Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la
obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento
de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho
certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas. ()()
En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de
espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid, se aprobó la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
que, entre otros aspectos, regula el ejercicio de las actividades de ocio en un
adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie
el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.
Dado el incremento en los últimos años de actividades
y lugares de ocio, y la proliferación en ellos de personal dedicado al control
de acceso de los mismos, y en desarrollo de la citada Ley
17/1997, de 4 de julio, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto
163/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula la actividad de control
de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Esta norma reglamentaria prevé la celebración de
pruebas de aptitud en orden a la obtención, por parte de las personas
interesadas en realizar dichas funciones, de un certificado acreditativo que
permita el ejercicio de dicha actividad.
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley
3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid en el sentido de establecer una tasa por derechos de
examen, en la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado acreditativo.
Los artículos 2 y 3 del Reglamento de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, establecen la obligación
de regular, mediante Orden del Consejero competente, el procedimiento de
gestión, liquidación y recaudación de las tasas, así como aprobar, también
mediante orden, el modelo de pago de la tasa.
La presente Orden se divide en tres capítulos, con 33
artículos y cuatro Anexos, siendo el capítulo primero el dedicado al
establecimiento de las bases generales que van a regir el procedimiento de
obtención del certificado acreditativo citado. El capítulo segundo regula el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa establecida para
este hecho imponible, y el capítulo tercero es el que regula la convocatoria de
la primera de las pruebas de aptitud.
El Anexo I de la
Orden establece el programa de la prueba de conocimientos, con seis temas que
recorren las materias establecidas en el citado Decreto 163/2008, de 29 de
diciembre. El Anexo II reproduce el modelo de solicitud de admisión a las
pruebas de aptitud, el Anexo III refleja las direcciones de los Registros de la
Comunidad de Madrid donde presentar las solicitudes, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y, por último, el Anexo IV refleja el modelo 030 de pago de la
correspondiente tasa.
El artículo 3 del Decreto 77/2008, de 3 de julio, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, atribuye a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas atribuidas a la entonces
Consejería de Presidencia e Interior.
En su virtud, de conformidad con el artículo 7 y la
disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que
se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido
conferidas,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases generales
Artículo
1. Aprobación de las bases
generales
Se aprueban las bases generales de las pruebas para la
obtención del certificado acreditativo recogido en el Decreto 163/2008, de 29
de diciembre, por el que se regula la actividad de control de acceso a
espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo
2. Convocatoria
1. La convocatoria de las pruebas para la obtención
del certificado acreditativo se realizará mediante Orden del Consejero
competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. Se celebrará, al menos, una convocatoria anual.
Artículo
3. Requisitos de participación
1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas
que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos
públicos y actividades recreativas.
2. En la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes para participar en cada una de las convocatorias,
los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los
países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de
residencia y trabajo correspondientes.
c) Carecer de antecedentes penales.
Artículo
4. Solicitudes
1. Las solicitudes para participar en estas pruebas se
ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo II a las presentes bases y
serán facilitadas gratuitamente en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) o en cualquiera de los Registros de
las Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de estas bases.
Asimismo, estarán a disposición de los interesados en
la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org.
2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de
Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos
en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas.
3. Los aspirantes deberán presentar la solicitud
acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en
su caso, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.
b) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa
por derechos de examen.
Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes
lugares:
a) En el Registro de la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600).
b) En el Registro General de la
Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3) y en los Registros de las
Consejerías, cuyas direcciones figuran en el Anexo III de esta Orden.
c) En cualquiera de los lugares y formas establecidos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
cumplimiento del cual las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las
correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. La presentación de la solicitud por el aspirante
implica la aceptación de estas bases generales y de las particulares de cada
convocatoria.
Artículo
5. Admisión de aspirantes
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid la Resolución que apruebe la lista provisional de
admitidos en el plazo máximo de un mes, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 42.6, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha
Resolución se anunciará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
2. Los aspirantes que no figuren en la relación de
admitidos podrán dirigirse al tribunal calificador para conocer las causas de
exclusión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el
defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Contra la resolución que haga pública la relación
definitiva de aspirantes admitidos podrá interponerse recurso administrativo en
los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
6. Tribunal calificador
1. El tribunal que ha de calificar estas pruebas será
el que se designe en cada convocatoria, y su composición será de un número
impar de miembros con conocimientos en las materias objeto de las pruebas, no
superior a nueve y no inferior a cinco, entre los que se designará un
Presidente y un Secretario.
2. El régimen jurídico aplicable al tribunal
calificador será el que se establece para los órganos colegiados en el título
II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las demás normas
que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones,
devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será
de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la
Consejería de Hacienda, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de
junio de 2002 (), por el que se aprueban las nuevas cuantías de las
asistencias por la participación en tribunales y órganos técnicos de selección
de personal. A los efectos anteriores, este tribunal tendrá la consideración de
categoría tercera.
3. El Presidente deberá solicitar de los miembros del
tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.
4. Los interesados podrán promover la recusación de
los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas, la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por
alguna de las causas previstas en el presente artículo.
6. El tribunal quedará constituido por el Presidente,
Secretario y Vocales titulares, y en defecto de alguno de ellos, por el
Presidente, Secretario o Vocal suplente respectivo. Para la válida constitución
del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de dos, al menos, de sus miembros. El
Secretario, como miembro del tribunal, tendrá voz y voto.
7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos
asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime
pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de
ayudantes durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación
deberá comunicarse a la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, que habrá de autorizar el número de ayudantes
propuestos.
8. El tribunal queda autorizado para resolver cuantas
dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen
orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y
normativa aplicable.
9. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso,
tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle
los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden
acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de su exclusión del proceso, dirigida a la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas, a los efectos procedentes.
Contra la
Resolución por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso
administrativo en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
7. Contenido de las pruebas
1. Para obtener el certificado acreditativo será
necesario superar dos pruebas de carácter eliminatorio: Un test de conocimiento
y un test psicológico. Las pruebas se realizarán en la misma sesión.
2. La primera prueba consistirá en contestar un
cuestionario de cincuenta preguntas que versarán sobre los temas establecidos
en el programa, que figura como Anexo I. Para cada pregunta se propondrán
cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada
pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no
contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una
opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación
errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación
correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de sesenta minutos.
3. Finalizada la prueba de conocimiento, y en la misma
sesión, se celebrará la segunda, consistente en la realización de un test
psicológico.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba
será el estrictamente necesario.
Artículo
8. Desarrollo de las pruebas
1. Salvo lo dispuesto en la primera convocatoria, la
actuación de los aspirantes tendrá lugar por orden alfabético, que se iniciará
en la letra obtenida mediante sorteo celebrado en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, con carácter previo a cada convocatoria.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en los llamamientos que establezca el tribunal calificador, y que serán
anunciados en la Resolución reseñada en el artículo 5.1, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de las
pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con
anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el tribunal calificador
adoptar resolución motivada a tal efecto.
3. En cualquier momento, los miembros del tribunal
calificador podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Artículo
9. Calificación de las pruebas
1. Cada una de las pruebas del ejercicio se calificará
con "apto" o "no apto".
2. A fin de garantizar, en todo
caso, la idoneidad de los aspirantes declarados aptos, el tribunal calificador
establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada una de ellas.
Artículo
10. Lista de aspirantes declarados
aptos
1. Finalizadas las pruebas, el tribunal hará públicas
y elevará a la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid las relaciones de aspirantes declarados aptos, así
como de su documento nacional de identidad o número de identificación de
extranjeros.
2. La publicación de la lista de aspirantes
calificados como aptos se efectuará en los tablones de anuncios de la
Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3), en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600) y en
cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor
difusión entre los interesados. La Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid comunicará dichas relaciones de aspirantes declarados
aptos a todas las Consejerías para su publicación en los tablones de anuncios.
3. La Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid dictará Resolución declarando los aspirantes que han
superado, con carácter provisional, las pruebas acreditativas para ejercer la
actividad de control de acceso a espectáculos y actividades recreativas,
disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
11. Presentación de documentación
acreditativa
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid la relación definitiva de aspirantes que han superado las
pruebas, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600), sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Certificado del Registro de Penados y Rebeldes del
Ministerio de Justicia de carecer de antecedentes penales.
b) Declaración jurada o promesa de carecer de
antecedentes penales en el extranjero, autorizando a la
Comunidad de Madrid su investigación.
Artículo
12. Certificación acreditativa
1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos a que
se refiere el artículo anterior, la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid dictará Resolución aprobando la relación definitiva de
aspirantes calificados como aptos, que deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, a los efectos de la expedición de la
correspondiente certificación acreditativa.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de la Resolución señalada en el apartado primero de este
artículo, la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid expedirá las correspondientes certificaciones
acreditativas individuales, que los aspirantes podrán recoger en la sede de la
misma (carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,600).
3. Según lo establecido en el artículo
7.2 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, la certificación acreditativa
individual tendrá una validez de cinco años, pasados los cuales, el personal de
control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas deberá
renovar la misma, acreditando seguir cumpliendo los requisitos b), c) y d) del
artículo 6 del citado Decreto.
[Por Orden
734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueban las bases
generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas]
Artículo
13. Gestión administrativa
Una vez expedidas las correspondientes certificaciones
acreditativas individuales, la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid dará traslado de la relación del personal acreditado
al titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas, en orden a la gestión administrativa de las
mismas.
Artículo
14. Comunicaciones e incidencias
1. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean
procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con
estas pruebas, el tribunal calificador, en su sesión de constitución, señalará
el lugar que designe como sede y el nombre y teléfono de la persona o personas,
miembro o no del tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas,
haciéndolo público en los tablones de anuncios correspondientes.
2. El tribunal calificador dispondrá de un plazo
máximo de un mes desde la recepción de las solicitudes que le sean formuladas
para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo
caso se procederá de conformidad con lo previsto por el artículo 42.6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. No obstante, los aspirantes también podrán dirigir
a la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid las comunicaciones sobre incidencias relativas a la
actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o
sugerencias sobre el proceso.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la
tasa por derechos de examen, en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, para la
obtención del certificado acreditativo del personal de
control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
()
Artículo
15. Objeto
El objeto del presente capítulo es dictar las normas
de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo de
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, regulada en el capítulo XIII del título IV, epígrafe 13, artículos
98 a 103, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en la redacción dada por la
Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo
16. Competencia
La competencia que, por razón de la materia,
corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para la
gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se atribuye a la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las
que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo
17. Liquidación
La liquidación se realizará por el sujeto pasivo de la
tasa, en la modalidad de autoliquidación, en el momento de presentar la
solicitud de la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de
la tasa, que no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago
de la correspondiente tasa.
Artículo
18. Aprobación del documento de
ingreso
1. Se aprueba como documento de ingreso para el pago
de la tasa por derechos de examen, en la
Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, para la obtención del certificado acreditativo del
personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades
recreativas, establecida en el artículo 98 del vigente Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, el modelo 030, que se acompaña como Anexo IV a la
presente Orden.
2. Los impresos del modelo 030 se facilitarán en los
Registros de la Comunidad de Madrid establecidos en el Anexo III de la presente
Orden.
3. Asimismo, el modelo 030 podrá obtenerse en la
página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, en el
enlace Administración electrónica, dentro del menú "Servicios", en "Pago
de tasas y precios públicos".
Asimismo, se puede acceder dentro del enlace "Servicios
y trámites" y situándose en "Pago de tasas, precios públicos y otros
ingresos".
Artículo
19. Forma y lugar de pago
1. Los documentos de ingreso, modelo 030, se
presentarán para su pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras de
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se podrá realizar el pago de forma
telemática, mediante el acceso, a través de la página web de la
Comunidad de Madrid, en la forma señalada en el artículo anterior.
2. Una vez efectuado el ingreso, el sujeto pasivo
deberá presentar, junto con la solicitud de participación a las pruebas de
aptitud objeto de la tasa, el correspondiente ejemplar para la
Comunidad de Madrid del modelo 030.
CAPÍTULO III
Convocatoria de las pruebas
(No se reproduce)
.......................................................
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1. Derechos y deberes fundamentales en la
Constitución española de 1978. Nociones básicas de los delitos contra las
personas y delitos contra la libertad y seguridad. Omisión del deber de
socorro. Delitos contra los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones: Atentado o falta de respeto a la autoridad o sus agentes. Nociones
básicas de los delitos contra la salud pública.
Tema 2. Nociones básicas sobre la tenencia de armas en
locales de pública concurrencia: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad
Privada, y normativa de desarrollo, y Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tema 3. Normativa sobre derecho de admisión y libro de
reclamaciones. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Real Decreto 2816/1982, de
27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas. Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por
el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas.
Tema 4. Normativa sobre horarios de establecimientos
públicos: Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de la Comunidad de Madrid. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por
el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades
recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. Orden 1562/1998, de 23
de octubre, de la Consejería de Presidencia, por la que se regula el régimen de
horarios de locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como de otros establecimientos abiertos al público.
Tema 5. Limitaciones a la oferta de bebidas
alcohólicas y tabaco y protección de menores de edad: Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid, capítulos I y II del título III de la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, Reguladora de las Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia; títulos III y VI de la
Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos
de la Comunidad de Madrid.
Tema 6. Nociones básicas de las infracciones previstas
en Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS II y IV
(Véanse en formato PDF)
ANEXOS III
(No se reproduce)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.