Decreto 74/2003, de 22 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas y la adscripción
de un centro en universidades públicas de Madrid ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, establece que la implantación de enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional, así como la adscripción de centros privados a Universidades Públicas
para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o
previo informe del Consejo Social, y en todo caso con informe del Consejo de
Gobierno de la Universidad.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid, conocerá e informará las propuestas de creación,
modificación o supresión de centros universitarios y de enseñanzas conducentes
a la obtención de títulos oficiales.
En este sentido, las Universidades Autónomas Carlos
III y Rey Juan Carlos de Madrid, así como el Centro de Enseñanza Superior de
Estudios Financieros CUNEF, adscrito a la Universidad Complutense, han
propuesto la implantación de nuevas enseñanzas y la adscripción de un centro,
para el curso académico 2003-2004. Estas propuestas responden al compromiso del
Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades públicas
dentro del marco de los acuerdos alcanzados con cada una de ellas, con el fin
de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid
que atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los
recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de
conseguir profesionales cualificados manteniendo la calidad y eficiencia del
servicio público que las Universidades prestan.
Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido
acordadas por los respectivos Consejos Sociales y por el Consejo de Gobierno de
cada Universidad (Acuerdo de la Comisión Gestora en el caso de la Universidad
Rey Juan Carlos), y que el Consejo Universitario ha informado favorablemente
las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 de la Ley 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero
de Educación,
DISPONE
Primero
Se autoriza la implantación en la Universidad Autónoma
de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Licenciado en Estudios de Asia
Oriental, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la
Facultad de Filosofía y Letras.
Segundo
Se autoriza la implantación en la Universidad Carlos
III de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas
conducentes a la obtención de los siguientes títulos:
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad
en Sonido e Imagen, de cuya gestión y organización administrativa se encargará
la Escuela Politécnica Superior, con sede en
Leganés.
- Licenciado en Comunicación
Audiovisual, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la
Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, con sede en Getafe.
Tercero
Se
autoriza la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, con
efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas conducentes a la
obtención de los siguientes títulos:
- Licenciado en Investigación y
Técnicas de Mercado, de cuya gestión y organización administrativa se encargará
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Campus de Vicálvaro).
- Ingeniero de Telecomunicación,
de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de
Ciencias de la Comunicación y del Turismo (Campus de Fuenlabrada).
Cuarto
Se autoriza, con efectos del curso académico
2003-2004, la implantación en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios
Financieros CUNEF, adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la
obtención del título de Licenciado en Derecho.
Quinto
1. Se aprueba la adscripción a la
Universidad Rey Juan Carlos de la
Escuela Universitaria de Turismo ESERP, cuya entidad titular es la «Escuela
Superior Empresarial de Comunicación y Negocios, Sociedad Limitada», que
impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en
Turismo.
2. La Escuela Universitaria de Turismo ESERP, se
regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de Creación y
Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y la Orden de 26 de mayo de 1993, sobre
Adscripción de Centros Universitarios a Universidades Públicas, así como por el
Convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la
entidad titular de la Escuela Universitaria y por sus propias normas de
organización y funcionamiento.
Sexto
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas y del
centro a que se refiere el presente Decreto será autorizada por la Consejería
de Educación, previa homologación de los correspondientes planes de estudio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, y en los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre,
por el que se establecen las directrices generales de los planes de estudio de
los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y
Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Séptimo
Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.