RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN LOS MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 1 de abril de 1996, del Director General
de Administración Local, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, por la que se regulan los
méritos de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid. ()
La
disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de diciembre, atribuye a
las Comunidades Autónomas en los concursos para proveer puestos de trabajo de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el
10 por 100 de la puntuación total posible de los méritos que correspondan al
conocimiento de las especialidades de su organización territorial y normativa
autonómica.
En
desarrollo de esta Ley, del artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, según la redacción dada a través del Real Decreto Legislativo 2/1994, de
25 de junio, y del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, procede concretar
los diferentes méritos y la puntuación correspondiente dentro del mencionado
porcentaje, así como la forma de acreditarlos.
Por
todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 15.4.r) del
Decreto 33/1996, 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
HE RESUELTO
Artículo
1. Méritos por el conocimiento de
las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad de
Madrid.
Los
méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y de la normativa de la Comunidad de Madrid a
los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de
la Ley
del Estado 22/1983, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, se atribuye el 10 por 100 del total de la puntuación posible en los
concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:
a)
Experiencia profesional,
consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad de Madrid o en
las Entidades Locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las
especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.
b)
Cursos de Formación y
Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas,
impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que
habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública,
Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de reconocido
prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid
reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de
determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local aportando la documentación
necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y
horas lectivas.
c)
Actividad docente, dirigida a la
enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local,
urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales en
cursos impartidos en las mismas Instituciones señaladas en el apartado b) de
este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
d)
Publicaciones, tanto privadas como
institucionales sobre las materias señaladas en el apartado c) siempre que se
refieran al ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Valoración de Méritos
La
proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo
anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible
asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas
(que suponen 3 puntos) es la siguiente:
a)
Experiencia profesional, hasta un
40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, corresponda al
porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
b)
Cursos de Formación y
Perfeccionamiento, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la
puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los
conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico
del curso.
c)
Actividades docentes, hasta un 20
por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al
porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
d)
Publicaciones, hasta un 20 por 100
del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100
atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades
autonómicas.
Artículo
3. Reglas para la puntuación de
los méritos
a)
Experiencia Profesional, los
servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
1.
Servicios prestados en la Entidad Locales de la Comunidad de Madrid:
A)
Por haber prestado servicios en
puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría
a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.
B)
Por haber prestado servicios en
puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se
concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.
2.
Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como
funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o
Superior: 0,05 puntos por año, o fracción superior a seis meses.
3.
La puntuación por ambos conceptos
no podrá exceder de 1,20 puntos.
4.
Estos méritos no se tendrán en
cuenta cuando la Entidad Local los
incluya como tales en su baremo de méritos específicos.
b)
Cursos de Formación y
Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen
parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1.
Sólo se tendrán en cuenta los
cursos impartidos por las Instituciones o Centros señalados en el artículo 1.b)
de este Decreto.
2.
La puntuación de cada curso se
establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.
2.1. Sin sistema de evaluación:
Los cursos por los que se expida certificado de
asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:
- Entre 15 y 30 horas: 0,05
- Entre 31 y 50 horas: 0,10
- Más de 50 horas: 0,15
No se tendrán en cuentas los
inferiores a 15 horas.
2.2. Con sistemas de evaluación:
Los cursos que requieran la realización y superación
de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que
establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente.
Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento
señalado en la misma no será objeto de valoración, en este apartado. Se
valorarán en función a su duración:
- Hasta 50 horas: 0,15
- Más de 50 horas: 0,20
3.
La puntuación por este concepto no
podrá exceder de 0,60 puntos.
4.
Sólo se valorarán los cursos
realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de
convocatoria del concurso.
c)
Actividad Docente.
1.
Se valorará en función a las horas
lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el
mismo curso se impartan más de veinte horas:
-
Por cada hora lectiva: 0,01
-
Por dificultad: 0,05
2.
La puntuación por este concepto no
podrá exceder de 0,60 puntos
3.
Solo se valorará la actividad
docente durante el periodo de quince años expresado en el apartado b.4) de este
artículo.
d)
Publicaciones:
1.
Se valorarán exclusivamente si
tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c).
En función de su profundidad y extensión la puntuación
será:
-
Artículos (hasta 10 páginas): 0,10
-
Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20
-
Libros: 0,30.
2.
La puntuación por este concepto no
podrá exceder de 0,60 puntos.
3.
Sólo se valorarán las
publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b.4)
de este artículo.
Artículo
4. Acreditación e inscripción de
los méritos autonómicos.
1.
La acreditación de los méritos de
determinación autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará a instancia de
los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se
podrán solicitar informes al Colegio profesional de funcionarios de
habilitación nacional de la Comunidad de Madrid y a la Federación de Municipios
de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.
La resolución de la Dirección General de Administración Local respecto de las solicitudes
de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados,
pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo
109 y disposición adicional novena de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del
mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado
al efecto.
Artículo
5. Valoración de los méritos.
El
Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la
normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales,
la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los
correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de Resolución
al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.
Artículo
6. Registro de méritos autonómicos
La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo
a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en
el que deberán inscribirse, para su efectividad todos los méritos de dichos
funcionarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
las convocatorias de cursos para funcionarios de habilitación nacional que
efectúe la Comunidad de Madrid se señalará expresamente su puntuación a
efectos de méritos generales y, en su caso, méritos de determinación
autonómica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La Dirección General de Administración Local regulará, en el plazo de seis
meses, el Registro al que se refiere el artículo 6 de esta Resolución.
Segunda
En
tanto no se cree el Registro de Méritos de determinación autonómica será el
Tribunal de valoración del concurso quien comprobará y valorará los méritos alegados
de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta
Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.