ORDEN de 31 de diciembre de 2008, de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Mancomunidades de
Municipios destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación
de los servicios y actividades objeto de su competencia y se realiza la
convocatoria para 2009. () ()
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d)
del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia e Interior, así como en el Decreto 77/2008, de 3 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que tenía
atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y en el Decreto 102/2008,
de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente
las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias y la tramitación
de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a
Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar, tanto gastos corrientes como de
inversión de los mismos.
El artículo 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce
a los municipios el derecho de asociarse con otros en Mancomunidades para la
ejecución en común de obras y servicios que hayan asumido estatutariamente como
de su competencia, contando para ello con personalidad y capacidad jurídica
propias.
La Comunidad de Madrid,
como institución clave en la articulación de políticas supramunicipales en su
territorio, ha fomentado la creación de Mancomunidades de Servicios, fundándose
en la necesidad de gestionar servicios que, por sus características, exigen
para la mayor eficiencia en su prestación un ámbito supramunicipal.
La Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 18 de marzo de 2003, recoge y regula en el capítulo
primero de su título II, las Mancomunidades de Municipios.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que
constituya legislación básica, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995.
Por todo ello y en ejercicio de las competencias que
me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la
Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias para la
prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia.
Primera.
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de subvenciones dirigidas a Mancomunidades de Municipios de la
Comunidad de Madrid para la financiación de los gastos de inversión que estos
tengan que llevar a cabo para realizar la prestación de servicios cuya
competencia tengan atribuida estatutariamente y que no hayan sido incluidos en
la planificación plurianual de inversiones aprobada por la
Comunidad de Madrid.
Segunda.
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras tienen carácter
indefinido.
Tercera.
Beneficiarios de las subvenciones
y período subvencionable
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en
esta Orden, las Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a derecho
en la Comunidad de Madrid, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento
y que no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el
1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar
la ayuda y el 16 del mes de noviembre del año correspondiente a la
convocatoria.
Cuarta.
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente
Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas
no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinta.
Gastos subvencionables y cuantía
de la subvención
1. Se considerarán subvencionables los gastos de
inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades que las
Mancomunidades hayan asumido como competencia propia en sus Estatutos, siempre
que tengan su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones reales" de la
clasificación económica de gastos, recogida en la normativa vigente por la que
se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
No se considerarán gastos subvencionables o
susceptibles de ayuda los siguientes:
- Gastos
de contratación de consultoría, de asistencia técnica y servicios.
- Gastos
u honorarios de redacción de proyectos, de presupuesto o de memorias o
relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
- Demás gastos asociados imputables al capítulo 2
"Gastos en bienes corrientes y servicios", recogidos en la
clasificación económica de gastos.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la
presente Orden se imputarán a la partida 76390, "Transferencias de capital
a Corporaciones Locales", del programa correspondiente a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.
3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables
se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
4. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por
100 del importe solicitado, con un límite total de 150.000 euros por
Mancomunidad, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada
convocatoria.
Sexta.
Iniciación y documentación
1. Las solicitudes de subvención reguladas por la
presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y deberán
presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los registros de
Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá
remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso,
dentro de los tres días siguientes al de su recepción directamente a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada
por Acuerdo de la Junta o Asamblea de la
Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, debiendo presentarse de forma
individualizada a través de su correspondiente certificación acreditativa, en
la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad
concreta de lo aprobado, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas
deberá ser instrumentada a través de certificaciones independientes.
3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la
siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia
compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del
mismo:
a) Proyecto
de ejecución o memoria o relación valorada con su presupuesto o factura
proforma o pliego, que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como
la correspondiente aprobación por Acuerdo de la
Junta o Asamblea de la Mancomunidad u órgano competente debidamente certificada.
b) Cuando
el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o
factura proforma que se presente debidamente aprobado por la
Mancomunidad deberá ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si
están confeccionados por la propia Mancomunidad.
c) Será
obligación de la Mancomunidad solicitante de la subvención presentar todas las
autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente
sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los
gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.
d) Certificación
acreditativa de que la Mancomunidad no ha percibido otra subvención para la
actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe
total de las ayudas no excede del coste total de la inversión subvencionada.
e) Declaración
responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar
incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificación
de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de
las obligaciones tributarias con el Estado y certificación acreditativa del
cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, con validez a fecha de presentación de esta documentación.
La Dirección General de
Cooperación con la
Administración Local solicitará, de oficio, certificado acreditativo de que el
Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será
de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para
que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la
advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo
42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de
concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la presente
Orden.
2. El órgano Instructor de los expedientes será la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio y valoración del expediente se
podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del
mismo.
4. Los técnicos de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración
técnica y económica, y lo remitirán a la
Comisión de Evaluación que se recoge en el base novena.
Octava.
Criterios de valoración
1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado
supere las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente al de
la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación
según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el
crédito disponible.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en
actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir,
tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio
contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo y, si persiste el
empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes que vengan acompañadas de toda
la documentación exigida en la base sexta de la presente Orden en el momento de
presentarse, sin perjuicio de que sea necesario requerir al solicitante para
que subsane la citada documentación, cuando en la misma exista algún defecto o
sea preciso efectuar alguna aclaración. Si persiste el empate, se seleccionarán
aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea más antigua, teniendo en
cuenta que, cuando varias solicitudes se presenten el mismo día por Ventanilla
Única o en oficinas de Correos y no figure la hora de presentación, se tendrá
en cuenta la fecha y hora del registro de entrada en la
Comunidad de Madrid.
2. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta
técnica de adjudicación de las subvenciones, previa evaluación de las
solicitudes según los criterios de concesión que a continuación se indican:
a) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a adquisición de bienes muebles destinados
a la prestación de los servicios mancomunados, tales como camiones de recogida
de basura, camiones-barredora, contenedores y demás bienes similares, y no se hayan
obtenido subvenciones dentro de esta misma línea para bienes de igual o similar
naturaleza en los tres años anteriores, siempre que se considere a juicio
técnico cubierto el servicio: 40 puntos.
b) Cuando
el objeto subvencionable suponga, previo informe de los Servicios Técnicos de la
Dirección General, un relevante interés supramunicipal que rentabilice
especialmente la prestación del servicio mancomunado: 30 puntos.
c) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a la ejecución de obras de infraestructuras
necesarias para llevar a cabo la realización de la prestación de los servicios
que hayan asumido las Mancomunidades: 25 puntos.
d) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a adquisición de mobiliario y equipamiento
necesario para la gestión administrativa: 20 puntos.
e) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a adquisición de equipos para procesos de
la información: 10 puntos.
f) Cuando el objeto subvencionable se refiera a
cualquier otra adquisición que tenga su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones
reales", recogida en la clasificación económica de gastos de los
presupuestos de las Entidades Locales: 5 puntos.
Novena.
Comisión de Evaluación
1. Con la finalidad de informar y evaluar los
expedientes de subvención, se crea una Comisión de Evaluación que estará
compuesta por:
- Presidente:
·
El Director General de Cooperación
con la Administración Local o persona que designe.
- Vocales:
·
Un Técnico del Área de
Programación de Inversiones Municipales.
·
Un Técnico del Área de
Equipamientos Urbanos.
·
Un Técnico del Área de
Infraestructuras Locales.
·
Un Técnico del Área de Zonas
Verdes y Espacios Urbanos.
- Secretario:
·
Un Técnico de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
2. Las reglas de funcionamiento de este
órgano serán las establecidas en los artículos 22
a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las
solicitudes presentadas, una vez emitido el correspondiente informe por los
servicios técnicos. El Director General de Cooperación con la Administración Local elevará al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la propuesta de
adjudicación.
Décima.
Resolución de los expedientes
1. El Consejero de Presidencia, Justicia
e Interior, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en
relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de
justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución y
notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se
hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la
convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la
subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Undécima.
Justificación y pago
1. El pago de la subvención concedida se
realizará previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y
por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la
subvención, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2.
2. El beneficiario podrá solicitar el
pago anticipado de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del
plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación
de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del
acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago
anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente
la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en
cada convocatoria, mediante la presentación de toda la documentación reseñada
en el apartado 3.
La documentación que las Mancomunidades
deberán remitir hasta el día 16 de noviembre de cada ejercicio presupuestario
en que se convoque la subvención, a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, que deberá presentarse en original o en copia
compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del
mismo, será la siguiente:
a) Facturas
emitidas a nombre de la Mancomunidad con los requisitos reglamentariamente
establecidos y aprobadas por Acuerdo de la
Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, debiendo
acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación.
b) Certificación
del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo de la
Junta o Asamblea de la Mancomunidad u Órgano de Gobierno competente, en los
casos que proceda.
c) En
el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso
de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.
3. Las Mancomunidades deberán remitir
además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por
funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:
- Certificado
oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no
tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria.
- Certificado
oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
4. Las Mancomunidades no podrán tener
deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas,
para lo cual, la Dirección General de Coooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la
Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid.
5. La
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la
comprobación material de la realización de la actividad subvencionada,
emitiendo como resultado de la misma un informe con carácter previo a la
propuesta de pago de la subvención.
Asimismo, en las actividades subvencionadas será de
aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular
1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios
y subvenciones.
Duodécima.
Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior; la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las subvenciones
quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimotercera.
Señalización
En todas las obras cuyo importe supere
los 6.000 euros se colocará, una vez finalizada la misma, una placa
conmemorativa que contenga la denominación de la actuación, el importe de la
misma, el año en que se realizó y el título de Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior y Comunidad de Madrid como Administración concedente. Todo
ello conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la
presente Orden.
En aquellos elementos de suministros
varios en los que su superficie disponible no permita colocar la placa
conmemorativa, se colocará una placa de dimensiones más reducidas donde
aparezca el título de Comunidad de Madrid, conforme al modelo y
especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.
En todas las actuaciones cuyo importe
supere los 20.000 euros se incorporará un cartel de obra que contenga la
denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior y Comunidad de Madrid como Administración
concedente. Se colocará al inicio de las obras y se mantendrá hasta la
recepción de las mismas, conforme al modelo y especificaciones que se recogen
como Anexo I a la presente Orden.
En todos los vehículos que como consecuencia de esta
Orden reciban las Entidades Locales, se colocará un distintivo donde aparezca
el nombre de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y Comunidad de
Madrid, y que será adherido en parte visible de la superficie exterior de los
mismos, según modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la
presente Orden.
ANEXO I
PLACA CONMEMORATIVA
La placa será rectangular, de 400 x 300
milímetros, de bronce, atornillada a una superficie exterior de fácil
visibilidad.
Se colocará dentro del ámbito de actuación y a una
altura adecuada próxima a 1,80 metros.
La forma y composición de la misma se realizará según
modelo que se adjunta (gráfico).
Los gastos de realización y colocación de la placa
serán por cuenta del contratista de la actuación.
PLACAS REDUCIDAS
Serán rectangulares, de 150 x 80
milímetros, en aluminio, atornilladas a las superficies exteriores y visibles
en todos los elementos del suministro.
La forma y composición de la misma se realizará según
modelo que se adjunta (gráfico).
Los gastos de realización y colocación de estas placas
serán por cuenta del contratista de la actuación.
CARTEL DE OBRA
Será cuadrado, de 2.000 x 2.000
milímetros.
Se fabricará con chapa de acero galvanizado. La
realización gráfica se realizará por estampación directa o mediante láminas
adhesivas de vinilo, debiendo garantizar, en cualquier caso, el tiempo de
duración de la obra.
La composición del mismo se realizará según modelo que
se adjunta (gráfico).
La ubicación del cartel será decidida por la Administración subvencionante de la actuación.
Los gastos de realización y colocación del cartel de
obra será por cuenta del contratista de la actuación.
DISTINTIVO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
Será rectangular, de 300 x 150
milímetros, y en un material plastificado que garantice su permanencia, así
como la del sistema de estampación empleado.
Se colocará en la superficie exterior del vehículo
fácilmente visible y adherido a la misma.
Su forma y composición se realizará según modelo que
se adjunta (gráfico).
Los gastos de realización y colocación de estos
distintivos serán por cuenta de las Entidades Locales que han resultado subvencionadas.
GRÁFICOS
(Véanse en Formato PDF)
Capítulo 2
Convocatoria
1. Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009
destinadas a Mancomunidades de la Comunidad de Madrid para financiar las
inversiones necesarias para la prestación de los servicios y actividades objeto
de su competencia.
(No se reproduce)
..............................................................
Disposición
derogatoria
Queda derogada la
Orden 2857/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
Mancomunidades de Municipios, destinadas a financiar las inversiones necesarias
para la prestación de los servicios y actividades objeto de su competencia,
publicada en el Boletín Oficial De La
Comunidad De Madrid de fecha 31 de enero de 2006.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al titular de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo
aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final
primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial De La
Comunidad De Madrid.