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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 74/2003, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas y la adscripción de un centro en universidades públicas de Madrid  ([1])

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la adscripción de centros privados a Universidades Públicas para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo Social, y en todo caso con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de centros universitarios y de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

En este sentido, las Universidades Autónomas Carlos III y Rey Juan Carlos de Madrid, así como el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros CUNEF, adscrito a la Universidad Complutense, han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas y la adscripción de un centro, para el curso académico 2003-2004. Estas propuestas responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades públicas dentro del marco de los acuerdos alcanzados con cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid que atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan.

Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales y por el Consejo de Gobierno de cada Universidad (Acuerdo de la Comisión Gestora en el caso de la Universidad Rey Juan Carlos), y que el Consejo Universitario ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación,

 

DISPONE

Primero 

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Autónoma de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Estudios de Asia Oriental, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de Filosofía y Letras.

 

Segundo 

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Carlos III de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

- Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Escuela Politécnica Superior, con sede en

Leganés.

-    Licenciado en Comunicación Audiovisual, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación, con sede en Getafe.

Tercero 

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos:

-    Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Campus de Vicálvaro).

-    Ingeniero de Telecomunicación, de cuya gestión y organización administrativa se encargará la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del Turismo (Campus de Fuenlabrada).

Cuarto 

 

Se autoriza, con efectos del curso académico 2003-2004, la implantación en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros CUNEF, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho.

 

 

Quinto 

 

1. Se aprueba la adscripción a la Universidad Rey Juan Carlos de la Escuela Universitaria de Turismo ESERP, cuya entidad titular es la «Escuela Superior Empresarial de Comunicación y Negocios, Sociedad Limitada», que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo.

 

2. La Escuela Universitaria de Turismo ESERP, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y la Orden de 26 de mayo de 1993, sobre Adscripción de Centros Universitarios a Universidades Públicas, así como por el Convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular de la Escuela Universitaria y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Sexto 

 

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas y del centro a que se refiere el presente Decreto será autorizada por la Consejería de Educación, previa homologación de los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

 

 

Séptimo 

 

Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.