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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

REAL DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL DECRETO 926/1999, DE 28 DE MAYO, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.

 

 

Real Decreto 1889/2000, de 20 de noviembre, sobre ampliación de los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria ([1])

 

 

 

 

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

 

Por el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias en su reunión de 13 de abril de 1999.

 

En el referido pleno se acordó también el traspaso de determinado personal de servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si bien quedaba pendiente su aprobación que se haría por Acuerdo del Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta en virtud del apoderamiento que ésta les otorgaba, cuando estuviera identificado el personal objeto de traspaso.

 

Una vez identificado dicho personal, y adoptado el Acuerdo de traspaso del mismo por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta, por virtud del apoderamiento de que gozan, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2000,

 

 

DISPONGO:

 

Artículo 1.

 

Se aprueba el Acuerdo de ampliación de medios personales, traspasados a la Comunidad de Madrid por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, en materia de enseñanza no universitaria, que se transcribe como Anexo del presente Real Decreto.

 

Artículo 2.

 

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

 

Artículo 3.

 

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

 

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

ANEXO

 

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

CERTIFICAN

 

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 13 de abril de 1999, en la que se adoptó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de enseñanza no universitaria, aprobado por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, se adoptó también un Acuerdo complementario por el que se establecía que con cargo a los costes indirectos del coste efectivo del traspaso, que asciende a 638.900.000 pesetas, se traspasaría a la Comunidad de Madrid el personal funcionario y laboral de servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se identificaría posteriormente.

 

A este respecto, el pleno de la Comisión Mixta procedió a apoderar al presidente y vicepresidente de la misma para que, sin necesidad de reunir de nuevo al pleno de dicha Comisión, y previa conformidad de ambas Administraciones, pudieran aprobar el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales, una vez identificados los mismos en función de las necesidades de ambas Administraciones.

 

Identificados los medios personales objeto de traspaso, y manifestada la conformidad de las dos Administraciones, el presidente y vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Madrid han aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de medios personales traspasados, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a continuación se expresan.

 

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso.

 

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

 

B) Medios personales que se amplían.

 

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo.

 

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en las normas básicas específicas de la función pública docente y en las mismas circunstancias que se detallan en las relaciones citadas y constan en sus expedientes de personal.

 

2. Los expedientes del personal traspasado serán remitidos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos efectuados.

 

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

 

El coste correspondiente a este traspaso de personal se halla ya incluido en el coste efectivo del Acuerdo de traspaso en materia de enseñanza no universitaria, aprobado por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo.

 

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

 

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.

 

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

 

La fecha de efectividad para cada uno de los grupos del personal que se amplía y que figura en los Anexos 1, 2 y 3 es la siguiente:

 

a) Anexo 1: a partir del día 1 de julio de 1999.

b) Anexo 2: a partir del día 1 de enero de 2000.

c) Anexo 3: a partir del día 15 de febrero de 2000.



[1] .- BOE 6 de diciembre de 2000.