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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1869/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de ayudas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación del profesorado  ([1])

 

 

 

La educación de calidad es uno de los retos que se plantea en nuestra sociedad para hacer frente al futuro. Los cambios acaecidos, fundamentalmente sociológicos y técnicos, exigen profundas transformaciones en el sistema educativo, siendo una de ellas la formación del profesorado.

La educación para el futuro exige un profesorado suficientemente preparado para asumir los nuevos cometidos que la sociedad demanda; además, es preciso encontrar respuesta a los diversos interrogantes que el desarrollo profesional requiere.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas.

Desde esta perspectiva, las Administraciones educativas deben garantizar una oferta formativa diversificada que cubra las necesidades y expectativas profesionales de los docentes. Uno de los medios para proponer una oferta amplia y diversa es el fomento de la colaboración con distintas instituciones, facilitando así la utilización de estrategias variadas que propicien el acercamiento sistemático a otras reflexiones y alternativas didácticas, diseñadas por organizaciones educativas que tengan entre sus fines la formación del profesorado.

La Consejería de Educación considera que la formación permanente del profesorado es una de las actuaciones que se enriquecen al ser compartidas con otras entidades sociales, porque permite ofrecer a los docentes una diversidad mayor de posibilidades formativas entre las que pueda elegir la que mejor responda a sus necesidades y preferencias.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tal fin y en su virtud,

 

DISPONGO

 

BASES REGULADORAS

 

Artículo 1.- Objeto

 

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente del profesorado, dirigidas a instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan firmado convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación permanente del profesorado.

 

Artículo 2.- Financiación

 

El presupuesto asignado a cada convocatoria anual será el que venga consignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda.

El crédito destinado a su financiación vendrá determinado en la Orden de la Consejería de Educación que apruebe anualmente la convocatoria de las ayudas, Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las asociaciones o instituciones que tengan suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) en materia de formación permanente del profesorado y se ajusten a lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 26) y cuyas actividades reúnan los requisitos recogidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Las entidades, para ser beneficiarias de las ayudas, deberán estar, con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención, al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o acreditar, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4.- Requisitos de las actividades de formación

 

Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de la entidad aprobado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

b) Para actividades realizadas con anterioridad al 1 de septiembre de 2008: Referirse a las modalidades y características que se recogen en los artículos 1 al 3 de la Orden 2202/2003, de 23 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo); esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y jornadas, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas. Y de conformidad con las características estipuladas en el cuadro número 1.

c) Para actividades realizadas a partir del 1 de septiembre de 2008: Referirse a las modalidades y características que se recogen en el artículo 3, puntos 3.1.1, 3.1.2 y 3.2 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio); esto es, cursos, seminarios, grupos de trabajo y formación en línea, quedando excluida cualquier otra modalidad de formación distinta a las señaladas. Y de conformidad con las características estipuladas en el cuadro número 2.

 

 

CUADRO Nº 1.

Tipo de actividad

Participantes

Duración (horas)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Cursos

15

40

10

100

Seminarios

6

20

20

60

Grupos de trabajo

5

8

30

60

Jornadas

50

300

8

24

 

 

CUADRO Nº 2

Tipo de actividad

Participantes

Duración (créditos)

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Cursos

15

40

2

4

Seminarios

8

15

2

3

Grupos de trabajo

4

8

2

3

Formación en línea

25

-

2

4

 

 

d) Dirigirse al profesorado de niveles previos a la Universidad.

e) Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Finalizarse en el período comprendido en las fechas que se determinen en la convocatoria.

 

Artículo 5.- Criterios para la adjudicación de subvenciones

 

Los criterios para la adjudicación de subvenciones serán los siguientes:

a) Todas las entidades a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden serán objeto de subvención para la realización de actividades que se ajusten a lo establecido en el artículo 4 de la misma.

b) Las actividades objeto de subvención se establecerán en atención al número máximo de las actividades realizadas y certificadas por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, durante los dos últimos años, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Media de actividades de formación realizadas y certificadas durante los dos últimos años

Máximo de actividades a subvencionar

Más de cien

150

De sesenta a cien

110

De cuarenta a cincuenta y nueve

65

De diez a treinta y nueve

45

De una a nueve

15

 

c) Los módulos económicos se establecerán en la preceptiva convocatoria anual. Para el cálculo de los mismos, se tendrán en cuenta el tipo de modalidad formativa de cada actividad y su consideración como prioritaria o no prioritaria, así como las que tengan la consideración de prioritarias específicas o prioritarias generales, según lo dispuesto por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Teniendo en cuenta el tipo de actividades a las que se dirigen estas bases reguladoras, no se incluye como preceptivo el criterio relativo a la creación de empleo regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la adjudicación de la subvención se procederá de la siguiente forma:

- En primer lugar, se asignarán las cantidades correspondientes a las actividades consideradas prioritarias o prioritarias específicas.

Solo podrán financiarse como actividades prioritarias, o prioritarias específicas, hasta el 50 por 100 del total de actividades del plan presentado por cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, el resto de las actividades, aun las referidas a las líneas prioritarias o prioritarias específicas, se considerarán como no prioritarias o prioritarias generales, pudiendo alcanzarse por estas hasta el 50 por 100 de la cantidad total disponible.

- En segundo lugar, se asignarán las cantidades correspondientes al resto de las actividades.

Con el fin de cumplir la finalidad de la Orden, en el supuesto de que una vez examinadas todas las actividades que puedan ser objeto de subvención el importe total supere, o no complete, las disponibilidades de crédito presupuestario, se procederá a modificar los módulos proporcionalmente.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

 

Artículo 6.- Solicitudes y plazo

 

Las solicitudes deberán dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Educación y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de Madrid adheridos al correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución al respecto.

La convocatoria indicará la documentación que deberá acompañar a las solicitudes y el plazo de presentación de la misma.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Comunidad de Madrid ¿www.madrid.org¿, en el portal de información y gestión ¿Servicios y trámites¿. Las solicitudes podrán enviarse una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en la citada web. La firma digital deberá llevar el código seguro de verificación para la comprobación de su autenticidad.

 

Artículo 7.- Órgano de instrucción

 

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

Artículo 8.- Comisión de Selección

 

Para la selección de las solicitudes y calificación de aquellas actividades que puedan tener la condición de prioritarias o prioritarias específicas, se constituirá una Comisión de Selección que estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue.

- El Jefe del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.

- Un Inspector de la Subdirección General de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

- Dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.

 

Artículo 9.- Resolución

 

Una vez finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, quedando delegado en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la fase de aprobación del reconocimiento de la obligación y de la propuesta de pago.

La Orden de concesión incluirá la relación nominativa de las entidades beneficiarias, la cuantía de la ayuda concedida a cada una ellas, así como la relación nominal de solicitudes excluidas y denegadas con especificación de la causa. Dicha resolución podrá ser notificada a las entidades interesadas.

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de Procedimiento Administrativo, la duración máxima de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas será la prevista en sus propias convocatorias o en las normas específicas que las regulen, sin que pueda exceder de nueve meses, contados desde la convocatoria. En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución de la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10.- Justificación

 

La justificación de la subvención concedida se efectuará en la fecha que se indique en la pertinente Orden de convocatoria y estará integrada por original o copia compulsada de la siguiente documentación:

- Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas.

- Relación nominal de participantes incluyendo director/coordinador/ponentes/res-ponsable, según Anexo VII.

- Facturas, o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 29), relativos a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades, acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo VIII). En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas, se harán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes, responsables) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones están dentro del plan de formación objeto de la subvención.

- Justificantes del pago de facturas o documentos sustitutivos relativos a los gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades.

- La forma de presentar las facturas será la siguiente:

· En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término ¿pagado¿, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

· Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

· Si el pago se realiza por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

· Cuando el pago se realice mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán incluir hasta un 10 por 100 de la cantidad total propuesta en concepto de gastos de difícil justificación, que se destinará a cubrir los costes ocasionados por los gastos de agua, energía eléctrica, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, limpieza y coste de personal de plantilla que dedique parte de su jornada laboral al desarrollo de las actividades de formación, siempre que el mismo tenga la consideración de personal de apoyo administrativo en el desarrollo de las actividades. En cualquier caso, deberán aportar los justificantes del gasto total.

- Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura en el Anexo IX.

 

Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100 por 100 del objeto de la ayuda; cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aquellas entidades que, una vez propuestas para la concesión de la subvención, renuncien a la misma, no podrán participar en las dos siguientes convocatorias para el mismo fin.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Artículo 11.- Percepción de la ayuda

 

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único libramiento y estarán condicionadas a la justificación a la que hace referencia el apartado anterior.

La percepción de estas ayudas será compatible con cualquier otra que las entidades puedan recibir para el mismo fin, siempre y cuando la suma de todas ellas, incluida la que se pueda percibir a través de la oportuna convocatoria, añadida a lo que en concepto de cuota reciba de los participantes, no supere el 100 por 100 del coste de las actividades.

En el caso de que el coste justificado fuese inferior en cuantía al presupuesto presentado para la concesión de la ayuda, el pago de esta se reducirá proporcionalmente, siempre y cuando se cumpla la totalidad de la actividad subvencionable.

 

Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario

 

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (¿Boletín Oficial del Estado¿ del 18), General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21), de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 76/1993 de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27), de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no se opongan a la primera.

El beneficiario estará obligado, de acuerdo con la normativa anterior, a:

- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley, con carácter previo al dictado de la propuesta de resolución.

- Acreditar la realización de la actividad, así como los requisitos y condiciones que determine la concesión.

- Acreditar, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, y con anterioridad a la propuesta de resolución del pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, la exoneración de las mismas. Asimismo, no podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad que correspondan a la Intervención General y a la Cámara de Cuentas dependiente de la Asamblea u otros órganos competentes, todo ello en referencia a la Comunidad de Madrid.

- Comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, ya que esto también podría dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo dispuesto en el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

 

Artículo 13.- Régimen de control, seguimiento e incumplimiento

 

- La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

- Los solicitantes estarán obligados a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

- Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

- El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, la falsedad de los datos aportados o la ocultación de información constituirá infracción administrativa y será calificada y sancionada de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 14.- Recursos

 

Contra las bases reguladoras establecidas en la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CONVOCATORIA

(No se reproduce)

 

Disposición Derogatoria Única

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].- BOCM 26 de mayo de 2009.