ACUERDO de 1 de julio de 2004, del Claustro de la
Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del
Defensor del Universitario. ()
REGLAMENTO DEL
DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO
(APROBADO POR EL
CLAUSTRO UNIVERSITARIO
CELEBRADO EL DÍA 1
DE JULIO DE 2004)
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Disposiciones generales
1. El Defensor del Universitario es el
órgano institucional encargado de la garantía y defensa de los derechos de
todos los miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento de
los Estatutos y demás normas de la Universidad Autónoma de Madrid y, por tanto,
recibe las solicitudes y observaciones que se le formulen.
2. El Defensor del Universitario no
está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna
autoridad académica u órgano de gobierno y cumple sus funciones con
independencia, objetividad y autonomía, en el marco que establecen los
Estatutos y demás normas de la Universidad.
3. El Defensor del Universitario no podrá ser sometido
a expediente disciplinario por razón de las opiniones expresadas o acciones
acometidas en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo II
Elección, nombramiento y cese
Artículo
2.- Elección
1. El Defensor Universitario será
elegido por el Claustro por un período de cuatro años, con posibilidad de
reelección consecutiva por una sola vez.
2. Podrá ser elegido Defensor del
Universitario todo miembro de la comunidad universitaria con una trayectoria de
acreditada probidad e imparcialidad.
3. Vacante el cargo de Defensor del
Universitario o dos meses antes de la finalización del plazo para el que fue
elegido, el Rector, en el plazo máximo de quince días lectivos, iniciará el
procedimiento para su elección.
4. La iniciación del procedimiento de
elección tendrá lugar mediante comunicado del Rector a toda la comunidad
universitaria en el que se anuncie la vacante en el cargo y la apertura de un
plazo de presentación de candidaturas no inferior a diez días lectivos.
5. Las candidaturas habrán de ser
avaladas por al menos un 10 por 100 de los miembros del Claustro e irán
acompañadas de una breve semblanza del candidato. La Secretaría General
verificará la validez de las candidaturas presentadas dentro de los cinco días
lectivos siguientes a la expiración del plazo fijado para su presentación. Las
candidaturas se harán públicas al menos con dos días de antelación a la sesión
del Claustro en la que haya de hacerse la elección.
6. En la sesión del Claustro, uno de
los firmantes de cada propuesta expondrá los méritos del candidato
correspondiente.
7. Será elegido el candidato que obtenga en primera
vuelta tres quintos de los votos y, en segunda vuelta, caso de ser necesaria,
la mayoría absoluta de los presentes.
Artículo
3.- Nombramiento e
incompatibilidades
1. El candidato elegido por el Claustro
será nombrado por el Rector.
2. La condición de Defensor del Universitario será
incompatible con el desempeño de cualquier cargo de gobierno o de representación
de la Universidad.
Artículo
4.- Cese
1. El Defensor del Universitario cesará
por alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del período para el
que ha sido elegido.
b) Renuncia.
c) Muerte o incapacidad sobrevenida
reconocida por decisión judicial firme.
d) Inhabilitación
declarada por sentencia firme y en cualquier caso por condena penal impuesta
por la comisión de un delito doloso.
e) Incumplimiento
de las obligaciones del cargo que lleve a la pérdida de confianza del Claustro.
f) Pérdida
de la condición de miembro de esta comunidad universitaria.
2. En el caso del apartado a), el
Defensor quedará en funciones hasta que sea elegido el nuevo Defensor. En los
demás casos ejercerá como Defensor del Universitario en funciones el Defensor
Adjunto de mayor antigüedad en el cargo. Cuando tengan la misma antigüedad
ejercerá como Defensor el que tenga más antigüedad en la Universidad Autónoma
de Madrid. En cualquier caso, dicho período en funciones no podrá exceder de
tres meses.
3. En el caso del apartado e), el cese deberá ser
decidido por mayoría absoluta de los presentes a iniciativa motivada de una
quinta parte de los miembros del Claustro. El Defensor tendrá derecho al uso de
la palabra antes de la votación por el Claustro para realizar las
consideraciones que estime oportunas.
Capítulo III
Funciones y procedimiento
Artículo 5.-
Formas de actuación
El Defensor del Universitario actúa de oficio o a
instancia de parte.
Artículo
6.- Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes al Defensor del
Universitario podrán ser presentadas por cualquier miembro de la comunidad
universitaria, a título individual o colectivo, sea persona natural o jurídica.
2. Todas las solicitudes dirigidas al Defensor del
Universitario serán presentadas en el Registro o en la Oficina del Defensor,
mediante escrito razonado firmado por el interesado o interesados, en el que
consten los datos personales, así como el domicilio a efectos de notificación
y, a ser posible, acompañado de aquellos documentos que puedan servir para
esclarecer los hechos.
Artículo
7.- Admisión de solicitudes
El Defensor del Universitario,
recibidas las solicitudes que se le formulen, decidirá tramitarlas o
rechazarlas en un plazo de quince días hábiles desde su presentación.
Artículo
8.- Tramitación de las solicitudes
1. El Defensor no admitirá las
solicitudes anónimas, las formuladas con insuficiente fundamentación o
inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause un perjuicio
al derecho legítimo de una tercera persona. En todo caso, el Defensor del
Universitario comunicará por escrito a la persona o personas interesadas los
motivos de la no admisión.
2. El Defensor del Universitario
rechazará aquellas solicitudes sobre las que no se hayan agotado todas las
instancias previstas por la legislación universitaria aplicable, indicando los
procedimientos adecuados. Sin embargo, podrá aceptarlas en aquellos casos en
los que, sin haberse agotado las oportunas instancias universitarias, considere
que puede aportar información relevante para la resolución del procedimiento o
en que se requiera la urgencia de la resolución.
3. El Defensor no entrará en el examen
individual de aquellas solicitudes sobre las que esté pendiente resolución
judicial y suspenderá cualquier actuación si, una vez iniciada, se interpusiese
demanda o recurso ante los Tribunales por persona interesada. Ello no impedirá,
sin embargo, que el Defensor del Universitario actúe de oficio en el examen de
los problemas generales derivados de dichas solicitudes.
Artículo
9.- Procedimiento
1. Admitida la solicitud, el Defensor
del Universitario promoverá la oportuna investigación y dará cuenta inmediata
de ello al interesado. Asimismo, solicitará por escrito a la dependencia o
persona cuya actuación motiva el asunto que en el plazo de quince días hábiles
le sean entregados los informes y alegaciones oportunos. Si las alegaciones o
informes no fueran presentados en el plazo fijado, el Defensor informará por
escrito de tal extremo a la autoridad universitaria que corresponda y
proseguirá con el procedimiento de investigación.
2. En la fase de comprobación e
investigación, el Defensor o sus adjuntos, por indicación expresa del Defensor,
podrán personarse en cualquier centro o dependencia de la Universidad para
comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales que
consideren pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación
necesarios.
3. Todos los órganos y miembros de la
comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con la mayor celeridad, al
Defensor
del Universitario en el ejercicio de
sus funciones. A estos efectos, no podrá negarse al Defensor el acceso a ningún
expediente o documentación administrativa relacionados con la actividad o
servicio objeto de la investigación.
4. Para el desarrollo de su
investigación, el Defensor del Universitario podrá recabar la información
complementaria que estime necesaria de cualquier miembro de la comunidad
universitaria, quien deberá contestar por escrito si así se le pide. La
intimidad de las personas será salvaguardada en todos los casos.
5. El Defensor podrá realizar actos de
conciliación y de mediación conducentes a la solución pactada de conflictos y
de arbitraje con aceptación expresa de las partes implicadas.
6. El Defensor dará respuesta a las
solicitudes planteadas en un período no superior a cuatro meses a partir de su
presentación, bien resolviendo motivadamente sobre la solicitud presentada,
bien informando sobre la situación y estado del procedimiento en aquellos casos
en los que no sea posible su resolución definitiva. En este último caso y hasta
la finalización del procedimiento, el Defensor, además, informará por escrito
de la situación del mismo, a instancia de parte interesada, en un plazo no superior
a dos meses.
7. Cuando en los procedimientos
iniciados a instancia de parte se produzca una paralización de las actuaciones
por causa imputable al interesado, la Oficina del Defensor le advertirá que,
transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido ese
plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para
reanudar la tramitación, se acordará el archivo de las actuaciones,
notificándoselo al interesado.
Artículo
10 .- Otras atribuciones
1. El Defensor Universitario asistirá
con voz y sin voto a las sesiones del Claustro y del Consejo de Gobierno, a
cuyo efecto les serán remitidas las correspondientes convocatorias.
Asimismo, podrá asistir con voz pero
sin voto a las sesiones del resto de los diferentes órganos colegiados de la
Universidad, cuando así lo requiera el cumplimiento de sus funciones.
2. El Defensor podrá formular ante los
diferentes órganos de la Universidad recomendaciones y sugerencias relativas a
la protección de derechos de los miembros de la comunidad universitaria. En
ningún caso podrá revisar o revocar resoluciones o actos administrativos.
Artículo
11.- Actuaciones
1. Las actuaciones del Defensor del
Universitario no tienen la consideración de actos administrativos y no serán
objeto de recurso alguno. Tampoco son jurídicamente vinculantes y no
modificarán por sí mismas acuerdos o resoluciones emanadas de los órganos de la
Universidad Autónoma de Madrid.
2. El Defensor del Universitario
informará al Rector de las solicitudes que considere relevantes, acompañando
propuestas relativas a:
a) Modificación de los criterios utilizados en los
actos que las motivan.
b) Cambios de las normas que fundamentan las
actuaciones administrativas denunciadas.
c) Cualquier otra sugerencia que considere
oportuna.
3. El Defensor del Universitario, una
vez comprobado el incumplimiento de una norma o la vulneración de un derecho,
remitirá a las autoridades académicas, órganos de gobierno o
servicios
implicados las recomendaciones y sugerencias para el restablecimiento del
derecho o cumplimiento de la norma.
Artículo
12.- Informe anual
1. El Defensor del Universitario
presentará al Claustro un informe anual, que contendrá, al menos, el número y
características de las actuaciones realizadas y de las que estén en fase de
tramitación.
2. En dicho informe no se harán constar
los datos que permitan la identificación pública de los interesados en los
procedimientos de investigación, sin perjuicio de la posibilidad de dar
publicidad sobre los obstáculos injustificados concretos que hayan sufrido las
investigaciones.
Capítulo IV
Adjuntos al Defensor del Universitario
Artículo
13.- Nombramiento
1. El Defensor del Universitario
contará con dos Adjuntos para el desarrollo de sus funciones. Los Adjuntos deberán
ser miembros de la comunidad universitaria con una trayectoria de acreditada
probidad e imparcialidad.
2. Con el fin de conocer las
necesidades de la comunidad universitaria y proteger mejor sus derechos, a la
hora de proponer a los Adjuntos, el Defensor tendrá en cuenta que éstos
pertenezcan a sectores distintos del suyo propio.
3. Los Adjuntos serán nombrados por el
Rector a propuesta del Defensor del Universitario.
Artículo
14.- Prerrogativas, obligaciones e
incompatibilidades
Los Adjuntos al Defensor del
Universitario tendrán las mismas prerrogativas, obligaciones e
incompatibilidades que el Defensor del Universitario. La Universidad Autónoma
de Madrid deberá adoptar las medidas oportunas para hacer compatible el cargo
de Adjunto al Defensor con las tareas docentes, administrativas o académicas de
las personas que ocupen este cargo.
Artículo
15.- Cese
Los Adjuntos al Defensor del
Universitario cesarán por alguna de las causas siguientes:
a) Nombramiento
de un nuevo Defensor del Universitario.
b) Renuncia.
c) Muerte
o por incapacidad sobrevenida reconocida por decisión judicial firme.
d) Inhabilitación
declarada por sentencia firme y, en cualquier caso, por condena penal impuesta
por la comisión de un delito doloso.
e) Decisión
del Defensor del Universitario.
f) Pérdida
de la condición de miembro de la comunidad universitaria.
g) Incumplimiento
de las obligaciones del cargo.
Capítulo V
Apoyo institucional al ejercicio del cargo
Artículo
16.- Dotación y medios
1. La Universidad Autónoma de Madrid
proporcionará al Defensor del Universitario los medios materiales y humanos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. La dotación económica necesaria para
el funcionamiento de esta institución se consignará cada año dentro de los
presupuestos ordinarios de la Universidad Autónoma de Madrid.
3. El régimen económico del Defensor y
sus Adjuntos será establecido por el Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 52.3 de los Estatutos, el presente Reglamento será aprobado o
modificado por el Claustro por mayoría simple.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.