ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS Y LA EXPEDICIÓN DEL DISTINTIVO QUE IDENTIFICA AL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
ORDEN de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y
la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas. ()
El Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de
control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece
en el artículo 7 que para desarrollar la función de control de acceso deberá
contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas
correspondientes, expedido por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. ()
La validez de este certificado será de cinco años
desde el momento de su expedición y su renovación requerirá la acreditación de
los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o de alguno de los
países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de
residencia y trabajo correspondientes, carecer de antecedentes penales y haber
superado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid las pruebas correspondientes.
El artículo 8 del Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, prescribe, como forma de acreditación eficaz
del certificado, que el personal de control de acceso llevará de forma visible
y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.
De acuerdo con la disposición final primera del citado
Decreto, se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas a dictar las disposiciones necesarias en
desarrollo del mismo.
Para atender las finalidades previstas en el Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, ha de proveerse la regulación del procedimiento
de expedición y las características de un distintivo individual que será
facilitado a los aspirantes que han superado las pruebas de aptitud para el
desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
cumple las demás prescripciones que impone el Decreto, con el objeto de que los
profesionales puedan presentarse ante terceros y a los agentes de la autoridad
con un documento que les identifique para el ejercicio de sus funciones en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas a
esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
1. El distintivo que identificará al personal de
control de accesos a espectáculos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid tendrá carácter individual e intransferible y solo podrá ser utilizado
por su titular en el horario en que ejerza la actividad de control de acceso.
2. El distintivo de identificación acredita haber
obtenido el certificado de aptitud para el desarrollo de la
actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas previsto en el artículo 7.2 del Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de
control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 2. Requisitos
Para ser titular del distintivo será preciso que se
haya expedido, a favor del interesado, el certificado de aptitud para el
desarrollo de la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas por parte de la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Contenido
El distintivo tendrá el siguiente contenido mínimo:
1. El lema impreso "Control de
Acceso".
2. Apellidos y nombre del interesado.
3. Fecha límite de validez.
4. Número de autorización.
5. Una foto del interesado tamaño carné.
Artículo 4. Expedición
1. El distintivo se expedirá por la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. El distintivo se ajustará al modelo que figura en
el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 5. Modo
de utilización
El distintivo se llevará de forma visible mientras se
ejerza la actividad de control de acceso, en la parte superior izquierda de la
prenda exterior o colgado mediante una cinta que se insertará en el documento.
Artículo 6. Responsabilidad
La utilización indebida o fraudulenta del distintivo
de identificación a que se refiere la presente disposición dará lugar a la
exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.
Disposición transitoria única. Distintivo provisional
Hasta tanto se proceda a la entrega del distintivo
definitivo, la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid facilitará un distintivo provisional a los interesados, conforme a
las características que figuran en el Anexo II.
La vigencia del distintivo provisional se entenderá
efectiva hasta el 4 de junio de 2009.
Disposición adicional única. Interpretación y desarrollo
Se autoriza a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a
realizar las gestiones necesarias para la expedición del distintivo.
Disposición
final única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)