Orden 680/2009, de 19 de febrero, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid la evaluación en la
Educación Infantil y los documentos de aplicación. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 14.1 que la
Educación Infantil se ordena en dos ciclos.
Por su parte, el Real Decreto 1630/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
Educación Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en el segundo
ciclo, será global, continua y formativa; que la observación directa y
sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación, y que
servirá para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y
características de la evolución de cada niño, tomando como referencia los
criterios de evaluación de cada una de las áreas.
Como desarrollo del citado Real Decreto 1630/2006, de
29 de diciembre, y del artículo 14.7 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la
Comunidad de Madrid publicó el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se desarrollan para la
Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil ().
El referido Decreto 17/2008, de 6 de marzo,
establece los contenidos educativos del primer ciclo, fija los objetivos y
contenidos de las distintas áreas para el segundo ciclo, así como los criterios
de evaluación, que, junto con las orientaciones metodológicas, se conciben como
una referencia para orientar la acción educativa. También establece en su
artículo 15 las características que debe contemplar la evaluación para esta
etapa, y ordena su posterior regulación de manera que se asegure una coherencia
del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios
para el mismo.
La Consejería de Educación
es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las
competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior
DISPONGO
Artículo
1. Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. Por la presente Orden se regula la evaluación en la
Educación Infantil, así como los documentos que deben ser utilizados en la
misma para las enseñanzas de dicha etapa.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de
Educación Infantil.
Capítulo I
La evaluación en el primer ciclo de la
Educación Infantil
Artículo
2. Carácter de la evaluación
La evaluación en el primer ciclo de la etapa
consistirá en la valoración continua del proceso madurativo del niño, tomando
como referente los ámbitos de experiencia establecidos para este ciclo.
Artículo
3. Datos de la escolaridad
Al incorporarse el niño al centro, este le abrirá una
ficha que contendrá los datos relativos a su escolaridad. Dicha ficha se
ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo I.
Artículo
4. Información a las familias
1. Al finalizar cada trimestre se informará por
escrito a los padres o tutores legales del niño acerca de su evolución personal
en los distintos ámbitos de experiencia y, en su caso, de las medidas de apoyo
adoptadas. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las
familias.
2. Los profesionales que atienden a los niños
mantendrán una comunicación fluida con las familias sobre todos los aspectos
relativos a la evolución de los mismos.
Capítulo II
La evaluación en el segundo ciclo de la
Educación Infantil
Artículo
5. Carácter de la evaluación
1. La evaluación en el segundo ciclo de la etapa debe
servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y
características de la evolución de cada alumno.
2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será
global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá
la técnica principal del proceso de evaluación.
3. A estos efectos, se tomarán
como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
4. Los maestros que impartan la etapa de Educación
Infantil evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica
educativa.
Artículo
6. Criterios sobre el proceso de
evaluación
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será
responsabilidad del maestro-tutor de cada grupo, quien recogerá la información
proporcionada por los otros maestros que trabajen con dicho grupo o atiendan a
cada uno de los alumnos en particular.
2. Al incorporarse por primera vez un alumno al
segundo ciclo, el maestro-tutor recogerá en una ficha la información aportada
por las familias y, en su caso, los informes que revistan interés para su vida
escolar.
3. Las decisiones relativas al tipo de información que
se precisa en este momento inicial de recogida de datos, así como las técnicas
o instrumentos que se van a utilizar para recabar y consignar dicha
información, deberán tomarse por el equipo educativo del ciclo siguiendo las
directrices marcadas por el director del centro. Dichas decisiones se
reflejarán en su propuesta pedagógica.
4. Las programaciones didácticas se incluirán en la
propuesta pedagógica del centro. Dichas programaciones recogerán los criterios
de evaluación que serán el referente de la evaluación continua.
Artículo
7. Sesiones de evaluación
Se establecerán, al menos, tres sesiones de evaluación
a lo largo del curso; todo ello, sin perjuicio de otras que se establezcan en
la propuesta pedagógica del centro. La última sesión de evaluación, que tendrá
carácter de evaluación final, valorará los resultados a partir de la evaluación
continua.
Artículo
8. Información a las familias
1. Al finalizar cada sesión de evaluación, el
maestro-tutor informará por escrito a las familias sobre los progresos y
dificultades detectados en el proceso educativo y madurativo de los alumnos. A
tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación
continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
2. Al finalizar cada curso escolar se informará a la
familia del alumno por escrito con la indicación, al menos, de los siguientes
extremos: la valoración de los aprendizajes adquiridos en las áreas y las
medidas de apoyo adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos
programados. Los centros conservarán una copia de los informes entregados a las
familias.
3. Los maestros tutores mantendrán una comunicación
fluida con las familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de
aprendizaje de los alumnos. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del
curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y
especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje,
necesidades de mejora o altas capacidades intelectuales, los maestros tutores
ofrecerán información más específica.
Artículo
9. Documentos de evaluación
1. Los documentos que deben ser utilizados en la
evaluación del segundo ciclo son: el expediente personal del alumno, la
certificación para el traslado y el informe final de aprendizaje de la
Educación Infantil.
2. Los documentos de evaluación serán visados por el
director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que
corresponda en cada caso y el sello del centro. Debajo de las mismas constará
el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o la
atribución docente.
3. Los documentos de evaluación podrán ser sustituidos
por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa
vigente al respecto.
Artículo
10. Expediente personal del alumno
1. El expediente personal del alumno es el documento
que incluye los datos de identificación del centro y del alumno, y la
información relativa al proceso de escolarización y evaluación. Se abrirá en el
momento de la incorporación del alumno al segundo ciclo, y se ajustará en su
contenido y diseño al modelo del Anexo II.
2. En el expediente personal figurarán, junto a los
datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número
de identificación del alumno, el número y la fecha de matrícula, el resumen de
la escolaridad en el segundo ciclo de la etapa y, en su caso, las medidas de
apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el
alumno.
Al expediente personal se adjuntará, cuando proceda,
la documentación que a continuación se relaciona:
a) Informe final de aprendizaje, así como constancia
de la entrega del mismo a los padres o tutores legales del alumno y de su
remisión al centro donde continúe su escolarización en Educación Primaria.
b) Informes médicos y psicopedagógicos.
3. La custodia y archivo de los expedientes personales
de los alumnos corresponde a los centros escolares en que estos hayan estado
escolarizados. El secretario en los centros públicos, o quien asuma sus
funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las
certificaciones que se soliciten. Las correspondientes Direcciones de Área
Territorial adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y traslado en
caso de supresión o extinción del centro.
Artículo
11. Movilidad de los alumnos y
certificación para el traslado
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, sus
padres o tutores legales solicitarán al centro de origen una certificación en
la que conste el resumen de la escolaridad del alumno en el segundo ciclo de la
etapa. Esta certificación se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo III.
2. La certificación para el traslado será entregada
por los padres o tutores legales del alumno en el centro de destino con el fin
de permitir la inscripción, atendiéndose, en todo caso, a la normativa vigente
aplicable al proceso de escolarización.
3. El director del centro receptor solicitará una
copia del expediente personal del alumno al centro en el que este haya estado escolarizado
anteriormente y abrirá el correspondiente expediente personal del alumno, al
que trasladará la información pertinente.
Artículo
12. Informe final de aprendizaje
1. Al finalizar la etapa los centros cumplimentarán
para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los aprendizajes,
especialmente los que condicionen más su progreso posterior, y sobre aquellos
otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención
individualizada en la
Educación Primaria.
2. El informe final de aprendizaje, que se incorporará
al expediente personal del alumno, tendrá carácter confidencial, será redactado
por el maestro-tutor del alumno, contará con el visto bueno del director del
centro, y se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo IV.
3. Un ejemplar del informe será entregado a los padres
o tutores legales del alumno, y otro será remitido, a petición de su director,
al centro donde este vaya a cursar la
Educación Primaria. Igualmente, los centros conservarán una copia del mismo.
Disposición
adicional primera. Evaluación de
los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
La evaluación de los alumnos con necesidad específica
de apoyo educativo, se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la
presente Orden y por la normativa vigente aplicable a estos alumnos.
Disposición
adicional segunda. Asesoramiento y
supervisión del proceso de evaluación por parte del Servicio de la
Inspección Educativa
Corresponde al Servicio de la
Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de
evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a
perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores se reunirán, cuando se
considere necesario, con el equipo directivo y/o el equipo educativo, dedicando
especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los
alumnos.
Disposición
adicional tercera. Datos
personales del alumno
En lo referente a la obtención de los datos personales
del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la
seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y,
en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición
final primera. Desarrollo
La Dirección General de
Educación Infantil y Primaria, en el ámbito de su competencia, dictará cuantas
medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.