REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES
TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 926/1999, DE 28 DE
MAYO, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.
Real Decreto 1889/2000, de 20 de noviembre, sobre
ampliación de los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid por el
Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria ()
El
artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo,
y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de
la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y
garantía.
Por
el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se aprobó el Acuerdo de traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del
Estado, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el pleno de la
Comisión Mixta de Transferencias en su reunión de 13 de abril de 1999.
En
el referido pleno se acordó también el traspaso de determinado personal de
servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si bien
quedaba pendiente su aprobación que se haría por Acuerdo del Presidente y
Vicepresidente de la Comisión Mixta en virtud del apoderamiento que ésta les
otorgaba, cuando estuviera identificado el personal objeto de traspaso.
Una
vez identificado dicho personal, y adoptado el Acuerdo de traspaso del mismo
por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta, por virtud del
apoderamiento de que gozan, a propuesta del Ministro de Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
17 de noviembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de ampliación de medios personales, traspasados a la
Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de
enseñanza no universitaria, que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales
que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos
allí especificados.
Artículo 3.
La
ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a
partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin
perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta
la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don
Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de abril de
1999, en la que se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad de Madrid de
las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de
enseñanza no universitaria, aprobado por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo,
se adoptó también un Acuerdo complementario por el que se establecía que con
cargo a los costes indirectos del coste efectivo del traspaso, que asciende a
638.900.000 pesetas, se traspasaría a la Comunidad de Madrid el personal
funcionario y laboral de servicios centrales del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, que se identificaría posteriormente.
A
este respecto, el pleno de la Comisión Mixta procedió a apoderar al presidente
y vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunir de nuevo al
pleno de dicha Comisión, y previa conformidad de ambas Administraciones,
pudieran aprobar el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales,
una vez identificados los mismos en función de las necesidades de ambas
Administraciones.
Identificados
los medios personales objeto de traspaso, y manifestada la conformidad de las
dos Administraciones, el presidente y vicepresidente de la Comisión Mixta de
Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid han aprobado el
correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales traspasados, en
materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se
expresan.
A) Normas constitucionales y
estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.
El
artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del
Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo,
y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes
orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo
desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
B) Medios personales que se
amplían.
1. Se amplían los medios personales
adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de
enseñanza no universitaria, con el traspaso del personal que nominalmente se
referencia en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo.
Dicho
personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en las normas básicas específicas de la función pública docente y en
las mismas circunstancias que se detallan en las relaciones citadas y constan
en sus expedientes de personal.
2. Los expedientes del personal traspasado
serán remitidos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos efectuados.
C) Valoración de las cargas
financieras de los medios que se amplían.
El
coste correspondiente a este traspaso de personal se halla ya incluido en el
coste efectivo del Acuerdo de traspaso en materia de enseñanza no
universitaria, aprobado por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo.
D) Documentación y expedientes de
los medios que se amplían.
La
entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la
ampliación de medios.
La
fecha de efectividad para cada uno de los grupos del personal que se amplía y
que figura en los Anexos 1, 2 y 3 es la siguiente:
a) Anexo 1: a partir del día 1 de julio de 1999.
b) Anexo 2: a partir del día 1 de enero de 2000.
c) Anexo 3: a partir del día 15 de febrero de 2000.