ORDEN CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE
TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS Y DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE
APRUEBA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN
TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ¿PROFESOR RAÚL VÁZQUEZ¿
Orden 3/2009, de 2 de enero, conjunta de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Educación, por la que
se aprueba el Plan de Explotación del Centro Integrado de Formación Profesional
en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez". ()
Mediante Orden
conjunta 6067/2007, de 10 de diciembre, de las Consejerías de Educación y
de Transportes e Infraestructuras, se reguló la colaboración entre ambas para
la utilización del Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte y
Logística "Profesor Raúl Vázquez", contemplándose el uso del mismo
por la Dirección General de Transportes y por las asociaciones de
transportistas que lo demanden, a fin de dar cobertura a las necesidades
formativas del Sector del Transporte en la Comunidad de Madrid. ()
El apartado segundo de la Orden citada prevé la
aprobación de un plan de explotación en el que se recojan los requerimientos de
uso del centro por parte de la Dirección General de Transportes.
La presenta Orden se dicta para aprobar, por las
Consejerías de Economía y Transportes y la de Educación, el Plan de Explotación
del Centro Integrado de Formación Profesional "Profesor Raúl Vázquez".
Las Órdenes conjuntas de dos Consejerías tienen su
previsión legal en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas a las
Consejerías de Transportes e Infraestructuras y a la de Educación,
respectivamente, por las disposiciones vigentes,
DISPONEMOS
Primero
Aprobar el Plan de Explotación del Centro Integrado de
Formación Profesional "Profesor Raúl Vázquez", que se recoge en Anexo
a esta Orden.
Segundo
Se autoriza a la Dirección General de Transportes y a
la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales a tomar
las medidas necesarias para poner en marcha el plan de explotación recogido en
esta Orden.
Tercero
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
1. Actividades a desarrollar en el centro por la
Dirección General de Transportes y las asociaciones de transportistas
Por parte de la Dirección General de Transportes y de
las asociaciones de transportistas se prevé llevar a cabo en el centro las
siguientes actividades:
a) Cursos de formación:
Se
realizarán cursos sobre distintas materias relacionadas con el transporte y con
la gestión de una empresa de transporte, de acuerdo con las necesidades
formativas del sector. Entre otros, se realizarán los siguientes:
- Preparación para la obtención de la
capacitación profesional como transportista de viajeros y de mercancías.
- Preparación para la obtención de la
cualificación como consejero de seguridad de empresas que transportan o
manipulan mercancías peligrosas.
- Cursos de cualificación inicial y de formación
continua de conductores de autobuses y vehículos pesados de mercancías (CAP),
en cumplimiento del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
- Cursos de obtención de los permisos de
conducir C y D y de la autorización BTP.
- Cursos de obtención de permisos de conducir
para vehículos que transportan mercancías peligrosas.
b) Exámenes:
Se
proyecta llevar a cabo en el centro todas las pruebas de acreditación de la
cualificación profesional cuya gestión corresponde a la Dirección General de
Transportes. En concreto:
- Capacitación profesional de transportistas de
viajeros y de mercancías (dos convocatorias anuales).
- Cualificación como consejero de seguridad de
empresas que transportan o manipulan mercancías peligrosas (dos convocatorias
anuales).
- Certificado de aptitud profesional como
conductor de autobuses y de vehículos pesados de mercancías (seis convocatorias
anuales, al menos).
c) Reuniones y jornadas:
Se
utilizarán también las instalaciones del centro para la celebración de
diferentes tipos de reuniones: jornadas informativas, asambleas, conferencias y
otros eventos similares que organice la Dirección General de Transportes o las
asociaciones del sector.
2. Recursos necesarios
La
realización de las actividades enumeradas en el apartado anterior requiere la
disposición de los siguientes recursos:
a) Cursos
de formación:
- Tres aulas con una capacidad de 20 personas,
dedicadas en exclusividad a esta actividad, para impartir los cursos de
cualificación inicial de conductores (CAP).
- Ocho aulas, para el resto de los cursos, que se
utilizarían en horario de tarde-noche y durante los fines de semana.
b) Exámenes:
Para
el desarrollo de los exámenes de capacitación profesional de transportistas es
necesaria la utilización de aulas para al menos 750 personas, de modo que se
puedan llevar a cabo en no más de dos turnos.
Para
el desarrollo de las pruebas de consejero de seguridad de transportes de mercancías
peligrosas y las del certificado de aptitud profesional de conductores, se
utilizarán las aulas necesarias, de acuerdo con la inscripción de los
aspirantes en las mismas.
Todos
los exámenes se realizarán en horario de tarde o en sábado y exigirán contar
con las aulas necesarias para su realización.
c) Reuniones
y jornadas:
Para
este grupo de actividades se pueden utilizar las mismas aulas previstas para
los cursos de formación, por lo que no se necesitan instalaciones adicionales.
Solo se hará uso del salón de actos en determinados eventos especialmente
concurridos.