Ley 1/1991, de 7 de febrero, de modificación de la Ley
1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. ()
PREÁMBULO
La Asamblea de Madrid, mediante Ley
1/1985, de 23 de enero estableció un régimen de protección medio-ambiental
del corredor verde que, desde los límites del continuo urbano de Madrid, hasta
la Cuerda Larga del Guadarrama, constituye la gran reserva natural de Madrid.
En todo momento, a través de la Ley de
protección y de sus órganos rectores, se proyectó coordinar las actuaciones en
materia de protección ecológica a fin de garantizar con el Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional a que se refiere la Ley 23/1982 de 16 de
julio, la adopción de las medidas necesarias a fin de limitar los impactos
medioambientales que afecten al Monte de El Pardo, por constituir uno de los
encinares y enclaves ecológicos mejor conservados del centro peninsular.
Recientemente, a raíz del debate sobre
trazados de los cinturones de Madrid, se teme que las presiones especulativas
en lugares colindantes al Monte de El Pardo, aun cuando estén calificados como
suelo no urbanizable, puedan poner en peligro su función de terreno en
transición al medio ecológico de especial protección.
Por todo ello, se considera imprescindible
ampliar la zona de protección medio-ambiental incluyendo unas nuevas zonas de
parque Agropecuario a regenerar (B 3) y de Transición (T).
Artículo 1.
Se modifica el artículo 13.3 de la Ley
1/85 de 23 de enero en su Anexo I. Se incluye en el ámbito de la Ley nuevos
terrenos en las zonas B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) y T (Área
de Transición), según el plano anexo que es parte de la Ley.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 1/85,
incluyendo como Zona B 3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) la
colindante con el Monte de El Pardo, delimitada en el plano anexo.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 21 de la misma
Ley, incluyendo como Zona T (Área de Transición), los terrenos comprendidos en
los siguientes límites:
Norte y Oeste: Zona B 3.
Este: Autopista de Colmenar hasta
su cruce con los enlaces ferroviarios.
Sur: Ramal Norte de los enlaces
ferroviarios.
Esta área estará destinado a garantizar la
protección del Monte de El Pardo entre el límite urbano de Madrid y la Tapia
del Monte, pudiendo albergar, igualmente, actividades e instalaciones deportivas,
recreativas y culturales e infraestructuras de interés público y general,
compatibles con la función de protección que constituye la finalidad primordial
del Área.
Disposición Final.
La presente Ley entrará en vigor el día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo ser
publicada también en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.