descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. [1]

 

 

 

El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que entre otros aspectos regula el ejercicio de las actividades de ocio en un adecuado marco de seguridad para el público asistente, de modo que se concilie el derecho al ocio y la convivencia ciudadana.

El incremento en los últimos años de actividades y lugares de ocio y de la contratación de personal para el control de acceso a aquellos hace necesario regular el ejercicio de las funciones de dicho personal.

En este marco general, el Decreto regula la actividad de control de acceso a determinados espectáculos y actividades recreativas.

El capítulo I del Decreto define su objeto, concreta los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos incluidos en su ámbito de aplicación y define quien es el sujeto responsable de la actividad de control de acceso.

El capítulo II se dedica al personal de control de acceso, que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades, regulando sus funciones.

Para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de control de acceso será necesario que el personal destinado a ello disponga de un certificado acreditativo, que se obtendrá tras la superación de un test psicológico y un test de conocimientos en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

El Decreto ha sido informado por la Comisión Consultiva de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de diciembre de 2008,

 

 

DISPONE

 

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto

 

Este Decreto tiene por objeto regular la actividad de control de acceso en espectáculos y actividades recreativas que dispongan de dicho servicio, con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios en el interior de los locales o recintos y de sus dependencias anexas, así como en la entrada a los mismos.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

Este Decreto será de aplicación a aquellos espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones que se indican a continuación:

 

a) Espectáculos públicos consistentes en la celebración de conciertos.

b) Locales o establecimientos de espectáculos públicos:

1º. Café-espectáculo.

2º. Salas de fiesta.

3º. Discotecas y salas de baile.

c) Otros establecimientos abiertos al público: Bares especiales con o sin actuaciones en directo.

d) Los espectáculos y/o actividades recreativas de carácter extraordinario.

 

Artículo 3. Responsabilidad

 

Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán responsables solidarios del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos. [2]

 

 

Capítulo II

Personal de control de acceso

 

Artículo 4. Concepto

 

Se entiende por personal de control de acceso aquel que ejerce las funciones de admisión y control de acceso del público al interior de determinados establecimientos públicos, espectáculos públicos o actividades recreativas y que se encuentra bajo la dependencia de la persona titular u organizadora de estas actividades.

 

Artículo 5. Funciones

 

1. El personal de control de acceso podrá desarrollar las siguientes funciones:

 

a) Dirigir y ordenar la entrada de los asistentes al establecimiento público, espectáculo público o actividad recreativa, con el fin de garantizar su acceso en condiciones adecuadas y de forma pacífica, así como asegurar la fluidez del tránsito de personas desde el exterior y en la zona de taquillas. [3]

b) Comprobar la edad de las personas que pretendan acceder al local cuando sea procedente.

c) Controlar la adquisición de la entrada o localidad por parte de los asistentes al establecimiento.

d) Controlar en todo momento que no se exceda el aforo autorizado.

e) Negar el acceso o instar a abandonar el local o recinto, a las personas que no cumplan las condiciones de admisión y las relativas a la protección del menor establecidas en los artículos 24.2, 25.1 y 25.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, requiriendo, en su caso, a tal fin, la intervención del personal del servicio de vigilancia del establecimiento, si lo tuviera, o en su defecto, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. [4]

f) Controlar el tránsito de zonas reservadas.

g) Vigilar que las bebidas expedidas en el interior del local se consuman dentro del mismo y no sean, en ningún supuesto, sacadas al exterior.

h) Prohibir el acceso del público a partir del horario de cierre del local.

i)   Informar inmediatamente al personal de vigilancia, si lo tuviera, o en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las alteraciones del orden que se produzcan en los accesos o en el interior del establecimiento, sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo con el fin de velar por la integridad física de las personas y los bienes, cuando la urgencia lo requiera.

j)   Permitir y colaborar en las inspecciones o controles reglamentarios establecidos en la normativa vigente.

 

2. En ningún caso el personal de control de acceso puede asumir o ejercer las funciones de servicio de seguridad.

 

Artículo 6. Requisitos

 

Para desempeñar las funciones de personal de control de acceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Haber superado las pruebas consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad, igualdad de género y prevención de la violencia sexual, habilidades sociales y capacidad de transmisión de mensajes, civismo y convivencia ciudadana.

Las pruebas serán convocadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid. [5]

 

Artículo 7. Acreditación del personal de control de acceso [6]

 

1. Para el ejercicio de la función de control de acceso deberá contarse con un certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 6, expedido por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.

 

2. La validez de este certificado será de cinco años desde el momento de su expedición y podrá renovarse por períodos de cinco años sucesivos, mediante la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los párrafos b) y c) del artículo 6.

3. La presentación por el interesado de la solicitud de renovación, junto a la documentación acreditativa indicada, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de caducidad del certificado.

4. En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha en que la solicitud de renovación del certificado haya tenido entrada en el registro electrónico, la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas debe otorgar o denegar la acreditación.

El período de vigencia de la acreditación renovada tendrá efecto desde la fecha en la que se hubiera producido la caducidad de la anterior en caso de que el interesado la hubiera presentado en el plazo previsto en el apartado 3.

 

Artículo 8. Identificación del personal de control de acceso

 

El personal de control de acceso llevará de forma visible y permanente un distintivo que le identifique y le acredite como tal.

 

Artículo 9. Extinción

 

La acreditación se extinguirá automáticamente si se deja de cumplir alguno de los requisitos fijados en los apartados b), c) y d) del artículo 6.

 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio

 

Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer del correspondiente certificado acreditativo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.

 

Disposición final primera. Habilitación normativa

 

Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente Decreto.

 

[Por Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por derechos de examen, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, para la obtención de dicho certificado y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas]

[Por Orden de 1 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas]

[Por Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas]

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

 

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 

 

 

 

 



[1].             BOCM 5 de enero de 2009.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-          Decreto 114/2024, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (BOCM de 20 de diciembre de 2024).

 

[2].             Véase el artículo 34 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, en su nueva redacción dada por la Ley 4/2013, de 18 de diciembre.

[3].             Redacción dada al párrafo a) del artículo 5.1 por Decreto 114/2024, de 18 de diciembre.

[4].             Redacción dada al párrafo e) del art. 5.1 por Decreto 114/2024, de 18 de diciembre.

[5].             Redacción dada al párrafo d) del art. 6 por Decreto 114/2024, de 18 de diciembre.

[6].             Redacción dada al art. 7 por Decreto 114/2024, de 18 de diciembre.