo no podrán tener
deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.
No estar incurso en las prohibiciones establecidas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo
4.- Requisitos de las actividades
de formación
Podrán ser objeto de subvención las actividades que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Formar parte del plan de
formación permanente del profesorado de la entidad aprobado por la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
b) Para actividades realizadas con
anterioridad al 1 de septiembre de 2008: Referirse a las modalidades y
características que se recogen en los artículos 1 al 3 de la
Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación
permanente del profesorado (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 21 de mayo); esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo
y jornadas, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a
las señaladas. Y de conformidad con las características estipuladas en el
cuadro número 1.
c) Para actividades realizadas a
partir del 1 de septiembre de 2008: Referirse a las modalidades y
características que se recogen en el artículo 3, puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.2 de
la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación
permanente del profesorado (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 24 de junio); esto es, cursos, seminarios, grupos de
trabajo y formación en línea, quedando excluida cualquier otra modalidad de
formación distinta a las señaladas. Y de conformidad con las características
estipuladas en el cuadro número 2.
CUADRO Nº 1.
|
Tipo de
actividad
|
Participantes
|
Duración (horas)
|
Mínimo
|
Máximo
|
Mínimo
|
Máximo
|
Cursos
|
15
|
40
|
10
|
100
|
Seminarios
|
6
|
20
|
20
|
60
|
Grupos
de trabajo
|
5
|
8
|
30
|
60
|
Jornadas
|
50
|
300
|
8
|
24
|
CUADRO Nº 2
|
Tipo de
actividad
|
Participantes
|
Duración
(créditos)
|
Mínimo
|
Máximo
|
Mínimo
|
Máximo
|
Cursos
|
15
|
40
|
2
|
4
|
Seminarios
|
8
|
15
|
2
|
3
|
Grupos
de trabajo
|
4
|
8
|
2
|
3
|
Formación
en línea
|
25
|
-
|
2
|
4
|
d) Dirigirse al profesorado de niveles previos a la
Universidad.
e) Celebrarse en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
f) Finalizarse en el período
comprendido en las fechas que se determinen en la convocatoria.
Artículo
5.- Criterios para la adjudicación
de subvenciones
Los criterios para la adjudicación de subvenciones
serán los siguientes:
a) Todas las entidades a las que se
hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden serán objeto de
subvención para la realización de actividades que se ajusten a lo establecido
en el artículo 4 de la misma.
b) Las actividades objeto de
subvención se establecerán en atención al número máximo de las actividades
realizadas y certificadas por la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, durante los dos últimos años, de acuerdo con la siguiente tabla:
Media de
actividades de formación realizadas y certificadas durante los dos últimos
años
|
Máximo de
actividades a subvencionar
|
Más
de cien
|
150
|
De
sesenta a cien
|
110
|
De
cuarenta a cincuenta y nueve
|
65
|
De
diez a treinta y nueve
|
45
|
De
una a nueve
|
15
|
c) Los módulos económicos se
establecerán en la preceptiva convocatoria anual. Para el cálculo de los
mismos, se tendrán en cuenta el tipo de modalidad formativa de cada actividad y
su consideración como prioritaria o no prioritaria, así como las que tengan la
consideración de prioritarias específicas o prioritarias generales, según lo
dispuesto por la Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza.
Teniendo en cuenta el tipo de actividades a las que se
dirigen estas bases reguladoras, no se incluye como preceptivo el criterio
relativo a la creación de empleo regulado en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Para la adjudicación de la subvención se procederá de
la siguiente forma:
- En primer lugar, se asignarán
las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias o
prioritarias específicas.
Solo podrán financiarse como actividades prioritarias,
o prioritarias específicas, hasta el 50 por 100 del total de actividades del
plan presentado por cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje,
el resto de las actividades, aun las referidas a las líneas prioritarias o
prioritarias específicas, se considerarán como no prioritarias o prioritarias
generales, pudiendo alcanzarse por estas hasta el 50 por 100 de la cantidad
total disponible.
- En segundo lugar, se asignarán
las cantidades correspondientes al resto de las actividades.
Con el fin de cumplir la finalidad de la
Orden, en el supuesto de que una vez examinadas todas las actividades que
puedan ser objeto de subvención el importe total supere, o no complete, las
disponibilidades de crédito presupuestario, se procederá a modificar los
módulos proporcionalmente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención.
Artículo
6.- Solicitudes y plazo
Las solicitudes deberán dirigirse a la excelentísima
señora Consejera de Educación y se presentarán en el Registro General de la
Consejería de Educación, en el Registro General de la
Comunidad de Madrid, en cualquier otro registro de la
Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de
Ayuntamientos de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de
Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente es remitido
por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y
sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su
certificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no se
encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase
de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su
petición, previa resolución al respecto.
La convocatoria indicará la documentación que deberá
acompañar a las solicitudes y el plazo de presentación de la misma.
La presente Orden se encuentra a disposición de los
interesados en la web de la Comunidad de Madrid ¿www.madrid.org¿, en el portal
de información y gestión ¿Servicios y trámites¿. Las solicitudes podrán
enviarse una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de
la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la citada web. La
firma digital deberá llevar el código seguro de verificación para la
comprobación de su autenticidad.
Artículo
7.- Órgano de instrucción
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones
se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
Artículo
8.- Comisión de Selección
Para la selección de las solicitudes y calificación de
aquellas actividades que puedan tener la condición de prioritarias o
prioritarias específicas, se constituirá una Comisión de Selección que estará
integrada por los siguientes miembros:
- El Director General de Mejora de
la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.
- El Jefe del Servicio de
Registro de Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.
- Un Inspector de la
Subdirección General de Inspección Educativa de la
Comunidad de Madrid.
- Dos representantes de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.
Artículo
9.- Resolución
Una vez finalizado el proceso de selección, la
Consejera de Educación, a propuesta de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda,
quedando delegado en el titular de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la
propuesta de pago.
La Orden de concesión
incluirá la relación nominativa de las entidades beneficiarias, la cuantía de
la ayuda concedida a cada una ellas, así como la relación nominal de
solicitudes excluidas y denegadas con especificación de la causa. Dicha
resolución podrá ser notificada a las entidades interesadas.
De conformidad con lo previsto en la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de Procedimiento Administrativo,
la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas
públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas
específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados
desde la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La resolución recaída en el expediente pone fin a la
vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
Contra la resolución de la
Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora
Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la
publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir
del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse
por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto,
sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
La resolución de la convocatoria se hará pública en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
10.- Justificación
La justificación de la subvención concedida se
efectuará en la fecha que se indique en la pertinente Orden de convocatoria y
estará integrada por original o copia compulsada de la siguiente documentación:
- Memoria resumen que acredite la
realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su
caso, aquellas que no hayan sido realizadas.
- Relación nominal de
participantes incluyendo director/coordinador/ponentes/res-ponsable, según
Anexo VII.
- Facturas, o documentos
sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 29), relativos
a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades,
acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo VIII).
En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas, se harán constar
los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de
que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes,
responsables) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá
indicarse que sus funciones están dentro del plan de formación objeto de la subvención.
- Justificantes del pago de
facturas o documentos sustitutivos relativos a los gastos ocasionados por la
realización del conjunto de actividades.
- La forma de presentar las facturas será la
siguiente:
· En las facturas en las que la
forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término ¿pagado¿,
circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.
· Cuando el pago se realice con
tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad
bancaria.
· Si el pago se realiza por
transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde
figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad
emisora.
· Cuando el pago se realice
mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto
bancario donde figure el cargo del mismo.
Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán
incluir hasta un 10 por 100 de la cantidad total propuesta en concepto de
gastos de difícil justificación, que se destinará a cubrir los costes
ocasionados por los gastos de agua, energía eléctrica, mensajería, teléfono,
material de oficina consumido, limpieza y coste de personal de plantilla que
dedique parte de su jornada laboral al desarrollo de las actividades de
formación, siempre que el mismo tenga la consideración de personal de apoyo
administrativo en el desarrollo de las actividades. En cualquier caso, deberán
aportar los justificantes del gasto total.
- Certificado firmado por el
representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura en el Anexo
IX.
Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por
100 del objeto de la ayuda; cuando la actividad concertada con terceros exceda
del 20 por 100 de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se
autorice previamente por la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
Todo ello de conformidad con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Aquellas entidades que, una vez propuestas para la
concesión de la subvención, renuncien a la misma, no podrán participar en las
dos siguientes convocatorias para el mismo fin.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además
de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo
11.- Percepción de la ayuda
Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único
libramiento y estarán condicionadas a la justificación a la que hace referencia
el apartado anterior.
La percepción de estas ayudas será compatible con
cualquier otra que las entidades puedan recibir para el mismo fin, siempre y
cuando la suma de todas ellas, incluida la que se pueda percibir a través de la
oportuna convocatoria, añadida a lo que en concepto de cuota reciba de los
participantes, no supere el 100 por 100 del coste de las actividades.
En el caso de que el coste justificado fuese inferior
en cuantía al presupuesto presentado para la concesión de la ayuda, el pago de
esta se reducirá proporcionalmente, siempre y cuando se cumpla la totalidad de
la actividad subvencionable.
Artículo
12.- Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de
control de las subvenciones son las establecidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 18), General
de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 21), de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Decreto 76/1993 de 26 de agosto (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 27), de aprobación del Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no se
opongan a la primera.
El beneficiario estará obligado, de acuerdo con la
normativa anterior, a:
- No estar incurso en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación
podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13
de la citada Ley, con carácter previo al dictado de la propuesta de resolución.
- Acreditar la realización de la
actividad, así como los requisitos y condiciones que determine la concesión.
- Acreditar, con anterioridad a la
propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la
propuesta de resolución del pago, estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, la exoneración de las
mismas. Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid.
- Someterse a las actuaciones de
comprobación y de control de la actividad que correspondan a la
Intervención General y a la Cámara de Cuentas dependiente de la
Asamblea u otros órganos competentes, todo ello en referencia a la
Comunidad de Madrid.
- Comunicar a la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, ya que
esto también podría dar lugar a la modificación de la subvención otorgada,
según lo dispuesto en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas.
Artículo
13.- Régimen de control,
seguimiento e incumplimiento
- La
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la
tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas.
- Los solicitantes estarán
obligados a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el
apartado anterior.
- Los beneficiarios de las ayudas
quedan, asimismo, sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas
y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
- El incumplimiento de cualquiera
de estos requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de
información constituirá infracción administrativa y será calificada y
sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo
11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
14.- Recursos
Contra las bases reguladoras establecidas en la
presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid. Será potestativa la previa interposición del recurso de
reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONVOCATORIA
(No se reproduce)
Disposición
Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición
Final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)