LEY
DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2009
LEY 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2009. ()
PREÁMBULO
I
En los años transcurridos de la presente década y
hasta 2007, la economía madrileña ha evolucionado de un modo muy positivo. Los
madrileños han sido capaces no solo de convertir la
Comunidad de Madrid en una de las regiones más prosperas de Europa, sino
también en uno de los lugares donde el bienestar de todos los ciudadanos, las
oportunidades y la libertad han encontrado mejor acomodo. La difícil coyuntura
económica en que ha desenvolverse tanto la economía española como la madrileña
en los próximos meses aconsejan intensificar el ajuste de la política económica
que ha seguido la Administración madrileña en la última legislatura.
Durante los últimos años, la
Comunidad de Madrid ha mantenido una política presupuestaria basada en los
criterios de consolidación de las cuentas públicas, decantándose por una
política fiscal neutra basada en el equilibrio presupuestario. La elevada
elasticidad-renta del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas ha
permitido que los rendimientos derivados del sistema tributario, gestionados
con el suficiente grado de rigor presupuestario, hayan procurado la
financiación suficiente para abordar un amplio programa de modernización de los
servicios públicos y extensión de las infraestructuras disponibles para los
ciudadanos.
No obstante, los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009 serán, por primera vez en los últimos cinco
años, suavemente expansivos en términos de política económica. La consideración
simultánea de la consolidación de los servicios públicos esenciales para los
ciudadanos, del impulso de las inversiones productivas en infraestructuras e
innovación, de la austeridad en la definición de las políticas de gasto, de la
renuncia al incremento de los impuestos y de la credibilidad en la evaluación
de la coyuntura económica conducen a un escenario presupuestario de reducción
de los ingresos no financieros y a un reducido incremento de los gastos no
financieros que limitan de modo significativo el alcance del déficit medido en
términos de contabilidad nacional a niveles significativamente inferiores a los
contemplados en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera así
como en los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto de las
Comunidades Autónomas.
La aplicación de la reforma de las leyes de
estabilidad presupuestaria aprobadas mediante la
Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la
Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la
Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la
Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2008 y para 2009 se desenvuelve en un escenario
institucional de incertidumbre provocada por la dilación en la definición del
nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas, las sucesivas
rectificaciones en las previsiones coyunturales realizadas por las autoridades
económicas nacionales y la aceleración de los síntomas de recesión que nuestra
economía ha venido padeciendo en los últimos meses. Tal es así que el objetivo
de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas fue fijado
inicialmente en el 0 por 100 de déficit cíclico, sin incluir el déficit por
inversiones previsto en el artículo 3.1 de la
Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, circunstancia que no ha sido óbice
para que el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 8 de octubre
de 2008, a propuesta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de agosto,
adaptándose al nuevo cuadro macroeconómico aprobado por el Consejo de Ministros
de 24 de julio, haya acordado que no será necesario plan económico financiero
de reequilibrio si las Comunidades Autónomas elaboran sus Presupuestos con un
déficit cíclico de setenta y cinco centésimas del PIB regional, muy superior al
contemplado en la presente Ley de Presupuestos.
Se configuran así los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009 como el principal instrumento de la política
económica de la
Administración Regional para devolver la economía madrileña al escenario de
los años anteriores, desarrollándose este instrumento en dos ámbitos
diferenciados. En primer lugar, desde la perspectiva de las políticas de gasto,
se refuerza la austeridad y rigor en su definición, priorizando las áreas que
gestionan los servicios públicos de carácter esencial para los ciudadanos, en
especial la sanidad, la educación y la atención social, así como la inversión
productiva en infraestructuras y el fomento de la investigación y la innovación.
En segundo lugar, desde la perspectiva de la política fiscal, se configura un
equilibrio en términos de contabilidad nacional más ambicioso que el
establecido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, al tiempo que se
consolidan los beneficios fiscales previamente establecidos.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos
tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo,
necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación
de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los
que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como
contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación
directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los
criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil
interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política
económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2009 consta de 6 títulos, de cuyo
contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, "De la aprobación de los
presupuestos y de sus modificaciones", conforma la parte principal del
contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo
incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las
Instituciones y de la Administración de la
Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes
Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I
los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre modificación de
los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados.
Establece el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose,
con carácter general, la vinculación a nivel de artículo para todos los
capítulos de la clasificación económica. Se regula también el régimen de
modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones
específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales
de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o a cooperación
municipal. Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones
para las transferencias de crédito previstas en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en
relación a la autorización para la modificación de los presupuestos de las
empresas y entes cuyo presupuesto no tiene carácter limitativo.
El Título II, "De los gastos de personal",
se ha adecuado a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. Consta de dos Capítulos. El Capítulo I, "De
los gastos de personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid", regula el régimen de retribuciones del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea
la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las
retribuciones para el ejercicio 2009, se ha establecido en un 2 por 100, con
excepción del complemento específico.
Se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá
aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya
provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores, se
establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al
nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter
excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas
en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos
atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, "De las operaciones financieras",
se divide en dos capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito"
se regula fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento
anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades
Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/1996 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales (SEC95), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las
leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En el Capítulo II, "Tesorería", se recogen
una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de
tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias
y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y
exacción de deudas.
El Título IV, "Procedimientos de gestión
presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece, en el
Capítulo I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para
la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y
se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número
máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos
públicos durante el ejercicio 2009.
El régimen presupuestario de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a los
Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte el Capítulo IV regula determinadas
especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones
presupuestarias y en la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que
para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la
vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión
presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y
programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función
interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también
se fijan las cuantías de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2009.
En el Título V, "Disposiciones sobre el sector
público de la Comunidad de Madrid", se recogen disposiciones generales
sobre reordenación
del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración
en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, "De las tasas",
se actualiza la tarifa de las tasas de la
Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la
Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario
recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el
informe preceptivo por la Consejería de Economía y Hacienda de las
disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera
suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la
Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo será
preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el
sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras disposiciones adicionales tienen por objeto la
suspensión de determinados artículos de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones técnicas del
presupuesto y a la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios y subvenciones a Universidades.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo
normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus
modificaciones
Capítulo I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid
Los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2009, están integrados por:
a) El Presupuesto de la
Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la
Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos administrativos.
e) Los Presupuestos de los Organismos
Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas
con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente
Público Radio Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los
restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. De los créditos iniciales y
financiación de los mismos
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 31.268.370
euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2009 de igual cuantía.
2. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 8.787.612 euros
que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio
del año 2009 de igual cuantía.
3. En el estado de gastos del Presupuesto de la
Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe
total de 18.595.500.412 euros, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos
a reconocer durante el ejercicio del año 2009, que se detallan en los estados
de ingresos correspondientes, y que se estiman en 16.406.999.030 euros.
b) Con el importe de las
operaciones de endeudamiento que se consignan en el Capítulo 9 de los estados
de ingresos.
4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Organismos Autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINSTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
282.580.012
|
Patronato
Madrileño de Áreas de Montaña
|
12.521.697
|
Agencia de la
Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
65.183.137
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
116.053.684
|
Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid
|
59.529.591
|
Instituto
Madrileño de Administración Pública
|
8.999.882
|
Servicio
Regional de Empleo
|
483.758.240
|
Agencia Financiera
de Madrid
|
2.287.335
|
Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
|
32.915.889
|
Agencia
Regional para la Inmigración y la Cooperación
|
77.284.442
|
Madrid 112
|
16.768.350
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2009, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en
importe de igual cuantía a los gastos consignados.
5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Organismos Autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes
importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la
Vivienda de Madrid
|
393.185.986
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
1.381.668.086
|
Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la
Recreación. ()
|
25.813.943
|
Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid
|
42.131.664
|
Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
19.819.208
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2009, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones
de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos
organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA
CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio
Madrileño de Salud
|
6.801.503.274
|
Agencia de
Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
|
2.431.214
|
Agencia de la
Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid
|
1.533.547
|
Agencia
Madrileña para la Emigración
|
1.610.405
|
Los créditos anteriores se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2009, que se
detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual
cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de los estados de ingresos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros
Cap. 8
|
TOTAL (euros)
|
Asamblea de
Madrid y Cámara de Cuentas
|
1.204.500
|
792.356
|
1.996.856
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
16.366.081.545
|
6.346.073
|
16.372.427.618
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
425.565.062
|
1.112.066
|
426.677.128
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
747.115.298
|
91.898.539
|
839.013.837
|
Entes del
artículo 1. f) de la presente Ley
|
46.182.373
|
3.558.849
|
49.741.222
|
TOTAL
|
17.586.148.778
|
103.707.883
|
17.689.856.661
|
8. La distribución de los estados de gastos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo, tiene el siguiente desglose:
|
Ingresos no financieros
Cap. 1 a 7
|
Activos Financieros
Cap. 8
|
TOTAL (euros)
|
Asamblea de
Madrid y Cámara de Cuentas
|
39.738.382
|
317.600
|
40.055.982
|
Administración
de la Comunidad de Madrid
|
9.091.553.919
|
168.946.073
|
9.260.499.992
|
Organismos
Autónomos administrativos
|
1.156.770.193
|
1.112.066
|
1.157.882.259
|
Organismos
Autónomos mercantiles
|
1.721.161.229
|
647.882
|
1.721.809.111
|
Entes del
artículo 1. f) de la presente Ley
|
6.803.519.591
|
3.558.849
|
6.807.078.440
|
TOTAL
|
18.812.743.314
|
174.582.470
|
18.987.325.784
|
Para la amortización de pasivos financieros se
aprueban créditos en el Capítulo 9 de los estados de gastos de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de
997.270.623 euros.
Los gastos de los presupuestos consolidados de los
centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se
financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2009
que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en
importe de igual cuantía, autorizándose operaciones en el Capítulo 9 del estado
de ingresos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 2.294.739.746 euros.
9. La distribución funcional de los estados de gastos
consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente
artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección
de la Comunidad y su Gobierno
|
47.133.886
|
Administración
general
|
446.047.834
|
Justicia
|
405.335.889
|
Seguridad y
protección civil
|
281.479.968
|
Seguridad y
protección social
|
1.368.409.355
|
Promoción
social
|
608.503.691
|
Sanidad
|
7.122.467.849
|
Educación
|
4.757.724.001
|
Ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda
|
648.799.603
|
Bienestar
comunitario
|
181.107.292
|
Cultura
|
200.058.245
|
Deportes
|
104.835.994
|
Infraestructuras
básicas y transportes
|
2.037.794.586
|
Innovación e
investigación
|
150.416.975
|
Información
básica y estadística
|
5.400.541
|
Regulación
económica
|
130.448.242
|
Regulación
financiera
|
77.183.083
|
Industria
|
87.446.739
|
Turismo
|
29.642.368
|
Comercio
|
19.051.270
|
Transferencias
a Administraciones públicas territoriales
|
138.006.191
|
Deuda pública
|
1.137.302.805
|
Artículo
3. De los Presupuestos de Empresas
Públicas y resto de Entes Públicos
1. Se aprueban los presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de Entidad de Derecho público que ajustan su actividad al
ordenamiento jurídico privado en los que se incluyen las estimaciones de gastos
y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD
DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel
II
|
809.593.344
|
Instituto
Madrileño de Desarrollo
|
133.538.092
|
MINTRA, Madrid
Infraestructuras del Transporte
|
639.572.780
|
Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid
|
7.581.305
|
Agencia de
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid
|
28.411.461
|
Hospital de
Fuenlabrada
|
100.302.309
|
Empresa Pública
Hospital del Sur
|
58.528.098
|
Empresa Pública
Hospital del Norte
|
98.336.262
|
Empresa Pública
Hospital del Sureste
|
45.087.322
|
Empresa Pública
Hospital del Henares
|
60.201.833
|
Empresa Pública
Hospital del Tajo
|
39.248.939
|
Empresa Pública
Hospital del Vallecas
|
93.470.599
|
Unidad Central
de Radiodiagnóstico
|
16.418.133
|
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados
financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD
MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica
Santillana, SA
|
7.489.362
|
Hispanagua, SA
|
22.058.587
|
Canal de
Comunicaciones Unidas, SA
|
5.368.135
|
Mercado Puerta
de Toledo, SA
|
2.160.374
|
Parque
Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, SA
|
8.145.010
|
Centro de
Transportes de Coslada, SA
|
8.277.451
|
Turmadrid, SA
|
32.650
|
Tres Cantos, SA
|
5.867.600
|
ARPEGIO, Areas
de Promoción Empresarial, SA
|
211.527.268
|
ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, SA
|
57.092.235
|
Metro de
Madrid, SA
|
1.464.402.948
|
GEDESMA,
Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, SA
|
36.850.189
|
Canal Extensia,
SA
|
11.266.889
|
Promomadrid,
Desarrollo Internacional de Madrid, SA
|
18.192.104
|
Sociedad
Pública Turismo Madrid
|
16.700.000
|
Campus de la
Justicia de Madrid, SA
|
75.265.974
|
Alcalá Natura
21, SA
|
2.415.103
|
Canal Energía,
SL
|
0
|
Canal Energía
Generación, SL
|
0
|
Canal Energía
Comercialización, SL
|
0
|
Canal Energía
Distribución, SL
|
0
|
Canal Gas Distribución,
SL
|
0
|
Hidroser,
Servicios Integrales del Agua, S.A.
|
6.722
|
INVICAM,
Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.
|
6.045.511
|
Aeropuertos de
Madrid, S.A.
|
5.037.302
|
3. Se aprueba el presupuesto del Ente Público Radio
Televisión Madrid y sus sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de
gastos y previsiones de ingresos por importe de 158.207.617 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes
Públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos,
así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los
siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de
Informática y Comunicaciones de la
Comunidad de Madrid
|
204.380.629
|
Consejo de la
Mujer de la Comunidad de Madrid
|
288.154
|
Tribunal de
Defensa de la Competencia
|
2.529.046
|
Agencia
Madrileña para la Tutela de Adultos
|
3.730.000
|
Instituto de
Realojamiento e Integración Social
|
25.096.537
|
Consejo de la
Juventud de la Comunidad de Madrid
|
209.380
|
Fundación Hospital
Alcorcón
|
130.642.596
|
Instituto de
Nutrición y Trastornos Alimentarios de la
Comunidad de Madrid
|
1.439.978
|
Artículo
4. Transferencias internas entre
Entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el
procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias
nominativas fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los
distintos entes que conforman el sector público de la
Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2. A estos efectos, conforman el
sector público de la Comunidad de Madrid los Entes incluidos en las letras c),
d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley y las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
5. Aplicación de remanentes de
tesorería
1. Durante 2009 los remanentes de tesorería de los
Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las
obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado
anterior el Instituto de la Vivienda de Madrid, el Consorcio Regional de
Transportes y el Servicio Regional de Bienestar Social, cuyos remanentes de
tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se
desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la tesorería de la
Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería
de los Organismos y Entes cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores los remanentes de tesorería derivados de la inejecución de los
créditos que a continuación se indican quedarán afectados a la financiación de
las actuaciones vinculadas en los términos que se señalan:
a) El de créditos destinados
al cumplimiento de la obligación de reserva que establece el Decreto
84/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el
que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998,
de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, quedará afectado a la financiación, en el ejercicio 2009,
de las actuaciones sobre el Patrimonio Histórico recogidas en el citado
Decreto.
b) Los correspondientes al
saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la
Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento de sus finalidades
específicas para las que aquella fue concedida siempre y cuando se mantengan en
los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán aplicarse al presupuesto
de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo
6. Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid se estiman en 8.283.000.000 de euros.
Capítulo II
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
7. Vinculación de los créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley
tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos
los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se
detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Ley.
3. Los créditos aprobados para transferencias
nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación
económica con que aparezcan en los estados de gastos.
4. La adscripción de programas a cada sección es la
que se recoge en el Anexo II de esta Ley.
5. La creación de nuevos elementos de la clasificación
económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se
realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará
trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
Artículo
8. Disponibilidad de los créditos
Se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que durante 2009, por razones de coyuntura
presupuestaria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la no
disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos.
Artículo
9. Plan Especial de Actuaciones e
Inversiones
1. Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan
de Actuaciones e Inversiones en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se
relacionan en el Anexo III, no podrán minorarse durante el año 2009, excepto
para incrementar otra actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los
Anexos del mismo Plan de ejercicios anteriores que estén pendientes de
ejecución.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan
citado en el apartado anterior, durante el ejercicio 2009, los responsables de
la gestión de los créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del
estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será
remitida, a efectos informativos, a la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo
10. Régimen jurídico aplicable a
las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten
modificados o excepcionados por la presente Ley.
Artículo
11. Transferencias de crédito
1. En el caso de que una transferencia de crédito
afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los
ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio
presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año 2009, no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se
realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de
empresas públicas y demás entes públicos de la
Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se
realicen procedentes de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de
funcionamiento" y 69 "Servicios nuevos: gastos de inversión".
3. Las transferencias de crédito que afecten al
subconcepto 2020 "Arrendamiento edificios y otras construcciones"
requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Orden de 16
de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009].
4. A efectos de lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de "Programa
de Créditos Globales" los créditos consignados en los subconceptos 2290 "Imprevistos
e insuficiencias" y 6800 "Imprevistos e insuficiencias para gastos de
capital" del programa 061 "Créditos Globales" de la sección 26.
Artículo
12. Limitación de transferencias
de crédito
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2009:
a) Los créditos de los
conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro personal", con
excepción del subconcepto 1415 "Personal directivo de instituciones
sanitarias", y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario
temporal", y de los subconceptos 1430 "Funcionarios interinos de
Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro personal estatutario
temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal eventual", sólo
podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable.
b) No podrán aplicarse
créditos de Capítulo 1 "Gastos de personal" derivados de remanentes
de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito
que incrementen el concepto 180 "Ajustes técnicos y crecimiento de
plantilla" salvo en el supuesto del programa 063 "Gestión
Centralizada Recursos Humanos" para la puesta en funcionamiento de nuevos
servicios públicos o derivadas de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado. Asimismo, tampoco podrán aplicarse dichos créditos a la
financiación de transferencias de crédito que tengan el carácter de
consolidables para ejercicios futuros, excepto cuando se destinen a incrementar
créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes.
2. En ningún caso las transferencias podrán crear
créditos destinados a subvenciones nominativas.
3. No serán de aplicación las limitaciones
establecidas en los apartados anteriores cuando se trate de modificaciones
derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como
consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Artículo
13. Competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de
crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o
reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos
en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2009, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a
partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la
Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los
períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la
Asamblea, el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a
realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones
presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones
de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2009,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2009, la
competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en
el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo
14. Subconceptos de gastos
asociados a ingresos
1. Los créditos asociados a ingresos en cada
subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo IV de la
presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones
sobre el presupuesto durante el ejercicio 2009, salvo que tengan como destino
otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación
o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación
y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en
caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a
ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto,
mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los
citados ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, los subconceptos
de gastos asociados a financiación del nuevo período elegible 2007-2013 podrán
ser minorados o incrementados, si se producen variaciones que alteren las tasas
de cofinanciación, criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevos criterios
de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su importe correspondiente.
De la realización de las actuaciones descritas en el
párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización de cualquiera de las
actuaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior, se requerirá
informe previo y favorable de la
Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno en el caso de actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo de la
Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En el
resto de los casos, el informe corresponderá a la
Consejería de Economía y Hacienda, previos los informes que se estimen
necesarios.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, y con vigencia durante el ejercicio 2009, se autoriza al Consejero
de Economía y Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio, la
iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación de
modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que
sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que
reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
Artículo
15. Cooperación municipal
1. Durante 2009, no podrán realizarse transferencias
de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos
destinados a financiar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid o el Fondo Regional de Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas
a incrementar cualquiera de los citados instrumentos de cooperación del mismo o
de otros programas presupuestarios.
2. Durante el año 2009 las transferencias a que se
refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en
el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo
16. Información y control
El Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente,
informará a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los
artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un
extracto de la memoria explicativa.
Artículo
17. De los presupuestos de
carácter estimativo
1. Durante 2009, los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los importes globales de sus
presupuestos de gastos aprobados por la
Asamblea.
2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos
presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto
aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de los límites establecidos en los
apartados anteriores precisará la previa autorización del Consejero de Economía
y Hacienda, sin perjuicio de las competencias que establece la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos
de explotación y capital.
[Por Orden de 16
de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados procedimientos de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2009].
Artículo
18. Créditos para el cumplimiento
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia
Durante 2009 las aportaciones del Estado para
financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
Artículo
19. De las retribuciones
1. A efectos de lo establecido
en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Universidades Públicas
y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
e) Los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente Ley.
2. Con efectos de 1
de enero de 2009, las retribuciones íntegras del personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid, incluidas, en su caso, las diferidas
y las que, en concepto de pagas extraordinarias, correspondieran en aplicación
del artículo 17 de la Ley
5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2008, no podrán experimentar un incremento global
superior al 2 por 100 con respecto a las de 2008, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de
este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a
los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como la del resto del personal
sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento
del 1 por 100 con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las
retribuciones complementarias, excluidas la productividad y gratificaciones por
servicios extraordinarios, que permita su percepción en catorce pagas al año,
doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará
el incremento necesario, en los términos del apartado 4 del presente artículo,
para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la
que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
párrafo anterior del presente apartado.
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de
las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente
firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus
competencias.
4. Para el cálculo de los límites a que se refieren
los apartados anteriores, para el personal funcionario se aplicará el
porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones
básicas y complementarias devengadas por dicho personal y para el personal
sometido a legislación laboral el porcentaje del 1 por 100 se aplicará sobre la
masa salarial definida en el artículo 22.1 de esta Ley, sin computar a estos
efectos los gastos de acción social, salvo en el caso del incremento previsto
en el apartado 2 de este mismo artículo.
No computarán, a los efectos de lo señalado en el
párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por
destino en el extranjero.
5. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe
entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter
singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa
o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
6. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones
administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se
establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario
las cláusulas que se opongan al mismo.
7. Todos los acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho Público, sociedades mercantiles públicas y demás Entes Públicos del
sector público de la Comunidad de Madrid, de los que se deriven, directa o
indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal,
requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se
alcancen sin dicho informe o en sentido contrario al mismo.
[Por Orden de 26
de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid para 2009].
Artículo
20. Oferta de Empleo Público
1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas
de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales.
No obstante lo anterior, no se incluirán en la
Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes
a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio
Televisión Madrid.
2. A lo largo del presente
ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector
público delimitado en el artículo 19 de esta Ley se concentrarán en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso podrá ser, como
máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de
este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por
personal interino, nombrado o contratado, en el ejercicio anterior, excepto
aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén incursos en procesos de
provisión o se proceda a su amortización.
Por otra parte, no será de aplicación el límite
recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la
determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes, al personal de la
Administración de Justicia, a las plazas de los hospitales y centros de salud,
ni al personal que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del
cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas
activas de empleo y de las prestaciones por desempleo, así como en relación a
aquellos otros colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre
prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
3. Durante el año 2009 no se procederá a la
contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios
interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables en los sectores expresamente declarados prioritarios por la
Consejería de Economía y Hacienda. Los contratos de interinidad suscritos
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 adecuarán su vigencia a los
procesos de provisión de vacantes correspondientes a la
Oferta de Empleo Público para el año 2010; asimismo los contratos de
interinidad que hayan sido celebrados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de
2007, se adecuarán en su vigencia a los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2009.
4. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de
Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público o con forma de sociedad mercantil y demás Entes
Públicos autonómicos, en las condiciones que se establezcan por la
Consejería de Economía y Hacienda, requerirán la previa autorización de la
misma.
[Por Orden de 14
de enero de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, se establecen los
criterios de contratación de personal temporal, nombramiento de funcionarios
interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros
docentes no universitarios].
5. Cuando por razones de planificación de los
efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización
de los recursos económicos u otras circunstancias de similar alcance sea
necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten
a partir de la entrada en vigor de la presente Ley en ejecución de las Ofertas
de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un
número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su
amortización.
6. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo
personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre
dicha materia se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2009, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en
materia de Universidades.
Artículo
21. Personal del sector público de
la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con efectos de 1 de enero de 2009, las cuantías de las
retribuciones del personal del sector público de la
Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán
las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas
de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, con excepción del complemento
específico, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las
establecidas para el ejercicio 2008, conforme a lo previsto en los párrafos
siguientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de
esta Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias
cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo
guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el
ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio
y diciembre serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y
complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las
restantes retribuciones complementarias, experimentará un incremento del 2 por
100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2008, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 25 y de las modificaciones que se deriven de la
variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual
de su aplicación.
c) Los complementos personales
y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por
su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de
aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
d) El personal a que se
refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por
lo dispuesto en la normativa estatal.
[Por Orden
de 17 de junio de 2009, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establece el régimen de indemnizaciones
por razón del servicio para el personal funcionario de administración y
servicios en determinados supuestos]
Artículo
22. Personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de
esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los
gastos de acción social devengados durante el año 2008 por el personal laboral
del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías
autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio
presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la
Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos
que hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de enero de 2009, la masa salarial
del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2
por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2008, comprendido en
dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, y de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de
la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o
clasificación profesional.
3. Las variaciones de la masa salarial bruta se
calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del
mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las
cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a
la masa salarial así obtenida para 2009, deberán satisfacerse la totalidad de
las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
4. Lo previsto en los apartados anteriores representa
el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa
salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de
convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a
ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal
laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo
largo del expresado año.
5. Los Organismos Autónomos de carácter mercantil, las
Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público, las Empresas
Públicas con forma de sociedad mercantil, y los restantes Entes a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar, en todo caso,
autorización de la masa salarial a la
Consejería de Economía y Hacienda durante el primer trimestre de 2009,
aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales
satisfechas y devengadas en el año 2008. La masa salarial autorizada se tendrá
en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del
personal laboral del sector público autonómico que deba prestar servicios en el
año 2009.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, al comienzo de los correspondientes procesos negociadores, el órgano
competente para la negociación colectiva en el ámbito de la
Comunidad de Madrid deberá solicitar a la
Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de la masa
salarial, aportando a tal efecto la misma documentación establecida en el
número anterior.
7. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio
colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante
contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas
durante 2008.
8. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se
regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán
experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter
general para el personal no laboral de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
23. Retribuciones de los Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid ()
1. Con fecha 1
de enero de 2009, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes,
Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan
reconocido alguno de estos rangos se adecuarán a las que devengue por todos los
conceptos el Secretario de Estado en el año 2008 en el ámbito de la
Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la
Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso, sin que les sea
de aplicación incremento retributivo alguno, ya sea el general previsto para el
personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid en la presente Ley de Presupuestos, ni el eventual que
pudiera corresponder de conformidad con el régimen de retribuciones de los
Altos Cargos del Gobierno de la
Nación según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
2. Las retribuciones anuales para el año 2009 de los
Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo
rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las reguladas en el ejercicio
2008, sin que, en ningún caso, les sea de aplicación el incremento retributivo
general previsto para el personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid en la presente Ley de Presupuestos. Dichas retribuciones
se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo del apartado anterior
servirá de referencia a efectos de lo establecido en la
Disposición Adicional de la citada Ley 8/2000, de 20 de junio.
4. Los demás Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo
que esta limitación haya sido excepcionada. En ningún caso, les será de
aplicación el incremento retributivo general previsto para el personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en la presente Ley de
Presupuestos.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos
tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los
trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen
asistencial y prestacional existente en la
Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema
mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se
abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen
en el Presupuesto de gastos.
6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3
y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en
concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el
titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero
respectivo.
7. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la
limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando
concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Artículo
24. Retribuciones de los
funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los funcionarios a
los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios
que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o
Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.893,84
|
534,12
|
A2
|
11.791,68
|
427,44
|
B
|
10.233,72
|
372,48
|
C1
|
8.790,12
|
321,00
|
C2
|
7.187,40
|
214,56
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07, de 12 de abril)
|
6.561,84
|
161,04
|
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido
referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de
clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el
Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que
las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre
ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
- Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Ley
7/2007.
- Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Ley
7/2007.
- Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Ley
7/2007.
- Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Ley
7/2007.
- Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones
profesionales Ley 7/2007.
b) Las pagas extraordinarias,
que serán dos al año, tendrán un importe cada una de ellas de una mensualidad
de sueldo y trienios y complemento de destino mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada
de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará
la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino,
que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
12.200,04
|
29
|
10.943,04
|
28
|
10.482,96
|
27
|
10.022,64
|
26
|
8.792,88
|
25
|
7.801,32
|
24
|
7.341,12
|
23
|
6.881,16
|
22
|
6.420,72
|
21
|
5.961,12
|
20
|
5.537,40
|
19
|
5.254,68
|
18
|
4.971,72
|
17
|
4.688,88
|
16
|
4.406,76
|
15
|
4.123,56
|
14
|
3.841,08
|
13
|
3.558,00
|
12
|
3.275,16
|
11
|
2.992,44
|
10
|
2.709,96
|
9
|
2.568,60
|
8
|
2.426,88
|
7
|
2.285,64
|
6
|
2.144,28
|
5
|
2.002,80
|
4
|
1.790,88
|
3
|
1.579,44
|
2
|
1.367,16
|
1
|
1.155,36
|
d) El complemento específico
que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no
experimentará el incremento general del 2 por 100.
Adicionalmente, y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 19.3, primer párrafo, de la presente Ley, se abonarán dos pagas, con
un importe cada una de ellas del 80 por 100 y del 100 por 100, respectivamente,
de lo percibido mensualmente por este concepto.
e) El complemento de
productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará
de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.
La valoración de la productividad deberá realizarse en
función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el
desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos
asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento
de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho
individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales
y transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2009, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2009.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo
determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento
personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o
de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo
25. Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en el ámbito de
aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las
cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 24.a), b)
y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria
segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 24 se
satisfaga en catorce mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los
complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal
no experimentará el incremento general del 2 por 100. Adicionalmente, y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 primer párrafo de la presente
Ley, se abonarán dos pagas, con un importe cada una de ellas del 80 por 100 y
del 100 por 100, respectivamente, de lo percibido mensualmente por este
concepto.
Las retribuciones correspondientes al complemento de
atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, no
experimentarán incremento alguno respecto del aprobado para el ejercicio 2008.
La cuantía individual del complemento de
productividad, que tampoco experimentará ningún incremento respecto del
aprobado para el ejercicio 2008, se determinará conforme a los criterios
señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
2. Las retribuciones del restante personal estatutario
experimentarán el incremento previsto en el artículo 21 de esta Ley.
3. Con carácter excepcional y durante el presente
ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones contenidas para el año 2009,
a las que hace referencia el apartado 12 del Anexo I del Acuerdo de 25 de
enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Modelo de Carrera Profesional y
no se actualizarán los importes de los niveles anteriores.
Asimismo, con carácter excepcional y durante el
presente ejercicio, no entrarán en vigor las previsiones respecto a la
promoción profesional, contenidas para el año 2009
a las que hace referencia el Anexo I del Acuerdo de 25 de enero de 2007, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en materia de promoción
profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en
las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de
residencia. En el ejercicio 2009 las cuantías que se abonen por este concepto
serán las mismas que en el ejercicio 2008.
4. Los complementos personales y transitorios
reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos
por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2009, incluidas las
derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el
artículo 24.g) de esta Ley.
Artículo
26. Retribuciones de los
funcionarios a los que no les es de aplicación el sistema retributivo previsto
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las retribuciones íntegras de los
funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos
de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un
incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2008 de un 2 por 100,
sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 21.a) de esta Ley
manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo
27. Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la
Administración de Justicia
El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid, percibirá durante el año 2009 las retribuciones previstas
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 y en la demás
normativa que resulte aplicable, sin perjuicio de las medidas acordadas por la
Comunidad de Madrid, que se regirán por lo dispuesto en su normativa
específica.
Artículo
28. Otras retribuciones: Personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas y contratos de alta
dirección
1. El personal eventual regulado en la
Disposición Adicional Octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas
y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los
trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y
demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 y en el artículo 24.b) y d),
ambos de la presente Ley.
2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos, y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados
2 y 3 del artículo 19 y en el artículo 24.b) y d), ambos de la presente Ley.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas
se regularán por la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
4. El complemento de productividad podrá asignarse, en
su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este
artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el
supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo,
siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios
de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.
5. Al personal con contrato de alta dirección no
comprendido en el artículo 23 de esta Ley no le será de aplicación incremento
retributivo alguno, si bien tendrá derecho a la percepción, referida a catorce
mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas. ()
Artículo
29. Retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Consejería de Sanidad
Con efectos de 1 de enero de 2009, la cuantía de las
retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad vigentes en dicha fecha experimentarán
el incremento establecido para el personal estatutario en el artículo 25.1, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley.
Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior a
los Directores Gerentes de las Empresas Públicas y Entes Públicos del sector
sanitario asistencial del artículo 3 de la presente Ley, Directores-Gerentes de
Atención Especializada de Categoría 1, 2 y 3, Gerente de la
Lavandería Hospitalaria Central, Director-Gerente del SUMMA 112 y
Directores-Gerentes de Atención Primaria, cuyas retribuciones no experimentarán
incremento alguno. ()
La Consejería de Economía y
Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado
personal.
No obstante, el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá establecer las retribuciones de
naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban
incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este
personal, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
Artículo
30. De los costes de personal
incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
1. La
Consejería de Educación autorizará los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de cada Universidad Pública a que
hace referencia el artículo 81.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la letra a) del
artículo 3 de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Las Universidades deberán remitir, antes del 1 de
marzo, conforme a las instrucciones que dicte la
Consejería de Educación, su plantilla de personal efectiva, junto con la
relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de
personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, y
distribuida por áreas de conocimiento, titulaciones, departamentos y centros
educativos o centros de gestión, en su caso, especificando la totalidad de sus
costes.
2. Asimismo, antes del 1 de septiembre, las
Universidades remitirán a la
Consejería de Educación la información señalada en el apartado anterior,
referida al curso académico 2009-2010, con la finalidad de someter los costes
de personal a autorización de dicha Consejería.
3. Cualquier incremento de los costes de personal de
las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid sobre las cuantías
autorizadas para 2009 requerirá la previa presentación por la correspondiente
universidad de un plan de ajuste del gasto de personal, para su aprobación por la
Consejería de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, al personal de las
universidades le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la
presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
4. Por la
Consejería de Educación se dará traslado a la
Consejería de Economía y Hacienda de la información requerida en el segundo
párrafo del apartado 1 de este artículo, en el plazo de un mes desde su
recepción. Asimismo, una vez actualizada esta información con las
modificaciones de plantilla autorizadas por la
Consejería de Educación será remitida, igualmente, a la
Consejería de Economía y Hacienda en la última quincena del ejercicio.
Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo
31. Requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario
1. Durante el año 2009 será preciso informe favorable
de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar
las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio
de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la
presente Ley.
La Consejería de Economía y
Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento para la emisión del citado
informe en relación con las letras b), c) y d) de este apartado.
2. Se entenderá por determinación o modificación de
las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes
actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de
puestos de nueva creación.
b) Firma de Convenios
Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los
mismos.
c) Aplicación de Convenios
Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante
Convenio Colectivo.
d) Fijación de retribuciones
mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por
tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante
Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier
clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o
colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo
de los funcionarios públicos.
3. Una vez finalizado el proceso negociador y con
carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o
contratos individuales, se remitirá a la
Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de
la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el
pertinente informe.
4. El mencionado informe será evacuado en el plazo
máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y
versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias
directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2009 como
para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a control del
crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos convencionales que se deriven de
la negociación colectiva precisarán del previo informe de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. El mencionado informe será
evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y
versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten
en aquellos.
6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente
sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión de los informes señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o
cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos
que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo
que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7. No podrán autorizarse gastos derivados de la
aplicación de las retribuciones para el año 2009 sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo
32. Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección, que se celebren
durante 2009 por la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas
tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por
el resto de Entes del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con
quince días de antelación a su formalización para informe preceptivo y
vinculante, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, aportando al efecto propuesta
de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
Cuando se trate de Organismos Autónomos, Empresas
Públicas o Entes Públicos, el informe del párrafo anterior se recabará con
anterioridad a la aprobación del contrato por el Consejo de Administración del
organismo correspondiente.
Artículo
33. Prohibición de ingresos
atípicos
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito
de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de
los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio,
debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen
retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de
incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute
de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo
34. Prohibición de cláusulas
indemnizatorias
1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad
mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán
pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la
extinción de la relación jurídica que les una con la
Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas
y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en
representación de la Comunidad de Madrid.
2. A partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los
ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a
indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este
artículo.
Artículo
35. Contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y
Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante
el año 2009, con cargo a los respectivos créditos de inversiones,
contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o
servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga
por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de
la legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios
no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista
disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación
de personal.
2. Esta contratación requerirá el informe favorable de
la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación de la ineludible
necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito
suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de
personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la
Consejería de Economía y Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince
días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos que
infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de
los órganos gestores que actúen en nombre de la
Comunidad de Madrid.
4. Los contratos habrán de someterse a las
prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y
respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se
celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la
legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los
incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de
personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los
contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán realizarse contratos de formación
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores con aquellos que se incorporen como alumnos-trabajadores a los
programas de escuelas taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la
regulación contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la
Comunidad de Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo
36. Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de todo nuevo contrato,
adscripción o nombramiento de personal en puestos de la relación de puestos de
trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de
que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada
presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para
atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 58 de esta Ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos,
adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación
de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las
retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de
personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las
plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se
regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en
contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo
37. Límite del endeudamiento
La Administración de la
Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las
Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996
del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales
y regionales de la Comunidad, durante 2009 podrán tomar deuda tanto a corto
como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo
dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en
el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin
perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
38. Operaciones financieras a
largo plazo
1. Se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se
refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el
artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y
demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de
acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio,
relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la
Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro
del límite establecido en el artículo anterior.
3. Los sujetos clasificados en el Sector de Unidades
Institucionales Públicas de Mercado que a continuación se enumeran, podrán
concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II:
163.000.000 de euros, de los cuales deducidos 66.512.122 euros correspondientes
a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de
endeudamiento de 96.487.878 euros.
b) "Metro de Madrid,
Sociedad Anónima": 178.559.110 euros, de los cuales deducidos 14.105.287
euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una
creación neta de endeudamiento de 164.453.823 euros.
c) Consorcio Urbanístico
Parque Empresarial de la Carpetania: 100.000.000 de euros, de los cuales
deducidos 7.518.667,14 euros correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 92.481.332,86 euros.
La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados
en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2009 por
importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los
volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites
fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas,
Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Sector de Unidades
Institucionales Públicas de Mercado distintos de los mencionados en el apartado
3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de
esta Ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como unidades institucionales
públicas de mercado, deberán contar con la autorización del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las
condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los
apartados anteriores, y las formalizará en representación de la
Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo
39. Operaciones financieras a
corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda
para:
a) Concertar operaciones
financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería,
siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2009, salvo
que exista pacto expreso de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones
financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de
tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que
cuenten con autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
40. Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda
para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya
existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor
coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los
posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de
mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo
aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros
derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros,
seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el
riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de
la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la
determinación de las características de las operaciones a que se refiere el
apartado anterior.
3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas
Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la
Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones a que se refiere el
apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las operaciones a que se refieren los
apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de
signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del
saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma
separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con
el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la
naturaleza jurídica del ente afectado.
5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la
Consejería de Economía y Hacienda para realizar operaciones de titulización de
activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.
Artículo
41. Anticipos de caja
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá
autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos,
Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su Presupuesto
inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del
período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un
nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el
apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, a petición razonada de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. A efectos contables, dichos
anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el
correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores", debiendo quedar
reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se
concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no
podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de
endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones
autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo
42. Apertura de cuentas en
entidades financieras
La apertura de cuentas en entidades financieras que
haya de realizarse por los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá de la autorización previa
de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo
43. Valores pendientes de cobro
A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará
mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No quedarán afectadas por esta norma las deudas
referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el
recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
44. Autorización de gastos
En relación con lo dispuesto en el apartado a) del
artículo 55.3 y en el apartado c) del artículo 69.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya
cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no universitarios
Artículo
45. Autorización de cupos de
efectivos en centros docentes públicos, de contrataciones de otro profesorado y
designación de asesores técnicos docentes
1. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la
Consejería de Educación y previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, el número global de nuevos cupos de
efectivos de cuerpos docentes para el curso escolar 2009-2010.
2. Durante 2009, requerirá autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda la determinación del número máximo de
contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos y la designación
de asesores técnicos docentes.
Artículo
46. Módulo económico para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Anexo
V de la presente Ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2009.
a) En el ejercicio de sus
competencias, la Consejería de Educación, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en
el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las
enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, o por
Acuerdos de mejora de equipos docentes, mediante el procedimiento que
reglamentariamente se establezca por la
Consejería de Educación, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda.
b) La distribución de los
importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo
con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 117.3.c) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de "gastos
variables" se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace
referencia el artículo 54 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro
de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
Anexo V de la presente Ley.
La financiación de la función directiva establecida en
este artículo y en el Anexo V constituye la aportación máxima de la
Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2009 y posee
carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para
"salarios del personal docente" y "gastos variables",
incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y
el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente,
relación a la que es totalmente ajena la
Comunidad de Madrid.
La Administración no
asumirá alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado,
derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento
global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente,
establecido en los módulos del Anexo V de la presente Ley.
En el apartado de "salarios de personal docente"
del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado
del Acuerdo de Analogía Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada
con el profesorado de la enseñanza pública de 3 de octubre de 2005, con los
importes correspondientes a los cinco tramos aprobados en dicho Acuerdo y los
importes correspondientes a la anualidad 2008 del Acuerdo para la mejora de la
financiación de las retribuciones para el profesorado de la enseñanza
concertada.
El citado complemento retributivo autonómico podrá incrementarse
según los importes que se establezcan, para el año 2009, en desarrollo del
Acuerdo para la mejora de la financiación de las retribuciones para el
profesorado de la enseñanza concertada.
d) Las retribuciones del
personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2009, sin
perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de
la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros
concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2009.
e) La cuantía correspondiente
a "otros gastos" se abonará mensualmente, debiendo los centros
justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente
ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del
mismo centro. Este módulo destinado a "otros gastos" tendrá
efectividad a partir de 1 de enero de 2009.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos
que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten
dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá
incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de
apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función
de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado para su integración
en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La
parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del
alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos podrán
incrementarse para sufragar el coste de programas de la
Consejería de Educación, tales como "Convivir es Vivir", Medidas
especiales de mejora de los centros, Planes de Convivencia, Escuelas de
Bienvenida y otros que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que
tengan unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato,
Formación Profesional y Programas de Cualificación Profesional Inicial se les
dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa
previsto en el artículo 157.1.h) de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación será la
equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16
unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo
señalado en el artículo 72, 1 y 2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que
escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de
los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes
concertados de Educación Especial y en función de las disponibilidades
presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte
de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan serias
dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El
importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al
centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el
inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan
percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones profesor/unidad concertada ("ratios")
adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del
concierto, fijadas por la
Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de
veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto
al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar, podrá ser
incrementada por la Consejería de Educación en el desarrollo de su gestión,
para adecuar las enseñanzas a las necesidades concretas de determinados centros
y alumnado dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el
Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 47 de la
presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades
escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a
necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación
de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
3. En los conciertos singulares suscritos para
enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de
los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Formación
Profesional de Grado Superior y de Bachillerato, la cantidad de hasta 18,03
euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2009.
La financiación obtenida por los centros por el cobro
de la cantidad establecida en el párrafo anterior, se compensará con la
cantidad a abonar directamente por la
Administración para la financiación de "otros gastos".
En este supuesto, y mediante la regulación que se
establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe
correspondiente a "otros gastos" establecido en el Anexo V de la
presente Ley.
4. Los centros privados regidos mediante convenios con
la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los
mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente
regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros
concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Artículo
47. Autorización de unidades
escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2009-2010
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de
unidades a concertar para el curso escolar 2009-2010.
Artículo
48. Convenios con Corporaciones
Locales
1. La formalización de convenios de colaboración con
las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de
los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la
planificación educativa precisará informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda. Estos convenios se regirán por lo dispuesto
en la disposición adicional segunda de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, modificada por la
Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado
segundo de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su normativa de desarrollo,
y se suscribirán de conformidad con el artículo 22.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La formalización de convenios de colaboración con
las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros
concertados precisará informe previo de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Capítulo III
Universidades públicas
Artículo
49. Régimen Presupuestario de las
Universidades
1. A efectos de cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 del Real
Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el artículo 3
de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, Complementaria a la
Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en
situación de equilibrio, computado en términos de capacidad de financiación de
acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales
y Regionales.
2. La estructura de los Presupuestos de Gastos y
sistema contable de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
especificidades:
a) A las clasificaciones del
estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se les
añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los
gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de
inversión.
b) Asimismo, al estado de
gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal
de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados.
La memoria comprensiva de la clasificación territorial
de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la
Universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación a la
Consejería de Educación, una vez aprobados los presupuestos.
3. Si los presupuestos de la
Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las cuentas anuales consolidadas de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su
aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas
anuales consolidadas de cada Universidad, junto con el informe de auditoría,
deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Dicha documentación se adjuntará, figurando
separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
5. Si se liquidase el presupuesto de alguna
Universidad Pública en situación de déficit, se deberá proceder, por el órgano
competente, a reducir el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, en una
cantidad igual al déficit producido. En caso de incumplimiento, la
Comunidad de Madrid minorará la subvención para gastos de capital, en
ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio generado.
6. Las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos
de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las
transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas
por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro
capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable
del Consejero de Educación y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
7. Las operaciones de crédito de las Universidades
Públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas
previamente por el Consejero de Economía y Hacienda, previo informe favorable
del Consejero de Educación.
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid comunicará a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
8. Las Universidades remitirán directamente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la
Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.
Artículo
50. De la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las Universidades
1. Las transferencias corrientes de carácter
nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 "A
Universidades públicas: asignación nominativa", se librarán por doceavas
partes.
2. Las inversiones de las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, así como aquellas que pudieran
provenir de la nueva programación, estarán sujetas a las limitaciones
establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente
Ley.
Capítulo IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud
Artículo
51. Gestión económica y
presupuestaria
La gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid; por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; por la presente Ley y normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo
52. Vinculación específica de los
créditos
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 7 de esta Ley y en el artículo 54.2 de la
Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley
en el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y
serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la
clasificación económica.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.2, en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud serán vinculantes con el nivel de
desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
194 "Retribuciones otro personal
estatutario temporal".
b) 1415 "Personal directivo de
Instituciones sanitarias".
1418 "Sustitución sanitarios
locales".
1500 "Complemento de productividad".
1501 "Complemento de productividad
otro personal".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo
personal estatutario".
1531 "Productividad factor fijo
otro personal estatutario temporal".
1532 "Productividad factor variable".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal
eventual".
1620 "Formación y perfeccionamiento
de personal".
1800 "Previsión para ajustes
técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de
plantilla".
1802 "Modernización y mejora de la
Función Pública".
1803 "Homologación otro personal".
1807 "Mejora de la calidad asistencial
y acuerdos de personal sanitario".
2020 "Arrendamiento de edificios y
otras construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias y
representativas".
6215 "Construcción edificios:
Mandato Arproma".
Artículo
53. Modificaciones de los créditos
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios
se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al
efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2009 no estarán sujetas a las limitaciones
previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid las transferencias de crédito que se
realicen dentro de la subfunción 416 "Atención especializada".
3. Con carácter excepcional, durante 2009, respecto de
los créditos de la subfunción 416 "Atención especializada", no
precisarán previo informe de la
Intervención Delegada o, en su caso, de la
General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de un mismo
programa o entre varios programas de la misma subfunción, con el siguiente
alcance:
a) Entre créditos de capítulo
1, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de
modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre
créditos del mismo capítulo.
4. Con carácter excepcional, durante 2009, en el
ámbito de la subfunción 416 "Atención especializada", cada
responsable de programa podrá autorizar transferencias de crédito dentro del mismo
programa, entre créditos del mismo capítulo de la clasificación económica de
gastos, siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de
modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de
la clasificación económica que figuren en la subfunción 416 "Atención
especializada", siendo competencia del Consejero de Economía y Hacienda la
creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en la
subfunción 416.
La tramitación de los expedientes de transferencias
requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se
entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria,
cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el plazo señalado no
hubiera resolución expresa.
Una vez autorizadas las transferencias de crédito, por
la Consejería de Sanidad se informará trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
[Por Orden
98/2009, de 19 de febrero, de la
Consejería de Sanidad, se determinan los órganos de la
Consejería que deben emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito]
Artículo
54. Gestión presupuestaria
1. Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la
adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en
cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos
en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid se atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2. Corresponde al Gobierno de la
Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes
supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de
3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando
la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o
los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades
previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de
anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de
porcentajes se hará sobre los créditos de la subfunción 416 "Atención
especializada".
d) Gastos derivados de la
adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de
contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento
financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades
supere cuatro años.
3. El previo informe de la
Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico previsto en el artículo
55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales
solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el
competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a
que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a
las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los
términos previstos en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Resolución de 20
de enero de 2009, de la
Viceconsejería de asistencia Sanitaria, de delegación de competencias en
materia de contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención
Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y
Centro de Transfusión].
Capítulo V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
55. Planes y programas de
actuación
El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de
actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los
cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de
ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.
Artículo
56. Retención y compensación
1. En el supuesto de que cualesquiera entidades
privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la
Consejería de Economía y Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos
destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo
caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la
Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se tratara de
deudas vencidas y exigibles, la
Consejería de Economía y Hacienda, mediante expediente instruido al efecto,
podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a
transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones
Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo
57. Disposición de créditos
financiados con transferencias finalistas
1. El Consejero de Economía y Hacienda determinará las
normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto,
así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a
través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la
ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente
concedidas.
2. En el caso de que las obligaciones contraídas
superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las
oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la
sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio
público.
Artículo
58. Especialidades en el ejercicio
de la función interventora
1. Durante el año 2009, la función interventora a que
se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid podrá ser ejercida sobre
una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter
asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción, Proyectos de
Integración, prestaciones económicas y servicios del Sistema de Dependencia y
ayudas económicas de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a
las familias de la Comunidad de Madrid.
La Intervención General de la
Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
2. Durante 2009 el ejercicio de la función
interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el
nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros
públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación se producirá en el momento de la inclusión de dichos
contratos y nombramientos en nóminas.
3. Durante 2009 no estarán sometidas a intervención
previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en
el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la
Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de
acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Durante 2009 el ejercicio de la función
interventora para la contratación de personal laboral temporal encargado de la
atención directa a los usuarios de los Centros adscritos al Servicio Regional
de Bienestar Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos
en nómina.
Artículo
59. Especialidades en el pago de
determinadas subvenciones
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter
previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin
necesidad de aportar garantías ni de autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:
a) Investigación científica,
cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios y
contratos programa que con la misma finalidad se suscriban.
b) Desarrollo de Programas de
Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de Aulas Profesionales y
modalidad Especial, mediante convocatoria pública de subvenciones, en
concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Desarrollo de Actuaciones
Complementarias de Compensación Educativa, mediante convocatoria pública de
subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo
de lucro.
d) Desarrollo de Actuaciones
de Alfabetización y Educación Básica de Personas Adultas, mediante convocatoria
pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas
sin ánimo de lucro.
e) Becas de comedor escolar.
f) Becas a alumnos universitarios.
Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las
materias establecidas en los subapartados a), b), c) y d) fijarán el plazo
máximo de justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo
incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en
convocatorias sucesivas.
2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado
1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los centros propios de la
Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía y Hacienda autorizará, bien la
apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda
concedida para la realización de los proyectos seleccionados, bien otra forma
de pago.
Artículo
60. Importe de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009, el importe de la
Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual básica:
370,00 euros.
b) Complemento por el primer
miembro adicional de la unidad de convivencia: 111,00 euros.
c) Complemento por cada uno de
los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 74,00 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la
Comunidad de Madrid
Artículo
61. Reordenación del sector
público
Por razones de política económica, presupuestaria u
organizativa, se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2009 para que, mediante
Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la
Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.
Artículo
62. Información de Organismos
Autónomos mercantiles y Empresas Públicas
Los Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas
Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la
Consejería de Economía y Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y
financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de
Economía y Hacienda.
Artículo
63. Encargos a Empresas
Públicas
1. Anualmente para financiar las actuaciones objeto de
mandato y encomienda de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición
de medio propio, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las
citadas Empresas y Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a
tal fin.
2. A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas de gestión a las
Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en los términos que se
determine en los instrumentos de colaboración, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. Durante 2009, en las condiciones que se establecen
en el presente artículo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, se autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho
Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos,
previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o
en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las siguientes Empresas Públicas,
para que actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho
Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas,
según los términos de los encargos y los mandatos de actuación. En concreto,
podrá encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:
a) "ARPEGIO, Áreas de
Promoción Empresarial, Sociedad Anónima", para realizar las gestiones
necesarias para la ejecución en todas sus fases, de las actuaciones aprobadas
en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid a que se refiere
el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid.
b) "ARPROMA,
Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima",
para proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar toda clase de
infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o
desarrollar.
Artículo
64. Radio Televisión Madrid
Durante el año 2009 se procederá por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público "Radio
Televisión Madrid", tendente a la participación activa de la
Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la
programación de interés público, así como a reforzar su identidad como
televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe
total de 81.492.854 euros.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
65. Actualización de la cuantía de
las tasas
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se
incrementará la tarifa de las tasas de la
Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con anterioridad a
la aprobación de esta Ley, a la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente
1,02.
No tienen la consideración de tarifas de cuantía fija
las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre
la base o esta no se valore en unidades monetarias.
Se
exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en
vigor a partir del día 1 de enero de 2009.
Disposición
adicional primera. Informe de
disposiciones normativas y convenios con repercusión presupuestaria
Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o
convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto
público o disminución de los ingresos de la
Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o
que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la
Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de informarlo con carácter
preceptivo en un plazo de quince días.
Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo
de la Consejería de Economía y Hacienda, que se emitirá en un plazo de quince
días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y
cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en
la presente Ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros,
cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
Al efecto habrán de documentarse con una memoria
económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de
su aplicación.
Disposición
adicional segunda. Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2009 se suspenden las prescripciones
contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Disposición
adicional tercera. Personal
transferido
1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la
Comunidad de Madrid durante el año 2009, mantendrá el régimen retributivo y
cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva
transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de
trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos
por una nueva regulación.
2. El personal incurso en procesos de promoción
interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el
régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidos en el momento
de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de
dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
En cumplimiento de lo acordado en el seno de la
Comisión de Coordinación de la
Función Pública, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los
resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la
Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos,
siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre
relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso
de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos
por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso,
sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos
correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la
Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la efectividad en la
Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada
a la aprobación por esta de los expedientes que resulten necesarios para
efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las
situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a
la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición
adicional cuarta. Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante 2009, se autoriza a la
Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e
ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes
anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior
podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento
de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no
implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando
exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al
procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras
operaciones sobre los presupuestos.
Disposición
adicional quinta. Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Durante 2009 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas
Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio
Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes
deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas
unidades, Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, deberán
remitir a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno certificación de los
abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de
forma significativa, directa o indirectamente, la
Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados
anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales
de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en
desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.
[Orden 60/2009, de 6 de febrero, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y comunicación previa de la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios].
Disposición
adicional sexta. Gestión del canon
de explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid
La Comunidad de Madrid
adoptará los acuerdos que fuesen necesarios para garantizar que la cuantía
equivalente a los derechos reconocidos como consecuencia de la aportación del
canon fijo, por parte de la empresa adjudicataria de la concesión de la
explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas de Madrid se destine a la mejora
del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y
promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
En caso de que en un ejercicio presupuestario no fuese
posible la total ejecución de la cuantía mencionada en el párrafo precedente,
podrá ejecutarse en ejercicios sucesivos.
Disposición
adicional séptima. Subvenciones a
las Universidades
Durante 2009 en el caso de que alguna Consejería,
Unidad Directiva, Organismo Autónomo, Empresa o Ente Público de la
Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder
subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la
Consejería de Educación, salvo cuando deriven de un procedimiento de
concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación
posterior.
Disposición
adicional octava. Atribución a
ARPEGIO de la condición de beneficiario de expropiaciones
Durante el año 2009, para el desarrollo e impulso de
los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa pública "ARPEGIO,
Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima", en cumplimiento de sus
objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a
cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, y ostentará a dicho
efecto la condición de beneficiaria prevista en la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la
potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.
Disposición
adicional novena. Subvenciones de
concesión directa ()
Durante el año 2009, con carácter excepcional y
siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la
subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas
subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos
supuestos los requisitos de plublidad y concurrencia.
En las subvenciones a que hace referencia el párrafo
anterior, cuando se concedan con cargo a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya
normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su
presupuesto de gastos, será preceptivo el previo informe de la
Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico de la
Consejería de Economía y Hacienda. Cuando afecten a las dotaciones de los
presupuestos de Empresas Públicas y demás Entes Públicos, el informe
corresponderá al titular de la
Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones
realizadas al amparo de este precepto se dará cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la
Asamblea.
[Por Acuerdo de 12
de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, se establece la normativa
reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones
destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la
Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los
mercados]
[Por Acuerdo de 5
de marzo de 2009, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras
y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas
destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su
competitividad y desarrollo tecnológico]
[Por Acuerdo de 21 de mayo de 2009, del Consejo de
Gobierno, se establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de
vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid]
[Por Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de
Gobierno, se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de
concesión directa de ayudas para la instalación de ascensores en edificios de la
Comunidad de Madrid y se autoriza su gasto por importe de 13.950.849,86 euros
para el año 2009 y de 30.000.000 de euros para el año 2010]
[Por Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de
Gobierno, se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de
concesión directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda
rehabilitación y se autoriza un gasto para ayudas de cheque vivienda venta por
importe de 9.500.000 euros para el año 2009]
Disposición
final primera. Desarrollo y
ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
esta Ley.
[Resolución de 9 de febrero de 2009, de la
Dirección General de Presupuestos y Análisis Económico, relativa a la gestión
presupuestaria para el año 2009]
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de
2009.
ANEXOS
(No se reproducen)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.