ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS DE LA
CONSEJERÍA DE SANIDAD QUE DEBEN EMITIR INFORME PREVIO Y FAVORABLE PARA
AUTORIZAR TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Orden 98/2009, de 19 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la
que se determinan los órganos de la Consejería que deben emitir informe previo
y favorable para autorizar transferencias de crédito. ()
La Ley 2/2008, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, prevé un régimen de gestión económico y presupuestario específico del Servicio
Madrileño de Salud.
Este
régimen, configura la subfunción 416 “Atención Especializada”, que
agrupa todos los créditos destinados a financiar la prestación de asistencia
médica especializada del Servicio Madrileño de Salud y atribuye un programa
presupuestario a cada uno de los hospitales de la Red Pública. Designa como responsables de los programas presupuestarios a los
Directores-Gerentes de los respectivos hospitales, a los que atribuye
competencia para autorizar determinadas transferencias de crédito. Por otro
lado, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la subfunción 416
se exceptúan de los límites del artículo 64 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 53.4 de la citada Ley establece que la tramitación de estos
expedientes de transferencia requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad. En desarrollo de este artículo, procede atribuir la
facultad de emisión de dichos informes a determinados órganos de la Consejería
de Sanidad.
En
su virtud, en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La
presente Orden tiene por objeto determinar los órganos de la Consejería de
Sanidad que deben emitir el informe previo y favorable en las transferencias de
crédito, en los supuestos del artículo 53.4 de la Ley 2/2008, de 22 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2009.
Artículo 2.- Informe de las transferencias de crédito que afecten a
los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8
El
informe de las transferencias de crédito será emitido por el titular de la
Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y
Farmacéuticos, cuando se traten de créditos de los capítulos 2, 4, 6, 7 y 8.
Artículo 3.- Informe de las transferencias de crédito que afecten
al capítulo 1
El
informe de las transferencias de crédito será emitido por el titular de la
Dirección General de Recursos Humanos, cuando se trate de créditos del capítulo
1.
Artículo 4.- Solicitud de los informes
Los
informes referidos en los puntos anteriores se solicitarán al inicio del
expediente de la transferencia de crédito, acompañados de la solicitud de
modificación y la memoria.
La
solicitud se dirigirá al órgano que tenga atribuida la competencia de emisión
del correspondiente informe.
Disposición
Final Única.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.