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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DESTINADAS A FINANCIAR LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES OBJETO DE SU COMPETENCIA Y SE REALIZA

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN de 31 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia y se realiza la convocatoria para 2009. ([1]) ([2])

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d) del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, así como en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias y la tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar, tanto gastos corrientes como de inversión de los mismos.

 

El artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica propias.

 

La Comunidad de Madrid, como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.

 

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el capítulo primero de su título II, las Mancomunidades de Municipios.

 

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

 

Por todo ello y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.

 

Primera. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid para la financiación de los gastos de inversión que estos tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de servicios cuya competencia tengan atribuida estatutariamente y que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

 

Segunda. Naturaleza jurídica de las ayudas

 

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

 

Tercera. Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

 

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a derecho en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar la ayuda y el 16 del mes de noviembre del año correspondiente a la convocatoria.

 

Cuarta. Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Quinta. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

 

1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones reales" de la clasificación económica de gastos, recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

 

No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda los siguientes:

 

- Gastos de contratación de consultoría, de asistencia técnica y servicios.

- Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuesto o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

- Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios", recogidos en la clasificación económica de gastos.

 

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se imputarán a la partida 76390, "Transferencias de capital a Corporaciones Locales", del programa correspondiente a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

 

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

4. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite total de 150.000 euros por Mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

 

Sexta. Iniciación y documentación

 

1. Las solicitudes de subvención reguladas por la presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y deberán presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los registros de Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes al de su recepción directamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

 

2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de lo aprobado, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ser instrumentada a través de certificaciones independientes.

 

3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

 

a) Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada con su presupuesto o factura proforma o pliego, que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como la correspondiente aprobación por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u órgano competente debidamente certificada.

b) Cuando el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o factura proforma que se presente debidamente aprobado por la Mancomunidad deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por la propia Mancomunidad.

c) Será obligación de la Mancomunidad solicitante de la subvención presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

d) Certificación acreditativa de que la Mancomunidad no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total de la inversión subvencionada.

e) Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

 

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Séptima. Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la presente Orden.

 

2. El órgano Instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

 

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

 

4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en el base novena.

 

Octava. Criterios de valoración

 

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible.

 

En el caso de que se produzca igualdad de puntos en actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir, tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo y, si persiste el empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes que vengan acompañadas de toda la documentación exigida en la base sexta de la presente Orden en el momento de presentarse, sin perjuicio de que sea necesario requerir al solicitante para que subsane la citada documentación, cuando en la misma exista algún defecto o sea preciso efectuar alguna aclaración. Si persiste el empate, se seleccionarán aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea más antigua, teniendo en cuenta que, cuando varias solicitudes se presenten el mismo día por Ventanilla Única o en oficinas de Correos y no figure la hora de presentación, se tendrá en cuenta la fecha y hora del registro de entrada en la Comunidad de Madrid.

 

2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las subvenciones, previa evaluación de las solicitudes según los criterios de concesión que a continuación se indican:

 

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a adquisición de bienes muebles destinados a la prestación de los servicios mancomunados, tales como camiones de recogida de basura, camiones-barredora, contenedores y demás bienes similares, y no se hayan obtenido subvenciones dentro de esta misma línea para bienes de igual o similar naturaleza en los tres años anteriores, siempre que se considere a juicio técnico cubierto el servicio: 40 puntos.

b) Cuando el objeto subvencionable suponga, previo informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General, un relevante interés supramunicipal que rentabilice especialmente la prestación del servicio mancomunado: 30 puntos.

c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a la ejecución de obras de infraestructuras necesarias para llevar a cabo la realización de la prestación de los servicios que hayan asumido las Mancomunidades: 25 puntos.

d) Cuando el objeto subvencionable se refiera a adquisición de mobiliario y equipamiento necesario para la gestión administrativa: 20 puntos.

e) Cuando el objeto subvencionable se refiera a adquisición de equipos para procesos de la información: 10 puntos.

f) Cuando el objeto subvencionable se refiera a cualquier otra adquisición que tenga su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones reales", recogida en la clasificación económica de gastos de los presupuestos de las Entidades Locales: 5 puntos.

 

Novena. Comisión de Evaluación

 

1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención, se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

 

- Presidente:

·         El Director General de Cooperación con la Administración Local o persona que designe.

- Vocales:

·         Un Técnico del Área de Programación de Inversiones Municipales.

·         Un Técnico del Área de Equipamientos Urbanos.

·         Un Técnico del Área de Infraestructuras Locales.

·         Un Técnico del Área de Zonas Verdes y Espacios Urbanos.

- Secretario:

·         Un Técnico de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos. El Director General de Cooperación con la Administración Local elevará al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la propuesta de adjudicación.

 

Décima. Resolución de los expedientes

 

1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Undécima. Justificación y pago

 

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2.

2. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en cada convocatoria, mediante la presentación de toda la documentación reseñada en el apartado 3.

La documentación que las Mancomunidades deberán remitir hasta el día 16 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, será la siguiente:

a) Facturas emitidas a nombre de la Mancomunidad con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación.

b) Certificación del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, en los casos que proceda.

c) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

3. Las Mancomunidades deberán remitir además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

- Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria.

- Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. Las Mancomunidades no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual, la Dirección General de Coooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

5. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo como resultado de la misma un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

 

Duodécima. Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior; la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Decimotercera. Señalización

 

En todas las obras cuyo importe supere los 6.000 euros se colocará, una vez finalizada la misma, una placa conmemorativa que contenga la denominación de la actuación, el importe de la misma, el año en que se realizó y el título de Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y Comunidad de Madrid como Administración concedente. Todo ello conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

En aquellos elementos de suministros varios en los que su superficie disponible no permita colocar la placa conmemorativa, se colocará una placa de dimensiones más reducidas donde aparezca el título de Comunidad de Madrid, conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

En todas las actuaciones cuyo importe supere los 20.000 euros se incorporará un cartel de obra que contenga la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y Comunidad de Madrid como Administración concedente. Se colocará al inicio de las obras y se mantendrá hasta la recepción de las mismas, conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

En todos los vehículos que como consecuencia de esta Orden reciban las Entidades Locales, se colocará un distintivo donde aparezca el nombre de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y Comunidad de Madrid, y que será adherido en parte visible de la superficie exterior de los mismos, según modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.

 

ANEXO I

PLACA CONMEMORATIVA

 

La placa será rectangular, de 400 x 300 milímetros, de bronce, atornillada a una superficie exterior de fácil visibilidad.

Se colocará dentro del ámbito de actuación y a una altura adecuada próxima a 1,80 metros.

La forma y composición de la misma se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

Los gastos de realización y colocación de la placa serán por cuenta del contratista de la actuación.

 

PLACAS REDUCIDAS

Serán rectangulares, de 150 x 80 milímetros, en aluminio, atornilladas a las superficies exteriores y visibles en todos los elementos del suministro.

La forma y composición de la misma se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

Los gastos de realización y colocación de estas placas serán por cuenta del contratista de la actuación.

 

CARTEL DE OBRA

 

Será cuadrado, de 2.000 x 2.000 milímetros.

Se fabricará con chapa de acero galvanizado. La realización gráfica se realizará por estampación directa o mediante láminas adhesivas de vinilo, debiendo garantizar, en cualquier caso, el tiempo de duración de la obra.

La composición del mismo se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

La ubicación del cartel será decidida por la Administración subvencionante de la actuación.

Los gastos de realización y colocación del cartel de obra será por cuenta del contratista de la actuación.

 

DISTINTIVO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

Será rectangular, de 300 x 150 milímetros, y en un material plastificado que garantice su permanencia, así como la del sistema de estampación empleado.

Se colocará en la superficie exterior del vehículo fácilmente visible y adherido a la misma.

Su forma y composición se realizará según modelo que se adjunta (gráfico).

Los gastos de realización y colocación de estos distintivos serán por cuenta de las Entidades Locales que han resultado subvencionadas.

 

GRÁFICOS

(Véanse en Formato PDF)

 

 

Capítulo 2

Convocatoria

 

1. Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009 destinadas a Mancomunidades de la Comunidad de Madrid para financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.

 

(No se reproduce)

..............................................................

 

Disposición derogatoria

 

Queda derogada la Orden 2857/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia, publicada en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid de fecha 31 de enero de 2006.

 

Disposiciones finales

 

Primera

 

Se faculta al titular de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial De La Comunidad De Madrid.

 



[1] .- BOCM 16 de febrero de 2009.

[2] .- Véase las modificación de las presentes bases efectuada por Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.