ORDEN de 29 de diciembre de 2008, de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas
a financiar actuaciones en zonas verdes y embellecimiento en espacios urbanos
municipales en el territorio de la Comunidad de Madrid, y se realiza la
convocatoria para 2009. () ()
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.d)
del Decreto 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia e Interior, así como en el Decreto 77/2008, de 3 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que tenía
atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la
Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, y en el Decreto 102/2008,
de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente
las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias y la tramitación
de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a
Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar, tanto gastos corrientes como de
inversión de los mismos.
Las continuas demandas ciudadanas de actuaciones en
zonas verdes y espacios urbanos en la
Comunidad de Madrid, tuvo como consecuencia que para la convocatoria del año
2002 por esta Dirección General, se particularizara por primera vez una línea
de subvenciones dirigida a ayudar a los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para que por
ellos se realizasen este tipo de actuaciones, siempre que contasen con niveles
óptimos de ejecución, funcionalidad e integración en el ámbito donde se
inserten, y en las que diversidad fuese el factor característico.
Para el ejercicio 2006 esta línea de subvenciones fue
regulada por la Orden 2858/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de
Presidencia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar actuaciones en zonas
verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de
la Comunidad de Madrid, y se realizó la convocatoria para 2006.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que
constituya legislación básica, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; con el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la
Comunidad de Madrid, y con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995.
Por todo ello y en ejercicio de las competencias que
me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases reguladoras
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de
embellecimiento en espacios urbanos municipales.
Primera.
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases
reguladoras de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, a excepción del Ayuntamiento de Madrid, para la
financiación de actuaciones en zonas verdes y de embellecimiento en espacios
urbanos municipales que no hayan sido incluidas en la planificación plurianual
de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.
Segunda.
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de
subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Las presentes bases reguladoras tienen carácter
indefinido.
Tercera.
Beneficiarios de las subvenciones
y período subvencionable
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en
esta Orden, todos los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, que no se encuentren
inmersos en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables deberán realizarse entre el
1 de enero del año inmediatamente anterior a aquel en que se proceda a convocar
la ayuda y el 16 del mes de noviembre del año correspondiente a la
convocatoria.
Cuarta.
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente
Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el
coste de la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Quinta.
Gastos subvencionables y cuantía
de la subvención
1. Se considerarán subvencionables, siempre que tengan
su encaje en el capítulo 6 de "Inversiones reales" de la
clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente, por lo que
se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales,
aquellos gastos que se refieran a ejecución, acondicionamiento y recuperación
de parques urbanos y periurbanos, zonas verdes, tratamiento de arbolado urbano
y actuaciones de embellecimiento en espacios urbanos municipales, así como
equipamientos que se refieran a mobiliario urbano y juegos infantiles.
No se considerarán subvencionables o susceptibles de
ayuda los que a continuación se detallan:
- Adquisición
de suelo.
- Adquisición
de inmuebles.
- Maquinaria
y utillaje.
- Compra
de materiales no inventariable y fungibles.
- Gastos
de contratación de consultorías, de asistencia técnica y servicios.
- Gastos
u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o
relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.
- Demás
gastos asociados imputables al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y
servicios" de la clasificación económica de gastos a la que se hace
referencia en el presente artículo.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la
presente Orden se imputarán a la partida 76390 "Transferencias de capital
a Corporaciones Locales", del programa correspondiente a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.
3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables
se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que
cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste de ejecución de obra, o 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de subvención.
4. La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por
100 de la actuación solicitada, con el límite por Ayuntamiento de 31.000 euros,
hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.
Sexta.
Iniciación y documentación
1. Las solicitudes de subvención reguladas por la
presente Orden se dirigirán al Director General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y deberán
presentarse en el Registro de la citada Consejería o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999, de 13 de enero; en el caso de presentarse en los Registros de
Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única, se deberá
remitir inmediatamente la documentación una vez registrada y, en todo caso,
dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
2. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada
por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano
municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de
su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá
indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de
la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir
instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.
3. Dicha solicitud tendrá que ir acompañada de la
siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia
compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del
mismo:
a) Proyecto
de ejecución o memoria o relación valorada con su presupuesto o factura
proforma o pliego que especifique detalladamente el gasto a realizar, así como
la correspondiente aprobación de los mismos por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente debidamente
certificada.
b) Cuando
el gasto a subvencionar se refiera a un suministro, el referido presupuesto o
factura proforma que se presente debidamente aprobado municipalmente, deberá
ser de una empresa suministradora, no admitiéndose si están confeccionados por
el propio Ayuntamiento.
c) Las
solicitudes de subvención de actuaciones que afecten a vías pecuarias, deberán
ir acompañadas de la correspondiente autorización, permiso o informe favorable
de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Comunidad de Madrid.
d) Las
solicitudes de subvención de actuaciones que afecten a dominio público
hidráulico deberán venir acompañadas de la correspondiente autorización, permiso
o informe favorable de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
e) Será
obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención presentar todas las
autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente
sean preceptivas para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los
gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.
f) Certificado
municipal del importe del Presupuesto de Gastos de Inversión (capítulo 6)
vigente para el ejercicio corriente en el Ayuntamiento.
g) Certificación
municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención
para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el
importe total no excede del coste total de la inversión subvencionada.
h) Declaración
responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención no estar
incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Certificado
de la Agencia de la
Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social con validez a fecha de presentación
de esta documentación.
La Dirección General de
Cooperación con la
Administración Local solicitará de oficio certificado acreditativo de que el
Ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo
con la Comunidad de Madrid.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será
de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para
que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la
advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los
artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.
Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de
concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la presente
Orden.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid.
3. Para el estudio y valoración del expediente se
podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del
mismo.
4. Los técnicos de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración
técnica y económica, y lo remitirán a la
Comisión de Evaluación que se recoge en la base novena.
Octava.
Criterios de valoración
1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado
supere las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente al de
la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación
según los criterios enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito
disponible.
En el caso de que se produzca igualdad de puntos en
actuaciones cuyas ayudas sumen una cuantía superior que el fondo a distribuir,
tendrán preferencia los que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio
contenido en la letra a) del apartado 2 del presente artículo, y si persiste el
empate, tendrán preferencia aquellas solicitudes que vengan acompañadas de toda
la documentación exigida en la base sexta de la presente Orden en el momento de
presentarse, sin perjuicio de que sea necesario requerir al solicitante para
que subsane la citada documentación, cuando en la misma exista algún defecto o
sea preciso efectuar alguna aclaración. Si persiste el empate, se seleccionarán
aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea más antigua, teniendo en
cuenta que, cuando varias solicitudes se presenten el mismo día por Ventanilla
Única o en oficinas de Correos y no figure la hora de presentación, se tendrá
en cuenta la fecha y hora del registro de entrada en la
Comunidad de Madrid.
2. La
Comisión de Evaluación realizará la propuesta técnica de adjudicación de las
subvenciones previa evaluación de las solicitudes, según los criterios de
concesión que a continuación se indican:
a) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a actuaciones integrales de embellecimiento
de espacio de cascos urbanos municipales: 30 puntos.
b) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a mobiliario urbano y estatuario, fuentes,
mobiliario de juegos infantiles: 25 puntos.
c) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a actuaciones en zonas verdes municipales o
de implantación o restauración de las mismas 20 puntos.
d) Cuando
el Ayuntamiento solicitante a 1 de enero del año anterior a aquel en que se
solicita la ayuda posea una población inferior a 5.000 habitantes: 15 puntos.
e) Cuando
el objeto subvencionable se refiera a circuito biosaludables y de gimnasia: 10
puntos.
Novena.
Comisión de Evaluación
1. Con la finalidad de informar y evaluar los
expedientes de subvención se crea una Comisión de Evaluación que estará
compuesta por:
- Presidente:
·
El Director General de Cooperación
con la Administración Local o persona que designe.
- Vocales:
·
Un Técnico del Área de
Programación de Inversiones Municipales.
·
Un Técnico del Área de Zonas
Verdes y Espacios Urbanos.
·
Un Técnico del Área de
Infraestructuras Locales.
·
Un Técnico del Área de
Equipamientos Urbanos.
- Secretario:
·
Un técnico de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán
las establecidas en los artículos 22 a 27 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La
Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas una vez
emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos. El Director
General de Cooperación con la
Administración Local elevará al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
la propuesta de adjudicación.
Décima.
Resolución de los expedientes
1. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a
propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en
relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de
justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del
expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado
resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la
convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la
subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Undécima.
Justificación y pago
1. El pago de la subvención concedida se realizará
previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el
importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la
subvención, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2.
2. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado
de la subvención, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de los quince
días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de
la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano
municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los
certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente
la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en
cada convocatoria, mediante la presentación de toda la documentación reseñada
en el apartado 3.
3. La documentación que los Ayuntamientos deberán
remitir hasta el día 16 de noviembre de cada ejercicio presupuestario en que se
convoque la subvención a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, que deberá presentarse en original o en copia
compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del
mismo, será la siguiente:
a) Facturas emitidas con los requisitos
reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo
acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación
municipal.
b) Certificación municipal del acto o acuerdo de
adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de
Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.
c) En el caso de darse alguno de los supuestos
contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse
memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea
la propuesta económica más ventajosa.
4. Los Ayuntamientos deberán remitir además a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la siguiente documentación en original o en copia compulsada por
funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:
- Certificado oficial expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas
de naturaleza tributaria.
- Certificado oficial acreditativo de estar al
corriente de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
5. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas, para lo cual, la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la
Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la
Comunidad de Madrid.
6. La
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus servicios técnicos o administrativos, llevará a cabo la
comprobación material de la realización de la actividad subvencionada,
emitiendo como resultado de la misma un informe con carácter previo a la
propuesta de pago de la subvención.
Asimismo, en las actividades subvencionadas será de
aplicación el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular
1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan
instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios
y subvenciones.
Duodécima.
Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior; la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las subvenciones quedan
sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, de acuerdo con el control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
e) Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el
contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimotercera.
Señalización
En todas las obras cuyo importe supere los 6.000 euros
se colocará, una vez finalizada la misma, una placa conmemorativa que contenga
la denominación de la actuación, el importe de la misma, el año en que se
realizó y el título de Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y
Comunidad de Madrid como Administración concedente. Todo ello conforme al
modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente Orden.
En aquellos elementos de suministros varios en los que
su superficie disponible no permita colocar la placa conmemorativa, se colocará
una placa de dimensiones más reducidas donde aparezca el título de Comunidad de
Madrid, conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la
presente Orden.
En todas las actuaciones cuyo importe supere los
20.000 euros se incorporará un cartel de obra que contenga la denominación de
la actuación, el importe de la misma y el título de Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior y Comunidad de Madrid como Administración concedente. Se
colocará al inicio de las obras y se mantendrá hasta la recepción de las mismas,
conforme al modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la presente
Orden.
En todos los vehículos que como consecuencia de esta
Orden reciban las Entidades Locales, se colocará un distintivo donde aparezca
el nombre de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y Comunidad de
Madrid, y que será adherido en parte visible de la superficie exterior de los
mismos, según modelo y especificaciones que se recogen como Anexo I a la
presente Orden.
ANEXO I
PLACA CONMEMORATIVA
La placa será rectangular, de 400 x 300
milímetros, de bronce, atornillada a una superficie exterior de fácil
visibilidad.
Se colocará dentro del ámbito de actuación y a una
altura adecuada próxima a 1,80 metros.
La forma y composición de la misma se realizará según
modelo que se adjunta (gráfico).
Los gastos de realización y colocación de la placa
serán por cuenta del contratista de la actuación.
PLACAS REDUCIDAS
Serán rectangulares, de 150 x 80
milímetros, en aluminio, atornilladas a las superficies exteriores y visibles
en todos los elementos del suministro.
La forma y composición de la misma se realizará según
modelo que se adjunta (gráfico).
Los gastos de realización y colocación de estas placas
serán por cuenta del contratista de la actuación.
CARTEL DE OBRA
Será cuadrado, de 2.000 x 2.000
milímetros.
Se fabricará con chapa de acero galvanizado. La
realización gráfica se realizará por estampación directa o mediante láminas
adhesivas de vinilo, debiendo garantizar, en cualquier caso, el tiempo de
duración de la obra.
La composición del mismo se realizará según modelo que
se adjunta (gráfico).
La ubicación del cartel será decidida por la Administración subvencionante de la actuación.
Los gastos de realización y colocación del cartel de
obra será por cuenta del contratista de la actuación.
GRÁFICOS
(Véanse en Formato PDF)
Capítulo 2
Convocatoria
1. Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009
destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para financiar actuaciones
en zonas verdes y de embellecimiento en espacios urbanos municipales.
(No se reproduce)
.............................................................
Disposición
derogatoria
Queda derogada la
Orden 2858/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
Ayuntamientos destinadas a financiar actuaciones en zonas verdes y de
embellecimiento en espacios urbanos municipales en el territorio de la
Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de fecha 31 de enero de 2006.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al titular de la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la
ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición
final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley estatal.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.