REAL
DECRETO SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL REAL
DECRETO 926/1999, DE 28 DE MAYO, EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA.
Real Decreto 1839/1999, de 3 de diciembre, sobre
ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del
Estado traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28
de mayo, en materia de enseñanza no universitaria ()
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo,
y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 29 que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas
que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de
la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por
el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad de
Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanza no universitaria.
La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de
Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que
el Gobierno establezca reglamentariamente.
Por
el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada
integración, estableciéndose que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de
traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el
Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo
ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que
presten servicio.
El
Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta
Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 1999, el oportuno
Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante
Real Decreto.
En
su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se
amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la
Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el
Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 24 de noviembre de 1999, y que se
transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los medios personales
y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la
Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
El
traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la
fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el
Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias produzca, hasta la
entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación
número 2 del Anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos
presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los
conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del
Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias los certificados de
retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la
Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de noviembre de
1999, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, en materia de enseñanza no universitaria, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de
medios.
La
Constitución, en el artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Por
su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994,
de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece, en su artículo 29, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la
misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado
el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Por
el Real
Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasados a la Comunidad de
Madrid funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de
enseñanza no universitaria.
La
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
(LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de
Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que
el Gobierno establezca reglamentariamente.
Por
el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo
de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de
Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas
de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos
penitenciarios, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose
en el mismo que, mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de
funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de
Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito
territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten
servicio.
En consecuencia con
lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo sobre ampliación del traspaso a la
Comunidad de Madrid referido a los medios que a continuación se determinan.
B) Funciones que asume la
Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid pasa a ejercer, en los términos establecidos en el Real
Decreto 1203/1999, de 9 de julio, las funciones correspondientes al personal
que figura en la relación adjunta número 1 ().
C) Medios
personales que se traspasan.
El
personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con
indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de
registro y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo, todo ello, con
lo que consta en sus expedientes de personal.
Por
el Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias se notificará a
los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el
Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo,
se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia
certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las
certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 1999.
D) Valoración de las cargas
financieras correspondientes a la ampliación.
1. La valoración definitiva del coste
efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios y medios
traspasados se eleva a 180.642.407 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que
corresponde al coste efectivo anual de los servicios y medios traspasados se
detallan en la relación adjunta número 2 ().
3. El coste efectivo, que figura detallado
en los cuadros de valoración de la relación número 2, será financiado de la
siguiente forma:
Transitoriamente,
hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de
participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste
total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos
componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de
actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de
Presupuestos.
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el párrafo anterior respecto de la financiación de los servicios
transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del
ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados
justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá
en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se
realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el
que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente
acta de entrega y recepción, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
F) Fecha de efectividad del
traspaso.
La
ampliación de medios, objeto del presente Acuerdo, tendrá efectividad a partir
del día 1 de enero del año 2000.